REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005962
ASUNTO : VP02-S-2015-005962
Resolución No. 045-2016
Sentencia No. 27-2016

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVA AMESTY
ACUSADO: VICTOR TENIAS AVILA, (….)
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
II
ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación inicia en fecha 13-01-2015 con la entrada de la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico en virtud de la denuncia formulada por la victima (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalia General Militar, y dicho auto es registrado por el Tribunal Tercero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, el día 31-07-2016.

En fecha 20-10-2015 se recibió escrito de acusación remitido por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE TENIAS AVILA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 29-02-2016, mediante RESOLUCION Nº 391-2016 se ordenó el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31-03-2016, se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Control con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual remiten asunto signado bajo el número VP02-S-2015-005962 seguida al ciudadano VICTOR JOSE TENIAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de esta manera se acordó fijar el Acto de Juicio Oral de conformidad con el artículo 109 de la Ley Especial para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), aperturandose el mismo en fecha 01-08-2016.

III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 13-01-2015, se recibió denuncia de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) por ante Fiscalia General Militar, en la cual expuso: “…el día 11 de enero de 2015 a las 8:00pm, estábamos ya los niños y yo en la casa, el timbre sonó dos veces y era el, yo no le abrí, y me dijo que le abriera la puerta o si no le iba a caer a tiros a la ventana… …me amenaza frente a ellos [hijos de la pareja]… …el día de ayer [12-01-2015]… ….Al salir del colegio me encuentro a mi esposo que también fue para allá, y empezó a insultarme frente a los vigilantes….”

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En fecha 01-08-2016, se celebró la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra del ciudadano VICTOR JOSE TENIAS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora antes de la apertura del debate, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado VICTOR JOSE TENIAS que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hizo del conocimiento del acusado que podría mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Asimismo el imputado fue impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo: “En ningún momento quiero admitir hechos, soy inocente quiero demostrar mi inocencia”.

De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura.

EN ESTE SENTIDO EXPONE LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA SU DISCURSO DE APERTURA: “buenos días siendo esta la oportunidad para dar apertura a la causa signada con el no.. De Investigación Fiscal mp 49537-15 y la causa llevada por el tribunal el Ministerio Público va a demostrar que efectivamente la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) venia siendo sometida a ciertas acciones que perturbaban la tranquilidad de la victima, estos delitos son continuados estos venia sucediendo desde diciembre, se iban a poner de acuerdo con el régimen de visita para los niños, ya venían sucediendo hechos en diciembre enero , y el día 2 de enero se presento un hecho, pero fue el día 11 de enero de 2016 cuando el ciudadano llego a la residencia amenazando a la victima que si no le abría la puerta le iba a caer a tiros la ventana. El ciudadano pertenece al ejercito a la Guardia Nacional Bolivariana y por tanto por su función, el porta arma de fuego, es por ello que el Ministerio Público va a demostrar que ese hecho de amenazas ocurrido en el caso de la victima y el imputado traerá las testimoniales, la victima , sus hijos como es la adolescente y el niño que son sus hijos, igualmente el Ministerio Público demostrara que ese ciclo de violencia con esa amenaza le causaron a la victima trastornos que refiere la psicólogo forense Geraldine Beuses, que la misma presentó un trastorno adaptativo, así como las documentales y las testimóniales que el Ministerio Público consigno en su escrito acusatorio y demostrará que el ciudadano VICTOR TENIAS es responsable del delito de amenaza establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 ejusdem, y cuando sea demostrada su culpabilidad el Ministerio Público solicitara que sea declarado culpable y que se le condene” es todo.

DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA ABG. EVA AMESTY: “ esta defensa técnica en razón de lo que me ha encomendado mi defendido viene a demostrar ante este tribunal y durante el debate ante la inocencia del mismo, como punto previo esta defensa como ciertas pruebas nuevas y complementarias solicito para su consideración y admisión en caso de que lo sea, como prueba documental psicológica de los niños MARIA TENIAS y LUIS FERNANDO TENIAS que fueron practicados que se sometió a los niños previos una denuncia por maltrato físico y psicologico, esta practica fue posterior a la audiencia preliminar me gustaría incorporarla, fue practicado por la psicologa de formación continua y servicios psicológicos, según no . 13332 de fecha 19-01.-16 cuyos informes psicológicos constan de 11 folios útiles, así mismo las declaraciones testificada de JOHANNA SILVA HERNANDEZ fue una de las psicólogas que examino específicamente a la niña , asi como tambien el testimonio de ANGELICA BOSCAN VILLASMIL, este grupo esta domiciliado en la av 3 E con calle 64 y 65 detrás del hogar clinica san Rafael, el niño LUIS FERNANDO tenia resulta pertinente y util, según este informe reciben una influencia negativa de su progenitora y abuela materna, y en virtud de que el Ministerio Público solicita o fundamenta su acusación por los niños, solicita esta defensa, además una ampliación en la evaluación psicológica a los niños con personal adscrito a este mismo tribunal, también ampliar la evaluación psicológica a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para también determinar el trastorno adaptativo leve, ya que resulta insuficiente para esta defensa si este trastorno depresivo leve puede ser producido o producto de la amenaza continuada, aunado al hecho que el ciudadano victor tenias no convive con la ciudadana desde 21014 ya que la ciudadana mantiene una relación extramatrimonial y producto de ello el ciudadano se retiro del hogar y no convive con el ciudadano, aunado a eso quisiera solicitar que reposan en la causa, solicito como prueba de informes en este circuito con competencia una denuncia con ocasión que interpuso la victima desde 2014, resulta algo confuso que en el devenir del debate que este trastorno haya sido hecho por algún hecho de amenaza o violencia de genero, ya que ella convive con su actual pareja es todo.

ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA LA VINDICTA PUBLICA Y EXPONE: “En virtud de que la defensa técnica privada ha solicitado la incorporación de unas nuevas pruebas referentes a la evaluación psicológica y que presuntamente fueron entregadas después de la audiencia preliminar, así mismo solicita la evaluación de los niños, y la victima , y una prueba de informe con la pareja actual, solicito igualmente en virtud de que a la defensa siempre se le otorga un tiempo prudencial, suspenda para poder el Ministerio Público dar a usted la certeza o si por el contrario me opongo por lo que solicite se difiere para que se le de el derecho de imponerse de las actas a esta representación fiscal, de conformidad con el articulo 109 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.

En fecha 09-08-2016, LA FISCAL DEL MINISTERIO SOLICITA LA PALABRA, Y EXPONE: “…En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa técnica en acta de apertura, donde ha solicitado la incorporación de unas nuevas pruebas referentes a la evaluación psicológica y que presuntamente fueron entregadas después de la audiencia preliminar, así como solicita la evaluación de los niños, y la victima, y una prueba de informe con la pareja actual, esta representante del Ministerio Publico, en cuanto a la primera petición indica que con posterioridad a la audiencia preliminar, se efectuaron estudios psicológicos por ante equipo (FOCONSERPSIC.CA) Formación Continua y Servicios Psicológicos C.A, ubicado en avenida 3E entre calle 64 y 65, realizado en fecha 18 de enero de 2016, a la revisión realizada a la evaluaciones, entre ellas evaluación (SE OMITE IDENTIDAD), de 12 años de edad, Área Emocional, refiere que esta adolescente con disturbios emocionales, ira y agresividad reprimida, dificultad para relacionarse con las personas de su entorno, madre y abuela, progenitores, iracunda odia algunas personas, alberga en su interior sentimientos negativos como: desespero, odiosidad mal comportamiento, timidez, incapacidad para expresar necesidades y deseo. Conclusiones indicadores de afectos psicológico, continuidad en terapias cada 15 meses examinada, aparece la suscripción la psicólogo Angélica Boscan Villasmil. El examen psicológico del niño (SE OMITE IDENTIDAD), se dibuja con su hermana y sus progenitores, siendo de gran importancia a sus progenitores, situaciones vividas que no existen argumentos. Suscrito por Angelica Boscan Villasmil. Y solicitó la testimonial de la psicóloga. Es importante destacar que el presente Juicio versa en relación a las presuntas amenazas entre VÍCTOR TENIAS y la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), amenaza que ocurrió en la residencia que vive la señora con los niños, ya que el señor Victor no reside dentro de la vivienda desde 2014. En este caso, la acusación no se basa en la participación de los niños como victimas, ellos son testigos, del debate oral y privado, en cuanto a promover el testimonio de los expertos JOHANA SILVA HERNÁNDEZ y ANGÉLICA BOSCAN VILLASMIL, por suscribir la evaluación, se opone en razón que las victimas no son los niños, no es competencia de este tribunal si así fuera, debe ventilarse por el circuito especializado con competencia en niños, niñas y adolescentes, solicito sea declarada sin lugar las evaluaciones, la deposición de los expertos ya que nada tienen que ver si hubo la participación y responsabiliza de VICTOR TENIAS. En la presunta comisión del delito de Amenazas. Igualmente esta representación fiscal se opone a que a la victima se amplié el examen de la victima y que sea evaluada por el equipo técnico, ya la victima tiene examen psicológico forense que dirá el trastorno de la victima, elemento fundamental para imputar el delito de Amenaza, no puede valorar cuando hay una diferencia equipo disciplinario que tiene el psicólogo, y el de un instituto privado, ya la fiiscalia presentó su escrito acusatorio. Se opone a que se ampliado el informe psicológico, el equipo esta para atender las necesidades del acusado, es opcional de la victima si quiere participar con el equipo. Prueba de informe para el año 2014 denuncio por ante el circuito especializado denuncio a ex pareja, no estamos para valorar la conducta de la victima y su moral, para hacer justicia por la victima que refiere que su cónyuge la amenazada, y valiéndose de la profesión militar y fue objeto de violencia. Traer una denuncia que colocara la victima por otra persona ajena a este juicio, se objeta las tres peticiones, por los argumentos antes expuestos. Es todo.

SEGUIDAMENTE LA JUEZA DEL DESPACHO RESUELVE LA PRESENTE INCIDENCIA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: De acuerdo a la solicitud de la defensa privada, y la repuesta de la fiscalia, SE DECLARA SIN LUGAR las pruebas nuevas promovidas por la Defensa, relacionadas a la evaluación de informe psicológico, testimonial, y prueba de informe de la denuncia de la victima; por cuanto la acusación no se basa en la participación de los niños como victimas, ellos son testigos del debate oral y privado, siendo el objeto de juicio lo denunciado por la victima, hacia su persona, por lo que dicho examen y declaración de la profesional que suscribió los informes que se intentaron promover, no generara nuevos elementos que puedan influir en la decisión de esta juzgadora. Al respecto, al admitir dichas evaluaciones en esta fase se estaría atentando con el Principio de Utilidad de la Prueba, que reza según Ruiz y Ruiz (2014) en la Tercera Edición de su libro “Medios de Prueba y Criminalistica” que “…las pruebas deben ser pertinentes, deben ser útiles a la investigación para la comprobación de los hechos punibles, que sirvan de soporte al Fiscal del Ministerio Publico, para fundar con base su acusación y el juez valorar en toda su dimensión las pruebas aportadas. Este Principio de utilidad de la prueba se encuentra reflejado en el articulo 182 de la Ley Adjetiva Penal, el cual señala, que un medio de prueba debe ser útil para el descubrimiento de la verdad…”; en razón a esto, esta jugadora NO considera útil la promoción de esta prueba. Con respecto, a la solicitud de que se amplié examen psicológico de la victima y que sea evaluada por el equipo técnico, ya la victima tiene examen psicológico forense que dirá el trastorno de la victima, elemento fundamental para imputar el delito de Amenaza, no puede valorar cuando hay una diferencia equipo disciplinario que tiene el psicólogo, y el de un instituto privado, ya la fiscalia presentó su escrito acusatorio, a demás que el tiempo ha sido considerable. Es por esto, que no resulta procedente, a los fines de no hacer recordar a la victima los hechos que pudieron afectarla psicológicamente, luego que ha pasado tanto tiempo de los hechos.

En fecha 09-08-2016, se escuchó testimonio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de doce años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD).

En la misma fecha, se escuchó declaración del niño (SE OMITE IDENTIDAD), de siete años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 09-08-2016, se escuchó testimonio de ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD).

En la misma fecha, el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional declarar ante este Juzgado y del imputado VICTOR TENIAS AVILA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- …..

En fecha 19-08-2016, se evacuó testimonial siendo esta: RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGICA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES; la cual corre inserta en al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la Pieza I de la presente causa

En fecha 23-08-2016, se escucha testimonial de la profesional GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V.- ….., quien suscribió RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015

En fecha 26-08-2016 se evacuaron las siguientes pruebas documentales:

1.- ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), RENDIDA EL 13 DE ENERO DE 2015, la cual cursa inserta a los folios (04), (05) y sus vueltos.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR LA ADOSLECENTE (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta a los folios (61), (62) y sus vueltos.

3.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR EL NIÑO LUIS (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta al folio (63), DEJANDO CONSTANCIA DEL EXAMEN PSICOLÓGICO.

