REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-003008
ASUNTO : VP02-S-2016-003008


Nº 116-2016

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 4C-005-16, dictada por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Cuarto de Control, Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 18 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de la ley especial de género, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado del articulo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEGLYS CAROLINA GRANDA. Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, consistente en la presentación Periódica cada treinta (30) días de conformidad con los ordinales 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que el imputado se le revocó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242.3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Sentencia Definitivamente Firme Nº 4C-005-16, dictada por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Cuarto de Control, Estado Zulia Extensión Cabimas, en fecha 18 de Enero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de la ley especial de género, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado del articulo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEGLYS CAROLINA GRANDA. SEGUNDO: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, consistente en la presentación Periódica cada treinta (30) días de conformidad con los ordinales 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, CUARTO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. SEXTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al penado ciudadano: AMADOR JESUS SEGOVIA, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 A.M), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se notifica a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION


DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº116-2016
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA


SM/ec
ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016-003008