REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-006603
ASUNTO : VP02-S-2010-006603
Nº 120-2016
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 24-2015, dictada por el Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 8 de Abril de 2015, mediante el cual condenó al ciudadano: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HENRY NEGRETTE, GABRIELA PARRA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILIENA. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
Consta que el mencionado penado fue privado de su libertad en fecha 12/08/2010 y hasta la presente fecha 04/08/2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: CINCO (05) AÑO CON ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) DIAS.
De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 12/08/2030.
• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 12/08/2025, No pudiendo optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, en base al articulo 488, parágrafo único, por estar incurso en un delito de índole sexual, así como también por la existencia de la multiplicidad de victimas.
En consecuencia No opta a ningún otro medio alternativo al cumplimiento de la pena de acuerdo al parágrafo segundo, de las excepciones, contenidas en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, no quedarán sujetos a la mencionada sujeción. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 24-2015, dictada por el Juzgado Primero Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Abril de 2015, mediante el cual condenó al ciudadano: DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en concordancia con el segundo supuesto del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HENRY NEGRETTE, GABRIELA PARRA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo en concordancia con el artículo 83 ejusdem; VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MONTIEL VARGAS; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas HEINA VERGARA y HILIENA DELGADO, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILIENA Delgado.-SEGUNDO: Se MANTIENE la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano DANNY DIUMAN TABORDA NAVARRO. TERCERO: Se ratificaron las MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD establecida en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°.- Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.- Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima de autos o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se ordena oficial al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes: Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada y se ordena oficial al Centro De Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, para que informe a este Juzgado donde se encuentra el penado de autos, para que comparezcan por ante este Juzgado con la finalidad de ser notificado de la presente Decisión el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2016, A LAS ONCE Y CINCUENTA (11:50AM) HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 y 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº -2016
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA
SM/ec