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “Una vez escuchadas las pruebas evacuadas, el presente juicio se apertura en fecha 01-08-2016, en contra del ciudadano VICTOR TENIAS AVILA por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Escuchamos la primera deposición de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), lo primero que refirió que mi padre siempre ha maltratado a mi mama y a nosotros, que se refiere de forma despectiva como prostituta, puta hacia su mama, que en enero de 2015, estaba en casa cuando escucharon la voz de su papa, se asomó por la ventana que su papa portando un arma de fuego, tocaba la ventana refiriendo que le abriera la puerta, señalaron otros hechos que habían sucedido, en la escuela, en el estadio, que una vez le pego a su mama en un seno recién operada, que la manda a parar firme, que el día 11 de enero de 2015, los tres estaban en la puerta, que gritaba, insultaba a su mama y la palabra o frase predilecta de su papa era que la iba a matar y la iba a picar, esa frase de esa amenaza que la iba a picar, la manifestó a pregunta realizada por el tribunal, cual tipo de amenaza, que estaban asustada por la conducta de su papa, que no recuerda la fecha exacta, pero que fue en enero de 2015, que su papa tocó la ventana y la puerta con el arma, el trato hacia su papa era horrible, y que no le gustaba como trataba a su mama por que le decía que era una prostituta, puta, que era repetitivo que él creía que metía hombres en su casa, y que si esa fuera la verdad ella le diera la razón, se le pregunto si la habían obligado a decir eso acá en juicio, manifestando que no, que él decía en mi condición de militar te voy a hundir y voy a comprar todos los jueces. La declaración del niño (SE OMITE IDENTIDAD), refirió que un día el llego con un bicho negro, no dijo que objeto era ese bicho negro, que él iba a romper el vidrio de la ventana y la puerta, que le pego un día a su mama contra el closet, que cuando escuchó el grito de su papa se asomó por la ventana, que tenía un bicho negro, que gritaba le abriera la puerta, el reconoce a su papa como un papa malo y maltratador, a pregunta que como se sentía su papa fuera de casa, que se sentía bien porque ya el malo no está, a pregunta de la defensa privada sobre los hechos, dijo que fue en la noche con un bicho negro, que lo vio por la ventana, que su hermana lloraba mucho, que su mama decía que nos quedáramos tranquilos, que no iba a pasar nada. Que él siempre ha tenido ese bicho negro, él fue coherente en afirmar en que exigía que abriera la puerta, que le daba a su hermana miedo, que decía que iba a picar a su mama y a él no le gustaba que dijera eso, son coherente los testimonios de los testigos, sobre la amenazas que le hace a su papa, es que te voy a picar, que hubo un suceso en su casa el 11 de enero de 2015, llegó gritando, el por debajo de la puerta le dejo una hojita con un sello. el día 15 de agosto de 2016, se escuchó la testimonial de la CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), víctima y testigo, manifestando que todo hecho de violencia siempre han estado presentes sus hijos, que siempre han estado con ella en la casa, que los problemas comenzaron desde 2014, y los hechos 11 de enero de 2015, que llegó con gritos, que su actitud era de molestia, rabia, que en ese hecho que intimido a la víctima y niños, a pregunta que si no pidió auxilio, que gritaba pero los vecinos no escuchaban, que le decía que era prostituta, que como militar consigue lo que quiere, que espera el para ella que la mate, esta persecución que sigue se siente satisfecha hasta donde ha llegado, a finales del 2014 ya venían los problemas entre ello, que en enero de 2015 llego con una arma de fuego, diciendo que si no le abría, en una bolsa en una mano y en la otra un arma negro, a pregunta del ministerio público como se sentía ella, que no tenía tranquilidad porque aún persisten las amenazas, ella en su condición de madre su pensamiento es cuidar a sus hijos ella no abrió la puerta por que tenía el arma de reglamento que era la primera vez que usaba el arma, que los niños lloraban, que su actitud era de rabia, que emocionalmente no se siente tranquila,. A pregunta de la defensa privada refirió que estaba en la cuarto cuando toco la puerta que su hijo le dijo papi está aquí, que le abriera la puerta que si no le abría la puerta, que el a esa hora lo que fue fue a buscar la problemas, que golpeaba la puerta y ventana con el arma de reglamento, los tres son coherentes, amenaza te voy a picar, que la llama prostituta que la insulta que sus ínfulas de militar dice que a él no le va a pasar nada, el contenido de la evaluación psicológica hablo del área emocional , indicadores significativos para la evaluación y el diagnostico trastorno depresivo leve, es protagonista era el papá de sus hijo que así lo había plasmado en la entrevista que se le hace a la víctima para que indique el motivo, no queda duda que el trastorno lo ocasional el acusado, ese trastorno lo ocasionara la nueva pareja, cuando la experta se le puso de manifiesto que era su cónyuge Víctor. dijeron que tuviera presente en el estadio, donde su hijo juega béisbol, que dijo que su papa iba a buscar problemas, el en colegio, considera el ministerio público que al acudir de noche, ya lo que se quiere esa tranquilidad es una circunstancia alarmante, ya había abandonado su hogar en el 2014, en agosto de 2014 ya había retirado todas sus pertenencia, donde presuntamente saco la notificación, porque no espero la mañana? que hay claridad, utilizo un arma no fue incautada, la denuncia no fue por flagrancia, sino por inicio de investigación, pero no se pudo incautar, era la primera vez que lo hacía como lo refiere la víctima, el arma es un factor de miedo, mas por los problemas del año 2014, una casa que no podía habitar, que si bien es cierto que con las medidas de protección y seguridad, se apartó de esa casa, constituye una acción de violencia y el objeto fue un factor intimidatorio para la victima considera el ministerio público, que con el acervo probatorio se ha demostrado que el 11 de enero de 2015 en horas nocturnas, acudió el ciudadano Víctor a esa hora a llevar una notificación y si no le abría le iba a pegar a tiros a la puerta o la ventana que los tres la vieron, arma mediana, y el niño como bicho negro, el señor Víctor en su declaración manifestó que ese día estuvo en su casa, cual fue la fecha de permiso del 28 de diciembre de hasta el 12 de enero, y esos hechos ocurrieron el 11 de enero , en horas nocturna acudió al complejo, que me busque porque se lleva control de visitante, esa asignación de vivienda es del el militar es él y no la señorea, se ha comprobado la participación y autoría del ciudadano VICTOR TENIAS en el delito de amenaza, verbal, con objeto que la intimida, la intimidación del arma ,cuando el ya no podía ir a la casa, cuando fue en horas nocturnas, un arma que le iba a causar un trastorno a la ciudadana y a los niños, la niña se ha visto madura, estamos presente en una familia destructurada, el niño dijo que un juez lo obligaba a ver a su papa, pruebas coherentes, solicito que el ciudadano VICTOR TENIAS AVILA sea declarado culpable en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y sea condenado, solicito se imponga a las accesorias de ley…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “Se inició el juicio en fecha 1-08-2016 por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el inicio del debate cuyo rol asumí con responsabilidad a los fines de demostrar que mi defendido es inocente que los hechos acusados, posterior al inicio del debate como punto previo fueron promovida pruebas desestimadas previa revisión por la representante fiscal, las cuales no fueren incorporada al debate, indicando la pertinencia para mayor esclarecimiento en la búsqueda de la verdad, se incorporaron como testimoniales de los hijos del ciudadano Víctor, supuestos testigos presénciales de los hechos de violencia, se escuchó la declaración de la víctima, se incorporó la evaluación psicológica de Geraldine Beuses adscrita a medicatura forense y la testifical. Se observaron violaciones de derecho a la defensa y debido proceso, que deslumbraron en el proceso, los elemento que no fueron incorporados como el registro de acceso a la villa, elemento de convicción útil pertinente y necesario para demostrar que mi defendido no estaba en el lugar de los hecho, no fue acordado ni procesado por el ministerio público en la oportunidad procesal, teniendo como consecuencia el vacío durante la investigación, no logró el ministerio público indicar el lugar de los hechos de mi representado solo se basa en los testigo, no hay testigos ajenos que hayan identificado a mi defendido en el sitio de los hechos., el arma, el registro del parque de armas inserto a los folios 18 al 60, fueron consignado como diligencia de investigación en fecha 23-04-2016, el permiso navideño, elementos que incorporó a la investigación la defensa que el ciudadano si estaba en la ciudad de Maracaibo, no portaba el arma de reglamento, ya que se encontraba en fuerte Tiuna en el parque de armas del folio 18 al 60, muestra el registro de arma consta con sello del ministerio de relaciones de interior y justicia se da fe y constan para el momento del permiso navideños su arma de reglamento estaba reposada en parque de armas en fuerte Tiuna en Caracas, no logro demostrar que su defendido portara una arma menos la reglamento, control de entrada y salida no fue incorporado al debate, aun así consta en la investigación fiscal, lo puede ojear cuando corresponda la dispositiva cuando verifique lo que se hace mención. Otro hecho violatorio, la presunción de inocencia desde el inicio de ha sido vulnerado, porque existe violación flagrante, ya que en las mentes de los venezolano como los administradores de justicia, permanece en la psiquis ese elemento característico ha llevado a creer que el efectivo militar es abusivo y maltratador y no es cierto y si así lo fuera debe ser demostrado, en cuanto a las testimoniales de los hijos de VICTOR TENIAS AVILA, solicito y dejo constancia con no sean valoradas por cuanto existe prohibición de declarar 49.5 de la Constitución y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando los representante legales hayan dado fe y autorización para que sean escuchados, aun cuando fueran escuchados, solicito no sean valorados para su decisión, en cuanto el testimonio de la víctima, determinar por qué hecho estábamos aquí. Por qué desde que la ciudadana interpone la denuncia fiscal 51 competente, declara hechos aislado de violencia viene siendo víctima, se logró identificar y determinar los hechos ocurrido 11 de enero de 2015 en la villa blanca Aurora donde vive la señora con sus hijos, cuando se puntualizan estos hechos del 11 de enero, que él llega entre 9 de la noche, que toca la puerta, que ella se asomó se asomaron los niños que visualizan un arma de fuego que amenaza de puerta, sin embargo más de 20 30 minutos, en ese lapso de tiempo que hacía que no hacía nada, no manifestó en ese momento algún tipo de amenazas verbal, que hizo se fue no le abrió la puerta los niños estaban asustado, no considera valorar los testimonios de los niños, hubo contradicciones entre el testimonio, todos dijeron que habían sido los primeros en llegar a la ventana todos dijeron que la vieron un niño de 8 años sabe que es un arma de fuego, se le preguntó por los video juegos y no sabía, no establecido por la victima el daño causal hecho por ese hecho, incorporado trastorno depresivo leve refieren según la serie de preguntas estableciendo que era leve por que se causa, no era un trauma , era un trastorno que podía dar por cierta personas por ciertos hechos, una serie de situaciones amenazas o estrés que padecía la victima al momento de la evaluación el 26 de enero, pudo estar sometida la victima a otras circunstancias estresante que no fueron los de mi defendido, estableció el psicólogo acreditaba ese trastorno a la conducta desplegada por el defendido se basó por los hechos y leyó un párrafo de los hechos, dice que refiere tuve que denunciar a mi Víctor tenia, él llega y se lleva al varón, yo me vía a casa de mi mama y se había llevado algunas cosas el 2 de enero se llevó mi carro, tuve que denunciarlo, hechos aislado distintos al de los hechos, establecidos un tipo de amenazas no establece no corresponde ni concuerdan las fecha de la evaluación con la de este juicio. En cuanto, no se logró demostrar a criterio de la defensa que el trastorno depresivo leve, diagnosticado por Geraldine fuera ocasionado por el acusado Víctor. En cuanto a la prueba de informe desestimada por el tribunal, una causa denuncia de vp02 s 2014 5281, Daniel Linares por violencia de género, la víctima como Víctor estableció que estaban separados desde el 2014, no es menester si mantiene una pareja, la pertinencia y necesidad de incorporar la señora actualmente ha sufrido o sufrió violencia anteriores, mal pudiera acreditarse de un acto o hecho punible a mi defendido, si ella no tiene más de 3 años con él, mantiene otra pareja violencia como puede acreditar el ministerio público que esto hechos fueron, por esos hechos o cualquier otro hecho normal por cotidiano que le afecta, el tiempo determinó el 11 de enero, según la denuncia de la víctima y la acusación, no se determinó que esa día correspondiera al tiempo el nexo de causalidad, no se determinó que el 11 de enero haya amenazado verbal o mediante arma de fuego en la residencia Aurora a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), no hubo fijación fotográfica de sitio del suceso, para determinar si la ventana está al lado de la puerta, que distancia hay en la garita, es una villa de 50 casa custodiada a la fuerza armada, ya el ciudadano Víctor tiene 3 año que no vive ahí, la ciudadana se mantiene ahí a criterio de los niños, una vez él se retirara militar se retirara de la casa el beneficio es para el militar y su familia mientras vivan juntos, la distancia de la garita a la casa no es mucho, si el ciudadano llega en altas horas de la noche levantando la voz vociferando palabras obscenas, amenazando la víctima, le resulta suspicaz a la defensa como es que los efectivos militares efectivo no escucharon nada, como no le prestaron auxilio, a esa hora de la noche se escucha ruido, estando cerca, como un hecho de este tipo con esa voz alta y con la efusividad con la que llego, alega el ministerio público que ese control es solo para visitantes, no es cierto, hubiese aunando al asunto, no solo se registra el visitante y los propietarios cuidado en la noche mayor resguardo y peligro, estamos expuestos de violencia,. Solicito al tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido VICTOR TENIAS AVILA, es inocente y no se logró acreditar los suficientes elemento para acreditar que fue autor del hecho punible…”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI EXPONE: “Escuchadas las conclusiones, el ministerio público fundamenta el procedimiento especial solicita se aparte de la declaración de los niños, descendientes de los progenitores 210 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento en la supremacía de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 10, 12 de los juzgamiento por el delito especial, esta norma jurídica precisamente la violencia de genero se comete en presencia de los que viven con esa mujer, quienes conviven sus hijos, pudieron ser las suegra , la mama, la suegra, quien viva con , este procedimiento especial nuestros testigos son los familiares, esta exceptuado esa disposición solicita sean valorado manifestaron siempre hemos estado presente cuando mi papa maltrata a mi mama y la victima siempre estaban los niños, la deposición de esos testigos son valorados, el ministerio público no demostró lo del arma de reglamento, en su conclusiones acuso por AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin poder acusarlo por las agravantes del 41, cuando el autor del delito se funcionario público, no demostrado por lo cuanto no coloca a la agravante, no demostráramos incautar un arma blanca o de fuego, dada la característica, él fue con una arma, el ministerio público no pudo demostrar aquí que no fue incautado el arma fue denuncia por oficio ante el órgano receptor, el ministerio público no solicita las agravante por que no las pudo demostrar, demostró que el 11 de enero , horas nocturnas, que en la noche es más fácil que se escuche, el clima tan caluroso se escucha el aire acondicionado que no permite escuchar, si pedía auxilio, socorro los vecinos no escuchaba, ratifico solicito se demostró la responsabilidad con una actividad mínima probatoria, en referencia a la objeción o la opinión de la defensa informe psicológico, el ministerio público no acusa por violencia psicológica prueba de certeza de orientación, que nos da un indicador está afectada emocionalmente no se acusó por Violencia Psicológica, todavía se siente intranquila y el la sigue persiguiendo culpabilidad, solicito sea condenado por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, EXPONE: por ser la violencia de genero un problema familiar, le recuerdo la ley orgánica de violencia de genero ley especial, el fundamento para lo cual la defensa solicita no sean valorado el testimonio de los niños, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo la Pirámide de Kelsen la supremacía de la ley establece ni la constitución no puede esta la ley especial por encima el interés superior del niños, que también fueron desestimados por la representación fiscal el examen psicológico, son expresivos han sido víctima de violencia psicológica manipulados fácilmente, la psicólogo son fácilmente manipulable por la figura materna y abuela, no debían ser sometidos a este trauma psicológico para ir a testimoniar en contra de papa y mama en aras del interés superior del niños maltrato psicológico de que son su papa y mama, la LOPNNA está sobre la ley de violencia son niños fácilmente manipulables vulnerables, son tocado por el problema de la ruptura de mama y papa, se traigan a declarar y seguir contribuyendo…”.

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR, EN SALA APARTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIACON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación al ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal estima acreditados las circunstancias de hecho, determinados de forma precisa a través de las siguientes pruebas:


