REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005037
ASUNTO : VP02-S-2011-005037

Nª 138-2016

Recibido escrito de fecha 01 de AGOSTO de 2016, presentado por la Defensa Publica Abogada Analides Luzardo, quien informa que el ciudadano ANGELO JOSE ANDRADES RIVAS, FINALIZO el proceso al cual fue sometido en fecha 07 de Septiembre de 2015, según Resolucion No. 263-2015, de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, consignando en el mismo acto, Constancia emitida por EL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, Dirección General de Regiones para la asistencia de los egresados y con beneficios del Sistema Penal, Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación No. 1, Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de Julio de 2016.-

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ANGELO JOSE ANDRADES RIVAS, quien FINALIZO el proceso al cual fue sometido en fecha 07 de Septiembre de 2015, según Resolución No. 263-2015, de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, consignando en el mismo acto, Constancia emitida la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 1, Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de Julio de 2016, de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).-.
Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA


ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR NAVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 138-2016
LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR NAVA
SJM/yn
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-201.-