REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007001
ASUNTO : VP02-S-2014-007001
RESOLUCION 125-2016
Vista solicitud de fecha 01 de Agosto de 2016, realizada por el ciudadano HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, Abogado en ejercicio y defensor del ciudadano YHOIMAR DAVID GONZALEZ FONSECA, por lo que en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:
“Ciudadano juez conforme a lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico todo elemento consignado por esta defensa que beneficie para la libertad de mi representado”.-
Luego de una revisión exhaustiva en la presente causa y en virtud que en la actualidad se han ejecutado políticas de Estado tendientes al descongestionamiento de los centros penitenciarios del país, y en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, y el penado de autos ha cumplido con las medidas de seguridad y ha cumplido ademas con las exigencias y formalidades impuestas por este tribunal, como lo son la oferta de trabajo, la carta de buena conducta, constancia de residencia, informe de pronostico de condena y antecedentes penales, siendo que este se encuentra privado y como quiera que ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del tribunal, es por lo que se acuerda otorgarle la LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano YHOIMAR DAVID GONZALEZ FONSECA. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público de aquí lo decidido.- Es todo
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YHOIMAR DAVID GONZALEZ FONSECA. SEGUNDO: SE DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN según Sentencia Nº 16-15, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 2015, a cumplir La pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio del MILEIDIS del CARMEN ERASO. TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público.-. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCION DE EJECUCION
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 125-2016
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA.
SJM/ec
ASUNTO JURIS N° VP02-S-2014-007001