*(SE OMITE IDENTIDAD), de doce años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: “yo vengo aquí a decir los maltratos de mi padre contra mi, mi hermano y mama el tiene una novia Nairobis Montiel, nos llama molesta y dice que va a picar a mi mama, cuando ellos estaban juntos la golpeo mi mama es operada de los senos, y lipo y la golpeo y le bajo un seno, y lo tiene colapsado y tiene problemas, también fue al colegio y me pego, por que yo no quiero salir con el, yo no quiero salir con el, me estaban obligando a salir con el, yo quiero que me ayude, me paró firme en la casa porque yo no quería salir a casa de mis abuelos, esa no es forma, mi hermano esta en la preselección Zulia de béisbol, y va a molestar a mi hermano en las practicas, el va con su novia pero que no nos moleste y nos pegue y nada, allá fue y le pego a una señora mayor porque a el le dan ataques, va a decir que mi mama es prostituta y adultera, y yo no voy a permitir eso, yo exijo respeto hacia nosotras, y yo no voy a permitir que ande con esos maltratos. Es todo. . A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECUERDA EN ALGUNA OPORTUNIDAD HECHO DE VIOLENCIA CON TU PAPA Y MAMA Y LO PRESENCIASTE?. Cuando le pegó a mi mama cayo contra el closet y estaba recién operada. 2) DONDE OCURRIÓ? en mi casa. 3) TU PAPA ACOSTUMBRA A IR A SU CASA CON ARMA DE REGLAMENTO COMO FUNCIONARIO DE LA GUARDIA? Si, una vez fue en la noche. 4) COMO SABES QUE FUE CON EL ARMA.? Porque toco la puerta y paso una notificación por la puerta, de tribunales. 5) QUE HACIA CON EL ARMA?, toco la puerta con el arma. 6) ADEMÁS DE TOCAR LA PUERTA CON EL ARMA PRONUNCIABA PALABRAS TU PAPA? Si, le gritaba a mi mama adultera y que iba a ganar todos los juicio que tuviéramos. 7) SABES COMO SE SENTÍA TU MAMA CUANDO OBSERVÓ A TU PAPA CON EL ARMA Y GOLPEARA LA PUERTA?. Mi mama estaba nerviosa. 8) Y TU COMO HIJA COMO TE SENTÍAS?. Me sentía nerviosa, a mi a veces no me da miedo hablar con el por que ya me parece cosa normal de el. 9) CUANDO TE REFIERES QUE TE PARECE COSA NORMA, SIEMPRE ESTA BRAVO?. Se altera. 10) ES COMÚN QUE SE ALTERE? Si. 11) CUANDO SE DIRIGE A TU MAMA EN QUE TONO LO HACE?. Gritando. 12) ADEMÁS DE HABER PRESENCIADO QUE LA GOLPEO, EL LA OFENDE? le dice adultera, prostituta, que tiene otro maridp, y diciéndole a todo el mundo que es una prostituta. 13) COMO ES LA CONVIVENCIA ENTRE USTEDES, DESDE QUE SE FUE TU PAPA?, entre mi mama. hermano y yo la convivencia es muy bien. 14) COMO ERA CUANDO TU PAPA VIVÍA CONTIGO?, antes nos trataba bien, de un momento a otro se puso histérico a maltratar a mi mama y a nosotros. 15) A PESAR DE TU EDAD, CONOCE CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL CAMBIÓ TU PAPA?. Es según el porque supuestamente mi mama tiene otro marido, yo no se decir porque yo no he visto a mi mama con eso. 16) VOLVIENDO LA PUERTA DE TU PAPA QUE TOCO CON EL ARMA, QUE DÍA FUE?. En el mes de enero de 2015. el día no lo recuerdo, 17) COMO ESTABA EL DÍA? oscuro noche. Eran las 10 de la noche. 18) EL DESDE LA PUERTA INDICABA EL MOTIVO POR QUE IBA A ESA HORA A TU CASA?. No, solo decía insultos y se altero. 19) AMENAZÓ A TU MAMA? Si, decía que la iba a picar. Eso es matar doctora, 20) ESCUCHASTE? Si, detrás de la puerta estábamos mi mama, hermano y yo. 21) TENÍAN LA SEGURIDAD QUE NO IBA A ENTRAR A ESA PUERTA? si la puerta estaba cerrada. 22) SI ESTAS DETRÁS DE LA PUERTA COMO SABIAS QUE TU PAPA ESTABA GOLPEANDO LA PUERTA CON EL ARMA?. Porque sonó duro y me asomé en la ventana y vi que tenia el armamento. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) QUE DÍA OCURRIERON LOS HECHOS?. Fecha no recuerdo muy bien. Los lugares y meses. 2) DONDE ESTABAS TU, CUANDO OCURRIÓ EL HECHO? , lo del armamento en mi casa, en el colegio cuando me tomo por la cara. Los de mi mama en la casa en el cuarto. 3) DICES QUE TU PAPA TOCÓ LA PUERTA CON UN ARMA?. Esta la ventana y la puerta me asome escondida, y vi que tenia el armamento en la mano y paso la citación por debajo. 4) DE QUE COLOR ERA EL ARMA? negra. Siempre lo he visto con arma porque es militar o era. 5) EN RELACIÓN A LOS HECHOS, COMO ES EL TRATO DE TU PAPA A TU MAMA? horrible. 6) ESE TRATO FUE OCASIONADO POR QUE?. Según mi papa porque mi mama supuestamente tiene otro hombre. 7) SEGÚN TU MAMA QUE TE EXPLICA POR QUE EL FUE ASÍ? mi mama dice que no es así. El dice que mi mama mete hombres a la casa, y eso no es así, si yo de verdad viera que mi mama mete hombre a la casa no tengo necesidad de mentirle. 8) DESDE CUANDO NO SALES CON TU PAPA?, hace un año. 9) POR QUE? por maltrato. 10) MARIA, EN EL JUICIO POR PROTECCIÓN Y HEMOS INTENTADO AYUDAR PARA CONCILIAR Y SALIR CON EL POR QUE NO HAS QUERIDO COLABORAR PARA REGULAR LA RELACIÓN QUE TENIAN?. Yo no quiero salir con un señor que no me respeta y no respeta a loas mujeres. 11) ALGUIEN TE DIJO QUE DIJERAS LO QUE ESTAS DICIENDO EN LA SALA?. No. Yo tengo 12 años y se lo que es bueno y malo. Y a mi nadie me tiene que lavar el cerebro si el tuviera la razón yo le doy la razón, pero no la tiene y yo no le doy la razón. 12) TUS PADRES DISCUTÍAN POR TELÉFONO? No se. 13) Y EN PERSONA? si, 14) QUE LE DECÍA? adultera, prostituta. 14) EL DÍA DE LOS HECHOS TU MAMA LE ABRIÓ LA PUERTA A TU PAPA? no 15) Y TENIA UNA FORMA DE ENTRAR?. No, no tenia forma de entrar a la casa. 16) QUE HACÍAS CUANDO TUS PAPA DISCUTÍAN?, me sentía mal. No me gustaba que mi papa tratara así a mi mama, 17) SIEMPRE FUE ASÍ O SOLO ESE DÍA? siempre 18) QUE HACIA TU HERMANITO? lloraba. 19) DONDE ESTABAS TU EL DÍA LOS HECHOS?. Cuando mi papa discutía yo estaba en la casa. 20) CUANDO DICES QUE DISCUTÍA DONDE ESTABAS? yo estaba detrás de la puerta y me asome detrás de la venta. 21) Y SE ESCUCHABA TODO? si. 22) QUE FUE A HACER ALLÁ?. no se, 23) TE IBA A BUSCAR A TI O TU HERMANO? no se, era de noche y no se que hacia. 24) CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE TE COMUNICASTE CON TU PAPA? antes a los hechos, como un mes no me comunicaba con el. 24) TU INDICAS QUE TU PAPA SE PUSO ASÍ POR QUE TU MAMA DICE QUE TIENE OTRA PAREJA? si es cierto, pero igual si fuera verdad no es la manera de trata a las mujeres, Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) ESE DÍA UN MES DE ENERO DE 2015, A QUE HORA LLEGO TU PAPA?. 10 de la noche. 2) LAS PALABRAS OFENSIVAS DE TU PAPA HACIA TU MAMA, LAS PALABRAS DE AMENAZAS?. Te voy a picar, te voy a quitar a los niños, eres una adultera te vas a quedar en la calle, y tengo comprado a los jueces y fiscales. Te vas a hundir. 3) MIENTRAS DECÍA ESO TOCABA LA PUERTA? la toco una vez un armamento color negro, 4) CUANDO ESTABA LA DISCUSIÓN EN LA PUERTA, EN ALGÚN MOMENTO NOMBRO EL ARMA CON SI VOZ?. No solo toco. Es todo.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien es hija de la relación que existió entre el acusado y la victima, en su declaración la testigo ofreció claras declaraciones de las agresiones y amenazas a las que la victima estuvo sujeta, entre las que están: “…yo vengo aquí a decir los maltratos de mi padre contra mi, mi hermano y mama… …me pego, por que yo no quiero salir con el, yo no quiero salir con el, me estaban obligando a salir con el… …me paró firme en la casa porque yo no quería salir a casa de mis abuelos, esa no es forma, mi hermano esta en la preselección Zulia de béisbol, y va a molestar a mi hermano en las practicas… … va a decir que mi mama es prostituta y adultera, y yo no voy a permitir eso, yo exijo respeto hacia nosotras, y yo no voy a permitir que ande con esos maltratos…”. De igual forma, a las preguntas realizadas como: ¿RECUERDA EN ALGUNA OPORTUNIDAD HECHO DE VIOLENCIA CON TU PAPA Y MAMA Y LO PRESENCIASTE?. Cuando le pegó a mi mama cayo contra el closet y estaba recién operada… …¿Y TU COMO HIJA COMO TE SENTÍAS?. Me sentía nerviosa, a mi a veces no me da miedo hablar con el por que ya me parece cosa normal de el… …¿ADEMÁS DE HABER PRESENCIADO QUE LA GOLPEO, EL LA OFENDE? le dice adultera, prostituta, que tiene otro marido, y diciéndole a todo el mundo que es una prostituta… …¿AMENAZÓ A TU MAMA? SI, DECÍA QUE LA IBA A PICAR. ESO ES MATAR DOCTORA… …¿SI ESTABAS DETRÁS DE LA PUERTA COMO SABIAS QUE TU PAPA ESTABA GOLPEANDO LA PUERTA CON EL ARMA?. Porque sonó duro y me asomé en la ventana y vi que tenia el armamento… …EN RELACIÓN A LOS HECHOS, ¿COMO ES EL TRATO DE TU PAPA A TU MAMA? horrible… …MARIA, EN EL JUICIO POR PROTECCIÓN Y HEMOS INTENTADO AYUDAR PARA CONCILIAR Y SALIR CON EL ¿POR QUE NO HAS QUERIDO COLABORAR PARA REGULAR LA RELACIÓN QUE TENIAN?. Yo no quiero salir con un señor que NO ME RESPETA Y NO RESPETA A LAS MUJERES… LAS PALABRAS OFENSIVAS DE TU PAPA HACIA TU MAMA, ¿LAS PALABRAS ERAN DE AMENAZAS?. TE VOY A PICAR, TE VOY A QUITAR A LOS NIÑOS, ERES UNA ADULTERA TE VAS A QUEDAR EN LA CALLE, Y TENGO COMPRADO A LOS JUECES Y FISCALES. TE VAS A HUNDIR…”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha declaración, por cuanto ofrece una idea certera del hecho ocurrido con respecto a la amenaza del acusado a la victima, además que demuestra que el mismo resulta ser una persona agresiva, compulsiva, ofensiva, irrespetuosa y vejatoria, cuya conducta pudo transgredirse al punto de lesionar física a la victima en una oportunidad tal como lo relata la testigo. Ahora bien, el hecho que es objeto de derecho en el presente asunto es la comisión del delito de Amenaza, que es comprobado y afirmado por la testigo al mencionar que el acusado le decía a la victima en oportunidades que la picaría, o mataría, que le quitaría los hijos, que era una adultera y que tenia comprado funcionarios que permitiría que la hundieran, todas estas amenazas generaron que la testigo, quien es hija de la antigua relación no sintiera afinidad con su padre al punto de no querer verlo porque según afirma no la respeta a ella, ni a las mujeres.
Es por ello, que esta juzgadora plantea un análisis interpretativo con respecto a la declaración de la testigo, por cuanto la misma es resultado de una familia donde fue evidente el maltrato. Para ello, se interrelaciona el Capitulo IV denominado Mujer/familia y violencia domestica. Reflexiones sobre la incorporación de la mujer al trabajo. Costos y Perspectiva de la Autora Daisy Meza Palma, perteneciente a la compilación efectuada por la autora Maria Cristina González en su producción “La academia de la sintonía de genero… una discusión impostergable”, donde se infiere que la violencia de genero producida en el seno familiar, no implica referirse solamente a procesos asociados con maltratos físicos pues en ellos también están implícitos el maltrato emocional, psicológico, cultural de genero y maltrato simbólico, que en muchos casos parece invisible a los ojos, pero se hace tangible desde los espacios mas sencillos de la cotidianidad.
También se hace mención en esta obra, que el concepto de la autoridad centrado en la figura masculina y en una distribución de roles en los cuales lo femenino aparece asociado a las tareas del hogar y la atención primaria de los hijos y las hijas, resulta el denominador común en una cultura patriarcal donde prevalece el hombre y se invisibiliza a la mujer.
Posterior a esta reflexión, la principal representante de este juzgado infiere que esta cultura patriarcal es evidente en esta familia, y que las conductas vejatorias y degradantes a la personalidad de la victima, es resultado de un sistema social androcentrico que maltrata la dignidad de la mujer, y aun cuando el acusado no lo identifica lo realiza afectando la personalidad y el desenvolvimiento de la victima.
Esta primera idea, explanada por la testigo es la que esta juzgadora considero conveniente desglozar en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que palmo dichas agresiones, a demás de encontrarse en el seno de la familia, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de esta prueba, ademas de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Dichos elementos, permiten a esta juzgadora afirmar que la declaración de la testigo es evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza, que será adminiculado con las pruebas procedentes respectivas. ASÍ DECLARA

* Niño (SE OMITE IDENTIDAD), de siete años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: Un día llegó a mi papa con un bicho negro que le abriéramos la puerta porque sino iba a destruir la casa, y empujo a mi mama dentro de un closet y mi mama estaba recién operada del seno, y fue al estadio a empujar a una señora mayor operada del corazón. Me robo el pasaporte, le pego a mi abuela. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) COMO TE SIENTES ESTAR EN UN TRIBUNAL?. No se. 2) PUEDES RECORDAR QUE HORA ERA EL DÍA QUE TU PAPA CON UN BICHO ESTABA EN LA PUERTA DE TU CASA?. Era casi la madrugada. 3) ESTABAS DESPIERTO?. Si llego tocando la puerta. 4) VISTE ESE BICHO NEGRO? Si. 5) POR DONDE LO VISTE? por la ventana. 6) PUEDES DARLE NOMBRE A ESE BICHO NEGRO.? No se era negro. 7) COMO TOCABA LA PUERTA TU PAPA? duro. 8) DECIA ALGO CON SU VOZ?. Que le abriera la puerta porque si no iba a tumbar la puerta. 9) QUE DECÍA TU MAMA?, que nos quedáramos tranquilos que no nos estresáramos. 10) DONDE ESTABAS TU? EN QUE PARTE TE LA CASA?. Estaba acostado. 11) Y CUANDO ESCUCHASTE A TU PAPA QUE HICISTE? Me pare, 12) Y HASTA DONDE TE FUISTE?. Me puse al frente de la ventana. 13) Y LE LLEGASTE A DECIR ALGO A TU PAPA?. No. 14) COMO ERA TU PAPA CON TU MAMA CUANDO VIVÍAN JUNTOS?. Malo, 15) QUE ES PARA TI SER MALO?, maltrataba a mi mama. 16) EXPLICA, QUE ES ESO QUE LA MALTRATABA?. La empujaba. 17) TU REFERISTE QUE UNA VEZ TU PAPA LE DIO UN GOLPE A TU MAMA? le dio un golpe y la empujo dentro de un closet. 18) COMO SABES¿ yo estaba despierto. 19) TU PAPA TE LLEGO A DECIR POR QUE TRATABA ASÍ A TU MAMA.? no. 20) VES A TU PAPA?. En el colegio que me molesta. 21) POR QUE TE MOLESTA? No se. 22) TU JUEGAS EN EL EQUIPO COQUIVACOA?. Si 23) TE GUSTA QUE VAYA TU PAPA? Visitar no a maltratar mujeres allá. 24) POR QUE LO DICES? porque lo he visto. 25) A QUIEN MALTRATA? a un señor mayor y un amigo mío, 26) TU LE PREGUNTAS A TU PAPA POR QUE SE COMPORTA ASÍ?, nunca le he preguntado, 27) COMO TE SIENTES VIVIENDO SOLO CON TU MAMA Y HERMANA? bien. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DINOS QUE RECUERDAS DEL DÍA QUE OCURRIERON LOS HECHOS?, él la empujo y la metió dentro de un closet y yo estaba despierto. El día de la puerta, llego con un bicho negro y decía que le abrieran la puerta. 2) RECUERDAS QUE ERA?. Si una bicha negra. 3) LA VISTE? si 4) POR DONDE LA VISTE? por la ventana. 5) QUIEN MAS SE ASOMÓ? yo solito y mi mama se asomó, 6) DONDE ESTABAS? acostado y me desperté 7) Y QUE HICISTE? me fui para la ventada, 8) QUIENES MAS ESTABAN EN TU CASA? mi mama, mi hermana y mi perra. 9) QUE HACIA TU HERMANA? llorando porque se asustó,. 10) POR QUE LLORABA? que se yo le dije que tenia una bicha negra y se asustó, 11) Y QUE DECÍA TU MAMA?, que se quedaran tranquilos porque ella decía que no nos iba a pasar nada. 12) TU PAPA ENTRÓ?. No. Tenía una bichita blanca símbolo del estado Zulia. 13) QUE DECÍA TU PAPA? se quedaba ahí. Que le abriéramos la puerta 14) Y POR QUE ESTABA AHÍ TU PAPA?. No se. Yo se que llego con una vaina negra, 15) ERA DE DÍA O NOCHE? casi madrigada por que yo me desperté. 16) ESTABA OSCURO? si. 17) ERA PRIMERA VEZ QUE PASABA ESO?, si. 17) TU PAPA QUE HACE? El estaba de militar pero se retiro, 18) Y SIEMPRE TENÍA ARMA?, como asi, si lo negro eso que te explique . 19) ESE DÍA COMO TE SENTISTE?, mal. 20) ESTUVO MUCHO TIEMPO TU PAPA?, como media hora, 21) Y DESPUÉS QUE HIZO? se fue. Cuando hizo la fechorías en el estadio . Cuando empujo a la señora. No le hicimos nada el llego peleando 22) NO HICIERON NADA?, nosotros estábamos viendo el juego y se dirigió a mi abuela y se paro y dijo que estaba la mama de una prostituta y mi abuela me conto, tuvieron que meterlo en el dogaut. Nunca he querido salir con el, y las vacaciones me obligo el juez Marlon, de los menores. 23) Y LOS JUECES OBLIGAN QUE LOS NIÑOS SALGAN CON SU PAPA?, si me obligaron. Y me dijo Yo tengo derecho a salir contigo,. Y si yo no quiero como hacemos, 24) POR QUE NO QUIERE?, EL PROBLEMA FUE CON TU MAMA. A mi también me pellizcaba por eso no quiero salir con el,. 25) ALGUIEN TE DIJO QUE DIJERAS ESTO AQUÍ? no yo lo vi, 26) Y TU MAMA? no 27) TU HERMANA Y TU ABUELA MATERNA? no. Yo le di 4 oportunidades y el no quiso salir, yo le dije que se íbamos a salir y dijo que no yo tampoco voy, no yo le di cuatro, imagínese lo que es cuatro. 28) ESO NO IMPORTA A LOS PADRE Y A LOS HIJOS SE LE DAN OPORTUNIDADES. No, no me parce. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) CUANDO DICES QUE TU PAPA LLEGO A LA PUERTA Y TOCO LA PUERTA CON LA COSA NEGRA QUE DECIA? que abriremos la puerta. 2) QUE MAS DECÍA? No recuerdo yo veía en al ventada. 3) QUE LE DECÍA A TU MAMÁ?. Paso un papelito. 4) CUANDO TOCO QUIEN FUE LA PRIMERA PERSONA QUE FUE A LA PUERTA?, yo. 5) LE DIJISTE ALGO EN ESE MOMENTO? no, 6) DESPUÉS QUIEN VINO?. Mi mama,. 7) QUIEN MAS SE ASOMO EN LA VENTANA? mi mama y yo, mi hermana estaba llorando. 8) LE HAS ESCUCHADO ALGUNA VEZ AMENAZAS A TU PAPA CON TU MAMA? si amenazaba a mi mama. Que le iba a picar, esa es la única palabra que el dice. Es todo no mas preguntas

