REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-008971
ASUNTO : VP02-S-2012-008971


RESOLUCION N 122-16
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 55-2014, dictada por el Juzgado Primero de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano, JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, a cumplir una condena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, cometido en perjuicio de las niñas ROSA INÉS RÍOS VALENCIA DE 08 AÑOS DE EDAD Y MARIA GABRIELA RÍOS VALENCIA DE 04 AÑOS DE EDAD, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (PENETRACIÓN ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio del niño HUGO RAFAEL RIOS VALENCIA de 10 años de edad, con la AGRAVANTE GENERICA previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto. En este orden de ideas, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Consta que el mencionado penado fue privado de su libertad en fecha 19/11//2012 y hasta la presente fecha 10/08/2016 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: TRES (03) AÑOS CON OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE AÑOS Y OCHO (08) DIAS.

De tal manera que el penado cumplirá la Pena Principal el día: 19/08/2024.

• Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:03-04-2018.-

• Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 10/06/2021, fecha a partir de la cual puede solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.

Con respecto a la pena accesoria prevista en el numeral 3° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano , JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, no quedarán sujetos a la mencionada sujeción. Así se decide.

salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Nº 09-16, dictada por el Juzgado Primero de Jucio de este circuito especializado del Estado Zulia, , en fecha 19 de Febrero de 2016, mediante el cual CONDENO al ciudadano, JONATHAN OSCAR PEREZ VILLEGAS, A cumplir una condena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, Más las penas accesorias de Ley, por la comisión de por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, cometido en perjuicio de las niñas ROSA INÉS RÍOS VALENCIA DE 08 AÑOS DE EDAD Y MARIA GABRIELA RÍOS VALENCIA DE 04 AÑOS DE EDAD, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO (PENETRACIÓN ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio del niño HUGO RAFAEL RIOS VALENCIA de 10 años de edad, con la AGRAVANTE GENERICA previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de la Protección de niños niñas y adolescentes; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476, y 488 parágrafo segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro de reclusión donde permanece privado, Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a la Defensa Publica a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, y comparezca por ante este despacho, el día 25 DE AGOSTO DE 2016, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DE LA MAÑANA (10:00AM), para lo cual se ordena el traslado hasta esta sede. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
EL JUEZ UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
Dra. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo elNº 122-2016
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR NAVA

SJM/ec
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2012-008971