REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-000115
ASUNTO : VP02-S-2011-000115


Nº 123-2016

Vista la solicitud realizada por el abogado: EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, titular la cèdula de identidad N° V.- 3.265.909, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.686, Domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en su condición de Defensor Privado, en la causa signada con el No. VP02-S-2011-000115, seguida en contra del ciudadano: NELSON JAVIER VELAZCO BRACHO, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 2014, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 259 Encabezado y Tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con circunstancias agravante de conformidad con el articulo 217 ejusdem, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña OMITIDA en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), donde 1).- Solicita extender las presentaciones ante el Delegado de Prueba de (30) días, a Noventa (90) días, es decir, cada tres (03) meses, en virtud de su cumplimiento de dicha obligación y también poder tratar todo lo relacionado con su actividad económica sin ningún tipo de problema u obstáculo acordada por este tribunal, 2).- Solicita se Levante la Prohibición de ausencia del esta estado Zulia y la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que su defendido por asuntos comerciales que guardan relación con su actividad económica, continuamente debe ausentarse de esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, y en caso excepcional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tratar todo lo referente a su actividad comercial, tal como se evidencia de los Registros de Comercio nùmero 6, Tomo 11ª 485, del año 2015, Inversiones Megalicores, C.A y Nª 8, Tomo 96-A RM 4to del 2012, Puma Licor, C.A. 3).- Solicita se RATIFIQUE el escrito de fecha 17 de Marzo de 2016, mediante el cual solicita a este Tribunal se oficio tanto al Registro Mercantil Tercero del estado Zulia como al Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, a fin de que remitan a la mayor brevedad posible copias certificadas de los Registros de Comercios que a continuación hace mención: 1. Registro de Comercio Nª 66, Tomo 11ª 485 del año 2015, Inversiones Megalicores, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia; y 2. Registro de Comercio Nª 8, Tomo 96-A RM 4to del año 2012, Puma Color, C.A inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia y 4).- Solicita se nombre Correo Especial, a fin de hacer entrega de los respectivos oficios en el Registro Mercantil Tercero y Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia respectivamente. Es por lo que este Juzgado Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera: 1) Acuerda Sin Lugar la Solicitud de las presentaciones ante el Delegado de Prueba de Treinta (30) días, a Noventa (90) días, es decir, cada tres (03) meses, acordándose las presentaciones de treinta (30) días a sesenta (60) días, asimismo dejando sin efecto cualquier otra presentación 2) Se acuerda Con Lugar la solicitud donde se levante la Prohibición de ausencia del esta estado Zulia, pero debe solicitar autorización del Tribunal en caso de ausentarse del País; De acuerdo al Art. 242 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- 3) Se acuerda RATIFICAR el escrito de fecha 17 de Marzo de 2016, mediante el cual solicita a este Tribunal se oficio tanto al Registro Mercantil Tercero del estado Zulia como al Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, a fin de que remitan a la mayor brevedad posible copias certificadas de los Registros de Comercios que a continuación hace mención: 1. Registro de Comercio Nª 66, Tomo 11ª 485 del año 2015, Inversiones Megalicores, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia; y 2. Registro bde Comercio Nª 8, Tomo 96-A RM 4to del año 2012, Puma Color, C.A inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia y 4) Se nombre Correo Especial, a fin de hacer entrega de los respectivos oficios en el Registro Mercantil Tercero y Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia respectivamente. Cúmplase y Notifíquese.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION,

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR NAVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR NAVA