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del Niño (SE OMITE IDENTIDAD), de siete años de edad, quien en su declaración afirmo que el ciudadano acusado es una persona “mala”, que maltrataba a su mama, y a la pregunta efectuada por la jueza ¿LE HAS ESCUCHADO ALGUNA VEZ AMENAZAS A TU PAPA CON TU MAMA?, este respondió “si amenazaba a mi mama. Que le iba a picar, esa es la única palabra que el dice”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha declaración, por cuanto afirma la coartada de la testigo anterior que es su hermana, explicando las situaciones que tenían que enfrentar desde diversas perspectivas por la actitud del acusado, además de mencionar que la mama recibía amenazas de su padre, diciéndole que la iba a “picar”, que es la misma afirmación que hacia la testigo (SE OMITE IDENTIDAD), siendo evaluado esto en base a la sana critica observado las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, con respecto a lo declarado, por cuanto son las personas agresivas con ideologías patriarcales las cuales violentan la personalidad, integridad y seguridad de, en este caso, la victima y los testigos que son los hijos.
Esta afirmación permite inferir en un aspecto científico - social, según Barrera (2008) en su disertación con respecto a los tipos de familia, que esta unión fracturada donde los testigos, la victima y el acusado confluían corresponde a una familia atomizada, que es aquella en la que existe la presencia de la progenitora y los hijos donde existe rechazo a la figura paterna. Este tipo de familia, debe enfrentar diversas situaciones, por cuanto el rechazo puede provenir de diversas vertientes y en el caso es resultado de la actitud agresiva del imputado.
En base a los análisis respectivos, y considerando que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, y a nivel teórica según lo afirmado por Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica; este juzgado afirma que dichas declaraciones son contundentes en la afirmación de la comisión del delito de amenaza por parte del acusado hacia la victima de autos. ASÍ DECLARA

*(SE OMITE IDENTIDAD) victima en el presente asunto, expuso lo siguiente: A partir del año 2014, comenzaron todas las violencias del señor hacia a mi, delante de los niños, me amenaza me persigue, me sigue persiguiendo, en enero de 2015 llego a la casa de los niño con un arma eran aproximadamente las 9:30 de la noche ya estábamos acostados durmiendo, quería que le abriéramos la puerta quería entrar a la fuerza, sino le caía a tiro, el niño llego primero a la puerta y dice que es papá, se asoma la niña y luego yo, duro como 20 minutos que le abriera la puerta y se fue. En mi sitio de trabajo se aparece, donde está en el colegio de los niños, un día yo llegue y me insultó allí delante de la gente, donde me ve dice que soy prostituya. En la audiencia de menores el mes pasado el y su actual pareja me agredieron el doctor Héctor tuvo que dejarme dentro hasta que ellos se fuera, en el colegio de mis hijos va y me mal pone, me envía mensaje de textos, me llama el y la novia, los niños han visto agresiones en el trabajo, tiene una orden de alejamiento, llamó a la policía y llegan como a la media hora cuando ya se ha ido , el me persigue en un Arauco vinotinto sin placa, cerca de una panadería me hace show el y su pareja, necesito que el señor me deje de molestar, deje las persecuciones, no me deja tranquila, el dice que la orden de alejamiento no la va a cumplir por que es militar y puede hacer lo que quiera, pido que me apoyen. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANTOS AÑOS DE CASADO TUVIERON? Todavía estamos casados, 12 años. 2) CUANDO COMIENZA A OBSERVAR USTED, QUE NO HAY PAZ Y ARMONÍA EN SU MATRIMONIO, SU CÓNYUGE CON OTRA ACTITUD DISTINTA CON USTED? En el 2014, 3) QUE OCURRIÓ EN ENERO DE 2015.? el 11 de enero, el señor Víctor fue hasta mi casa, con un arma para que le abriéramos la puerta, que si no le abríamos la puerta los niños y yo el le iba a caer a tiros a la puerta. 4) Y APROXIMADAMENTE A QUE HORA OCURRIÓ? 09:30 – 10 de la noche. 5) DONDE SE ENCONTRABA USTED EN EL MOMENTO QUE ESCUCHO LA VOZ DEL SEÑOR?. Estaba en el cuarto, el niño fue el que se asomó a ver en la puerta. 6) LLEGO USTED A LA PUERTA DE ACCEDO DE LA ENTRADA.? Si hasta la ventada detrás de la cortina. Los tres llegamos. 7) QUE OBSERVÓ CUANDO SE ASOMO POR LA VENTANA?. Estaba el con una bolsa blanca y en la otra mano tenia un arma. Una bolsa blanca que decía epk, y en la otra tenia un arma. 8) COMO LE CONSTA QUE TENIA UNA ARMA?. Porque yo la vi. 9) INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA?. negra, mediana, 10) EL SEÑOR VICTOR ACOSTUMBRABA A IR A SU HOGAR CON EL ARMA DE REGLAMENTO?. Si el siempre la uso. 11) LE DIO UN USO DISTINTO AL QUE EL TENIA QUE UTILIZAR COMO FUNCIONARIO ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL? En su función de funcionario del ejercito. Que yo sepa, el arma de reglamente la usaba para el trabajo. 12) SE SINTIÓ AMENAZADA USTED CON SUS HIJOS EL DÍA 11 DE ENERO DE 2015, CUANDO GOLPEABA LA PUERTA CON EL ARMA? si me sentía y me siento porque no deja de molestar. 13) SE SIENTE AMENAZADA? el no cumple la orden de alejamiento, durante el tiempo que permaneció fuera del hogar 14) CUAL ERA LA ACTITUD DE ESA NOCHE?. Molesto que le abriéramos la puerta, molesto. 15) EXPLICABA LOS MOTIVOS POR LA CUAL QUERÍA QUE LE ABRIERA LA PUERTA?, no, no decía nada. 16) POR QUE DECIDIÓ NO ABRIR LA PUERTA?, como la abro? si el estaba molesto yo sola con los niños, con esa arma teníamos mucho miedo estábamos llorando nadie nos escuchaba. 17) LOS TRES LLORABAN¿ si. 18) PIDIERON AUXILIO A UN VECINO? no estábamos adentro lo que hacíamos era gritar. 19) COMO ERA EL TONO DE VOZ DEL SEÑOR VICTOR TENIAS?, molesto, alto. 20) APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO PERMANECIÓ CON ESA ACTITUD?. como 20 minutos ahí. 21) DESDE ADENTRO LE HABLARON ALGO A SU CÓNYUGE?. Le decíamos que se fuera, que se quedara tranquilo que fuera otro día. Los niños se lo pedían, que viniera otro día. 22) ERA COSTUMBRE DE ÉL LLEGAR A ESA HORA, CON EL ARMA Y ESA ACTITUD?. Con el arma primera vez, con esa actitud agresiva y de quererme agredir había ocurrido varias veces. 23) DE SU RESPUESTA EL LA HA AGREDIDO FÍSICAMENTE?. Si recién operada delante de los niños me maltrato y me tiro al closet y a raíz de eso tengo un seno caído. 24) USTED DENUNCIÓ ESE HECHO?. Cuando me maltrato no lo denuncie. 25) QUIEN PRESENCIO ESE HECHO¿ los niños, siempre estaban los niños, nosotros vivíamos solos los niños el y yo. 26) SEÑORA COMO SE SIENTE EMOCIONALMENTE, ANTE ESTA AMENAZA?. No me siento tranquila por que con las personas que el anda, no son de confiar, y como siguen las amenazas no estoy tranquila. 27) EXPLIQUE POR QUE HA REFERIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES QUE LAS AMENAZAS CONTINÚAN?. El sigue con el acoso. 28) EXPLIQUE EN QUE CONSISTE?. El se dirige a mi sitio de trabajo, fue para allá yo trabajo en un estadio de béisbol, estábamos en un juego y llego a insultarme a decirme prostituta, que el entraba por que quería, un señor mayor con la esposa recién operada del corazón se metieron para defenderme que respetara y él se metió. Las personas de la Victoria se metieron para que no agrediera, que cada vez que viene, viene a insultar y agredir. Otro día a la semana, como las 6 de la tarde, llego el con su pareja y la señora saco un palo y decía que saliera que ella me iba a agredir junto con el. Por lo que le conté el hecho que ocurrió hace como 15 días en el tribunal de menores, yo Salí por que el toner no servía y sali a imprimir el acta al cyber, la señora me arremete junto con el. 29) QUE TIPO DE AGRESIÓN? Me golpearon. 30) DENUNCIO ESAS LESIONES? No, yo no denuncié. Ya el ha tenido otras denuncia que yo he hecho, yo dije que en juicio planteaba lo que paso ahí. 31) LUEGO DE ESE DÍA HA VUELTO AL HOGAR?. Si el 24 de diciembre en la madrugada, El entro al jardín. Y de ahí rompió unas cosas, hizo desastre rompió una virgen en el jardín, rompió una cava que uso para trabajar unas sillas, en la mañana me acerco a la oficina de prevención y pregunto que que había pasado en la 42, y ellos me dijeron que no había pasado nada, le indique que se me perdió la cava. La virgen, y el soldado llamo al del turno de la noche, y dijo que vio al teniente coronel vestido de militar en una camioneta vino tinto que llevaba todo, yo les digo que el señor tiene una orden de alejamiento y no puede entrar a mi vivienda, que ellos no sabían nada que el sargento no le había dicho nada. Yo le solicite un informe y decía que el señor entro en la madrugada vestido de uniforme y salió en la camioneta con las sillas y todo. El dice que no va a respetar la orden de alejamiento y como vivo en una casa de la guarnición ahí se hace lo que dice el militar. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN QUE FECHA OCURRIERON LOS HECHOS? el 11 de enero. El del arma. 2) DONDE SE ENCONTRABA EL DÍA DE LOS HECHOS?. En la casa. 3) CUANDO VICTOR LLEGO EN LA CASA DONDE ESTABA?, en el cuarto 4) QUE OCURRIÓ DESPUÉS?. Toco la ventana junto con la puerta el niño se soma y dice mi papa esta tocado con un ama. Nos asustamos. 5) VIO EL ARMA? si, 6) DE QUE COLOR¿ negra tamaño mediana. 7) EL ARMA ERA DE REGLAMENTO? no lo se., era de noche, no se si era la de reglamento y en la otra Mano tenia una bolsa blanca epk, 8 )QUE DECÍA? que abriéramos la puerta, que abriéramos la puerta que sino le caía a plomo a la puerta y ventana. 9) QUE FUE A BUSCAR?. No se, será problemas, 10) LE CONSTA? Una persona que llegue una casa con un arma, gritando abre la puerta sino le caigo a tiro. 11) QUE HIZO. QUE LE DECIA.? Que abriéramos la puerta que sino le caía a tiros. 12) HACE CUANTO EL SEÑOR NO VEÍA A LOS NIÑOS?. Desde la fecha que ocurrieron los hechos. El 31 el lo pasó con el niño, la niña casi no sale con el papa. La niña manifiesta que la maltrata. 13) HA DENUNCIADO ESOS HECHOS? Si, esta en tribunales de menores. De maltrato y divorcio, 14) HAY DIVORCIO Y LA CONVIVENCIA. ESO NO IMPLICA MALTRATO FÍSICO A LOS MENORES. Los niños no quieren salir con el por que los maltrata. 15) HA EJERCIDO ACCIONES INDEPENDIENTES ¿. No, como voy a mezclar si el es su papa. 16) SI USTED DICE QUE NO VA A MEZCLAR SUS PROBLEMAS PERSONALES, COMO ES QUE LOS NIÑOS ESTAN.. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETÒ POR CUANTO NO ES LO QUE SE ESTA VENTILANDO EN EL JUICO, CON LUGAR SE MEZCLARON LAS PREGUNTAS 17) DESDE HACE CUÁNTO NO VIVE CON EL SEÑOR VICTOR?.- el recogió sus cosas en el 2014. 18) QUE DESENCADENO LA RUPTURA COMO PAREJA?. Sus agresiones maltratos. 19) HA DENUNCIADO LOS MALTRATOS QUE EXPUSO? En enero, cuando denuncie esta coloque las agresiones. 20) Y CUÁLES OTRAS? En navidad cuando el entro se llevo el carro mis prendas dólares, perfumes, no llego a nada, porque entre matrimonio no hay robo, 21) EN EL ESTADIO DE BEISBOL ES DONDE JUEGA EL NIÑO? si. 22) EL SEÑOR TIENE UNA CONVIVENCIA FAMILIAR EL NO PUEDE IR AL ESTADIO? Si puede, pero no a insultar y agredir en el estadio. 23) QUE MAS OCURRIÓ ES DIA? El día que llego a insultarme se metieron varios representante de la victoria coquivacoa, el le pegò a un señor mayor y una señora recién operada del corazón. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETÒ POR CUANTO NO ES LO QUE SE ESTA VENTILANDO EN EL JUICO, CON LUGAR. 24) LAS LESIONES SON VERBALES O USA OTROS MEDIOS? Verbales y físicas, el día de clósets, me pego y el seno me quedo mas abajo. 25) De su exposición responde que la había agredido en la respuesta, estamos hablando competencia de violencia de genero se le da la pregunta, defensa 26) ESE HECHO LO DENUNCIO?. No. 27) MANIFIESTA QUE LA HA AMENAZADO A TRAVÉS DE MENSAJES DE TEXTO?. Si, 28) LLEVO ESAS PRUEBAS A LA FISCALÍA? No, a mi me robaron y se me perdió el teléfono . 29) QUIENES RESGUARDAN LAS VILLAS?,. Los soldados. 30) CUANDO PASO LA IRREGULARIDAD PIDIÓ AUXILIO? No, yo vivo lejos de la entrada en la tercera cuadra. 31) USTED LE INDICÓ A LA FISCAL QUE LOS SOLDADO LE DIERON UN INFORME?. Yo lo tengo, el día del arma no me dieron informe. El día 24 de diciembre, 32) AGREGO EL INFORME A LA INVESTIGACIÓN? no. Eso fue el 24 de diciembre en la madrigada yo hice otra denuncia que toco en la fiscalía tercera. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) ESE DÍA DE ENERO QUE HACIA VICTOR CON EL ARMA?. Tocaba la ventana con el arma y la puerta. La tocaba y decía que le abriéramos por que si no le iba a caer a tiros a la puerta. 2) QUE MAS DECIA?. Que le abriéramos la puerta y si no le abríamos iba a caer a tiros. 3) ADEMAS EN QUE OTRAS OPORTUNIDADES LA AMENAZÒ CON EL ARMA ESE DÍA?. Verbal, siempre lo hace, 4) QUE DECÍAN LOS MENSAJES AMENAZA?, que donde me viera me iba a picar, a matar me iba a hacer pasar pena, prostituta, insultos, 5) QUE LA LLEVO A NO DENUNCIAR LA VIOLENCIA FISCA.? El me amenazaba mucho, el con su infulas de militar el dice que no le va a pasar nada, el no respeta ni la orden de alejamiento, yo decía que sea lo que Dios quiera, 6) ADEMAS DE ESTA DENUNCIA POR EL HECHO DE 11-01-2015, NO HABÍA HECHO OTRA DENUNCIA?. La del robo y me dijeron que entre matrimonio no hay robo, y la del jardín está en la fiscalía tercera. Es todo, no mas preguntas.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial ofrecida (SE OMITE IDENTIDAD) victima en el presente asunto quien menciono estar expuesta a constante agresiones verbales, psicológicas e incluso físicas aludiendo que “…En mi sitio de trabajo se aparece, donde está en el colegio de los niños, un día yo llegue y me insultó allí delante de la gente, donde me ve dice que soy prostituta…” . A las preguntas realizadas este respondió: ¿QUE OCURRIÓ EN ENERO DE 2015? El 11 de enero, el señor Víctor fue hasta mi casa, con un arma para que le abriéramos la puerta, que si no le abríamos la puerta los niños y yo el le iba a caer a tiros a la puerta… ¿SE SINTIÓ AMENAZADA USTED CON SUS HIJOS EL DÍA 11 DE ENERO DE 2015, CUANDO GOLPEABA LA PUERTA CON EL ARMA? si me sentía y me siento porque no deja de molestar, SE SIENTE AMENAZADA? el no cumple la orden de alejamiento, durante el tiempo que permaneció fuera del hogar, ¿SEÑORA COMO SE SIENTE EMOCIONALMENTE, ANTE ESTA AMENAZA?. No me siento tranquila por que con las personas que el anda, no son de confiar, y como siguen las amenazas no estoy tranquila EXPLIQUE ¿POR QUE HA REFERIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES QUE LAS AMENAZAS CONTINÚAN?. El sigue con el acoso. EXPLIQUE ¿EN QUE CONSISTE?. El se dirige a mi sitio de trabajo, fue para allá yo trabajo en un estadio de béisbol, estábamos en un juego y llego a insultarme a decirme prostituta, que el entraba por que quería, un señor mayor con la esposa recién operada del corazón se metieron para defenderme que respetara y él se metió. Las personas de la Victoria se metieron para que no agrediera, que cada vez que viene, viene a insultar y agredir. Otro día a la semana, como las 6 de la tarde, llego el con su pareja y la señora saco un palo y decía que saliera que ella me iba a agredir junto con el. Por lo que le conté el hecho que ocurrió hace como 15 días en el tribunal de menores, yo Salí por que el toner no servía y salí a imprimir el acta al cyber, la señora me arremete junto con el. ADEMAS EN QUE OTRAS OPORTUNIDADES ¿LA AMENAZÒ CON EL ARMA ESE DÍA?. Verbal, siempre lo hace, ¿QUE DECÍAN LOS MENSAJES AMENAZA?, que donde me viera me iba a picar, a matar me iba a hacer pasar pena, prostituta, insultos.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto los testigos y la victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, que es constante en el seno familia y que ha generado afecciones psicológicas en los integrantes de la familia.
Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad por que es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, personales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta y la de su familia. ASÍ DECLARA

*VICTOR TENIAS AVILA, (….), quien expuso lo siguiente: “Yo voy a hacer concreto, en mi defensa. Apegado al artículo 173 del código penal y 49 de la constitución, me exime de contestar preguntas yo estoy dispuesto a contestar preguntas, en primer lugar yo me declaro inocente de los hechos que se me imputan, la fiscalía acuso por examen médico forense que se le practico a la victima donde salio reflejado un diagnóstico, esa prueba no determina que yo sea culpable de haber cometido ese hecho, todos los seres humanos, ella tuvo un primer matrimonio yo soy el segundo matrimonio y tiene una relación extra, habría que determinar quien le pudo causar un daño, no tengo que ser yo necesariamente, dentro de los cuales una prueba que se desestimó una denuncia que le hiciera ella de la nueva pareja que tiene por violencia de genero, hay que investigar, ha dio como 3 veces entre la fiscalia 3 y 51 han sido sobreseídas por no tener suficiente elementos de convicción, mi opinión particular la victima se dedica a denunciar, a ver cual pega para ver cual me hace daño a mi que soy el padre de sus hijos. La del robo fue cerrada por falta de elementos. La inseguridad es un elemento de este país y nadie esta exento el arma de reglamento lleva un registro en la unidad de arma donde trabajo no hay otra forma es un libro estricto que se lleva del armas, yo trabajaba en fuerte Tiuna con el general Martinez, mi feje que conoce el caso por que le pedía permiso para trasladarme yo consigne un oficio que me hizo la boleta de permiso en ese periodo de diciembre a enero, cuando termina el permiso yo debo estar en Caracas. Consigne la novedad del permiso, consigno la copia de entrada y salida del parque de armas batallón 311 Simón Bolívar en Fuerte Tiuna, ahí está el ultimo servicio que preste en diciembre hasta después del permiso. hasta que me monte el permiso del águila, yo siempre viajo por avión, y se puede buscar el registro, no porto ningún arma que no se a la de reglamento y esa arma me pueden matar a mí y mi familia, se convierte un arma de doble fil,. Los hecho que la ciudadana me dice, hay como una contradicción en mis hijo, los quiero y amo, más que mi madre, y todo aquí son padres mal pudiera hacerle daño yo a la madre de mis hijos, no se lo hago a ella sino a mi hijos, yo a la señora le he dado todo, ella tomo su decisión personal, de acabar y voy a ser honesto, nada es obligado no hubo honestidad, a mi me dolió, no le importe, la perdone tres veces yo me quedaba con mis hijos, se acabó un matrimonio pero no se termina la relación con los hijos. Hay una difusión ella dice que estaba asomada en la ventada, mi hija dice que era la única que estaba en la ventana. Mi hijo dice que se asomó a la ventana y dice que vio un bicho negro. Usted le preguntaron decía que un bicho negro. Un bicho negro puede ser un tubo, una boina una bolsa, nunca se definió,. Los niños son niños no tiene suficiente discernimiento como los adultos, son manipulables, y mas aun si una de las partes tiene a los niños, es fácil manipular a los niños para que digan, hay un informe psicológico que fue desestimado, yo conozco lo militar eso no. Ese informe fue hecho por el sena refleja la manipulación, los comentarios negativos de la abuela y el resto del grupo familiar, hacia mi persona, puedes estar exacerbando la conducta negativa hacia el padre. Yo considero y con todo el respeto dentro de mi ignorancia ese testimonio y pruebas no tiene peso para determinar que sea culpable, yo solicite hacer otra prueba a los niños, para determinar quién estaba en la ventana a, la victima, los niños o los tres? Todos son protagonistas, no sabemos quiénes estaban en la ventada. Y yo menos puedo saber por que yo no estaba ahí. En esa residencia vive el alto mando militar. Nosotros nos ganamos enemigos cuando hacemos operaciones militares, el control de entrada y salida es extremadamente estricto, en la primera casa esta general y comandante de división eso no está a libre paso. habría que buscar un oficio a la guarnición de copia certificada del control de entrada de la urbanización . para ver donde aparezco registrado, se anota hasta el vehiculo, y se debe identificar con la cedula. Y se anota en el libro cargo vehiculo y casa. Aquí no hay libro de eso, donde aparezca que yo entre ahí. Hay que buscar la copia. La señora me ha denunciado varias veces, es la madre de mis hijos yo no le hago daño a ella por que le haría daño a mis hijos, los que me interesa, la ley me ampara, unas denuncias, yo veo mal a poner a trabajar a las personas por trabajar, ella denuncia por violencia de genero para que no me acerque a los niños. Para el primer acto y ella le explico que no le puede prohibir que vaya al estadio colegio a la urbanización, yo viví hay 8 años, y tengo amistades que me invitan a su casa, yo no puedo ir a casa 42 ya ellos viven ilegal, yo estoy faltando al reglamento, por que no estoy trabajando en la guarnición y debo entregar la casa, yo estoy trabajando en darle una casa a mis hijos, esa responsabilidad no es mía sola es de los dos, hay un régimen de convivencia que no se esta cumpliendo, a pesar que un juez esta firmando una orden de convivencia uno no puede hacer lo que se da la gana. Donde veo a mis hijos,. Al béisbol al flamenco o al colegio, por que a la casa no puedo ir, es contra la señora no es contra los hijos, ella me llama la policía, yo no estoy solo, esto es un sitio publico tengo derecho es estar en un sitio publico, Supuestamente yo la agredí en un seno pero porque no denunció, mas a su favor si hay un proceso abierto tuvo que denunciar , del tribunal de bella vista no tengo conocimiento, yo no tengo culpa que ella tenga enemigos, yo no tengo nada que ver con otras personas, ella no puede decir que yo tenga parejas, por que la misma Dra Gisela dijo que aquí no se estaba para medir la actitud moral de las personas, yo no tengo pareja. El día del estadio yo tengo testigos . Ese día nunca estuve por allá,. De hechos la señora en el mes de diciembre vía telefónica me dijo,. Mi permiso es 24 o 31 cualquiera de las dos grupos, el 24 con ellos y yo el 31 con ellos yo cuadre el permiso rol de guardia, el 31 de diciembre, fue mi hijo la niña no quiso ir, hasta enero que fui antes de regresar del permiso y me senté a hablar con ellos, le di los regalos, me violaron mis derechos de ver a mis hijos, le di los regalos, y le dije que me tenia que ir a Caracas hasta que se hizo la audiencia de convivencia que las niña no cumplió solo mi hijo, mañana se cumple un años que le entregue a los niños y no me los ha vuelto entregar, que tiene que ver mi papa, no me acompañaron al velorio de su abuelo. Yo llegue al colegio y si soy honesto que fui a ver a mis hijos cuando Salí del colegio llego la señora y me dijo que vine a hacer aquí que tenia una medida contra ella no con mis hijos no me puedes negar ese derecho, empezó con las ofensas yo me retiré yo me fui, no supe mas nada hasta que unos días llego una citación a casa de mi mama, quien es el verdadero agresor hay que determinarlo, ponerse en el lugar suyo, no es fácil uno tiene que ser objetivo, yo dije que no había ido si Sale un libro que yo fui, pero no va a salir,. Por que yo no fui, me declaro inocente, yo no persigo que la señora, yo tengo mucho trabajo y no tengo tiempo para otras cosa, solo pienso en mis hijo, la vida mía son ellos, no tengo tiempo para pensar que hace ella no no, lo mío es trabajar y cumplir con las obligaciones, no tengo tiempo para andar persiguiéndola, que denuncia y lleve las pruebas, fácil hablar pero difícil mostrar las pruebas. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) SEÑOR VICTOR, CUANTOS AÑOS DE MATRIMONIO TIENEN? El 15 de noviembre de 2013. 12 años el matrimonio no se ha disuelto, 2) CUANDO DEJO DE SER UN MATRIMONIO COMÚN Y CORRIENTE?. El matrimonio dejo de ser feliz cuando descubrí que la ciudadana tenia otra pareja. Tenia mensajes de textos cosas en la cartera, la misma pareja me mostro fotos y me dijo que era su mujer. Me tuve que ir. En el año 2014 hubo un evento publico en abril en el sambil, que iba a arreglar el carro ella estaba nerviosa, en vista que pasaba el tiempo y èl la estaba esperando, el se me atravesó en la via y se me atravesó el niño lloro, y dijo que se bajara que era mi pareja, me enseño la foto de margarita en traje de baños, y le dijo que dijera la verdad que sea honesta,. Desde ese momento se iba los sábado a trabajar y llegaba a las 10 de la noche y que tenia contratos de comida, yo me paraba a buscarla y veía cuando el tipo la buscaba y la dejaba, mis hijos vieron muchas cosas que no lo van a decir por que viven con ella, después el señor estando en mi casa llego a las 6 de la mañana y le rompió un teléfono celular, desde ese momento se acabó todo, yo la había perdonado, yo la perdone pero voy a estar golpe y cuida, yo merezco respeto y desde ahí comenzaron los problemas, yo no soy quien para prohibirle, 3) CUANDO SALE USTED DE LA RESIDENCIA EN COMUN?. Yo me fui pero mis cosa quedaron ahí,. En el año 2014, 4) EN QUE MES? No recuerdo. 5) CUANDO SACO SU OBJETOS PERSONALES? como en agosto cuando pedí un permiso fui para allá la señora me envió un menaje con la abogada de ella para buscar mi cosas en una bolsa plástica, después de yo construir mi casa, salí de ahí como un perro. Fue en agosto de 2014, que fue a buscar sus cosas. 6) QUE HIZO EN ENERO DE 2014¿estaba de permiso en mi casa en isla dorada , catalina parroquia coquivacoa, 7) 11 de enero de 2015?, estaba de permiso navideño, para disfrutar mi permiso el 31, 8) HASTA QUE DIA LE DURABA EL PERMISO?,. 12 1800. en su despacho esta la copia de la boleta de permiso. 9) EL 11 DE ENERO EN LO QUE VA 7 NOCHE A12 DE LA NOCHE DONDE ESTABA?. Todo el dia en mi casa mi papa estaba enfermo., y por mi carrera estaba compartiendo tiempo con ellos por que son personas adultas. 10) LLEGO A VER A LOS NIÑOS EN ESE PERMISO?, solo a Luis Fernando el 31 de diciembre desde las 6 de la tarde y hasta la 1 de la mañana, la señora manifestó que yo no tenia casa no podía salir con mi hijo, que cuando tenga casa me lo lleve. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DONDE ESTABA EL 11 DE ENERO DE 2015?, en mi casa con mama con mi familia. 2) DESDE QUE DÍA LE DIERON EL PERMISO DE TRABAJO Y CUANDO SE REINCORPORO? desde el 28 de diciembre hasta el 12 de enero, 15 días, por grupo, 3) DEL 28 AL 12 DE ENERO QUE DÍA FUE A CASA DE LA SEÑORA,? fui el 31 de diciembre a buscar a mi hijo,. Eso aparece en la convivencia, debo de buscar en la residencia de la madre yo lo hacia en casa de su familia. 4) A QUE HORA RETIRO AL NIÑO? a las 6 de la tarde, a la 1 de la mañana fue la señora con su papa a buscarlo en isla dorada por que no podía vivir conmigo por que no tenia casa. 5) DONDE ESTABA SU ARMA?. En el parque de arma de Simón Bolivar, está consignado en la fiscalia 51, hay una directiva que regula el uso del arma de reglamento. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) CUANDO ESTUVO DE PERMISO ESE DICIEMBRE DE 2014 CUANTAS VECES FUE PARA LA CASA.? Solo el 31 cuando fui a buscar a mi hijo. 2) DE QUE COLOR ES SU ARMA DE REGLAMENTO? negra , símbolo blanco de la fuerza armada. Se distingue de noche por que las letras son blancas, y yo no tengo mas armas, 3) EN ALGUNA OPORTUNIDAD OFENDIÓ?. No, no la vi desde ese día que lo busque afuera. 4) POR MENSAJE DE TEXTO LE ENVIÓ¿ no nunca aun que ella diga que le robaron el teléfono en movistar están los registro, 5) AMENAZO A LA CIUDADANA? no nunca, lo que hice fue darle todo.
Declaración que se incluye en la presente sentencia, cumpliendo la formalidad de la misma.

*RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGICA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES; la cual corre inserta en al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la Pieza I de la presente causa, donde se evidencia que la victima: “…Emocionalmente impresiona ser una persona desconfiada con poco concepto de si misma y sentimientos de minusvalía originando en ella dificultad para la toma de decisiones satisfactorias, se observo sentimientos de tristeza y preocupación que giran en torno a su situación vivida, refiere sentirse ansiosa al mismo tiempo por el bienestar de sus hijos, conllevándola a presentar sueño y apetito irregular, su estado de animo fue de apatía y tristeza, sin embargo, niega alteraciones sensoperceptivas, así como ideación suicida. Conclusión: De acuerdo a los resultado obtenidos se la evaluación psicológica practicada a la ciudadana antes mencionada se concluye que presenta indicadores significativos de patolia mental para el momento de la evaluación. Diagnostico: F 43.2 Trastorno adaptativo reacción depresiva leve…”
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado en primer momento porque la Profesional de la Psicología que suscribió el informe que la victima presento Trastorno adaptativo reacción depresiva leve, que se representa al evaluar que esta es una persona desconfiada con poco concepto de si misma y sentimientos de minusvalía originando en ella dificultad para la toma de decisiones satisfactorias, fue evidente también tristeza y preocupación que giran en torno a su situación vivida, refiere sentirse ansiosa al mismo tiempo por el bienestar de sus hijos, conllevándola a presentar sueño y apetito irregular. Dicha situación corresponde a los episodios de agresión, especialmente las amenazas que el acusado propino a la victima, que fueron sustentadas por los testigos.
De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe psicológico que en este momento se adminiculan.
Dicha prueba, se utiliza como forma de representación del pasado por cuanto en este se deja constancia de las condiciones psicológicas de la victima resultado de las amenazas recibidas; para esto, su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”; en el caso, dicho documento explica las condiciones psicológicas de la victima resultado de la experiencia que vivió. Esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, especialmente lo referido al análisis y alcance científico de dicha prueba. ASÍ DECLARA

* GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad n V.- 14496245, Se deja constancia que se puso a la vista EXAMEN MÉDICO LEGAL PSICOLÓGICO, NRO.356-2454-8623, de fecha 16 de junio de 2.015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cual consta inserta a los folios (69) y (70) de la Pieza I de la presente causa, quien expuso lo siguiente: para el día 26-01-2015, realice evaluación psicológica a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), 36 años, comerciante, concluí para el momento de la evaluación presenta indicadores significativos de patología mental para el momento de la evaluación Diagnostico Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECONOCE EL CONTENIDO FIRMA Y SELLO DEL INFORME’. Si es mi firma y sello de la institución que pertenezco, 2) QUE PRESENTO LA VICTIMA AL SER EVALUADA?, coloqué era una persona dificultad relaciones interpersonales, minusvalía poco concepto de si misma, dificultad de toma de decisiones, preocupación en torno a la situación, son indicadores emocionales que se encontraron en la evaluación psicológica, esta sintomatología, y de acuerdo a la evaluación se le da el diagnostico al cual concluí. 3)ESTOS SENTIMIENTOS QUE REFIERE EN LA ENTREVISTA PUEDE INDICARNOS QUE HA ORIGINADO ESE SENTIMIENTO?. El Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve, es una clasificación de los trastornos de ansiedad es generado una sintomatología descrita en los resultas de la evaluación tiene que ver con una situación especifica que le genera angustia ansiedad, en el resultado para el momento de la evaluación tenia indicadores que giraban en torno a lo que vivía en el momento.4) REFIERE QUIEN ES LA PERSONA QUE LE CAUSA EL TRASTORNO DE ANSIEDAD?. Señala al papa de los hijos señor Víctor Tenias y todo lo que venia sucediendo, identifica totalmente leo “Tuve que denunciar al papa de mis hijos Víctor Tenias”. 5) ESE TRASTORNO ADAPTATIVO REACCIÓN DEPRESIVA LEVE CAUSA ESTABILIDAD EMOCIONAL? Para el momento de la evaluación no. Por eso se diagnostica como reacción depresiva para el momento estaba inestable emocionalmente, estrés, angustia, sintomatología que generaba trastornos. Es un Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva, estaba lucida, es un trastorno de ansiedad dentro de los trastornos mentales, una cosa un trastorno adapativo y otra el trastorno sicótico, a pesar que existía una depresión e inestabilidad ella estaba lucida. En la evaluación se coloca se niega alteraciones sensoperceptivas, así como ideación suicida. 6) QUE ES ESO, ALTERACIONES SENSOPERCEPTIVAS?, los esquizofrénicos no hay lucidez, presentan alucinaciones auditivas visuales, al momento de evaluar puede existir otro tipo de patología. En este caso no presentaba estas alteraciones. Es una persona lucida coherente en la versión de los hechos acorde a los que estaba diciendo y a lo que estaba sintiendo para el momento de la evaluación. 7) EL DIAGNOSTICO TRASTORNO ADAPTATIVO REACCIÓN DEPRESIVA LEVE, SUGIRIÓ TRATAMIENTO PSICÓLOGO? Si probablemente se hizo, se sugiere cuando este tipo de diagnostico ayuda profesional psicológica o psiquiatra. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) AUNANDO TRASTORNO ADAPTATIVO REACCIÓN DEPRESIVA LEVE, QUE AGENTES ESTRESANTES CAUSAN ESTE TRASTORNO?, agresión, situaciones que le generen angustia, no todo reaccionamos de la misma manera ante una situación estresante, en ella hubo ansiedad y sintomatología depresiva, esto lo genera una situación que viene de previos al momento de la evaluación, agresión verbal, insulto, amenazas humillaciones, ofensas, descalificaciones. Por lo general origina este tipo de trastornos. No todas la personas reaccionan de la misma manera, hay personas que pueden desenvolverse normal. 2) APROXIMADAMENTE QUE LAPSO DE TIEMPO DURA LA SINTOMATOLOGÍA? nmediatamente al tiempo que ha sido expuesta la persona y no puede durar mas de 6 meses si persiste se habla de otro tipo de trastorno. 3) INDICO ESPECÍFICAMENTE LA EVALUADA QUE ERA EL SEÑOR VICTOR QUE LE OCASIONABA EL ESTRÉS?, ella la identifico el motivo por el cual estaba en la evaluación. 4) CONSIDERA ESTE TRASTORNO POR RUPTURA CON LA PAREJA SENTIMENTAL?. No necesariamente, por una ruptura este tipo de trastorno, es ocasionado de angustia, ansiedad, amenaza recurrente, a lo largo del tiempo, presenta la persona este tipo de agresión, estos síntomas persisten mas de 6 meses, 5) CIENTÍFICAMENTE Y SU EXPERIENCIA, AMENAZA Y VIOLENCIA PROLONGADA CON ANTERIORIDAD A LA EVALUACIÓN, AGENTE ESTRESANTE¿ ella menciona fecha dentro de la versión de los hechos, el paciente es retirado de esta situación estresante existe mejoría clínica, mientras persista la situación que genera este tipo de sintomatología va a estar presente el trastorno, si esta mas de 6 meses se hablaría trastorno depresivo. Mientras este bajo esta tensión va a persistir la sintomatología. 6) SEGÚN EL DIAGNOSTICO PERSISTE? Habría que hacerse otra evaluación, ya que esta tiene tiempo, para saber si existe o no, 7) SI LA PERSONA HA ESTADO EN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO DEBE HABER MEJORÍA?. Con ese tratamiento puede recuperarse, si ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) TRASTORNO O TRAUMA? Según la ms5, esta sintomatología tiene su nombre, trastorno científico a nivel social se le da muchos términos, loca, trauma. 2) EN SU CONCLUSIÓN MANIFIESTA QUE PRESENTA INDICADORES SIGNIFICATIVOS DE PATOLOGÍA MENTAL, ESTOS HECHOS INMEDIATO A LO QUE ESTABA SUCEDIENDO NO SON HECHO ANTIGUOS?, no, por eso yo lo nombro que su preocupación gira en torno a la situación vivida. Es todo, no mas preguntas

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial ofrecida por GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. V.- 14496245, quien suscribió el EXAMEN MÉDICO LEGAL PSICOLÓGICO, NRO.356-2454-8623, en su declaración expreso con respecto al examen realizado que la victima presenta Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve, que lo define como es una clasificación de los trastornos de ansiedad que es generado, una sintomatología descrita en las resultas de la evaluación tiene que ver con una situación especifica que le genera angustia ansiedad, en el resultado para el momento de la evaluación tenia indicadores que giraban en torno a lo que vivía en el momento, y que dicha ansiedad fue a causa del hoy acusado, a quien tuvo que denunciar por la cantidad de agresiones verbales y la amenaza a la cual estaba sometida. Presentando el examen, la victima estaba lucida, la misma presentaba un trastorno de ansiedad que dentro de los trastornos mentales, se diferencia mucho del sicótico por las afecciones que generan, a pesar que existía una depresión e inestabilidad ella estaba lucida. También afirmo que este tipo de trastorno, es ocasionado de angustia, ansiedad, amenaza recurrente, a lo largo del tiempo, que presenta la persona este tipo de agresión y no de una ruptura. Finalmente, al preguntársele “¿EN SU CONCLUSIÓN MANIFIESTA QUE PRESENTA INDICADORES SIGNIFICATIVOS DE PATOLOGÍA MENTAL, ESTOS HECHOS INMEDIATO A LO QUE ESTABA SUCEDIENDO NO SON HECHO ANTIGUOS?, no, por eso yo lo nombro que su preocupación gira en torno a la situación vivida”.

En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto los testigos, las pruebas documentales y la victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, que es constante en el seno familia y que ha generado afecciones psicológicas en los integrantes de la familia, y en especial a la victima. Siendo este, un Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve que es una afección que se manifiesta cuando una persona se expone a una situación de estrés, incomodidad, agresión y violencia, que es temporal y puede ser atendida. Por lo que al considerar las declaraciones ya analizadas, se puede inferir que la situación de estrés ya agresión a la que fue expuesta, que género este trastorno corresponde a las amenazas que el imputado profanaba en contra de la victima.
Dicho testimonio, es concatenado y adminiculado con el resto de las pruebas promovidas y debatidas en el juicio oral, en especial con el informe psicológico que la referida ciudadana suscribió. En colorario de esto, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Partiendo de estos principios, se sustenta la sana critica aludiendo que esta juzgadora considera que la declaración de la ciudadana DRA. GERALDIN BEUSSES fundamenta la regla de la lógica por cuanto explico en su declaración que el trastorno que presentaba la victima, era resultado de agresiones recibidas en situaciones específicas, dicha participación parte de las máximas de experiencias que tiene la misma a lo largo de su carrera profesional, argumentado a su vez por su conocimiento científico al ser psicóloga profesional debidamente agremiada.
Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la afección en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero de forma individual desde lo particular las condiciones en la que la victima se encontraba al momento de su examen, mas lo expuesto por la profesional de la psicología, y los testigos hijos de la pareja, demostrando que en efecto si ocurrió el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima MARIUSBEL QUERO DE TENIAS. ASÍ DECLARA

*ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), RENDIDA EL 13 DE ENERO DE 2015, la cual cursa inserta a los folios (04), (05) y sus vueltos. De la cual se puede extraer: “…el día 11 de enero de 2015 a las 8:00pm, estábamos ya los niños y yo en la casa, el timbre sonó dos veces y era el, yo no le abrí, y me dijo que le abriera la puerta o si no le iba a caer a tiros a la ventana… …me amenaza frente a ellos [hijos de la pareja]… …el día de ayer [12-01-2015]… ….Al salir del colegio me encuentro a mi esposo que también fue para allá, y empezó a insultarme frente a los vigilantes….”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), RENDIDA EL 13 DE ENERO DE 2015, en la cual se deja constancia de la actitud agresiva que tomo el acusado contra la victima, y que amenazaba a la ciudadana.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental, porque permite corroborar de forma certera que la declaración de la victima en la audiencia de juicio se enmarca perfectamente a la historia que esta contó al momento de efectuar su denuncia, sustentado la AMENAZA a la que esta estuvo sometida, concatenado con la declaración de los testigos hijos de la pareja y lo expuesto por la profesional de la psicología, asentado en el informe que suscribió en su oportunidad legal.
Dicha prueba, se utiliza como forma de representación de lo ocurrido con respecto a los hechos, siendo esta una prueba de gran relevancia referencial, y su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”. ASÍ DECLARA

ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR LA ADOSLECENTE (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta a los folios (61), (62) y sus vueltos. Donde se deja constancia que: “denuncio a mi papa VICTOR TENIAS… …en varias oportunidades mi papa ha agredido físicamente a mi mama, le hala el cabello, la empuja, la tira al closet, y ni hablar de las agresiones verbales… la ha amenazado en varias oportunidades, le dice que la va a matar…” .
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR LA ADOSLECENTE (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual se deja constancia de la actitud agresiva que tomo el acusado contra la victima, y que amenazaba a la ciudadana.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental, porque permite corroborar de forma certera que la declaración de la testigo (SE OMITE IDENTIDAD), y se enmarca perfectamente a la historia que esta contó al momento de efectuar su declaración sustentado la AMENAZA a la que esta estuvo sometida la victima, concatenado con la declaración de los testigos lo expuesto por la profesional de la psicología, asentado en el informe que suscribió en su oportunidad legal. ASÍ DECLARA

* ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR EL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta al folio (63), en la cual se evidencia: “…mi papa le decía puta y que la iba a matar… …mi papa llego bravo y dijo que le abriéramos sino le iba a caer a tiros a la ventana…”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR EL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual se deja constancia de la actitud agresiva que tomo el acusado contra la victima, y que amenazaba a la ciudadana.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental, porque permite corroborar de forma certera que la declaración RENDIDA POR EL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD), y se enmarca perfectamente a la historia que este contó al momento de efectuar su declaración sustentado la AMENAZA a la que esta estuvo sometida la victima, concatenado con la declaración de los testigos, lo expuesto por la profesional de la psicología, asentado en el informe que suscribió en su oportunidad legal. ASÍ DECLARA

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDAS.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: una vez escuchadas las pruebas evacuadas, el presente juicio se apertura en fecha 01-08-2016, en contra del ciudadano VICTOR TENIAS AVILA por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Escuchamos la primera deposición de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), lo primero que refirió que mi padre siempre ha maltratado a mi mama y a nosotros, que se refiere de forma despectiva como prostituta, puta hacia su mama, que en enero de 2015, estaba en casa cuando escucharon la voz de su papa, se asomó por la ventana que su papa portando un arma de fuego, tocaba la ventana refiriendo que le abriera la puerta, señalaron otros hechos que habían sucedido, en la escuela, en el estadio, que una vez le pego a su mama en un seno recién operada, que la manda a parar firme, que el día 11 de enero de 2015, los tres estaban en la puerta, que gritaba, insultaba a su mama y la palabra o frase predilecta de su papa era que la iba a matar y la iba a picar, esa frase de esa amenaza que la iba a picar, la manifestó a pregunta realizada por el tribunal, cual tipo de amenaza, que estaban asustada por la conducta de su papa, que no recuerda la fecha exacta, pero que fue en enero de 2015, que su papa tocó la ventana y la puerta con el arma, el trato hacia su papa era horrible, y que no le gustaba como trataba a su mama por que le decía que era una prostituta, puta, que era repetitivo que él creía que metía hombres en su casa, y que si esa fuera la verdad ella le diera la razón, se le pregunto si la habían obligado a decir eso acá en juicio, manifestando que no, que él decía en mi condición de militar te voy a hundir y voy a comprar todos los jueces. La declaración del niño (SE OMITE IDENTIDAD), refirió que un día el llego con un bicho negro, no dijo que objeto era ese bicho negro, que él iba a romper el vidrio de la ventana y la puerta, que le pego un día a su mama contra el closet, que cuando escuchó el grito de su papa se asomó por la ventana, que tenía un bicho negro, que gritaba le abriera la puerta, el reconoce a su papa como un papa malo y maltratador, a pregunta que como se sentía su papa fuera de casa, que se sentía bien porque ya el malo no está, a pregunta de la defensa privada sobre los hechos, dijo que fue en la noche con un bicho negro, que lo vio por la ventana, que su hermana lloraba mucho, que su mama decía que nos quedáramos tranquilos, que no iba a pasar nada. Que él siempre ha tenido ese bicho negro, él fue coherente en afirmar en que exigía que abriera la puerta, que le daba a su hermana miedo, que decía que iba a picar a su mama y a él no le gustaba que dijera eso, son coherente los testimonios de los testigos, sobre la amenazas que le hace a su papa, es que te voy a picar, que hubo un suceso en su casa el 11 de enero de 2015, llegó gritando, el por debajo de la puerta le dejo una hojita con un sello. el día 15 de agosto de 2016, se escuchó la testimonial de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima y testigo, manifestando que todo hecho de violencia siempre han estado presentes sus hijos, que siempre han estado con ella en la casa, que los problemas comenzaron desde 2014, y los hechos 11 de enero de 2015, que llegó con gritos, que su actitud era de molestia, rabia, que en ese hecho que intimido a la víctima y niños, a pregunta que si no pidió auxilio, que gritaba pero los vecinos no escuchaban, que le decía que era prostituta, que como militar consigue lo que quiere, que espera el para ella que la mate, esta persecución que sigue se siente satisfecha hasta donde ha llegado, a finales del 2014 ya venían los problemas entre ello, que en enero de 2015 llego con una arma de fuego, diciendo que si no le abría, en una bolsa en una mano y en la otra un arma negro, a pregunta del ministerio público como se sentía ella, que no tenía tranquilidad porque aún persisten las amenazas, ella en su condición de madre su pensamiento es cuidar a sus hijos ella no abrió la puerta por que tenía el arma de reglamento que era la primera vez que usaba el arma, que los niños lloraban, que su actitud era de rabia, que emocionalmente no se siente tranquila,. A pregunta de la defensa privada refirió que estaba en la cuarto cuando toco la puerta que su hijo le dijo papi está aquí, que le abriera la puerta que si no le abría la puerta, que el a esa hora lo que fue fue a buscar la problemas, que golpeaba la puerta y ventana con el arma de reglamento, los tres son coherentes, amenaza te voy a picar, que la llama prostituta que la insulta que sus ínfulas de militar dice que a él no le va a pasar nada, el contenido de la evaluación psicológica hablo del área emocional , indicadores significativos para la evaluación y el diagnostico trastorno depresivo leve, es protagonista era el papá de sus hijo que así lo había plasmado en la entrevista que se le hace a la víctima para que indique el motivo, no queda duda que el trastorno lo ocasional el acusado, ese trastorno lo ocasionara la nueva pareja, cuando la experta se le puso de manifiesto que era su cónyuge Víctor. dijeron que tuviera presente en el estadio, donde su hijo juega béisbol, que dijo que su papa iba a buscar problemas, el en colegio, considera el ministerio público que al acudir de noche, ya lo que se quiere esa tranquilidad es una circunstancia alarmante, ya había abandonado su hogar en el 2014, en agosto de 2014 ya había retirado todas sus pertenencia, donde presuntamente saco la notificación, porque no espero la mañana? que hay claridad, utilizo un arma no fue incautada, la denuncia no fue por flagrancia, sino por inicio de investigación, pero no se pudo incautar, era la primera vez que lo hacía como lo refiere la víctima, el arma es un factor de miedo, mas por los problemas del año 2014, una casa que no podía habitar, que si bien es cierto que con las medidas de protección y seguridad, se apartó de esa casa, constituye una acción de violencia y el objeto fue un factor intimidatorio para la victima considera el ministerio público, que con el acervo probatorio se ha demostrado que el 11 de enero de 2015 en horas nocturnas, acudió el ciudadano Víctor a esa hora a llevar una notificación y si no le abría le iba a pegar a tiros a la puerta o la ventana que los tres la vieron, arma mediana, y el niño como bicho negro, el señor Víctor en su declaración manifestó que ese día estuvo en su casa, cual fue la fecha de permiso del 28 de diciembre de hasta el 12 de enero, y esos hechos ocurrieron el 11 de enero , en horas nocturna acudió al complejo, que me busque porque se lleva control de visitante, esa asignación de vivienda es del el militar es él y no la señorea, se ha comprobado la participación y autoría del ciudadano VICTOR TENIAS en el delito de amenaza, verbal, con objeto que la intimida, la intimidación del arma ,cuando el ya no podía ir a la casa, cuando fue en horas nocturnas, un arma que le iba a causar un trastorno a la ciudadana y a los niños, la niña se ha visto madura, estamos presente en una familia destructurada, el niño dijo que un juez lo obligaba a ver a su papa, pruebas coherentes, solicito que el ciudadano VICTOR TENIAS AVILA sea declarado culpable en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y sea condenado, solicito se imponga a las accesorias de ley.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: se inició el juicio en fecha 1-08-2016 por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el inicio del debate cuyo rol asumí con responsabilidad a los fines de demostrar que mi defendido es inocente que los hechos acusados, posterior al inicio del debate como punto previo fueron promovida pruebas desestimadas previa revisión por la representante fiscal, las cuales no fueren incorporada al debate, indicando la pertinencia para mayor esclarecimiento en la búsqueda de la verdad, se incorporaron como testimoniales de los hijos del ciudadano Víctor, supuestos testigos presénciales de los hechos de violencia, se escuchó la declaración de la víctima, se incorporó la evaluación psicológica de Geraldine Beuses adscrita a medicatura forense y la testifical. Se observaron violaciones de derecho a la defensa y debido proceso, que deslumbraron en el proceso, los elemento que no fueron incorporados como el registro de acceso a la villa, elemento de convicción útil pertinente y necesario para demostrar que mi defendido no estaba en el lugar de los hecho, no fue acordado ni procesado por el ministerio público en la oportunidad procesal, teniendo como consecuencia el vacío durante la investigación, no logró el ministerio público indicar el lugar de los hechos de mi representado solo se basa en los testigo, no hay testigos ajenos que hayan identificado a mi defendido en el sitio de los hechos., el arma, el registro del parque de armas inserto a los folios 18 al 60, fueron consignado como diligencia de investigación en fecha 23-04-2016, el permiso navideño, elementos que incorporó a la investigación la defensa que el ciudadano si estaba en la ciudad de Maracaibo, no portaba el arma de reglamento, ya que se encontraba en fuerte Tiuna en el parque de armas del folio 18 al 60, muestra el registro de arma consta con sello del ministerio de relaciones de interior y justicia se da fe y constan para el momento del permiso navideños su arma de reglamento estaba reposada en parque de armas en fuerte Tiuna en Caracas, no logro demostrar que su defendido portara una arma menos la reglamento, control de entrada y salida no fue incorporado al debate, aun así consta en la investigación fiscal, lo puede ojear cuando corresponda la dispositiva cuando verifique lo que se hace mención. Otro hecho violatorio, la presunción de inocencia desde el inicio de ha sido vulnerado, porque existe violación flagrante, ya que en las mentes de los venezolano como los administradores de justicia, permanece en la psiquis ese elemento característico ha llevado a creer que el efectivo militar es abusivo y maltratador y no es cierto y si así lo fuera debe ser demostrado, en cuanto a las testimoniales de los hijos de VICTOR TENIAS AVILA, solicito y dejo constancia con no sean valoradas por cuanto existe prohibición de declarar 49.5 de la Constitución y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando los representante legales hayan dado fe y autorización para que sean escuchados, aun cuando fueran escuchados, solicito no sean valorados para su decisión, en cuanto el testimonio de la víctima, determinar por qué hecho estábamos aquí. Por qué desde que la ciudadana interpone la denuncia fiscal 51 competente, declara hechos aislado de violencia viene siendo víctima, se logró identificar y determinar los hechos ocurrido 11 de enero de 2015 en la villa blanca Aurora donde vive la señora con sus hijos, cuando se puntualizan estos hechos del 11 de enero, que él llega entre 9 de la noche, que toca la puerta, que ella se asomó se asomaron los niños que visualizan un arma de fuego que amenaza de puerta, sin embargo más de 20 30 minutos, en ese lapso de tiempo que hacía que no hacía nada, no manifestó en ese momento algún tipo de amenazas verbal, que hizo se fue no le abrió la puerta los niños estaban asustado, no considera valorar los testimonios de los niños, hubo contradicciones entre el testimonio, todos dijeron que habían sido los primeros en llegar a la ventana todos dijeron que la vieron un niño de 8 años sabe que es un arma de fuego, se le preguntó por los video juegos y no sabía, no establecido por la victima el daño causal hecho por ese hecho, incorporado trastorno depresivo leve refieren según la serie de preguntas estableciendo que era leve por que se causa, no era un trauma , era un trastorno que podía dar por cierta personas por ciertos hechos, una serie de situaciones amenazas o estrés que padecía la victima al momento de la evaluación el 26 de enero, pudo estar sometida la victima a otras circunstancias estresante que no fueron los de mi defendido, estableció el psicólogo acreditaba ese trastorno a la conducta desplegada por el defendido se basó por los hechos y leyó un párrafo de los hechos, dice que refiere tuve que denunciar a mi Víctor tenia, él llega y se lleva al varón, yo me vía a casa de mi mama y se había llevado algunas cosas el 2 de enero se llevó mi carro, tuve que denunciarlo, hechos aislado distintos al de los hechos, establecidos un tipo de amenazas no establece no corresponde ni concuerdan las fecha de la evaluación con la de este juicio. En cuanto, no se logró demostrar a criterio de la defensa que el trastorno depresivo leve, diagnosticado por Geraldine fuera ocasionado por el acusado Víctor. En cuanto a la prueba de informe desestimada por el tribunal, una causa denuncia de vp02 s 2014 5281, Daniel Linares por violencia de género, la víctima como Víctor estableció que estaban separados desde el 2014, no es menester si mantiene una pareja, la pertinencia y necesidad de incorporar la señora actualmente ha sufrido o sufrió violencia anteriores, mal pudiera acreditarse de un acto o hecho punible a mi defendido, si ella no tiene más de 3 años con él, mantiene otra pareja violencia como puede acreditar el ministerio público que esto hechos fueron, por esos hechos o cualquier otro hecho normal por cotidiano que le afecta, el tiempo determinó el 11 de enero, según la denuncia de la víctima y la acusación, no se determinó que esa día correspondiera al tiempo el nexo de causalidad, no se determinó que el 11 de enero haya amenazado verbal o mediante arma de fuego en la residencia Aurora a la ciudadana MARIAUSBEL QUERO, no hubo fijación fotográfica de sitio del suceso, para determinar si la ventana está al lado de la puerta, que distancia hay en la garita, es una villa de 50 casa custodiada a la fuerza armada, ya el ciudadano Víctor tiene 3 año que no vive ahí, la ciudadana se mantiene ahí a criterio de los niños, una vez él se retirara militar se retirara de la casa el beneficio es para el militar y su familia mientras vivan juntos, la distancia de la garita a la casa no es mucho, si el ciudadano llega en altas horas de la noche levantando la voz vociferando palabras obscenas, amenazando la víctima, le resulta suspicaz a la defensa como es que los efectivos militares efectivo no escucharon nada, como no le prestaron auxilio, a esa hora de la noche se escucha ruido, estando cerca, como un hecho de este tipo con esa voz alta y con la efusividad con la que llego, alega el ministerio público que ese control es solo para visitantes, no es cierto, hubiese aunando al asunto, no solo se registra el visitante y los propietarios cuidado en la noche mayor resguardo y peligro, estamos expuestos de violencia,. Solicito al tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido VICTOR TENIAS AVILA, es inocente y no se logró acreditar los suficientes elemento para acreditar que fue autor del hecho punible.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI EXPONE: escuchadas las conclusiones, el ministerio público fundamenta el procedimiento especial solicita se aparte de la declaración de los niños, descendientes de los progenitores 210 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento en la supremacía de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 10, 12 de los juzgamiento por el delito especial, esta norma jurídica precisamente la violencia de genero se comete en presencia de los que viven con esa mujer, quienes conviven sus hijos, pudieron ser las suegra , la mama, la suegra, quien viva con , este procedimiento especial nuestros testigos son los familiares, esta exceptuado esa disposición solicita sean valorado manifestaron siempre hemos estado presente cuando mi papa maltrata a mi mama y la victima siempre estaban los niños, la deposición de esos testigos son valorados, el ministerio público no demostró lo del arma de reglamento, en su conclusiones acuso por AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin poder acusarlo por las agravantes del 41, cuando el autor del delito se funcionario público, no demostrado por lo cuanto no coloca a la agravante, no demostráramos incautar un arma blanca o de fuego, dada la característica, él fue con una arma, el ministerio público no pudo demostrar aquí que no fue incautado el arma fue denuncia por oficio ante el órgano receptor, el ministerio público no solicita las agravante por que no las pudo demostrar, demostró que el 11 de enero , horas nocturnas, que en la noche es más fácil que se escuche, el clima tan caluroso se escucha el aire acondicionado que no permite escuchar, si pedía auxilio, socorro los vecinos no escuchaba, ratifico solicito se demostró la responsabilidad con una actividad mínima probatoria, en referencia a la objeción o la opinión de la defensa informe psicológico, el ministerio público no acusa por violencia psicológica prueba de certeza de orientación, que nos da un indicador está afectada emocionalmente no se acusó por Violencia Psicológica, todavía se siente intranquila y el la sigue persiguiendo culpabilidad, solicito sea condenado por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, EXPONE: por ser la violencia de genero un problema familiar, le recuerdo la ley orgánica de violencia de genero ley especial, el fundamento para lo cual la defensa solicita no sean valorado el testimonio de los niños, de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo la Pirámide de Kelsen la supremacía de la ley establece ni la constitución no puede esta la ley especial por encima el interés superior del niños, que también fueron desestimados por la representación fiscal el examen psicológico, son expresivos han sido víctima de violencia psicológica manipulados fácilmente, la psicólogo son fácilmente manipulable por la figura materna y abuela, no debían ser sometidos a este trauma psicológico para ir a testimoniar en contra de papa y mama en aras del interés superior del niños maltrato psicológico de que son su papa y mama, la LOPNNA está sobre la ley de violencia son niños fácilmente manipulables vulnerables, son tocado por el problema de la ruptura de mama y papa, se traigan a declarar y seguir contribuyendo. Es todo.

V
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Los hechos adminiculados hoy a fin de analizar si el acusado VICTOR TENIAS AVILA, (…), por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el hoy acusado, en fecha 13-08-2016 fue denunciado por ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalia Militar Superior de Maracaibo, quien mencionó entre otras cosas que: “…el día 11 de enero de 2015 a las 8:00pm, estábamos ya los niños y yo en la casa, el timbre sonó dos veces y era el, yo no le abrí, y me dijo que le abriera la puerta o si no le iba a caer a tiros a la ventana… …me amenaza frente a ellos [hijos de la pareja]… …el día de ayer [12-01-2015]… ….Al salir del colegio me encuentro a mi esposo que también fue para allá, y empezó a insultarme frente a los vigilantes….”.

Ante estos hechos observó esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que se enmarcan perfectamente por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con referencia al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Con referencia al delito sentenciado, en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 41.La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probablemente de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses...”.

VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En virtud de las declaraciones expuestas, considerando la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…el día 11 de enero de 2015 a las 8:00pm, estábamos ya los niños y yo en la casa, el timbre sonó dos veces y era el, yo no le abrí, y me dijo que le abriera la puerta o si no le iba a caer a tiros a la ventana… …me amenaza frente a ellos [hijos de la pareja]… …el día de ayer [12-01-2015]… ….Al salir del colegio me encuentro a mi esposo que también fue para allá, y empezó a insultarme frente a los vigilantes….”. Fue acusado el ciudadano VICTOR TENIAS AVILA,(…), por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ciudadana antes mencionada.
Esta juzgadora, comienza su análisis previamente adminiculado considerando lo denunciado por la victima, y posteriormente declarado en audiencia quien explico de forma detallada, concisa y organizada el relato de razón, por la cual se suscitaron los hechos y explico: A partir del año 2014, comenzaron todas las violencias del señor hacia a mi, delante de los niños, me amenaza me persigue, me sigue persiguiendo, en enero de 2015 llego a la casa de los niño con un arma eran aproximadamente las 9:30 de la noche ya estábamos acostados durmiendo, quería que le abriéramos la puerta quería entrar a la fuerza, sino le caía a tiro, el niño llego primero a la puerta y dice que es papá, se asoma la niña y luego yo, duro como 20 minutos que le abriera la puerta y se fue. En mi sitio de trabajo se aparece, donde está en el colegio de los niños, un día yo llegue y me insultó allí delante de la gente, donde me ve dice que soy prostituya. En la audiencia de menores el mes pasado el y su actual pareja me agredieron el doctor Héctor tuvo que dejarme dentro hasta que ellos se fuera, en el colegio de mis hijos va y me mal pone, me envía mensaje de textos, me llama el y la novia, los niños han visto agresiones en el trabajo, tiene una orden de alejamiento, llamó a la policía y llegan como a la media hora cuando ya se ha ido , el me persigue en un Arauco vinotinto sin placa, cerca de una panadería me hace show el y su pareja, necesito que el señor me deje de molestar, deje las persecuciones, no me deja tranquila, el dice que la orden de alejamiento no la va a cumplir por que es militar y puede hacer lo que quiera, pido que me apoyen. A las preguntas realizadas este respondió: ¿QUE OCURRIÓ EN ENERO DE 2015? El 11 de enero, el señor Víctor fue hasta mi casa, con un arma para que le abriéramos la puerta, que si no le abríamos la puerta los niños y yo el le iba a caer a tiros a la puerta… ¿SE SINTIÓ AMENAZADA USTED CON SUS HIJOS EL DÍA 11 DE ENERO DE 2015, CUANDO GOLPEABA LA PUERTA CON EL ARMA? si me sentía y me siento porque no deja de molestar, SE SIENTE AMENAZADA? el no cumple la orden de alejamiento, durante el tiempo que permaneció fuera del hogar, ¿SEÑORA COMO SE SIENTE EMOCIONALMENTE, ANTE ESTA AMENAZA?. No me siento tranquila por que con las personas que el anda, no son de confiar, y como siguen las amenazas no estoy tranquila EXPLIQUE ¿POR QUE HA REFERIDO EN VARIAS OPORTUNIDADES QUE LAS AMENAZAS CONTINÚAN?. El sigue con el acoso. EXPLIQUE ¿EN QUE CONSISTE?. El se dirige a mi sitio de trabajo, fue para allá yo trabajo en un estadio de béisbol, estábamos en un juego y llego a insultarme a decirme prostituta, que el entraba por que quería, un señor mayor con la esposa recién operada del corazón se metieron para defenderme que respetara y él se metió. Las personas de la Victoria se metieron para que no agrediera, que cada vez que viene, viene a insultar y agredir. Otro día a la semana, como las 6 de la tarde, llego el con su pareja y la señora saco un palo y decía que saliera que ella me iba a agredir junto con el. Por lo que le conté el hecho que ocurrió hace como 15 días en el tribunal de menores, yo Salí por que el toner no servía y salí a imprimir el acta al cyber, la señora me arremete junto con el. ADEMAS EN QUE OTRAS OPORTUNIDADES ¿LA AMENAZÒ CON EL ARMA ESE DÍA?. Verbal, siempre lo hace, ¿QUE DECÍAN LOS MENSAJES AMENAZA?, que donde me viera me iba a picar, a matar me iba a hacer pasar pena, prostituta, insultos.
Es evidente que dicha declaración comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto la victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, que es constante en el seno familia y que ha generado afecciones psicológicas en los integrantes de la familia.
Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio del delito por el cual el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad por que es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, personales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta y la de su familia.
Ahora bien, corresponda a esa juzgadora argumentar las razones de hecho y derecho que en modo, tiempo y lugar sustenta la comision del delito por el cual se acusa al imputado; con respecto a los testimonios se escucho a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cedula de identidad No……, de doce años de edad, quien es hija de la relación que existió entre el acusado y la victima, en su declaración la testigo ofreció claras declaraciones de las agresiones y amenazas a las que la victima estuvo sujeta, entre las que están: “…yo vengo aquí a decir los maltratos de mi padre contra mi, mi hermano y mama… …me pego, por que yo no quiero salir con el, yo no quiero salir con el, me estaban obligando a salir con el… …me paró firme en la casa porque yo no quería salir a casa de mis abuelos, esa no es forma, mi hermano esta en la preselección Zulia de béisbol, y va a molestar a mi hermano en las practicas… … va a decir que mi mama es prostituta y adultera, y yo no voy a permitir eso, yo exijo respeto hacia nosotras, y yo no voy a permitir que ande con esos maltratos…”. De igual forma, a las preguntas realizadas como: ¿RECUERDA EN ALGUNA OPORTUNIDAD HECHO DE VIOLENCIA CON TU PAPA Y MAMA Y LO PRESENCIASTE?. Cuando le pegó a mi mama cayo contra el closet y estaba recién operada… …¿Y TU COMO HIJA COMO TE SENTÍAS?. Me sentía nerviosa, a mi a veces no me da miedo hablar con el por que ya me parece cosa normal de el… …¿ADEMÁS DE HABER PRESENCIADO QUE LA GOLPEO, EL LA OFENDE? le dice adultera, prostituta, que tiene otro marido, y diciéndole a todo el mundo que es una prostituta… …¿AMENAZÓ A TU MAMA? SI, DECÍA QUE LA IBA A PICAR. ESO ES MATAR DOCTORA… …¿SI ESTABAS DETRÁS DE LA PUERTA COMO SABIAS QUE TU PAPA ESTABA GOLPEANDO LA PUERTA CON EL ARMA?. Porque sonó duro y me asomé en la ventana y vi que tenia el armamento… …EN RELACIÓN A LOS HECHOS, ¿COMO ES EL TRATO DE TU PAPA A TU MAMA? horrible… …MARIA, EN EL JUICIO POR PROTECCIÓN Y HEMOS INTENTADO AYUDAR PARA CONCILIAR Y SALIR CON EL ¿POR QUE NO HAS QUERIDO COLABORAR PARA REGULAR LA RELACIÓN QUE TENIAN?. Yo no quiero salir con un señor que NO ME RESPETA Y NO RESPETA A LAS MUJERES… LAS PALABRAS OFENSIVAS DE TU PAPA HACIA TU MAMA, ¿LAS PALABRAS ERAN DE AMENAZAS?. TE VOY A PICAR, TE VOY A QUITAR A LOS NIÑOS, ERES UNA ADULTERA TE VAS A QUEDAR EN LA CALLE, Y TENGO COMPRADO A LOS JUECES Y FISCALES. TE VAS A HUNDIR…”. [subrayado del Tribunal]
Dicha declaración, ofrece una idea certera del hecho ocurrido con respecto a la amenaza del acusado a la victima, además que demuestra que el mismo resulta ser una persona agresiva, compulsiva, ofensiva, irrespetuosa y vejatoria, cuya conducta pudo transgredirse al punto de lesionar psicologicamente a la victima en una oportunidad tal como lo relata la testigo. Ahora bien, el hecho que es objeto de derecho en el presente asunto es la comisión del delito de Amenaza, que es comprobado y afirmado por la testigo al mencionar que el acusado le decía a la victima en oportunidades que la picaría, o mataría, que le quitaría los hijos, que era una adultera y que tenia comprado funcionarios que permitiría que la hundieran, todas estas amenazas generaron que la testigo, quien es hija de la antigua relación no sintiera afinidad con su padre al punto de no querer verlo porque según afirma no la respeta a ella, ni a las mujeres. Con respecto al hecho concreto, la victima recuerda escuchar las amenazas y palabras denigrantes que emitía el ciudadano, al querer arremeter con el núcleo familiar, amenazando con que tomaría represalias si no abrían la puerta.
Es por ello, que esta juzgadora plantea un análisis interpretativo con respecto a la declaración de la testigo, por cuanto la misma es resultado de una familia donde fue evidente el maltrato. Para ello, se interrelaciona el Capitulo IV denominado Mujer/familia y violencia domestica. Reflexiones sobre la incorporación de la mujer al trabajo. Costos y Perspectiva de la Autora Daisy Meza Palma, perteneciente a la compilación efectuada por la autora Maria Cristina González en su producción “La academia de la sintonía de genero… una discusión impostergable”, donde se infiere que la violencia de genero producida en el seno familiar, no implica referirse solamente a procesos asociados con maltratos físicos pues en ellos también están implícitos el maltrato emocional, psicológico, cultural de genero y maltrato simbólico, que en muchos casos parece invisible a los ojos, pero se hace tangible desde los espacios mas sencillos de la cotidianidad.
También se hace mención en esta obra, que el concepto de la autoridad centrado en la figura masculina y en una distribución de roles en los cuales lo femenino aparece asociado a las tareas del hogar y la atención primaria de los hijos y las hijas, resulta el denominador común en una cultura patriarcal donde prevalece el hombre y se invisibiliza a la mujer.
Posterior a esta reflexión, la principal representante de este juzgado infiere que esta cultura patriarcal es evidente en esta familia, y que las conductas vejatorias y degradantes a la personalidad de la victima, es resultado de un sistema social androcentrico que maltrata la dignidad de la mujer, y aun cuando el acusado no lo identifica lo realiza afectando la personalidad y el desenvolvimiento de la victima.
Esta primera idea, explanada por la testigo es la que esta juzgadora considero conveniente desglozar en el desarrollo del juicio oral, primero por ser una persona que palmo dichas agresiones, a demás de encontrarse en el seno de la familia, así como tener la convicción y la capacidad de discernimiento necesaria para identificar la negatividad del asunto.
Con respecto a la validez de esta prueba, además de gozar legitimidad procesal, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”. Dichos elementos, permiten a esta juzgadora afirmar que la declaración de la testigo es evidencia fundamental en la comprobación del delito de amenaza, que será adminiculado con las pruebas procedentes respectivas.
Bajo las mismas premisas legales supramencionadas, se enmarca la declaración del Niño (SE OMITE IDENTIDAD), de siete años de edad, quien en su declaración afirmo que el ciudadano acusado es una persona “mala”, que maltrataba a su mama, y a la pregunta efectuada por la jueza ¿LE HAS ESCUCHADO ALGUNA VEZ AMENAZAS A TU PAPA CON TU MAMA?, este respondió “si amenazaba a mi mama. Que le iba a picar, esa es la única palabra que el dice”, dicha declaración, afirma la coartada de la testigo anterior que es su hermana, explicando las situaciones que tenían que enfrentar desde diversas perspectivas por la actitud del acusado, además de mencionar que la mama recibía amenazas de su padre, diciéndole que la iba a “picar”, que es la misma afirmación que hacia la testigo (SE OMITE IDENTIDAD), siendo evaluado esto en base a la sana critica observado las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, con respecto a lo declarado, por cuanto son las personas agresivas con ideologías patriarcales las cuales violentan la personalidad, integridad y seguridad de, en este caso, la victima y los testigos que son los hijos.
Esta afirmación permite discernir en un aspecto científico - social, según Barrera (2008) en su disertación con respecto a los tipos de familia, que esta unión fracturada donde los testigos, la victima y el acusado confluían corresponde a una familia atomizada, que es aquella en la que existe la presencia de la progenitora y los hijos donde existe rechazo a la figura paterna. Este tipo de familia, debe enfrentar diversas situaciones, por cuanto el rechazo puede provenir de diversas vertientes y en el caso es resultado de la actitud agresiva del imputado.
En base a los análisis respectivos, y considerando que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, por cuanto esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, y a nivel teórica según lo afirmado por Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica; este juzgado afirma que dichas declaraciones son contundentes en la afirmación de la comisión del delito de amenaza por parte del acusado hacia la victima de autos.
Desde una perspectiva científica – social, se evaluó el RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGICA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, el cual comprueba la comisión del delito de amenaza, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado en primer momento porque la Profesional de la Psicología que suscribió el informe que la victima presento Trastorno adaptativo reacción depresiva leve, que se representa al evaluar que esta es una persona desconfiada con poco concepto de si misma y sentimientos de minusvalía originando en ella dificultad para la toma de decisiones satisfactorias, fue evidente también tristeza y preocupación que giran en torno a su situación vivida, refiere sentirse ansiosa al mismo tiempo por el bienestar de sus hijos, conllevándola a presentar sueño y apetito irregular. Dicha situación corresponde a los episodios de agresión, especialmente las amenazas que el acusado propino a la victima, que fueron sustentadas por los testigos.
De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe psicológico que en este momento se adminiculan.
Dicha prueba, se utiliza como forma de representación del pasado por cuanto en este se deja constancia de las condiciones psicológicas de la victima resultado de las amenazas recibidas; para esto, su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”; en el caso, dicho documento explica las condiciones psicológicas de la victima resultado de la experiencia que vivió. Esta juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, especialmente lo referido al análisis y alcance.
Esta prueba, fue confrontada con su suscriptora PSIC. GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad n V.- 14496245, quien en su declaración expreso con respecto al examen realizado que la victima presenta Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve, que lo define como una clasificación de los trastornos de ansiedad que es generado, una sintomatología descrita en las resultas de la evaluación tiene que ver con una situación especifica que le genera angustia ansiedad, en el resultado para el momento de la evaluación tenia indicadores que giraban en torno a lo que vivía en el momento, y que dicha ansiedad fue a causa del hoy acusado, a quien tuvo que denunciar por la cantidad de agresiones verbales y la amenaza a la cual estaba sometida. Presentando el examen, la victima estaba lucida, la misma presentaba un trastorno de ansiedad que dentro de los trastornos mentales, se diferencia mucho del sicótico por las afecciones que generan, a pesar que existía una depresión e inestabilidad ella estaba lucida. También afirmo que este tipo de trastorno, es ocasionado de angustia, ansiedad, amenaza recurrente, a lo largo del tiempo, que presenta la persona este tipo de agresión y no de una ruptura. Finalmente, al preguntársele “¿EN SU CONCLUSIÓN MANIFIESTA QUE PRESENTA INDICADORES SIGNIFICATIVOS DE PATOLOGÍA MENTAL, ESTOS HECHOS INMEDIATO A LO QUE ESTABA SUCEDIENDO NO SON HECHO ANTIGUOS?, no, por eso yo lo nombro que su preocupación gira en torno a la situación vivida”.
Dicha declaración, afirma lo expreso en el informe psicológico y una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, que es constante en el seno familia y que ha generado afecciones psicológicas en los integrantes de la familia, y en especial a la victima. Siendo este, un Trastorno Adaptativo Reacción Depresiva Leve que es una afección que se manifiesta cuando una persona se expone a una situación de estrés, incomodidad, agresión y violencia, que es temporal y puede ser atendida. Por lo que al considerar las declaraciones ya analizadas, se puede inferir que la situación de estrés ya agresión a la que fue expuesta, que género este trastorno corresponde a las amenazas que el imputado profanaba en contra de la victima.
Dicho testimonio, es concatenado y adminiculado con el resto de las pruebas promovidas y debatidas en el juicio oral, en especial con el informe psicológico que la referida ciudadana suscribió sustentándose en los planteamientos teóricos y jurisprudenciales ya expuestos.
Partiendo de estos principios, se sustenta la sana critica aludiendo que esta juzgadora considera que la declaración de la ciudadana DRA. GERALDIN BEUSSES fundamenta la regla de la lógica por cuanto explico en su declaración que el trastorno que presentaba la victima era resultado de agresiones recibidas en situaciones específicas, dicha participación parte de las máximas de experiencias que tiene la misma a lo largo de su carrera profesional, argumentado a su vez por su conocimiento científico al ser psicóloga profesional debidamente agremiada.
Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la afección en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero de forma individual desde lo particular las condiciones en la que la victima se encontraba al momento de su examen, mas lo expuesto por la profesional de la psicología, y los testigos hijos de la pareja, demostrando que en efecto si ocurrió el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima (SE OMITE IDENTIDAD).
Finalmente, el ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), RENDIDA EL 13 DE ENERO DE 2015, el ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR LA ADOSLECENTE (SE OMITE IDENTIDAD) y el ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR EL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD), sustentan las declaraciones testimoniales de cada uno de estos, argumentando la actitud agresiva que tomo el acusado contra la victima, y que amenazaba a la ciudadana. ASÍ DECLARA

Dicho argumento, es sustentado en base a las declaraciones y documentales que han sido adminiculadas como sigue:

• Testimonio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de doce años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD).

• Declaración del niño (SE OMITE IDENTIDAD), de siete años de edad, previa autorización de sus representantes VICTOR TENIAS AVILA y (SE OMITE IDENTIDAD).

• Testimonio de ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD).
• RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015, SUSCRITO POR LA PSICOLOGICA GERALDINE BEUSES, PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES; la cual corre inserta en al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) de la Pieza I de la presente causa

• Testimonial de la profesional GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad V.- …., quien suscribió RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA NRO, 356-2454-8623, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2015


• ACTA DE DENUNCIA, INTERPUESTA POR LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD), RENDIDA EL 13 DE ENERO DE 2015, la cual cursa inserta a los folios (04), (05) y sus vueltos.

• ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR LA ADOSLECENTE (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta a los folios (61), (62) y sus vueltos.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08 DE JULIO DE 2015, RENDIDA POR EL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD), la cual cursa inserta al folio (63). DEJANDO CONSTANCIA QUE EL EXAMEN PSICOLÓGICO.

Con respecto al derecho aplicable una vez demostrado que los hechos adminiculados, comprobados y acreditados por esta juzgadora se enmarcan en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el mismo establece lo siguiente:

“Articulo 41.La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probablemente de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses...”.

De los hechos aquí ventilados y las adminiculaciones efectuadas, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del acusado VICTOR TENIAS AVILA, (::, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

VII
PENALIDAD
La pena a imponer al hoy acusado VICTOR TENIAS AVILA (….), es la siguiente: El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRESION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE AMENAZA ESTABLECE UNA PENA DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, AL SUMARSE TREINTA Y DOS (32) MESES, SIENDO EL TERMINO MEDIO DIECISEIS MESES (16) ES DECIR UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES SIENDO ESTA LA PENA APLICABLE. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINAL 2° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTA: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. ASÍ SE DECLARA.

VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano VICTOR TENIAS AVILA (::, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal SEGUNDO: Se MANTIENE y CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se IMPONE la incorporación a programa de orientación, a través del equipo interdisciplinario, cada dos (02) meses, a partir del día lunes cinco (05) de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se recomienda a la víctima acudir facultativamente al instituto de la mujer, Ofíciese. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Terminó, siendo las 12:10 de la tarde. Se leyó y conformen firman Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día treinta y uno (31) del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA