REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005018
ASUNTO : VP02-S-2014-005018
Resolución No. 046-2016
Sentencia No. 28-2016
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: LILIANA YANCEN URDANETA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FÁTIMA SEMPRÚN
IMPUTADO: EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem.-
II
ANTECEDENTES
Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación inicia en fecha 19-08-2014 con la presentación del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO, en virtud de la denuncia formulada por la victima (SE OMITE IDENTIDAD), por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, quien le otorgó LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano por cuanto la presentación se efectuó sin la existencia de una flagrancia.
En fecha 14-04-2015, mediante RESOLUCION N° 921-15 se acordó EL ARCHIVO FISCAL y se decretó el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-08-2016 se recibió oficio de fecha 28-08-2015, procedente de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual informó que REAPERTURÓ LA INVESTIGACIÓN FISCAL N° MP-370754-2014, seguida en contra del ciudadano EDGAR NASSSIN NAME BLANCO, y en fecha 7 de Enero de 2016 se recibió de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, escrito de Acusación Fiscal relacionado con la Causa fiscal MP-370.754-2015, seguida en contra del imputado: EDGAR NASE NAMEN BLANCO por la presunta comisión del DELITO de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 14-03-2016, mediante RESOLUCION NRO. 316-16 el Tribunal Cuarto en Funciones de Control (que conoció la causa por distribución) decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se ordenó el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, en contra del ciudadano: EDGAR NASSIN NAME BLANCO, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 31-03-2016 se recibió Oficio Nº 397-2016, proveniente del Juzgado Cuarto de Control con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual remitió asunto signado bajo el número VP02-S-2014-005018 y este Tribunal acordó fijar el Acto de Juicio Oral de conformidad con el artículo 109 de la Ley Especial para el día MIERCOLES VENTE (20) DE ABRIL DE 2016 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM), y posterior a múltiples diferimientos se apertura efectivamente el día 25-07-2016.
III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 20-08-2016 fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien mencionó, entre otras cosas que: “…resulta que soy asesora legal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), y vengo en esta oportunidad a denunciar que el día de hoy a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano EDGAR NAME, en momento que llegue a mi oficina, lo encontré revisando las carpetas donde reposan los documentos privados del personal adscrito a este Despacho, en virtud de esto, le hice un llamado de atención, optando el mismo, en vociferar palabras obscenas contra mi me amenazo de muerte, diciéndome que me iba a matar, por tal motivo le solicite que se retirara por cuanto me sentí atemorizada ya que el es una persona muy violenta y en reiteradas oportunidades me ha amenazado de hacerme daño y que el no pagaría luego de hacerlo ya que por su condición de funcionario publico tiene grandes amistades dentro del poder judicial y del ministerio publico que lo ayudarían a resolver todo… …opto por darme una cachetada, comencé a pedir ayuda y en visto de esto salio rápido de ahi… ”.
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 19-07-2016, se celebroó la apertura del JUICIO ORAL Y PRIVADO seguido en contra del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD); se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora antes de la apertura del debate, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hizo del conocimiento del acusado que podría mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Asimismo el imputado fue impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo: “En ningún momento quiero admitir hechos, soy inocente quiero demostrar mi inocencia”.
De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETO EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura.
EN ESTE SENTIDO EXPONE LA FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARA SU DISCURSO DE APERTURA: “ciudadana jueza siendo la oportunidad para la apertura del juicio seguida en contra del ciudadano EDGAR NASSI NAME por la comisión del delito violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libe de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cuyas circunstancias se refieren al modo, tiempo y lugar, ya que ambos son funcionarios del INTT, y los hechos sucedieron cuando estaban laborando en fecha 18-08-14 aproximadamente a las 4 horas de la tarde, cuando el ciudadano Edgar quien labora para el INTT , entro en un departamento de la empresa, presuntamente revisando unas carpetas que no le correspondían y le llamo la atención a la víctima y surge entre ambos funcionarios una disputa porque el no podía estar allí, el acusado dijo el que el tenia derecho de entrar ahí porque el tenia acceso al departamento de recursos humanos, la victima insiste que debe abandonar esa área y fue cuando presuntamente le propino una cachetada y le causo inflamación es por lo que la vindicta pública demostrara, y la victima ha sido promovida como testigo y va a deponer como ocurrieron esos hechos, además de la deposición del testigo trarera los funcionarios actuantes adscritos al CICPC sub delegación san francisco suscribiendo el acta policial e inspección técnica de fecha 18-08-14, así como también la prueba de la medico Maryeris soto quien se encuentra adscrita Instituto Municipal de Salud de San Francisco y refirió que presentaba dolor, inflamación en la mejilla derecha y que le causo dolor en su mejilla cuando el ciudadano le propino la cachetada, igualmente traera funcionarios que laboran el INTT, como lo es ALA SALOMON Y GUDIO MENDEZ que ambos se encontraron presente y escucharon los gritos de la victima, durante la investigación también se escucho a los del acusado NESTOR CERVANTES e IDALIA FERNANDEZ y son promovidos por la defensa, es por ello que el Ministerio Publico tiene la plena certeza que cuando escuchemos a la victima quedara asentado efectivamente el le propino una cachetada y cuando lo hace se ejecuta el tipo penal que es el delito de violencia física, que es producir un sufrimiento así lo dice el tipo y penal, en este juicio oral y reservado, demostrada que ese delito ocurrió y que el autor es el ciudadano EDGAR NASEEM, y por ello solicitaría la condenatoria, de su actuar acción violenta hacia esa victima así, como las accesorias de la ley especial, asi mismo la indemnización es todo.
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN: “Muy buenos días entrando en lo que es el discurso de apertura actuando como representante del ciudadano Edgar NASSIN el Ministerio Publico ha hecho un recuento relato de unos hechos que supuestamente ocurrieron el día 18 de agosto de 2014., pero el Ministerio Publico hace referencia de unos hechos, sin contar realmente con el acervo probatorio suficiente para lograr demostrar que esos hechos hayan ocurrido y que esas circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base para fundamentar su escrito acusatorio, van a ser insuficientes para poder enervar el principio de presunción de inocencia que acompaña a mi defendido desde el inicio el cual ha venido ratificando esos principios, no le queda a esta defensa sino esperar que sea en el transcurso del debate sino en el devenir de las pruebas, que quedara demostrada la inocencia de mi defendido, y la insuficiencia probatoria para desvirtuar esa presunción, y al final del debate será una sentencia absolutoria, devolviéndola esa libertad plena a mi defendido , porque ha sido sometido al proceso con medidas cautelares y las ha venido cumpliendo cabalmente, es todo”.
DE SEGUIDAS EXPONE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA ABG. LUISA ROJAS SU DISCURSO DE APERTURA “Esta defensa o apoderada de la victima viene a exponer los argumentos por los cuales puede ser cuñado ciertamente el 8 de agosto de 2014 siendo las 4 de la tarde propino la guinda que le faltaba al helado propinándole una bofetada a la ciudadana, si utilizamos la teoría del iter criminis el señor NAME venia ejerciendo actos de Violencia que configuraran actos de violencia psicológica, frente a todos estos hechos aunado el 18 de agosto de 2014, estamos en presencia que es una delincuente de Violencia de genero porque ataca propiamente valiéndose de ser del genero masculino, estando en desacuerdo con la defensa y tomando en consideración lo que reiterada porque este delito es cometido por un cobarde en la clandestinidad , por lo que el testimonio de la victima debe ser escuchado y declarado culpable es todo”
En fecha 25-07-2016, la Defensa Publica antes de dar continuación al presente juicio solicita la palabra y expone:” en primer lugar ciudadana jueza me permito presentar la incidencia del articulo 109 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia pidiendo en este acto de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud ciudadana jueza que el dia de la apertura se le dio la participación a la Dra. LUISA ROJAS a quien la misma no tenia cualidad alguna para rendir algún tipo de declaración ni intervención en el proceso, solicito respetuosamente se le haga llamado de atención en virtud de que se acto actuó de manera flagrantemente violentando los derechos constitucionales por cuanto en su deposición violentó el derecho al debido proceso y el articulo 49 ordinal segundo así como el articulo 21 de la constitución referido al principio de presunción de inocencia y el articulo 10 referida a la dignidad de las personas, en relación a ello planteo la presente incidencia planteando la nulidad del acto de apertura es todo”.
Acto seguido se le concede la Palabra al Ministerio Público y expone: “Buenos días ciudadana jueza vista la incidencia antes de la continuación del desarrollo del juicio oral y reservado el Ministerio Público de las actuaciones de una revisión que se hizo al mismo se evidencia que el Ministerio Público estuvo solo a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y se observa para que para el momento de la apertura del juicio la victima esta representada por el Ministerio Público le otorgo poder a la Dra. Luisa Rojas se observa que ese poder es solo para asistirla, ya que la victima no se querello y no presentó acusación particular propia no hay una querella y en que la va a presenta, y es el Ministerio Público quien presentara los testigos, con respecto a este juicio el Ministerio Público no hace objeción a la incidencia que plantea la Dra Fatima, es todo”.
Seguidamente la Jueza una vez escuchada la exposición de las partes pasa a decidir en el acto la presente incidencia sin suspender la decisión para ello y en este sentido expone: “Este Tribunal pasa a resolver de conformidad con el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de una revisión realizada en el presente asunto penal constata que en fecha 14 de marzo de 2016, bajo resolución 316, se lleva a efecto el acto de Audiencia Preliminar, en donde en su oportunidad la Jueza de Control admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, admitió las pruebas ofrecidas por las partes, mantuvo las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y decreto el Auto de Apertura a juicio. No observa el Tribunal un escrito de Acusación Particular Propia ni tampoco la interposición de una querella, solo la victima representada en el acto por el Ministerio Público, aunado a ello se observa que en fecha 20 de abril de 2016 la victima, solicita el diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico por quebrantos de salud y de igual forma consignó ante este Tribunal el Poder que acredita a la Dra Luisa rojas y otros profesionales del derecho a asistir a la victima. A este tenor el ultimo aparte del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal indica que “Seguidamente, en forma suscinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa” Se observa que el legislador le otorga la intervención al querellante, que actuara en conjunto con el Ministerio Público ya sea adherido a la acusación o por interposición de una acusación particular propia. En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal expresa en su articulo acerca de la Querella que se propondrá siempre por escrito ante el Juez de Control y que la admisión de la misma conferirá a la victima la condición de parte querellante, así mismo expresa en su articulo 309 tercer aparte lo siguiente “(…omissis… la victima podrá, dentro del plazo de cinco días, desde la notificación de la convocatoria adherirse a la acusación de el o la fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del articulo anterior” Por lo que constatando este Tribunal que la Victima no se le fue admitida una querella por el Juez de Control ni tampoco presentó acusación particular propia, ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA Y SUBSANA EL ERROR COMETIDO EN OTORGARLE LA PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA SIN TENER CUALIDAD PARA ELLO, Y ANULA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO REVOCANDO SU DECISIÓN EN BASE AL DEBIDO PROCESO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN ESTE SENTIDO EXPONE FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARA SU DISCURSO DE APERTURA: “habiendo escuchado la decisión de la nulidad absoluta con respecto a la apertura de fecha 19 de julio de 2016 que luego de haber escuchado que el ciudadano Edgar Nassim Name Blanco no se acogió a ninguna de las formas alternativas de prosecución del proceso, siendo esta la oportunidad igualmente vuelvo a referir va a demostrar como ocurrieron los hechos del 18 de agosto de 2014 tanto como la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y el funcionario Edgar son funcionarios del INTT y que aproximadamente a las 4 de la tarde la Sra. le dice que no podía estar en ese departamento, por lo que el funcionario le dice que el puede estar allí porque el es funcionario, se alteraron ambos, y ella le dice que abandone las instalaciones, por lo que presuntamente que la posición de que la victima le decía que tenia irse de allí, y en su actitud que puede hacer lo que quiera de que conoce jueces y al Ministerio Público, fue hasta el punto de propinarle una cachetada a la víctima, ella grita y logra que los demás testigos del departamento escuchen los gritos de la victima, es por lo que el Ministerio Público va a demostrar que efectivamente por ella que es testigo, y en su condición de hombre le propinó la cachetada el Ministerio Público traerá a este juicio, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas lo que fueron los encargados de la aprehensión del ciudadano y la inspección técnica, igualmente los testigos de esos funcionarios que escucharon los gritos de la victima , igualmente el Ministerio Público traerá a la medico que suscribió el informe medico de fecha 18 de febrero de 2014 quien fue la encargada de examinar a la victima, y refiere la Dra. presento dolor e inflación en mejilla derecha y que la misma estaba adscrita al instituto municipal de San Francisco, asi que el Ministerio Público cuando presente todos estos testigos demostrara que efectivamente esos hechos ocurrieron tal como lo ha venido exponiendo y en la oportunidad correspondiente solicitara que sea declarado culpable por el delito de violencia Física igualmente se le imponga las penas accesorias de ley y medidas de protección es todo.
DE SEGUIDAS EXPONE SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN: “Actúo en este acto como defensora del ciudadano Edgar Name Blanco, el Ministerio Público honorable ciudadana jueza ella ha hecho un relato de unos hechos que no ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar y de que ocurrieron de fecha 18-08-2014, donde ratifica la acusación planteada en ese momento que se presenta el acto conclusivo no contaron con el acervo probatorio, que arropa a mi defendido desde el inicio del debate, por lo que solamente en el transcurso del debate, es que mi defendido efectivamente es inocente , donde se establezca la inocencia de mi defendido, que al final del mismo se le dicte una sentencia absolutoria y se le devuelva la libertad, primero que le cambio la vida desde el punto de vista laboral, con unas medida de protección que lo alejaron de su sitio de trabajo si es cierto que esta en libertad, pero esta libertad se ve restringida por cuanto tiene prohibiciones que coartan su derecho al trabajo o al libre transito, con que finalidad, pues solo para respetar estas medidas y que en ningún momento mi defendido las ha incumplido, es por ello que este debate terminara en una sentencia absolutoria es todo.”.
En fecha 25-07-2016, se evacua testimonial de la Medico MAYERIS SOTO, titular de la cédula de identidad No…..
En fecha 27-07-2016, se evacua la testimonial de los ciudadanos: Testigo: GUIDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. …….., Testigo: ALAN SALOMON, titular de la cédula de identidad No. ………. y la victima (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad No. …..
En fecha 02-08-2016, se evacua documental: INFORME MEDICO PROVISIONAL suscrito por el (la) DRA. MARYERIS SOTO, MEDICA CIRUJANA, C.I. V-7.972.802, M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; la cual corre inserta en los folios SESENTA Y DOS (62) de la Pieza I de la presente causa.
En fecha 08-08-2016, evacua testimonial del ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) quien suscribió ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (05) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (06) y (07) y reverso de la Pieza I de la presente causa.
En fecha 12-08-2016 se evacuo la testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 17-08-2016 se escucho la declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 24-08-2016 se escucho la declaración del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…).
En la fecha anteriormente mencionada, se evacuan las siguientes documentales:
1.- ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 19-08-2014, inserta a los folios (12) y (13) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta a los folios (64) y (65) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa. DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS LAS RESTANTES EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: Habiendo concluido el debate oral y privado, iniciado el 19-07-2016, y siendo el primero órgano de prueba la declaración de (SE OMITE IDENTIDAD), reconociendo el contenido del informe médico recibida en el centro de salud de San Francisco, recibí a una ciudadana, paciente nerviosa, refería estar como llorosa, que había observado al examen la mejilla con enrojecimiento, forma de mano, esa mejilla inflamación, dolor, a la pregunta realizada, que le había ocasionado esa lesión, manifestó era la mano. Igualmente la médico refirió que a pesar de que la victima en medio de su intervención nerviosa era su responsabilidad, la revisión no había apreciado lesión, solo en la mejilla derecha y refirió enrojecimiento, dolor e inflamada, coherente al Ministerio Publico, que sí que había sido observado inflamada y tenia enrojecimiento. En cuanto a la deposición del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), desde el inicio indicó era para ese momento el jefe del Intt, indicó ser jefe regional de Maracaibo de Intt el día 18-08 había escuchad un ruido una voces altas de unas personas discutiendo, que llego a la oficina de recursos humanos la algarabía venia de ahí, él se dirigió a la oficina, y manifestó que dianys tenia el pelo despeinado y la mejilla la tenía roja, como por una mano que le había pegado y la mejilla era la derecha, la funcionaria Dianny y el señor Edgar Name con una actitud violenta y soez, lo califico de esa manera, la victima dice que no podía soltar palabra que había pasado, no podía soltar información de lo que estaba pasando tuvo que esperar que emocionalmente tomara aire y explicar que había sucedido, una vez que explica que en el forcejeo la golpeo a darle una cachetada y dijo que fuera a colocar la denuncia y le indico a Name que saliera de la oficina. El capital Guido venia en compañía de otro funcionario que le dijo que lo sacara, la defensa publica le hizo pregunta que había un altercado el funcionario no estaba de acuerdo el jefe Guido de lo que proponía, el refiere para el momento que ocurre la discusión a Dianys no estuvo presente, él llega nerviosa despelucada y cachete enrojecido igual da coherencia con la Constancia Medica que refiera la mejilla derecha enrojecida. El 27 de julio 2016, se escuchó la deposición de ADAN KELIS SALOMNO RONCON, el dice que esta allí por comisión de servicio en el Intt, cuando llego al sitio que ocurrió el hecho encontró a la dra con la mejilla roja que el capitán Guido le dijo que retirara al ciudadano Edgar Name y el capitán el ciudadano Name tuvo una conducta negativa que decía palabra obscenas. La defensa publica hizo preguntas, encontró despeinada a la víctima con golpe, es coherente con el dicho del ciudadano Guido Mendez, y el informe medico golpe en la mejilla derecha, guarda coherencia con el dicho de Guido. Luego el testimonio de la ciudadana Dianys León, la ciudadana Dianys no solo inició su deposición con los hechos del 18-08, ellos como funcionarios del Intt ha sido victima de parte de la conducta violenta, todo comienza el señor Name una demanda en contra del Instituto, ella como asesora jurídica le corresponde seguir el proceso y le tumbó la denuncia y hubo cierta aspereza, agresiva hacia su persona, que la persigue, la acosa le toma fotografías que ha ocupado cargos, el no acepta la subordinación, que el ha sido funcionario de cierta jerarquía y su conducta no acepta que ella sea su jefa, que la ofende, la perjudica como mujer, le dice que ella no va a poder con el, que es amigo de fiscal, de los jueces, del gobernador y que nadie podía con el. Luego es que se refiere a los hechos del 18-08, ella no estaba en su lugar de trabajo, que la llamaron para levantar un procedimiento administrativo en su contra por unos hechos de la mañana, ella era la mas experta por los recursos administrativos, que Idalia no tenía diestra para los procedimientos, saco la carpeta por instrucciones del Capitán Guido, y en ese momento ella se devuelve a la oficina del jefe y cuando regresa a la oficina consigue con que el señor Name estaba revisando el expediente y ella refiere que no pidió revisar el expediente, él se iba transformando por las sanciones, cuando ella lo había evaluado dentro de lo esperado que lo molesto cuando lo evaluó de esa manera, cuando le ordena que entregue el expediente se forma un forcejeo, sabemos la naturaleza propia que nos dio Dios, de un hombre y una mujer nosotras no tenemos la fuerza para enfrentarnos a un varón , ya el solo hecho de enfrentar se a una mujer su fuerza es mayor, al víctima es temerosa por la conducta anterior, al momento de la discusión para levantar el procedimiento administrativo por la conducta de la mañana, por ese forcejeo de no quiere entregar el expediente ocurre la lesión de causarle a una mujer, sexo más débil, de manera intencional, en el momento que hay forceje o su esfuerzo es mayor, como quedo acreditado en el informe médico, y la victima en preguntas mejilla derecha inflamación, ella recuerda ver esa persona encima de ella impactante, cuando lo dijo, yo lo único que vi fue ese hombre encima de mí, el temor que yo siento de él ha amenazado que la va a matar y le va a pegar 70 balas, la victima dice que cuando se lo ve encima. Ella grita para que las persona vayan a socorrerla que sintió temor, que la amenazaba, que no olvida, la mirada de odio, de rencor hacia a él, se fue encima se sintió indefensa, y llego a pensar que algo feo le iba a pasar, esa conducta la aterroriza hoy en día, y que gracias a las medidas es que siente tranquilidad, había sentido un sufrimiento, el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, sentí un dolor, sentí que mi vida, yo me vi esa persona encima de mi sentí miedo, sintió el dolor, estaba verificado hubo al conculcación a la violencia física, a sentirse sin ningún tipo o de lesión y fue causada por otro funcionario. Todo comenzó por el forcejeo del expediente, cara enfurecida, que ella no creía que fuera capaz de llegar, de haber dado un golpe y así fue. En fecha 2-07-2016, se incorporó documental. En fecha 8 -08-2016 se escucho la deposición del funcionario DIONES jefe encargado de la notificación que recibió de Edgar Name, que a través de una denuncia de una ciudadana que refiere lo mismo y se concatena una ciudadana muy nerviosa y que ese nerviosismo se refería minutos antes la había golpeado en la cara en su parte derecha, a la victima, que no los acompaña el acta policial e inspección, es cuando va al médico luego de la denuncia. Se trasladaron a la casa la ubicaron fue atendido por la esposa que estaba en la parte de abajo cuando dijeron que lo acompañaran al despacho, este corrió a la parte de arriba de la casa, le propinaba ofensas le diecia que con el no se podían meter tenía muchos amigos, decían que no se entregara, luego de un transcurso de dos horas, no lograron la aprehensión del ciudadano se retiron y fueron a lugar de los hechos, en el Intt, un funcionario les indicó el lugar donde había ocurrido el hecho oficina, escritorio silla, archivos y dejo constancia que esa había sido la inspección del lugar de los hechos, reconoció el contenido del acta e inspección técnica. Escuchamos el testigo defensa técnica NESTOR. Yo no estuve ahí yo me entere, deposición yo me entere,. El dice que se enteró de lo que había pasado, que había un problema en la mañana entre Guido y el acusado y que en la tarde escucho que estaban ordenando a Name retirarse de la oficina que el no vio nada, ni escucho nada, Luego escuchamos la deposición de Idali Fernandez, con 23 años de servicio, actualmente es la encargada de la jefa de recursos humanos, ella estaba en adiestramiento de enseñanza por Dianys porque ella tenía dos meses en ese cargo y la estaba instruyendo y que había surgido un problema entre el señor Name y la Dra por el expediente administrativo de el. Ella refiere que debió solicitar permiso y no lo hizo, y cuando llega Dianys que tiene que levantar el procedimiento administrativo, que cuando surge el forcejeo y el levantamiento de voz ella sale a buscar ayuda, ella estaba ahí cuando surgió la discusión, y al momento de la discusión fue a buscar al jefe Guido para que como jefe resolviera la problemática entra ambos funcionarios, cuando llega a la oficina ella no regresa ella se queda, ella estuvo ahí al momento de los gritos y forcejeo y se quedó por las taquillas, entra a cerrar cuando ya no había nadie ahí,. Con este acerbo probatorio demostró que el día 18-08-2016 aproximadamente de 04:15, cuando la Dra se preparaba de levantar un procedimiento administrativo por instrucciones de Guido Méndez es cuando surge entre los dos el forcejeo tipificada en nuestra ley entre ellos ya había muchos impases, momentos en que se sentía , una mujer que se sienta perseguida, foto, que le va a matar, meter 70 balas, y cuando le dice que no puede tener el expediente en la mano, no puede tomar la declararon del acusado el cuando ve su expediente ve las amonestaciones y que no lo había notificado, hablo de grabación y que han formado por el,. Cuando el toma el expediente en la mano sabemos que esta sintiendo una emoción que sale de lo normal, una conducta violenta y dicho por la licenciada ella no tenía capacidad para hacer el procedimiento administrativo era Dianny porque era la encargada de levantar ese procedimiento, aun no siendo la jefa de recursos humano, aquí se ventila el 18-08 por intrusiones del Capitan ella tenía que levantar el procedimiento, que la carpeta era que estaba persona con problemas de trabajo ella fue jefe de el, el no se subordinaba, es evidente ocurrió comenzó forcejeo, que le causó un sufrimiento, dolor, por tal motivo solicito una sentencia condenatoria por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, solicito se le imponga la pena correspondiente y las accesorias de ley . y se mantentan las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: Al inicio del presente juicio esta defensa manifestó que el Ministerio Publico había hecho un relato de los hechos que le sirvieron de base a su escrito acusatoria y había ratificado el día de la apertura, esos hechos no habían ocurrido en las circunstancias de modo tiempo y lugar y no contaba con el acerbo probatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido en le proceso, esta defensa técnica en tomando en consideración lo expuesto por la medico Maryuri Soto medico que realizo la evaluación medica y cuyo testimonial no fue claro y preciso y contundente cuando manifestó fue mas que un golpe una cachetada, fue un golpe, observé huella de dedo, no manifestó la hora, lo que observo una prueba contundente para al momento de una valoración médica, solicito que al informe medico suscrito no le conceda valor probatoria a la testimonial de Margiotri Soto, no se le conceda valor probatoria a informe no reúne ese informe médico los requisitos del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, que establece cuales son los requisitos para que los informes medico deban ser valorados que un informe forense. Ciudadana jueza no se le de valor probatorio, tuvimos la deposición del ciudadano Guido Méndez una declaración llena de contradicciones, impresiones y mentiras y a pregunta quienes era la jefa (SE OMITE IDENTIDAD), aquí no se viene a ventilar si era o no jefa aquí se viene a ventilar la verdad, que parte es mentira cual es verdad cual es mentira como sabemos si no está diciendo la verdad, no se le de valor probatorio. Si quedo determinado con su testimonio tuvo una discusión con Edgar Name él le advirtió que lo iba a denunciar entonces, el tomo sus medidas eso es un motivo el ciudadano Guido Mendez a prestarse a mentir flagrantemente, no le conceda valor probatorio, el testimonio de Dianny también esta lleno de imprecisiones, contradictorios no puedo determinar de manera preciosa con que mano la golpeo el ciudadano Edgar Name, son fue clara y contundente quienes estaban ahí presentes, dentro de la declaración de ella quedo determinado que ella iba levantar un procedimiento administrativo a Edgar Name, ella ese día manifestó que no había nadie mas y estaba Idalia, y estaba sentada y cuando llego estaba Edgar y Idalia Fernández, en cuanto a la testimonial de Idlia solicito se le de valor probatorio alguno, ella manifiesta que causa extrañeza que recibió un golpe en la mejilla derecha el es un ciudadano diestro si él le hubiese dado un golpe con la mano derecha y no izquierda, está bastante llena de contradicciones, en relación a la testimonial de Salomón llena de contradicciones mentiras impresiones quien es la jefa de recurso humanos Dianys León , mintieron en parte de su deposición cuando es la verdad no se puede determinar no le conceda valor probatorio al mismo, Lenidad Cervantes cuyo testimonio el estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos que vio salir Guido Mendez, (SE OMITE IDENTIDAD)al ciudadano Adan Salomnon en ningún momento observo que estuviera golpeada o señal de haber sufrido lesión física a pregunta de la defensa no tuvo concomimiento agresión física por el ciudadano Edgar Name a la ciudadana Diannys, tanto el ciudadano Guido Méndez y Alan Salomón los dos llegaron y estaban forcejeando en que momento le produjo el golpe o la cachetada ellos no observaron nada, solo lograron ver que forcejearon, la ciudadana Idalia Fernández que su testimonio el tiene valor probatorio estaba, estuvo presenten en ningún momento que el ciudadano Edgar Name le propinara golpe a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), tampoco la ciudadana Idalia Fernández no tuvo conocimiento se hubiese realizado agresión física por Edgar Name, ciudadano Cervantes y Idalia Fernández adminiculado esos testimonios no observaron ninguna señal en la humanidad de (SE OMITE IDENTIDAD) establecer la verdad esa supuesta agresión fisca en ningún momento ocurrió por lo que no pueden ver nada, no Guido Méndez ni Salomón esa lesión no ocurrió, el acervo probatorio traído ha sido insuficiente que esa supuesta lesión haya ocurrido en virtud de ello no se puede determinar si ocurrió, no hay certeza, y opera a favor de mi defendido principio indubio pro reo en caso de duda, hay muchas dudas porque contamos trajo un acervo probatorio mentiroso fue insuficiente para demostrar que mi defendido haya realizado es por ello ciudadana jueza, en base al principio indubio pro reo solicito dicte a favor de mi defendido sentencia absolutoria, devuelva la libertad, ha estado cercenado de su libertad desde el inicio del proceso, desde la golpiza que recibió el, su esposa, la abogada, las medidas cautelares cambiar de lugar de trabajo 2 años, esa situación, ante esta situación solicito una medida sentencia absolutoria a favor de mi defendido y absuelva. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI LA DRA. GISERLA PARRA EXPONE: En cuanto al argumento de la defensa publica que no sea valorada la informe medico el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, para fecha de los hechos, para la cual era la valida la constancia medica, la reforma de noviembre de 2014 exige los requisitos esa constancia medica tiene valor probatorio, testimonial de los medico la constancia no llevan mora que solo lleva mora cuando la lleva otro medico a ser valorada esa victima, ciudadana juez apartarse de no valorar la constancia medica valor probatorio articulo 35 antes de la reforma, la defensa solicita que ningún testigo sea valorado por parte del ministerio publico,. Solo Leionida e Idalia, cada parte defiende su posición el ministerio publico ha sido firme en afirmar cuando el trasgrede la salud física de la victima no había nadie, que la mayoría de estos delitos se comenten en la clandestinidad, todos llegaron a los pocos segundo de los hechos, valor de la víctima valor probatorio, citando sentencia española circunstancia sometida por el ciudadano funcionarios desde el 2010, la defensa publica manifiesta el ciudadano viene en perjuicio de una medida cautelar, siendo yo la misma fiscal que lo represento en la audiencia de presentación se vio que no estaba dados los supuestos de la aprehensión de la flagrancia sin lugar la flagrancia después de haber vencido no se le impusieron medidas cautelares no tiene responsabilidad de su cónyuge y su defensa, y se ha garantizado sus derechos, su presunción de inocencia no había sido desvirtuada, por lo que no viene sufriendo medidas cautelares la naturaleza de la ley deben imponerse manera inmediata solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad, y se condene por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia fue cometido por el ciudadano Edgar name. Es todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, EXPONE: no logro en esta ocasión demostrar haya realizado el delito de violencia física, solicito le conceda sentencia absolutoria libertad plena, la libertad se menoscaba con la imposición de medidas de protección y seguridad, que según la doctrina están asimiladas a una medida cautelar de protección en este caso se ha visto afectado en su vida normal desarrollo de su trabajo, sometido al proceso fiel cumplidor de los llamados del tribunal de las audiencia que ha sido notificado, solicito sea justicia sentencia absolutoria. Es todo. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), QUIEN EXPUSO: tengo que decir durante todo el juicio he estado agradecida con el proceso que se ha presentado conforme con los testigos solicitados todo lo que ahí paso fue lo que aquí se dijo de parte de la defensa publica entiendo su garante de su parte, usted no me respeto, todo lo que aquí se dijo asi se fue desde el primer testigo aquí en su cara aquí justicia la pena que la pena que va a tener no es suficiente el señor hizo mucho mas que eso durante años, va a ha hacer justicia pero no va a hacer suficiente todos los que somos victimas compañeros de el hoy es justicia. Agradezco a Dios, lo único que quiero pedir respeto y justicia.
VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR, EN SALA APARTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIACON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En relación al ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal estima acreditados las circunstancias de hecho, determinados de forma precisa a través de las siguientes pruebas:
*Medico (SE OMITE IDENTIDAD), quien declaró: Yo soy la DRA (SE OMITE IDENTIDAD)estoy trabajando en el Instituto Municipal de San Francisco, me llevaron a una muchacha porque estamos cerca de la PTJ porque quedamos al lado de la PTJ de san francisco ella llego muy nerviosa y le vi en una mejilla una enrojecida y casi una mano marcada, yo la examine, signos vitales, también la examine en la parte del abdomen, por si había tenido otra lesión, y comencé a interrogarla, y me dice que tenia una discusión en su trabajo y se dirigió allá porque la PTJ necesitaba un informe medico porque estaba lesionada, vi un enrojecimiento en su mejilla y parecía una mano es todo. ACTO SEGUIDO LA FISCALIA 51° PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS: 1.- INDIQUE SU NOMBRE RESPUESTA MAYELIS ELENA SOTO GONZALEZ 2.- DESDE CUANTO SE ENCUENTRA ADSCRITA AL MUNICIPIO DE SALUD DE SAN FRANCISCO RESPUESTA DESDE 2010 3.- RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA COMO SUYA RESPUESTA SI 4.- UNA VEZ QUE LLEGA LA PACIENTE EN QUE CONSISTIO ESE EXMANE RESPUESTA SE LO HAGO NORMALMENTE LLEGA UN PACIENTE ES PARA VER SINO HAY OTRAS LESIONES, DESDE LA CABEZA HASTA LOS PIES, ELLA LLEGO DEMASIADO NERVIOSA LLEGO CON ESE ENROJECIMIENTOEN LA MEJILLA, LE TOMAMAOS LA TENSION 5.- PUEDE INDICAR EN CUAL DE LAS MEJILLAS RESPUESTA EN LA MEIJILLA DERECHA 6.- YA NOS HA INDICIADO QUE ESTA EN ESE EINTITUTO DESE EL AÑO 210 DE ACUERDO A SU EXPERIENCIA Y PERICIA CUAL CREE USTED QUE FUE LA CAUSA DE ESE ENROJECIMIENTO EN LA MEJILLA RESPUESTA UN GOLPE, MAS QUE TODO UN GOLPE UNA BOFETADA UN GOLPE 7.- SI ES UN GOLPE O CACHETADA PODRIA INDICAR QUE TIPO DE OBJETO LE OCASIONO A LA VICTIMA RESPUESTA MAS QUE TODO FUE UNA MANO MEDIO SE VEIA UNA SILUETA DE ALGUNO DEDOS 8.- SE OBSERVABA LOS DEDOS EN LA PIEL DE LA VICTIMA DE UNA MANO RESPUESTA SI MAS O MENOS SE NOTABAN UNOS DEDOS 10.- ADEMEAS DE HABER DEJADO CONSTANCIA DE ESE ENROJECIMIENTO QUE OTRA COSA SUSCRIBE USTED RESPUESTA ELLA ESTA ESTABA CON DOLOR INFLAMADA ESO FUE EN LA MEJILLA DERECHA ESTABA MUY NERVIOSA LLEGO DEMASIADO NERVIOSA ELLA ME LLEGO DE LA PTJ ME LA ENVIAROIN PARA QUE LA EXAMINARA 11.- CUANDO UNA MUJER RECIBE UN GOLPE O UNA CACHETADA EN UNA DE ESAS MEJILLAS PRODUCE UN DOLOR O SUFRIMINETO RESPUESTA SI LO PRODUCE 12.- LA FECHA EN LA QUE EXAMINO A LA VICTIMA CUAL FUE RESPUESTA CREO 18-08-2014 HACE DOS AÑOS ES TODO” ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PUBLICA EALIZA PREGUNTAS: 1.-INDIQUE USTED A QUE HORA PRACTICO EL EXAMEN A LA CIUDADANA DIANYS LEON (LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SE OPONE Y EXPONE: OBJECION ES IMPOSIBILE QUE LA DRA PUEDA RECORDAR LA HORA QUE HIZO EL EXAMEN A LA VICTIMA EN RAZON DE QUE LA CONSTANCIA MEDICA SOLO INCIDICA LA HORA Y HUMANAMENTE ES IMPOISIBLE QUE RECUERDE LA HORA NO SOLO ES PACIENTE MAS Y NO EXISTE CONSTANCIA EN EL INFORME MEDICO, MAL PUDE HACERLE LA DEFENSA AUN A PREGUNTA COMO ESA PORQUE NO ESTA EN EL INFORME MEDICO SE ESTA REFIRIENDO A LA HOIRA. LA JUEZA INDICA LO SIGUIENTE: SI BIEN ES CIERTO NO PUEDE RESPONDER A ESA PREGUNTA NO TIENE NADA DE MALO QUE LA DRA EXPONGA EL PORQUE NO SE DEJA CONTANCIA ENTONCES DE LA HOA DEL EXAMEN) RESPUESTA NORMALMENTE NO COLOCAMOS LA HORA, SOLO LO QUE VEMOS AL PACIENTE NUNCA COLOCAMOS LA HORA CUANDO NOSOTROS HACEMOS UNA REFERENCIA DE UN HOSPITAL A OTRO PERO PARA ESTOS CASOS NO 3.- INDIQUE EN QUE SITIO ESPECIFICAMENTE TRABAJA USTED RESPUESTA YO TRABAJO EN EL INSTIUTUTO MUNICIPAL DE LA SALUD DE SAN FRANCISCO AL LADO DE LA PTJ 4.- INDIQUE SU HORARIO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA Y QUE DESEMPENO ESE DIA RESPUESTA DE 8AM A 4 PM 5.- INDIQUE SI USTED CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA DIANNY LEON RESPUESTA NO 6.- USTED INDICO QUE OBSERVO UN GOLPE, QUE FUE LO QUE USTED OBSERVO UN GOLPE O UNA CHACHETADA RESPUESTA OBSERVE INFLAMACION O ENROJECIMIENTO UNA PEQUEÑA SOMBRA DE LOS DEDOS PIENSO YO QUE FUERA UNA CACHETADA POR LOS DEDOS 7.- USTED PODRIA SU EXPERIENCIA DETERMNINAR SI ESA CACHETADA QUE ESTA REFIERIENDO QUE FUE PROPINADA A LA CIUDADNA DIANY PODRIA INDICAR CON QUE MANO LO HIZO (EL MINISTERIO PUBLICO SE OPONE: NO PUEDE DETERMINAR SI ES DIESTRO O NO. LA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECION) ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS: 1.-USTED LEA EXACTAMENTE QUE ESCRIBIO ALLI EN EL EXAMEN MEDICO RESPUESTA (SE OMITE IDENTIDAD), 37 AÑOS, PACIENTE QUE ACUDE A NUESTRA INSTITUCION POR PRESENTAR DOLOR E INFLAMACION EN MEJILLA DERECHA POSTERIOR A SUFIR UNA BOFETADA EN SU SITIO DE TRABAJO POR UN TRABAJADOR DURANTE UNA DISCUSION, LA AGRAVIADA ES LA COORDINADORA DE ASEESORIA LEGAL DEL INTT, EXAMINA Y SE LE INDICA TRATAMIENTO. ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida a la declaración de la Medico DRA. (SE OMITE IDENTIDAD), M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quien suscribió el INFORME MEDICO PROVISIONAL el cual corre inserto en el folio SESENTA Y DOS (62) de la Pieza I de la presente causa, quien explicó que la ciudadana victima se presento muy nerviosa y le vi en una mejilla una enrojecida y casi una mano marcada de igual forma, infirió en su declaración respondiendo en sus preguntas que “…ELLA LLEGO DEMASIADO NERVIOSA LLEGO CON ESE ENROJECIMIENTOEN LA MEJILLA…”, y que de acuerdo a su experiencia y pericia la causa de ese enrojecimiento en la mejilla: “…UN GOLPE, MAS QUE TODO UN GOLPE UNA BOFETADA UN GOLPE SI ES UN GOLPE O CACHETADA PODRIA INDICAR QUE TIPO DE OBJETO LE OCASIONO A LA VICTIMA RESPUESTA MAS QUE TODO FUE UNA MANO MEDIO SE VEIA UNA SILUETA DE ALGUNO DEDOS…” Además, observo más o menos unos dedos. También, que este tipo de lesiones causan dolor.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de violencia física, en razón que la médico tratante determinó la existencia de una lesión en la región facial, en la mejilla producto de un golpe, siendo esta una cachetada, la cual esta juzgadora le confiere un gran valor probatorio con lo respectivo a la ocurrencia de una agresión contra la victima, que en efecto es así.
Dicho testimonio, es concatenado y adminiculado con el resto de las pruebas promovidas y debatidas en el juicio oral, en especial con el informe medico que la referida ciudadana suscribió. En colorario de esto, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Partiendo de estos principios, se sustenta la sana critica aludiendo que esta juzgadora considera que la declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) fundamenta la regla de la lógica por cuanto explicó en su declaración que el golpe en la cara corresponde al empleo de una mano, que al agredir a la victima genero una lesión visible siendo esta la mano marcada, dicha participación parte de las máximas de experiencias que tiene la misma a lo largo de su carrera profesional que según su declaración excede los cinco (05) años de servicio, argumentado a su vez por su conocimiento científico al ser medico profesional debidamente agremiada.
Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la agresión en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero de forma individual desde lo particular las condiciones en la que la victima llego al centro asistencial, la lesión en su cara en forma de mano, mas lo expuesto por la profesional de la medicina, demostrando que en efecto si ocurrió el delito de violencia física en perjurio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Y ASÍ SE DECLARA.
*Testimonial del ciudadano Testigo (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “si el día 18 08 2014 como jefe de oficina a eso de las 4 de la tarde escuche ruidos con la voz alta de una persona Sali a ver al momento que me acerque se encontraba la ciudadana y Edgar name, cuando llegue al sitio el ciudadano estaba propinándole una serie de improperios vi a la ciudadana con el pelo alborotado y vi a la ciudadana como con una mano en la mejilla derecha, el siguió propinando improperios yo hice mi autoridad como jefe y le dije que se retirara del sitio es todo”. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- HA INDICADO QUE USTED ES FUNCIONARIO DE DONDE ES FUNCIONARIO RESPUESTA EN ESE MOMENTO EL JEFE DE LA OFICIAN REGIONAL DEL MARACAIBO INTT 2.- EXACTAMENTE DE ESOS HECHOS CUANDO OCURRIERON LUGAR FECHA HORA RESPUESTA LUGAR OFICINA REGIONAL ADSCRITA EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO LA HORA APROXIMADAMENTE 4 DE LA TARDE ESO SUCEDIÓ EN EL INTERIOR DE ESA OFICINA 3.- A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA SU OFICINA DE LA OFICINA DONDE SE ENCOTRABAN ELLOS RESPUESTA ESA OFICINA ES CORTA DE 3 A 4 METROS 4.- ESTA SEPARADA POR CUBICULOS RESPUESTA SI 5.- INDIQUE SI ESE CUBICULO ES TOTALMENTE CERRADO O SEMI CERRADO RESPUESTA SI HAY UNA SEPARACION DE UNA PARED YO ESCUCHE LAS VOCES Y SALI 6.- NO PUDO VISIAULUZAR POR LA PARED ESTA A LA ALTURA DEL TECHO RESPUESTA SI 7.- ANTES DE SALIR DE SU DESPACHO PARA IR DONDE SE ENCONTRABAN LAS PARTES QUE LE HIZO A USTED MOVILIZARSE RESPUESTA EL HABER ESCUCHADO GRITOS 8.- RECUERDA PARA ESE MOMENTO QUE DECIAN LAS PARTES QUE SE DECIAN RESPUESTA YO ESCUCHE SUELTA SUELTA ESO 9.- Y ESE SUELTA ESO ERA VOZ MASCULINA O FEMENINA RESPUESTA FEMENINA 10.- CUANTOS SEGUNDOS TARDO EN SALIR DE SU DESPACHO Y ENTRAR A DONDE ESTABAN ELLOS RESPUESTA 4 SEGUNDOS 11.- LOS GRITOS DE QUIEN PROVENIAN RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA LEON 12 QUE OBSERVO CUADO LLEGO A LA OFICINA RESPUESTA VI EL FORCEJEO POR ALGO Y CONSTATE QUE EL EXOEDIENTE DE EDGAR NAME QUE QUERIA SACARLO DE LA OFICICNA DE RECURSOS HUMANOS 12.- HABIA FORCEJEO RESPUESTA SI EN ESE FORCEJE LE VI EL PELO ALBOROTADO Y LA CARA MARCADA A ALA SRA 13..- CUANDO INDICA USTE QUE LA CARA ESTABA LESIONADA PODRIA INFORMANOS QUE TIPO DE LESION RESPUESTA EN LA CARA DE LADO DERECHO ESTABA ROJIZA COMO HABER TENIDO UN GOLPE DE ESA CARA 14.- ESPECIFICAMENTE EN QUE PARTE DE LA CARA DERECHA RESPUESTA EN EL CACHETE 15.- USTED COMO FUNCIONARIO Y JEFE QUE HIZO USTED RESPUESTA YO TOME LAS ACCIONES COMO JEFE Y LO MANDE A SACAR AHÍ Y LE DIJE A LA FUNCIONARIA QUE DENUNCIARA ESE HECHO 16.- MANIFESTO USTED EN SU DEPOSICION QUE CUANDO LE ORDENA QUE SALGA DE AHÍ EL LE VOCIFERABA RESPUESTA QUE EL NO SALIA PORQUE NO SABIA CON QUIEN SE ESTABA METIENDO Y QUE A EL NO LO PODIAN SACAR DE ESA OFICINA 17.- INDIQUE USTED PARA ESE MOMENTO 18 DE AGOSTO DE 2014 QUE CARGO OCUPABA EL SR EDGAR RESPUESTA FUNCIONARIO NORMAL ADSCRITO A LA OFICIANA 18.- QUE FUNCION OCUPABA LA SRA DANNY RESPUESTA PARA ESE MOMENTO ERA LA JEFE DE RECURSOS HUMANOS 19.- SI USTED NOS INDICA QUE EL FUNCIONARIO NORMAL PODIA TENER ACCESO LIBRE A ESOS DOCUEMNTOS EN RECURSOS HUMANOS RESPUESTA ESOS DEPARTAMENTOS SOLAMENTE ESTAN AUTORIZADOS LOS QUE TRABAJAN EN EL MISMO 20.- PERO SI EL SR NAME EL PODIA TENER ACCESO O TIENE QUE ESTAR ADSCRITO A ESE DEPARTAMENTO RESPUESTA NO, PARA ENTRAR AHÍ LOS DEMAS FUNCIONARIOS DEBEN TENER AUTIORIZACION PORQUE AHÍ ESTAN LOS ARCHIVOS Y EXPEDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS 21.- YA ESA HORA QUE ES 4 DE LA TARDE EL INTT TODAVIA TRABAJA PÁRA LOS USUARIOS RESPUESTA PARA ESE ENTONCES TENIA HORARIO A LAS 5 DE LA TARDE 21 HABIA PUBLICO RESPUESTA EN ESE MOMENTO YA NO HABIA 22.- LE PREGUNTO USTED (LA DFEENSA OBJETA Y EXPRESA: LA CIUDADANA FISCAL ESTA EN LA FOMRULACION INDICANDOLE LO QUE EL LE PREGUNTO LE ESTA DICIENDO TODO LO QUE EL DEBE DECIR EL TRIBUNAL LE REFIERE A LA DEFENSA QUE EL MINISTERIO PUBLICO NO ALCANZO A PREGUNTAR) COMO JEFE USTED LE PREGUNTO AL SR NAME QUE PASABA ENTRE EL Y LA SRA DIANNY DEL VALLE RESPUESTA EN VISTA DE LOS HECHOS QUE SE ESTABAN SUSCITANDO LO MANDE A RETIRAR DEL LUGAR POR LA ACTITUD EN ESE MOMENTO 23.- COMO ERA ESA ACTIUD RESPUESTA VIOLENTA Y SOEZ 24.- LE PREGUNTO A LA VICTIMA QUE LE HABIA PASADO RESPUESTA LA ENCONTRE LLOROSA SI LE PRVGFEUNTE OPTE POR DARLE LA ORDEN QUE COLOCARA LA DENUNCIA 24.- INDIQUE QUE FUE LO QUE ELLA LE DIJO A USTED RESPUESTA ELLA ME DIJO QUE NAME LLEGO A LLEVARSE EL EXPEDIENTE DE EL Y ELLA SE LO IMPIDIO Y ALLI HUBO EL ALTERCADIO QUE CONLLEVO AL GOLPE EN LA CARA 25.- DIRCETAMENTE LE RESPONDIO ESO RESPUESTA SI TRATO UN POQUITO PORQUE ESTABA PRIVADA DE VERDAD 26.- EMOCIONALMENMTE COMO LA ENCONTRO RESPUESTA ESAS PERSONAS PRECISAMENTE SON MUJERES ESTABAN MUY AFECTADAS CUANDO ALGO LE PASA ESE TIPO DE PROBLEMAS ELLA NO PODIA SOLTAR PALABRAS 27.- ADEMAS DE USTED SE ENCONTRABA OTRO FUNCIONARIO PRESENTE RESPUESTA ESTABA SALOMON 28.- INDIQUE QUIEN ES SALOMON RESPUESTA FUNCIONARIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO PORQUE EL MONTA SEGURIDAD EN ESA OFICINA 29.- RECUERDA USTED O PRESENCIO QUIEN ACOMPAÑO A LA VICTIMA A INTERPONRER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA DENUNCIAR RESPUESTA NO DRA ELLA FUE POR SUS PROPIOS MEDIOS 30.- EXACTAMENTE EN QUE POSICION ENCONTRO A LA VICTIMA Y AL SR EDGAR NAME CUANDO ENTRA A LA OFICINA RESPUESTA UNO AL FRENTE DEL OTRO 31.- PARA ACCESAR A ESA OFICINA HAY ALGUNA PUERTA RESPUESTA SI 32.- COMO ESTABA ESA PUERTA RESPUESTA ESTABA ABIERTA ES TODO A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE AL TRIBUNAL EXACTAMENTE QUE LABORES DESEMPEÑABA USTED EN ESE MOMENTO QUE SE SUSCITARON ESOS HECHOS RESPUESTA JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE SAN FRANCISCO 2.- INDIQUE EN EL TRASNCURSO DEL MOMENTO EN QUE OCURREN ESOS HECHOS USTED VIO LLEGAR AL CIUDADANO EDGAR NAME AL INSTITUTO RESPUESTA NO 3.- PODRIA INDICAR A QUE HORA LLEGO RESPUESTA NO, TENDRIA QUE VERIFICAR LA ASITENCIA ESO ESTA PLASMADO ALLA 4.- EN RELACION A USTED DESDE QUE HORA SE ENCOPNTRABA USTED RESPUESTA 6 DE LA MAÑANA 5.- TIENE USTED ALGUN TIPO DE PROBLEMA PERSONAL CON EL CIUDADANO NAME RESPUESTA NO 6.- PODRIAN INDICAR USTED SI EN EL DIA ESE DIA 18 DE AGOSTO DE 2014 EN EL TRASNCURSO DE ESE DIA TUVO USTED ALGUN INCONVENIENTE RESPUESTA SI LO HABIA SACADO DE MI OFICINA PORQUE ME QUERIA PRESENTAR UNOS DOCUMENTOS Y NO SE LOS ACEPTE 6.- UNOS MINUTOS ANTES DE QUE RESPUESTA ANTES DE QUE SE SUSCITARON EL HECHO 7.- ESO QUE SE SUSCITIO ENTRE USTEDES QUE TIPO DE SITUACION FUE RESPUESTA LABORAL 8.- EDGAR NAME QUE ACTITUD TUVO CON USTED RESPUESTA YO SIMPLEMENTE LE DIJE QUE NO LE ACEPTABA UNOS ARGUMENTOS Y LE DIJE QUE NO SE SOLICITABA 9.- QUE SE LE SOLICITO RESPUESTA UNA LICENCIA 10.- INDIQUE CUANDO DICE QUE USTED ENTRA A LA OFICINA ANTES DE ENTRAR USTED PODIA VISUALIZAR QUE OCURRIA RESPUESTA SI VISUALICE EN ESE MOMENTO QUE FORCEJEABAN 11.- USTED OBSERVO EN ALGUN MOMENTO QUE EL CIUDADANO EDGAR NAME LE PROPINARA ALGUNA BOFETADA A LA CIUDADANA DIANY LEON RESPUESTA NO 12.- USTED INDICA QUE PUDO VISUALIZAR PORQUE PUDO VISUALIZAR PORQUE SE PUEDE VISUALIZAR EL INTERIOR DE LA OFICINA (LA FICAL EXPRESA: OBJECION NO DIJO QUE ESTABAVISUALIZANDO LA JUEZA DECIDE: HA LUGAR) 12.- ANTES DE ENTRAR A LA OFICINA PUDO VISUALIZAR PORQUE SE PUEDE VISUALUIZAR DE UNA OFICINA A OTRA RESPUESTA PORQUE CUANDO SALGO SON CUATTRO SEGUNDOS PARA LLEGAR AL LUGAR Y AHÍ EN EL CALLEJON SE VISUALIZA LA OFICINA 13.- USTED INDICA QUE LA HORA QUE LABORABAN EN ESE ENTONCES HASTA LAS 5 QUE OTRO PERSONAL OBSERVO USTED APARTE DEL CIUDADANO NAME Y DE LA CIDADANA DIANNY RESPUESTA ESTABA EL OFICIAL SALOMON ES DE PARTE DE SEGURIDAD Y EL LLEGO MAS RAPIDO 14.- CUANDO LLEGO A LA OFICINA YA ESTABA EL CIUDADANO SALOMON RESPUESTA CUANDO YO LLEGUE YA ESTABA EL CIUDADANO SALOMON AHÍ 15.- USTED INDICA QUE LA CIUDADANA DIANNY LEON PODRIA INDICAR QUE CARGO DESEMPEÑABA ELLA RESPUESTA JEFA DE PERSONAL RECURSOS HUMANOS 16.- EN ESE MOMNTO ERA LA JEFA RESPUESTA SI 17.- ELLA SE ENCONTRABA LABORANDO COMO JEFA DE RECURSOS HUMANOS RESPUESTA SI 18.- CUANDO USTED LLEGA USTED OBSERVA LA SITUACION, QUE FUE EN SI LO QUE HIZO, QUE FUE LO QUE HIZO EN ESE MOMENTO RESPUESTA YO DE UNA VEZ OPTE PARA QUE EL CIUDADANO NAME ABANDONARA LA INSTITUCION EL NO QUERIA SALIR NI HACERLE CASO, HIZO CASO OMISO Y LE DIJE AL MISMO SALOMON QUE LO SACARA 18.- ENTONCES EL CIUDADANO SALOMON SERIA EL ENCARGADO DE TOMAR LA ACCIONES DE SEGURIDAD, POR QUE EN ESE MOMENTO SI ESTA SALOMON AHÍ PORQUE NO LE INDICO RESPUESTA YO LO MANDE A SACAR PRECISAMENTE PORQUE ES UN PROBLEMA LABORA Y LE INDIQUE QUE ABANDONARA LA OFICINA CUANDO EL SALE YO LE DIJE QUE SI FUE GOLPEADA VAYASE Y PONGA LA DENUNCIA 20.- USTED COMO FUNCIONARIO USTED LEVANTO ALGUN ACTA AL CIUDADANA NAME RESPUESTA SI Y ESE ENVIO A CARACAS, DESPUES DE ESOS HECHOS SE INFORMO VERBALMENTE Y SE HIZO EL INFOME RESPECTIVO 21.- ESA ACTA FUE SUSCRITA POR USTED RESPUESTA SI Y SE ENVIO A CARACAS 22.- USTED VIO UNOS MINUTOS ANTES A EDGAR NAME SE HIZO UNA DISCUSION , CUANDO USTED DICE QUE SE REFIERA UNA LICENCIA COMO YO LA VI UNA LICENCIA CHIMBA.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida a la declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien labora y es jefe en en el espacio donde ocurrieron los hechos, para esto el mismo infirió “… en el sitio el ciudadano [imputado] estaba propinándole una serie de improperios vi a la ciudadana con el pelo alborotado y vi a la ciudadana como con una mano en la mejilla derecha, el siguió propinando improperios…”. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de violencia física, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto el testigo enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad.
Dicha declaración compromete, y sobre manera la culpabilidad del ciudadano imputado por cuanto el testigo evidencio en la mejilla lo que la victima, y la médica expusieron en sus declaraciones referentes a una marca, resultado de una lesión proveniente de una mano.
A su vez el testigo infiere que la victima estaba siendo sometida por el imputado, al punto que la misma decía las palabras “Suelta, suelta”, y puedo evidenciar el forcejeo entre ambos, que la misma tenia una lesión en la mejilla derecha, todo esto como resultado de una discusión por que el ciudadano se encontraba dentro de la oficina de la victima, manipulando documento, que según el declarante quien es su jefe a demás, no tiene acceso. Siendo esta la misma coartada que la victima refirió en su denuncia.
*Testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso: aproximadamente las 4 de la tarde estoy en comisión de servicio en el INSTITUTO NACIONAL DE TRASNPORTE TERRESTRE me encontraba en la puerta se acercaba el cierre como no había se trabaja a las 5 de la tarde yo estaba parado en la puerta de repente se encontró un escándalo una discusión, una oficina de otra oficina me acerque al sitio conseguí al dra despeinada y con la cara marcada del lado derecho y el funcionario Name,. Diciendo palabras obscenas discutiendo por una carpeta en ese momento entro el capitan guido y le dijo al ciudadano que se retirara de la oficina, y le hizo caso omiso, a lo que dijo el capitan salte porque vas a ocasionar un problema, a el redujo no me toque y de ahí el se salio, se retiro a la parte de la sala de espera le indico el capitan a la sra dianny que fuera a denunciar es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- PARA EL DIA DE LOS HECHOS QUE OCUPA CARGO RESPUESTA SEGURIDAD 2.- QUE HORARIO TENIA COMO SEGURIDAD SU HORARIO DE TRABAJO RESPUESTA HASTA QUE NO SE RETIRARA LA ULTIMA PERSONA 3.- QUE FUE LO QUE OBSERVO EL DIA 18 DE AGOSTO DE 2015 O QUE ESCUCHO DENTRO DEL INTT RESPUESTA YO ESCUCHE PALABRAS OBSCENAS 4.- QUIEN ERA DE ESAS PALABARAS OBSCENAS RESPUESTA EL FUNCIONARIOS EDGAR NAME 5.- A QUIEN SE LAS DIRIGIA RESPUESTA A LA SRA DIANYS 6.- EN QUE POSICION O UBICACIÓN SE ENCONTRABA USTED QUE EL SR EDGAR ESTABA PROFIRIENDO PALABRAS OBSCENAS A LA VICTIMA RESPUESTA CUANDO SE ESCUCHABA LOS GRITOS ELLOS ESTABAN DE FRENTE EN LA ENTRADA DE LA OFICINA Y LOS ENCONTRE A ELLOS DOS DE FRENTE 7.- QUE DISTANCIA HAY ENTRE DONDE USTED SE UBICA AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS RESPUESTA DE 6 A 8 METROS 8.- QUE LO HIZO MOVERSE DE AHÍ RESPUESTA LOS GRITOS DE ELLA DE DIANY QUE PEDIA AYUDA 9.- PUEDE DECIRNOS COMO ELLA PEDIA AYUDA RESPUESTA ELLA LE DECIA DEJA ESO AHÍ Y ENTONCES EL LE DECIA QUE ESOS INFORMES ERAN DE EL 11.- USTED VIO EL FORCEJEO RESPUESTA SI CUANDO LLEGUE 12.- INDIQUE EN QUE PARTE DEL DEPARTAMENTO DERECURSOS HUMANOS ESTABA N FORCEJANDO RESPUESTA EN TODO EL ESCRITORIO 13.- PARA ACCESAR A ESE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS CONSIGUE USTED PUERTA RESPUESTA AHÍ NO HABIA PUERTA LA ESTABA ARREGLANDO LA PUERTA 13.- CUALQUIERA PODIA ACCESAR A ESE DEPARTAMENTO RESPUESTA SI 14.- CUANDO LLEGO ALLI QUE OBSERVO EN LA VICTIMA RESPUESTA ELLA ESTABA DESPEINADA Y TENIA LA CARA MARCADA 15.- INDIQUE A ESTE TRIBUNAL QUE PARTE DE SU CARA TENIA MARCADA RESPUESTA LA MEJILLA DEL LADO DERECHO 16.- LE PREGUNTO USTED A LA DRA LEON QUIEN LE HABIA PROPINADO ESO RESPUESTA NO LE PREGUNTE EN ESE MOMENTO SOLO EL CAPITAN ORDENO QUE LO SACARA 17.- INDIQUE USTED A ESTE TRIBUNAL QUIEN ES EL CAP RESPUESTA EL CAP GUIDO MENDEZ 18.- QUE ORDEN LE DIO EN ESE MOMENTO RESPUESTA QUE LO SACARA DE LA OFICINA 19.- CUMPLIO USTED ESA INSTRUCCION RESPUESTA CUANDO LE FUE A INDICAR PARA SALIR HIZO CASO OMISO 20.- QUE HIZO USTED DESPUES QUE EL SR NAME HIZO CASO OMISO RESPUESTA EL EMPEZO A DECIR NAME VAMOS A SALIR VAMOS A HABLAR AFUERA NO ME TOQUES ME DECIA Y TU NO SABES CON QUIEN TE ESTAS METIENDO Y SE FUE VOLUNTARIAMENTE CAMINANDO 21,.- QUE HABIA PASADO ENTRE ELLOS DOS LE PREGUNTO AL SR NAME RESPUESTA ELLOS ESTABAN DISCUTIENDO POR UNA CARPETA 22.- QUE CARGO OCUPABA LA SRA LEON RESPUESTA JEFA DE RECURSOS HUMANOS 23.- USTED REFIERE QUE CUANDO LLEGO LA VIO DESPEINADA O CON UN ENROJECCIMIENTO LE LLEGO A PREGUNTAR COMO ESTABA RESPUESTA SE SENTIA MAL ASUSTADA 24.- ALGUIEN LA APOYO ESE APOYO DE COMPAÑERO RESPUESTA EL CAPITAN QUE SI LA HABIA GOLPEADO QUE SE CALMARA QUE FUERA A DENUNCIAR 25.- TIENE CONOCIMIENTO SI LEON LLEGO A DENUNCIAR RESPUESTA SI 26.- LA ACOMPAÑO RESPUESTA NO ELLA ME LLAMO PARA QUE FUERA A DECLARAR ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- USTED INDICO QUE SU OFICINA QUEDA EN LA PUERTA DE ACCESO A ENTRADA DE LA OFICINA EL CUAL ES SU SITIO DE UBICACION RESPUESTA EN TODAS PARTES 2.- DONDE SE ENCONTRABA USTED RESPUESTA EN LA PUERTA PRINCIPAL 3.-. INDIQUE QUE FUNCIONARIOS SE ENCONTRABA EN LAS INSTALACIONES RESPUESTA JESUS JAIME 4.- HABIAN OTRAS PERSONAS FUNCIONARIOS RESPUESTA NO 5- CUANDO LLEGA AL SITIO INDIQUE USTED OBSERVO EN ALGUN MOMENTO QUE EL CIUDADANO EDGAR NAME LE PROPINARA ALGUN GOLPE RESPUESTA YA CUANDO LLEGUE LA CONSEGUI EL PELO DESPEINADO, NO OBSERVE QUE LA GOLPEARA 6.- USETD HACE MENCION DE JAIME QUEIN ES ESE SEÑOR RESPUESTA UN OFICIAL ADSCRITO A LA OFICINA DE SAN FRANCISCO, 6.- EL SE ENCONTRABA AHÍ RESPUESTA EL SE FUE HASTA QUE EL CAPITAN LLEGO, EL NO LLEGO A LA OIFICINA EL SE PARA EN LA PUERTA 7.- QUE CARGO TENIA EL CIUDADANO GUIDO MENDEZ RESPUESTA DIRECTOR DE LA OFICINA 8.- Y DIANY RESPUESTA JEFA DE RECURSOS HUMANOS 9.- ELLA SE ENCONTRABA LABORANDO ESE DIA EN LAS INSTALACIONES RESPUESTA SI 10.- CUANDO USTED LLEGA USETD DICE QUE OBSERVO UN FORCEJEO PERO EN SI EN QUE CONSISTIA ESE FORCEJEO RESPUESTA DISCUTIAN POR UNA CARPETA FORCEJEABAN ENTRE ELLOS 12.- COMO FORCEJEABAN RESPUESTA PORQUE EL LA QUERIA AGARRAR Y ELLA NO LO DEJABA AGRARRAR 13.- QUIEN LLEGO PRIMERO USTED O EL CAPITAN GUIDO RESPUESTA YO CUANDO LLEGUE A LA OFICINA EL SE CALMO, EL TRAYECTO MAS O MENOS MIENTRAS YO CAMINABA SE VEIA LO QUE ESTABA PASANDO 14.- QUE FUNCIONES REALIZA COMO OFICIAL DE SEGURIDAD RESPUESTA ESTAR PENDIDENTES DE LAS INSTALACIONES DE LO QUE ESTEN LAS COSAS EN SU LUGAR 15.- USTED COMO FUNCIONARIO POLICIAL USTED PODIA DETENER ALGUN PERSONA RESPUESTA CLARO 16.- POR QUE NO LO DETUVO RESPUESTA PORQUE EL ES FUNCIONARIO DE LA OFICINA COMO ERA UN COMPAÑERO DE TRABAJO SOLO LO PERSUADIO QUE SE QUEDARA QUIETO NO PARA APREHENDERLO
18.- PUEDE INDICAR LA HORA RESPUESTA APROXIMADAMENTE A LAS 4 DE LA TARDE ES TODO
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida a la declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien labora como seguridad en el Instituto donde suscitaron los hechos, es resaltante que el ciudadano expreso que: “…conseguí a la Dra. [Refiriéndose a la victima] despeinada y con la cara marcada del lado derecho y el funcionario Name, Diciendo palabras obscenas discutiendo por una carpeta…” y la pregunta efectuada por el Ministerio Publico “¿QUE LO HIZO MOVERSE DE AHÍ?” este respondió: “LOS GRITOS DE ELLA DE DIANY QUE PEDIA AYUDA?”, y la pregunta “…¿QUE PARTE DE SU CARA TENIA MARCADA?” este respondió: “LA MEJILLA DEL LADO DERECHO”. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de violencia física, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto el testigo enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, en primer momento porque evidencio la lesión que tenia la victima en su cara, y posterior a esto visualizo al ciudadano acusado en el mismo lugar que la victima, estando esta despeinada, dicha coartada corresponde a lo expreso por la victima en su declaración, el análisis científico de la Dra. Que explico el resultado del examen medico y la declaración del testigo Guido Méndez.
*Declaración de la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “todo comienza porque a lo largo que tengo en mi oficina regional he tenido varios cargos he sido asesor legal apoderado del instituto, mi mayor tiempo yo he sido supervisor de personal y he sido apoderada en casos de los funcionarios, en el año 2010 ejercí funciones allí una de los primeros cargos fue apoderado del instituto el Sr demandó al instituto ante el ministerio del trabajo y como representante de la institución le tumbe la demanda, de allí comenzaron una serie de situaciones, el era bastante difícil tratar con el, el lugar donde lo colocábamos a ejercer funciones tenia problemas, a raíz de un evento fue trasferido a la oficina general de los puertos, al tiempo name la sede principal pidió que lo transfirieran por una orden de ipsasel porque no podía trasladarse por una dotación física, le volvimos a dar funciones en el transcurso han pasado varios veces ya ha tenido un actitud agresiva conmigo, me desconocía me calificaba nunca se subordino a mi, mantenía todo el tiempo cometarios me ofendía moralmente en el que todo el tiempo trataba de menospreciarme como mujer insinuaciones incluso de tipo sexual, el tuvo problemas con todos los jefes, fueron actas de procedimientos que quedaban eran en amonestaciones, actas tras actas de manifestaciones escritas también por irrespeto al superior, básicamente, si el no se subordinaba a ningún jefe , siempre me decía que yo no iba a poder con que el iba a hacer un viaje a la Oficina. Regional, que era amigo de Arias Cardenas, del fiscal superior que nunca iba a poder lograr que esos procedimientos tuvieran algún efecto, cuando yo lo llamaba, el siempre menospreciaba mi trabajo y el momento que le llamaba la atención, el se burlaba hacia mi de tipo vulgar y sexual, me decían un poco de cosas todo el mundo en la oficina estaba bastante en cuenta de esa situación cuando pasan los hechos yo le hacia las evaluaciones yo evaluaba a todo el personal, y es tanto el abuso que un día entro y la evalué sobre lo esperado, y yo en aquel momento que yo he recibido también fue inspector y debía hacer inspección es en los estacionamientos, un día que tuve la inspección en una oficina el entro a mi oficina entro a la oficina como excelente y lo envio a caracas, y le dijo al jefe de oficina regional, y aprovecho ese momento y que habia errado en la evaluación y el jefe de oficina no observo que porque había hecho eso si hablamos ese día, me llama en la mañana creo que estuvo ausente, el capitan me dice que hubo una situación con el Sr. que le levante otro procedimiento administrativo, estaba en la oficina de recursos humanos ya yo habia sacado el expediente y en el momento que acudí a la oficina del capitan para preguntarle algún detalle del procedimiento y cuando vengo lo encuentro urgando mis cosas, cuando veo en sus manos tenia el expediente de el en la mano, empezó nuevamente, las ofesnsas las amenazas, ya tu vas a ver lo que te va a pasar y trato de romperle una hoja al expediente y yo forcejeo con el y en ese momento me da una cachetada fue algo muy rápido, y llego salomon y el capitan bueno el capitan al ver esa situacion, a el lo retiraron y fui al cicpc y puse la denuncia es todo” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DE ESA DEPOSICION COMO VICTIMA TESTIGO INDIQUE LA FECHA Y HORA DE LOS HECHOS RESPUESTA AL FINAL DE LA TARDE 18 DE AGOSTO DE 2014 2.- EXACTAMENTE EN QUE LUGAR SE ENCONTRABA DE FRENTE CON EL SR NAME RESPUESTA EN LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 3.- CUANDO LLEGA A LA OFICINA QUE ESTABA HACEINDO EL SEÑOR RESPUESTA ESTABA HURGANDO MIS COSAS 4.- QUE LE DIJO USTED AL OBSERVAR RESPUESTA QUE DEJARA MIS COSAS ALLI QUE EMPEZO A GRITARME IMPROPERIOS YO LE DEJA QUE ME REPSTERA AY QUE DEJARA ESOS 5.- INDIQUE CUALES ERAN ESOS IMPROPERIOS RESPUESTA ZORRA MALDITA PUTA NO SE, YA VAS A VER LO QUE TE VA PASAR 6.- INDIQUE SI ENTRE SU PERSONA Y LA DEL SR NAME HABIAN OCURRIDO E HECHOS SIMILARES RESPUESTA CONSTATEMENTE DIARIAMENTE ME OFENDIA 7.- PARA ESA FECHA DEL 18 DE AGOSTO DE 2014 CUALES ERAN LOS CARGOS DE AMBOS RESPUESTA EL SR. ESTABA EN EL MOMENTO EN EL SALON DE USUARIOS Y YO BUENO ESTABA EN TAQUILLA Y HABIA FUNCIONES DE ASESORIA LEGAL DE RECURSOS HUMANOS TODAVIA LAS HAGO Y RECURSOS HUMANOS 8.- MANIEFSTO HABER RECIBIDO UNA LLAMADA DEL CAPITAN POR UNA SITUACION A QUE HORA SE APERSONO EL CAPITAN RESPUESTA YO ME CREO QUE LLEGUE UNA O DOS DE LA TARDE FUE DESPUES DE MEDIODIA 9.- QUE LE ORDENO HACER EL CAPITAN RESPUESTA LEVANTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 10.- CONTRA QUIEN RESPUESTA CONTRA EL SR NAME 11.- LE INDICO LOS MOTIVOS O LAS CAUSAS POR LAS CUALES TENIA QUE LEVANTAR ESA ACTA RESPUESTA LE HABIA HECHO UNA PETICION A EL QUE UNA COSA A EL DE PROCEDIMIENTO NO SE PUEDEN HACER UNA LICENCIA 11.- CUANDO USTED LLAMABA CUANDO LLEGA OBSERVO LA PRESENCIA DEL SR NAME RESPUESTA NO LO RECUERDO SI CUANDO LLEGUE AHÍ NO LO RECUERDO 13.- QUE ES LO PRIMERO QUE HACE PARA LEVANTAR ESA ACTA ADMINISTRATIVA RESPUESTA DESPUES DE RECIBIR LOS DETALLES QUE ME DA EL JEFE DE LA OFICINA TENGO QUE ADECUAR SI EL FUNCIONARIO SE ADECUA A LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA, EL ISNTITUTO TIENE SU FORMATO QUE TIENE QUE SEGUIR Y ASI LO COMIENCE LA AMONESTACION Y EL DEBE FIRMARLA 14.- YA LO HABIA LLAMADO A EL PARA QUE COMPARECIERA LA FIRMA DE ESAS ACTAS RESPUESTA NO 15.- QUE DISTANCIA HABIA ENTRE USTED Y EL CUANDO ELLA LLEGA A SU OFICINA Y OBSERVA QUE EL ESTA AHI RESPUESTA MEDIO METRO LA OFICINA ES PEQUEÑA 16.- COMO ENCARGADA DE RECURSO HUMANOS QUE LE DIJO COSAS PERSONALES RESPUESTA LOS DOCUMENTOS QUE ESTABA EN MI ESCRITORIO ESTABA URGANDO CUANDO FORCEJEO ES PORQUE NOTO QUE FUESE A RETIRAR EL ESTABA DICIENDO QUE TODO LO QUE ESTABA AHÍ ERA MENTIRA LAS AMONTESTACIONES, Y LE VI LA INTENCION DE ARRANCAR UNA HOJA Y COMENZO A FORCEJEAR CON EL 16.- EN ESE FORCEJEO SE SIENTE DOMINADA POR LA FUERZA NATURAL DEL HOMBRE RESPUESTA SI 17.- LLEGO A PEDIR APOYO RESPUESTA YO GRITABA PERO NO RECUERDO HABER LLAMADO A ALGUIEN 19.- TENIA CONOCIMIENTO QUE USTED NO ESTABA SOLA EN LA OFICINAO QUE DENTRO DE LA OFICINA CERCANA A USTED HABIA ALGUIEN QUE LA PODIA SOCORRER RESPUESTA NO LA MAYORIA DE LOS FUNCIONARIOS YA SE HABIA IDO QUEDABA POCO PERSONAL 19.- PUEDE DEMOSTRAR COMO ERA ESE FORCEJEO RESPUESTA HONESTAMENTE CUANDO YO LO QUE QUIERO ES QUITARLE LA CARPETA ESTAMOS MUY CERCANOS EN ESO SENTI QUE ME DIO EL GOLPE EN LA CARA, FUE ALGO MUY RAPIDO, YA YO LE DECIA A EL QUE ME RESPETARA, YO CREO QUE YA LOS OFICIALES DE POLISUR YA ME ESCUCHABAN, UNA COSA BASTANTE INESPERADA NO ME ESPERABA ESO, QUE FUERAN TAN POCO, NO HABIA PASADO NUNCA, 22.- FUE EN EL FORCEJEO QUE PARTE FUE AFECTADA RESPUESTA EN LA CARA 23.- EN QUE PARTE DE LA CARA RESPUESTA EN MI MEJILLA DERECHA 24.- TUVO USTED UN SUFRIMIENTO O DAÑO FISICO O CON LA VELOCIDAD QUE LE MOVIA SUS BRAZOS SI LE CAUSO UN SUFRIMIENTO RESPUESTA SI DE HECHO LA MEJILLA SE ME INFLAMO CUANDO ENTONCES ENTRO EL CAPITAN VETE RAPIDO A PONER DE UNA VEZ LA DENUNCIA 25.- QUIEN ES EL PRIMERO QUE LLEGA A TU DESPACHO QUE TU GRITAS RESPUESTA CREO QUE FUE EL OFICIAL DE POLISUR SALOMON 26.- CONOCE EL NOMBRE DE ESE FUNCIONARIO LO PUEDE INDENTIFICAR RESPUESTA ALAN SALOMON 27.- QUE HIZO EL SALOMON RESPUESTA LLEGO DETRÁS DE EL OFICIAL JAIME Y LUEGO LLEGO EL CAPITAN YA HABIA PASADO ESTO DEL FORCEJEO Y EL CAPITAN LLAMO A QUE SE CALMARA A QUE SE RETIRARA Y QUE NO QUERIA IRSE DE AHÍ, AHÍ VOLVIO Y DIJO QUE YA VAS A VER LO QUE TE VA PASAR 28.- HUBO NECESIDAD DE SACAR AL FUNCIONARIO DE ESE DEPARTAMENTO RESPUESTA CUANDO LE DIJE QUE SE FUERA EL NO QUISO IRSE CUANDO SALOMON LE DIJO QUE SE FUERA LE DIJO QUE NO TOCARA Y BUENO 29.- USTED DIJO QUE ESE FORCEJEO FUE RAPIDO USTED PODRIA INDICAR A ESTE TFRUBUNAL EL GOLPE CON QUE PARTE DE LA HUMANIDAD DEL SR NAME LO RECIBIO RESPUESTA FUE CON SU MANO 30.- ANTES DE ESE FORCEJEO LE INDICO VOLUNTARIAMENTE A EL QUE SALIERA RESPUESTA SI 31.- QUE LE RESPONDIO RESPUESTA ESTABA BASTANTE ALEBRESTADO ESTABA OFENDIENDOME NO HACIA CASO 32.- ALGUIEN LA SOCORRIO RESPUESTA NO, POR LOS GRITOS LLEGO SALOMON PRIMERO LUEGO LLEGO JAIME ELLOS ENTRARON CORRIENDO PARCTICANMNETE UNO DETRAS DEL OTRO 33.- USTED HABIA TENIDO CON ANTERIORIDAD A ESTE HECHJO ALGUN OTRO PROBLEMA LABORALMENTE RESPUESTA LOS QUE YA HABIA HABLADO ANTES DE ESE TIPO LABORAL 34.- CUAL ERA LA CCONDUCTA DE EL HACIA USTED RESPUESTA OFENSIVA NO SE SUBORDINADA A LAS COSAS QUE LE DECIA, EN VERDAD QUE ES BASTANTE, REITERADAMENTE QUE YO NO ERA QUIEN PARA DARLE ORDENES QUE HABLABA DE SUS AMISTADES 34.- SE SINTIO CON TEMOR ENCONTRARSE SOLA FRENTE AL SR NAME HABIENDO OCURRIDO RESPUESTA DRA YO ME SIENTO CON TEMOR ESE HOMBRE ME OFRECIO METERME 70 MIL BALAS, Y ME AMENZO DE MUERTE EN REITERADAS OPORTUNIDADES, ESE DIA AL SALIR EL DIJO QUE ME IBA A VACIAR UNA PISTOLA, YO LE VOY A DECIR UNA COSA SI ME PREGUNTA SI TENGO TENMOR, CUANDO EL LO SACARAON LO TRANSFIRIERON A LA OFICINA REGIONAL DE LA CAÑADA Y DESPUES ME SENTI TRANQUILA, QUIERA ESTAS COSAS NORMALES, ME SENTIA NERVIOSA, PASADO EL TIEMPO QUE PONEMOS EL POR ALLA Y YO POR AQUI NO TENDRIAMOS NINGUN PROBLEMA, AUNQUE HABIAN ALGUNOS FUNCIONARIOS QUE COMENTABA COSAS QUE ME PODIA HACER DAÑO NUEVAMENTE, TODAVIA TENGO TEMOR PORQUE LO QUE SIENTO EL NO TIENE EL EN SU COMO LE EXPLICO REMORDIMIENTO NI EL ACOSO PSICOLOGICO FISICO, Y EITERADAMENTE ENTRE TANTAS OCUPACIONES Y COMO LE EXPLICO QUE LO DEJE CONSCIENTEMENTE QUE LE DIERAN EL ARCHIVO FISCAL YO NO PRETENDI LLEGAR A ESTO, NO ME SENTIA QUE PUDIERA PASAR EL DIA QUE LE DAN LOS ARCHIVOS FISCALES, DRA QUE YO LO DEJE YO SABIA QUE LE IBA A DAR PORQUE SOLO HABIAN LOS COMENTARIOS DE LOS COMPAÑEROS Y QUE OTRO EVENTO NO HABIA PASADO, Y AL OTRO DIA FUE PREGUNTANDO POR MI EN LA OFICINA REGIONAL CON EL ARCHIVO FISCAL, TENIAMOS UNA JORNADA DE MOTOS, ALLA ME FUI A BUSCAR EL GENERAL, EL ENTRO A LAS PARTES DE NO ACCESO, Y EL GENERAL LO VIO Y ESA EL GENERAL ATARLO ATAJA QUE HACES TU AQUÍ ME IMAGINO QUE LE LLAMA LA ATENCION Y SE DICE UNAS PALABRAS CON EL GENERAL, AHÍ YO ESTABA SENTADA EN UNA SILLA DONDE ESTABAN LAS AUTORIDADES Y AHI ME DICE EL GENERAL ESTE LOCO QUE LE PASA, ME LLAMAN DE LA OFICINA REGIONAL QUE YA NO TENIA MEDIDAS DE ALEJAMIENTO Y QUE IBA A VOLVER , ESE ES MI TEMOR POR ESO VUEL VO A LA FISCALIA, Y LE DIGO A LAS AUXILIARES QUE YO NO ESPERO LLEGAR A OTRO HECHO, COMO VAN A DAR UN ARCHIVO FISCAL SIN QUE YO ESTE ENTRERADA QUE NO TENGO PROTECCION O POR LO MISMO QUE EL ESTADO DA ESA PROTECCION ESTABA EN SUSPENSION, OSEA YO VAYA A QUEDAR SIN PROTECCION, EN CUALQUIER MOMENTO VAS A ESPERAR QUE NAME ME MATE LE DIJE A LA FISCAL, FUE CUANDO NUEVAMENTE ACUDI A USTED 24.- CONMO SE SIENTIO EL DIA 18-08-2014 CUANDO USTED FORCEJABA CON NAME RESPUESTA YO NO ME LO ESPERABA A PESAR DE QUE SIEMPRE HABIA SIDO AMENAZANTE OFENSIVO ASI, NO PREVEI QUE FUERA A DARSE UNA SITUIACION ASI, YA EL CRUZO ESA BARRERA DEL REPSETO, DEL QUE DEBEMOS SER, YA NO ERAN LAS OFENSAS, YO NO OLVIDO ESA MIRADA DE EL, ME LO VI ENCIMA E INDEFENSA, ES BASTANTE DIFICIL, EL TODO EL TIEMPO ESTA ARMADO EL TODO TIEMPO TIENE ESA CONDUCTA TAN AGRESIVA OFENDIDA, ME SIENTO ATEMORIZADA 25.- CUANDO GOLPEO SU MEJILLA USTED TUVO SUFRIMIENTO RESPUESTA SI ES TODOA CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE LA HIORA EXCATA EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS CON EL SR NAME RESPUESTA ANTES DE LAS 4 CERCA DE LAS 4 2.- INDIQUE AL TRIBUNAL ESE DIA 18 DE AGOSTO DEL 2014 USTED SE ENCONTRABA LABORANDO DE MANERA NORMAL RESPUESTA ESTUVE DE PERMISO EN HORAS DE LA MAÑANA 3.- PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL FUE SOLAMENTE EN LA MAÑANA EL PERMISO O ANTERIORMENTE A ESO RESPUESTA EN LA MAÑANA 4.- EL CARGO QUE OSTENTABA PARA ESE DIA QUE CARGO OSTENTABA EL DIA 18 DE AGOSTO DE 2014 RESPUESTA EN ESE MOMENTO SOLAMENTE EN TAQUILLA, USTED PUEDE PREGUNTARLE A MI JEFE ACTUAL E INGRESO TRES FUNCIONES , EN AQUEL MOMENTO QUIEN CUMPLIA QUIEN HACE REVISIONES DE LAS FORMAS LEGALES SOY YO, HORITA ESTA EL DR DOUGLAS, PERO A PESAR DE ESO YO CUMPLO POR MI EXPERIENCIA COLABORO CON EL DR DOUGLAS, DIGAMOS NO HAY CON LAS PERSONAS CON EXPERIENCIA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LO SABE LLEVAR SOY YO SIEMPRE ESTOY LIGADO A LOS DEMAS DEPARTAMANETOS, ESTOY ASESORANDO LA PARTE DE ESTACIONAMIENTOS, DENUNCIAS DE USUARIOS 3.- INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE OSTENTABA EL CARGO DE JEFA DE RECURSOS HUMANOS RESPUESTA LA SRA IDALIA FERNANDEZ 4.- EN ESE MOMENTO LA CIUDADANA IDALIA FERNANDEZ SE ENCONTRABA EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO RESPUESTA CUANDO LLEGUE DESPUES DEL MEDIODIA ELLA ESTABA PERO LUEGO NO, AL FINAL ME QUEDE PARA HACER EL PROCEDIMIENTO ESTABA SOLA 5.- INDIQUE AL TRIBUNAL SI USTED NO ERA JEFA DE RECURSOS HUMANOS POR QUE LE IBA A LEVANTAR UN PROCEDIMIENTO AL CIUDADANO RESPUESTA IDALIA DESCONOCE DE ESO Y FUE UNA ORDEN DEL CAPITAN YO INDEPENDIENTEMENTE LO HAGO SIGO COLABORANDO CON EL DEPARTAMENTO EN ESAS FUNCIONES 6.- USTED ESE DIA LE LEVANTO UN ACTA AL CIUDADANO EDGAR NAME RESPUESTA LE LEVANTE AMONESTACION UN INFORME 7.- POR QUE RESPUESTA A LOS HECHOS OCURRIDOS 8.- LOS HECHOS OCUIRRIDOS CON USTED U OTROS HECHOS RESPUESTA A TODO 9.- ESA ACTA CIUDADANA DIANY IBA A SER POR FIRMADA POR IDALIA RESPUESTA TODAS LAS ACTAS SON SUSCRITAS, NOSOTROS TENEMOS DOS CARGOS EL CARGO FUNCIONAL Y NOMINAL, YO SOY PROFESIONAL I Y PARA EL ESTADO ES PROFESIONAL I SI YO ESTOY EJERCIENDO FUNCIONES EN TAQUILLA RECURSOS HUMANOS ESO ES DEPENDIENDO DE LA NECESIDAD DE SERVICIO YO HOY PUEDO ESTAR EN RECURSOS HUMANOS O EN OTRO, EN MI HIJA DE NOMINA NI LO DICE NI ES RELEVANTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA 10.- ESE DIA DONDE ENCONTRO AL CIUDADANO NAME RESPUESTA EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSO HUMANOS 11,.- EL CIUDADANO NAME PODIA ENTRA EN ESA OFICINA RESPUESTA SI PODIA PERO NO DEBIA 12.- ESA ERA SU OFICINA DONDE USTED TENIA QUE ESTAR PRESTANDO SUS SERVICIOS RESPUESTA SI PORQUE DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES DEL JEFE DE SERVICIO ME PUEDO TRASLADAR A OTRA O ASESORIA LEGAL, DEPENDIENDO DE LAS NECESIDASDES DE SERVIOCIOS, EVALUACIONES, SUPERVISIONES AL PERSONAL INFORMES QUE SE LEVANTAN, NINGUNA OFICINA NINGUN ESPACIO ES MIO NI DE NINGUN FUNCIONARIO 12.- INDIQUE AL TRIBUNAL CON QUE MANO LE DIO EL GOLPE EL CIUDADANO NAME RESPUESTA (LA FICALIA EXPONE: CIUDADNA JUEZA ME OPONGO POR CUANTO LA VICTIMA HA DICHO QUE EN EL FORCEJEO NO LOGRO VER. LA JUEZA EXPRESA: SI ELLA LA PUEDE RESPONDER ESA PREGUNTA TIENE QUE VER CON ESO SIN LUGAR RESPUESTA NO LO RECUERDO NO SE CON QUE MANO ME DIO NO LO RECUERDO LE VUELVO A DECIR QUE SI YO ME CONCENTRO EN EL HECHO, USTED EN EL MOMENTO QUE ESTA VIENDO LO ESTOY VIENDO A EL ENROJECIDO COMO UNA COSA QUE TENGO FRENTE A MI QUE NO PUEDO CONTROLAR YO NO ESPERABA QUE EL ME FUERA A PEGAR COMO ME FIJO EN ESO, PASO TAN RAPIDO ES ALGO QUE MIRE, QUE LO TENGO EN MI CABEZA QUE DE LA NOCHE SUEÑO QUE VEO YO LO QUE VEO ES ESE HIOMBRE ENCIMA 13.- LUEGO DE ESE HECHO QUE HIZO USTED ESE DIA LUEGO DE ESO RESPUESTA ME FUI A COLOCAR LA DENUNCIA EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS RECUERDO QUE SALI DE NOCHE ES TODO. A CONTINUACION EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- POR QUE MOTIVO FUE LA ANTERIOR DENUNCIA DE ARCHIVO FISCAL RESPUESTA POR ESTOS HECHOS NO SE PORQUE ME IMAGINMO QUE FUI PORQUE NO VOLVI A IMPULSAR EL CASO QUEDE DESPROTEGIDA PORQUE SI REALMENTE ME GRABABA ME TOMABA FOTOS, EL PERMANENETEMENTE SABIA QUE ME ACOSABA,. YO LE DECIA POR QUE ME GRABA NO ME TOME FOTOS, NO TENIA NO TIENE SI YO LE HAGO DAÑO, A EL NO LE IMPORTA 2.- CUANTAS VECES HABIA DENUNCIADO RESPUESTA DE ESTO NO , SE DABA CUENTA DE LOS JEFES QUE PASARON SOLO EL CAPITAN QUE NAME NO ME RESPETABA MIENTRAS HABLABA VULGARIDADES HABLABA COSAS DE MI, SABIAN QUE EL JEFE VILLAOBOS, EL SR SE QUEDABA EN LA OFICINA REGIONAL VIENDO VIDEOS PORNO COMENTABA VIDEOS PORNOS, QUE EL SE QUEDABA EN ESAS HORAS QUE SE QUEDABA PARA VER ESE TIPO DE VIDEOS, EL LE HACIA LLAMADOS DE ATENCION PARA QUE SE FUERA EN EL HORARIO ESTABLECIDO , YO NO PREVEI QUE LAS COSAS FUERAN A COLOCARSE DE ESE TAMAÑO 3.- ESE DIA DE LOS HECHOS EL SR NAME SABIA QUE ESTABAN PREPARANADO UN PROCEDIMIENTO O SANCION LABORAL RESPUESTA IMAGINO QUE SI, YO NO HABLE CON EL ANTES, COMO YO LLEGUE A OTRA FUNCIONES NO HICE DE UNA VEZ LO QUE ME DIJO EL CAPITAN, SINO ATENDI A LA GENTE EN TAQUILLA, PERO NO REVCUEROD HABERLO VISTO, SI LO VI FUE PASAR ES TODO
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida a la declaración de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien explico de forma detallada, concisa y organizada el relato de razón, por la cual se suscitaron los hechos y explico: “…ha pasado varias veces ya ha tenido un actitud agresiva conmigo… …me desconocía me calificaba nunca se subordino a mi, mantenía todo el tiempo cometarios me ofendía moralmente en el que todo el tiempo trataba de menospreciarme como mujer insinuaciones incluso de tipo sexual… …el se burlaba hacia mi de tipo vulgar y sexual… …el capitán me dice que hubo una situación con el Sr. que le levante otro procedimiento administrativo, estaba en la oficina de recursos humanos ya yo había sacado el expediente y en el momento que acudí a la oficina del capitán para preguntarle algún detalle del procedimiento y cuando vengo lo encuentro hurgando mis cosas, cuando veo en sus manos tenia el expediente de el en la mano, empezó nuevamente, las ofensas las amenazas, ya tu vas a ver lo que te va a pasar y trato de romperle una hoja al expediente y yo forcejeo con el y en ese momento me da una cachetada fue algo muy rápido, y llego Salomón y el capitán bueno el capitán al ver esa situación...”, También, como respuesta ofreció en su declaración: “…YO NO ME LO ESPERABA A PESAR DE QUE SIEMPRE HABIA SIDO AMENAZANTE OFENSIVO ASI, NO PREVEI QUE FUERA A DARSE UNA SITUIACION ASI, YA EL CRUZO ESA BARRERA DEL REPSETO, DEL QUE DEBEMOS SER, YA NO ERAN LAS OFENSAS, YO NO OLVIDO ESA MIRADA DE EL, ME LO VI ENCIMA E INDEFENSA, ES BASTANTE DIFICIL, EL TODO EL TIEMPO ESTA ARMADO EL TODO TIEMPO TIENE ESA CONDUCTA TAN AGRESIVA OFENDIDA, ME SIENTO ATEMORIZADA…”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de violencia física, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto la testigo y victima, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, por cuanto el mismo explana una razón por el cual el ciudadano tuvo una actitud agresiva hacia ella, siendo esta una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, por cuanto respondió al procedimiento administrativo levantado por el ciudadano Guido Méndez y que debía ser materializado por la hoy victima, por cuanto correspondía a una de sus funciones; como respuesta el imputado propino improperios, acusaciones vejatorias y como resultado final, agresiones física que dejo un lesión en la mejilla derecha de la victima, lesión que ha sido confrontada por los órganos de pruebas evacuados.
Es por ello, que atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, esta juzgadora no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió los hecho como consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio de los delitos por los cuales el imputado fue acusado, sino que resulta imperante su necesidad por que es la persona principal y directamente agraviada, a quien se le han generado efectos psicológicos, profesionales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de esta.
*INFORME MEDICO PROVISIONAL suscrito por el (la) DRA. (SE OMITE IDENTIDAD), M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO el cual explana: “…paciente quien acude a nuestra institución por presentar dolor e inflamación en la mejilla derecha posterior a sufrir una bofetada en su sitio de trabajo INTT por un trabajador mediante una discusión, la agraviada es la coordinadora de asesoria legal del INTT, se examina y se le indica tratamiento…”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial referida al INFORME MEDICO PROVISIONAL suscrito por la DRA. (SE OMITE IDENTIDAD), M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en el mismo se deja constancia que la victima se presento al consultorio medico con dolor en inflamación en la mejilla, explicando que la razón fue “…una bofetada en su sitio de trabajo INTT por un trabajador mediante una discusión, la agraviada es la coordinadora de asesoria legal del INTT, se examina y se le indica tratamiento…”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de violencia física, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado en primer momento porque la Profesional de la Medicina que suscribió el informe que la victima presentaba inflamación y dolor en la mejilla como resultado de una bofetada que demuestra el delito de violencia física, a demás se soportar la coartada de todos los declarantes y demás pruebas promovidas. De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe medico que en este momento se adminiculan.
Dicha prueba, se utiliza como forma de representación del pasado por cuanto en este se deja constancia de las condiciones en la que victima llego al centro asistencial y las razones por las cuales ocurrieron dichos hechos, su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”; en el caso, dicho documento explica las condiciones físicas de la victima, y las razones por la que esta aludía, se suscitaron.
Es por esto, que esta juzgadora le ofrece valor probatorio de gran importancia, porque en el caso sustenta la declaración de la Dra. Maryeris Soto, lo que la victima Dianys León infirió en su declaración y lo que los testigos presenciales evidenciaron al momento de ocurrirse los hechos, estando todo relacionado al punto de generar postura certera sobre la culpabilidad el acusado.
*Testimonio del ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD) quien suscribió ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (05) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (06) y (07) y reverso de la Pieza I de la presente causa quien expuso: me encontraba en el despacho cuando compareció una ciudadana a interponer denuncia en contra del ciudadano de la INTT, manifestando que la había agredido, creo que tuvo detenido, el en el mismo despacho me manifestó que nos había denunciado. En relación a la inspección ocular se realizó en el INTT. Es todo. . A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PUEDE IDENTIFICARSE COMPLETAMENTE? . DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, San Francisco, 27 años de servicio. 2) COMO FUE COMISIONADO?. Yo estaba de guardia en el despacho y llego la ciudadana llorando denunciado que el ciudadano la había agredido, y que trabaja con ella en el INTT. 3) A QUE DIRECCIÓN SE DIRIGIERON USTEDES EN LA BÚSQUEDA DEL PRESUNTO AGRESOR? Parcelamiento Piedra del Sol, en la Coromoto, diagonal a la escuela de policía. 4) COMO SE UBICO EN LA RESIDENCIA EXACTA DEL ACUSADO?. La ciudadana nos indico donde dirigirnos. 5) INDIQUE LA FECHA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA? 18-08-2014. a las 7 de la noche. 6) COMO ERA LA VISIBILIDAD PARA LA HORA DE LA APREHENSIÓN?. Iluminado hora de oficina. 7) COMO ERA LA VISIBILIDAD DE LA RESIDENCIA DEL ACUSADO CUANDO SE DIRIGIÓ A LA RESIDENCIA DEL ACUSADO?, fuimos como a las 6 de la tarde, estábamos esperando la orden para aprehenderlo, el subió a su casa y desde arriba comenzó a ofender, 8) QUIEN LO ABORDO USTED EN LA RESIDENCIA?, . 9) 10) SE ESCUCHABA CLARAMENTE? si . 11) Todo eso esta en el acta. 12) QUE TONO DE VOZ UTILIZÓ?, estaba demasiado alterado. Y decía que no iban a entrar porque tenia influencia en el poder judicial y fiscalia, estaba llamando, y nosotros estábamos esperando la orden y luego nos indicaron que se retire. 13) CUANTO TIEMPO DURO LA COMISIÓN AHÍ?. Casi dos horas, 14) CUANDO DECIDEN RETIRARSE?. Cuando los supervisores llamaron que no se había dado la orden de la fiscalía. El estaba grabando. 15) QUIEN LO LLAMO? la comisario Denis Granadino. 16) EN EL CASO DE USTED QUE FUNCIÓN CUMPLÍA AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN.¿ estaba adscrito a la unidad de violencia. 17) CUAL ERA SU FUNCIÓN?, Estaba al mando de la comisión, fuimos a tratar de buscar al ciudadano para trasladarlos al despacho. 18) ERA EL JEFE?. Si. 19) RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA COMO SUYA.? Si. 20) CUAL ES SU FIRMA?. la segunda superior a la derecha. 21) EN CUANTO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA. RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. Si. La de arriba es mi firma. 22) RECONOCE LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. Si. 23) CUAL ES EL SITIO EXACTO DONDE SE PRACTICÓ LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. En la ofician donde ocurrió el hecho. 24) OFICINA DE QUE? DONDE ESTA UBICADA? En INTT, donde observamos escritorio, computadora impresora, paredes blancas. En el INTT, Avenida 5 de San Francisco. 25) FUE DIRECTO A LA OFICINA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? Si. 26) DESCRIBA ESA OFICINA?. Oficina buena luz, se pudo constatar que habían dos escritorios, una computadora, pared blanca, buen ambiente en la oficina., 27) DEJO CONSTANCIA COMO ESTABA CONSTRUIDA LA OFICINA?. Un pasillo, la oficina y los muebles que tenia. 28) CUALQUIER PERSONA ADSCRITO AL INTT, PUEDE VER LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN LA OFICINA?. Si 29) DE AFUERA A LA OFICINA SE PUEDE VER? No. Había un mural el vidrio tenia como un mural. 30) ESA OFICINA DE QUE ESTA CONSTRUIDA? de cemento y bloque. 31) DE QUE ESTA CONSTRUIDA. ¿ COMO ERA LA OFICINA?, era cemento. Como un cuarto. 32) HORA DE INSPECCIÓN TÉCNICA?. 7 - 8 de la noche. 33) DE QUE DÍA?. 18-08-2014. 34) QUE SE PRACTICO PRIMERO LA INSPECCIÓN TÉCNICA O ACTA DE INVESTIGACIÓN?. Fuimos primero a la residencia y luego a hacer la inspección. 35) PARA ESA HORA SE ENCONTRABA ALGÚN FUNCIONARIO PRESENTE QUE LE DIO ACCESO A LA OFICINA?. Si, pero no recuerdo quien. Ya que por la hora se habían retirado, como había pasado el problema estaban esperando para hacer la inspección. 36) ERA FUNCIONARIO DEL INTTT O DE VIGILANCIA?. Del INTT. 37) LA VICTIMA LOS ACOMPAÑO PARA SEÑALAR LA OFICINA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS¿ no, ya ahí sabían, 38) QUIEN LE SEÑALO EL SITIO?, un funcionario de ahí de camisa roja pero no recuerdo quien fue. 39) PODRÍA OBSERVAR LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Y DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OFICINA?. Libros en el escritorio , dos sillas negra, y una se ve como si hubieran peleado. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN CUANTO A LA INSPECCIÓN DE LA VIVIENDA, USTED ENTRO A LA CASA DEL CIUDADANO EDGAR NAME?, nunca. 2) CUANDO LLEGA AL SITIO Y LLAMA, QUIEN LE ATENDIÓ? Primero salio el, . 3) USTED NO LEVANTARON INSPECCIÓN EN SE SITIO?. No entramos. Luego llego la señora que manifestó que era su esposa, por que el no quiso atendernos. 4) LA ESPOSA NO LE PERMITIÓ ENTRAR A LA CASA? no. 5) CIUDADANO CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA DIANAS LEON CEPEDA?, nunca la he tratado, la llegue a ver en el INTT por que fui a hacer un tramite de mi vehiculo. Pero nunca la he tratado. 6) EN RELACIÓN AL ACTA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS,. LA OFICINA TENIA ALGÚN SEÑALAMIENTO AVISO, QUE INDICARA A QUE FUNCIONARIO PERTENECÍA LA OFICINA?. No, nos llevaron donde ocurrió el hecho, y ya, al parecer era la oficina de la ciudadana, 7) PODRÍA AFIRMARLO?, no, porque nos dijeron donde ocurrió el hecho. 8) EN SU ACTUACIÓN RECABO ALGÚN ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALISTICO?. No. No más preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) EN NINGÚN MOMENTO SE PUDO EJECUTAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN?. No. 2) EN LAS ACTAS NO LE COLOCAN LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, ES NORMAL?. Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del ciudadano: DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° …. quien suscribió ACTA DE APREHENSIÓN y Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de fecha 18 de agosto de 2014 donde menciono: “…nos apersonamos al sitio y el ciudadano salio con groserías, que el tenia poder que llamaba a la fiscalia, que una fiscal y que llamo que nos fuéramos, que tenia influencia en el poder judicial y la fiscalia… …cuando llegamos ahí el estaba en el frente y salio corriendo y se subió a la casa de dos pisos a ofendernos…” A las preguntas realizadas al mismo con referencia a las palabras obscenas que el imputado vocifero al momento de intentarse su aprehension, el mismo respondió: “Muchas vulgaridades da pena decir lo que decía” con palabras como: “…Coño e tu madre, tu madre da el culo, hijo e puta te voy a matar maldito…”, además que “…cuando le decimos que no acompañara se puso agresivo, salio corriendo y se sube a la ventana que da al frente pegado al portón, comenzó a insultar y grabarnos, y a ofender…”.
En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a dicha declaración, por cuanto comprueba que el ciudadano imputado es una persona agresiva, que en medio de su nerviosismo actuó de forma inconstante, agresiva y grosera, actitud que las máximas de experiencia permiten indicar que al ser culpable y sentirse acorralado busca la forma de escapar de la situación en la que se encontraba.
En fecha 12-08-2016 se evacuó la testimonial del ciudadano NESTOR LEONIDAS CERVANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V……, quien expuso Yo llegue a la oficina de San Francisco Maracaibo cuando el Capitán Guido Méndez asumió esa oficina, el me dijo que me viniera con el para Maracaibo para que lo ayudara en esa oficina, con lo sucedió con el señor Name blanco había tenido una diferencia con el capitán Guido, me dijo que hablara con Name le dije que el era mayor de edad, en la tarde sucedió una discusión en la oficina de San francisco , escuche al capitán Guido donde le decía al señor Name que se retirara de la oficina y el señor Name blanco le dice que para donde se iba a retiraran yo le recomendé que se retirara de la oficina para evitar males mayores el jugo con su teléfono y el me dice que son las cuatro y cuarto, y se me retiro antes de la hora me pueden levantar una amonestación, le dije que se retirara para evitar males mayores, que yo hablaba con el Capitán, aproximadamente como la las cuatro y cuarto, cuatro y media yo me quede un rato parado allí , luego salieron Dainys, la licenciada Idalia encargada de recursos humanos, el capitán y el policía, el capitán me dice que por que no me retiraba, le dije que estaba esperando y el me dijo que me retirara que mas nada iba pasar. Es todo. A continuación, la Defensa Publica formuló las siguientes preguntas:.-1)¿Ciudadano NESTOR LEONIDAS CERVANTE Indíquele al Tribunal que funciones realizaba usted y en que oficina para Agosto de 2014?.- Respondió: según la comunicación yo venia a Maracaibo al manejo de la oficina, de todo lo que se hacia en la oficina de San Francisco y evitar irregularidades.- 2)¿Cuanto tiempo tiene laborando?.-Respondió: tengo nueve años.- 3) ¿El día de los hechos estuvo presente ya que dijo que tenia conocimiento.-Respondió: En horas de la mañana: hubo una diferencia entre el capitán Guido Méndez y el señor Name blanco ,yo le dije que el era una persona mayor y el podía controlar que el hecho de que los dos estuvimos en la marina yo no tenia porque controlarlo el era una persona mayor?.-4)¿En que oficina se encontraba usted?.-Respondió: yo estaba allá y alguien me dijo mira Cervantes hay una discusión en recursos hermanos no me llegue hasta allá porque me dijeron que había un policía.-5) ¿Indique al tribunal el área donde se encontraba y cuanta distancia hay de donde se encontraba usted a donde sucedieron los hechos.-Respondió: hay como 5 metros hay un muro y detrás de la taquilla esta recurso humanos?.-6)¿Podía visualizar desde donde estaba.-Respondió: si podía visualizar lo que estaba pasando’.-7).¿Indique al tribunal a quien vio usted.-Respondió: Vi a la señora Idalia, no llegue a ver al capitán ni al policía, ni a Dianys’.-8)¿Indique al Tribunal si supo lo que estaba pasando’?.-Respondió: Supe que el señor Name estaba solicitando un permiso para ir a la ciudad de Caracas, y la señora Dianys le informe al señor Name que su permiso estaba aprobado, pero le faltaba firma del capitán Guido, lo que si escuche fue la discusión entre señor Name y el capitán Guido.-9)¿ Indique al tribunal quien era la jefe de Recursos humanos para ese momento?.-Respondió: La señora Idalia.-10)¿ Indique al tribunal si ella es la encargada de gestionar los permisos?.-Respondió: si ella es la encargada de gestionar permiso, vacaciones.-11)¿ Indique al tribunal a quien vio salir?.-Respondió: Al policía , a la señora, Idania a, la señora Dainys León.-12)¿ Indique al tribunal cuando vio salir a la señora Dainys como la observo.-Respondió: Vi que venia muy molesta?.-13)¿ Indique al tribunal si observo algo en el rostro de la ciudadana Dainys León Cepeda?.-Seguidamente se deja constancia que la pregunta realizada por la Defensa Publica la representante fiscal la objeto, por cuanto la Defensa Pública ilustra al testigo.-Seguidamente la Ciudadana Jueza Segunda en Funciones de Juicio Dra. Yoleida del Valle Serrano de Parra, solicito a la defensa Pública Abg. Fátima Semprun Reformular la pregunta.-14) ¿Indique al tribunal que observo usted que dice que la vio como brava’.-Respondió: Luego que el señor se retira por supuesto alguien que venga de una discusión viene con el rostro cambiado observe que venia molesta.-15)¿ Indique al tribunal si le informaron que el ciudadano Name se había retirado?.-Respondió :El capitán me dijo que porque no me había ido le dije porque estaba observando la situación, al otro día cuando llegue escuche que Name le había dado un golpe a Dainys.-16)¿ Indique al tribunal si se entero que el señor Name había sido detenido al otro día.-Respondió: Le dije que para que había ido si las cosas no estaban bien, me dijo que había venido a buscar el permiso, llego con su esposa y una abogada, le dije que había escuchado que venia la PTJ a buscarlo, vi que el entro a un cyber que esta al frente del INTT, que yo sepa ese día no la detuvieron fue e al otro día y vi cuando lo sacaron del cyber y lo metieron en la camioneta de la PTJ?..17)¿Diga el horario de trabajo habitual cual es como funcionario.-Respondió: De 8:30 de la mañana a 4: 30 de la tarde, por supuesto en la oficinas se llega mas temprano, porque hay que entender al publico, abrir las puertas muchos llegan y desayunan antes de atender al publico?.-18)¿Usted hizo mención en su intervención que el capitán Guido le hizo mención de que había un diferencia con el señor Name?.-Respondió: Yo observe que no se llevaban muy bien yo trataba de no inmiscuirme en eso.-es Todo.-A continuación la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público Abg. Gisela Parra formuló las siguientes preguntas: 1) ¿Señor Néstor usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que usted ha venido relatando.-Respondió: 18 de agosto de 2014?.-2) ¿Porque lo recuerda: pensando porque yo me entere hace una semana que Idalia fue citada a este juicio posteriormente a la fecha?.3)¿ De cuantas situaciones anormales a la actividad normal de ese organismo observo usted que no fueran ese día 18 de agosto de 2014?.-Respondió: Nada mas la de la esa tarde porque en la mañana no la observe, solo supe por referencia que lo dijo el capitán Guido y cuando hizo lo del permiso.- 4) ¿Que observo en la tarde?,-Respondió: Yo escuche la discusión del señor Name y el capitán Guido y el le respondió que para el era un funcionario que para donde se iba a retirar y el señor Name le dijo que lo respetara, el señor Name se vino al oficina donde yo estaba parado en la oficina de renovación de licencias, le dije que s retirara y el señor Name me dijo que si retiraba el capitán le levantaba una amonestación jugo con el Teléfono y le dije retírate que yo hablo con el.-5)¿ Estaba o no estaba presente en ese momento?.-Respondió: Estaba en la oficina principal del INTT San Francisco y escuche la discusión.-6)¿ A la distancia que usted estaba podía escuchar.-Respondió: A ellos dos si, porque levantaron la vos?.-7) ¿Y podía visualizar desde donde se encontraba.-Respondió: Yo veía : yo me levantaba y observaba, en una oportunidad al señor Name, a la señora Idalia por que la gente se levanta y se sentaba?.-8) ¿Pero desde su ángulo no le permitía ver todas las personas que entran y salen del departamento?.-Respondió: No.-9)¿ Usted presencio alguna situación irregular con la funcionaria Dainys y el señor Name?.-Respondió: Ese día no.-10)¿ Usted en su exposición indico que se entero de lo que había sucedido?.-Respondió: Yo me entere porque estaba allí, bueno me entero posterior a la discusión que tiene el señor Guido como un cuarto para las cinco de la tarde de ese día 18.-11)¿ Estaba presente usted.-Respondió: Yo estaba en la oficina?.-12)¿ Estuvo presente cuando hubo una situación irregular entre ambos funcionario?.- Respondió: NO.-Es todo ciudadana Jueza.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) ¿De que se entero usted ese día?,-Respondió: Yo asumo que el problema era por la solicitud de permiso, el señor Name estaba hojeando un expediente el saco unas amonestaciones que no le correspondían la señora dainys le dijo que porque estaba viendo ese expediente y el señor Name le dijo que era su expediente el capitán Guido entro a poner orden y con un policía lo mando a sacar.-
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del ciudadano: NESTOR LEONIDAS CERVANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-……. quien explico que conoció de una situación irregular el día de los hechos, pero prefirió mantener distancia por cuanto ya había un funcionario según el. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto ofrece una idea vaga del hecho, pero no puede asegurar su ocurrencia o no, por cuanto no quiso inmiscuirse.
*Testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso: el hecho se produjo, estaba en el departamento de recursos humanos, cuando se presento la discusión salí a buscar al jefe para que resolviera el problema que estaba allí, y yo me queda por allá. . Es todo. . A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD) INDIQUE AL TRIBUNAL QUE TIEMPO TIENE LABORANDO EN EL INTT?, 24 años. 2) INDIQUE AL TRIBUNAL CARGO QUE OCUPA?. Coordinadora del departamento de renovación de licencias. 3) PARA EL 14 DE AGOSTO DE 2014 QUE CARGO OCUPABA?. Recursos humano me estaban entrenando en ese cargo, estaba desempeñando 4) TENÍA UN JEFE SUPERIOR? si. 5) EL JEFE, QUIEN ERA? Capitán Guido Méndez, 6) CIUDADANA IDALIA CUÁL ERA SU HORARIO DE TRABAJO? de 7,30 de la mañana a 4:30 de la tarde. 7) ESE DÍA 18 DE AGOSTO DE 2014, EN HORAS DE LA TARDE DONDE SE ENCONTRABA CONCRETAMENTE?. Después que paso el hecho en la parte de vehiculo de las taquillas. 8) CUANDO SE REFIERE A UN HECHO DONDE SE ENCONTRABA? En el departamento de recurso humanos. 9) QUIEN MAS SE ENCONTRABA EN ESE DEPARTAMENTO?. Estaban Dra. DAINYS y mi persona. 10) CUANDO SE REFIERE AL HECHO OBSERVO EL HECHO? No, no lo observe por que me Salí de la oficina. 11) ESE DÍA 18-08-2014, USTED VIO AL CIUDADANO EDGAR NAME?. Si lo vi allí. 12) EN QUE CONDICIONES LO VIO? QUE ESTABA HACIENDO EN LA OFICINA? El se dirigió allí y estaba revisando unas carpetas. 13) Y USTED ESTABA AHÍ? si. 14) LE PIDIÓ PERMISO?. No. 15) EL PODÍA REVISAR LAS CARPETAS? no tenia que pedir permiso. 16) USTED LE HIZO MENCIÓN A EL QUE NO LAS REGISTRARA? No, 17) QUE PASO? El llego al departamento reviso las carpetas, la ciudadana DAINYS me estaba entrenando y ellos discutieron. Cuando empezaron a discutir yo salí a buscar al jefe. 18) CUANTO TIEMPO?. Inmediato fui y me quede allá. 19) DONDE QUEDA LA OFICINA DEL JEFE? en las instalaciones del INTT, 20) A QUE DISTANCIA? Trayecto cortó. 21) EN ALGÚN MOMENTO OBSERVO QUE EL CIUDADANO EDGAR NAME LE PROPINARA GOLPE A LA CIUDADANA DAINYS LEÓN? No. 22) USTED VIO CUANDO EL SEÑOR GUIDO MÉNDEZ SE RETIRÓ DE LA OFICINA? no 23) A LA CIUDADANA DAINYS LEON LA VIO SALIR DE LA OFICINA?. No me fui y me quede por allá no regrese a la oficina. 24) USTED TUVO CONOCIMIENTO DE ALGÚN HECHO? QUE CONOCIMIENTO TUVO DE LO QUE OCURRIÓ ESE DÍA?. Ningún conocimiento. 25) DESPUÉS QUE SALIÓ A BUSCAR AL CAPITÁN QUE SUPO QUE LE DIJERON? Nada, yo me quede sentada allá. 26) SEÑORA IDALIA, CUANTO TIEMPO TENIA EN EL CARGO DE RECURSO HUMANOS? como 2 meses, estaba recibiendo inducción. 27) QUIEN LE DABA ESA INDUCCIÓN? la dra DAINYS., 28) ELLA QUE CARGO OCUPADA? A ella la pasaron a transcriptora. 29) QUIEN ERA LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS? me asignaron a mi. 30) QUIEN ERA LA JEFA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA FECHA? Yo. 31) ESE DIA RECIBIÓ DEL CIUDADANO GUIDO MENDEZ, INSTRUCCIONES DE LO SUCEDIDO? no. 32) COMO JEFA DE RECURSOS HUMANOS ERA LAS PERSONA COMPETENTE PARA LEVANTAR ACTAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS?. Si. 33) LO REALIZÓ EN ESE MOMENTO? No, estaba nueva y no lo sabia hacer, no lo hice. 39) CUANTO TIEMPO DURÓ LA DISCUSIÓN¿ yo me salí inmediatamente. 40) CUAL FUE EL MOTIVO? Por las carpetas que no podía agarrarlas, 41) CUANTO TIEMPO DURO USTED AHÍ?. Como 5 minutos me fui a buscar al jefe. 42) USTED EN ESE TIEMPO OBSERVO QUE EL CIUDADANO EDGAR NAME LE PROPINARA UN GOLPE A LA CIUDADANA DAINYS?. No durante el tiempo que estuve ahí no. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECUERDA A QUÉ HORA SUSCITARON LOS HECHOS? No me recuerdo. 2) PUEDE INDICAR ESOS HECHOS OCURRIERON A UNA HORA.? En la tarde. 3) USTED SE ENCONTRABA CON QUIEN EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS?. La doctora DAINYS. 4) ESTABAN EN SU LABOR COTIDIANA? Si. 5) CUANDO INGRESA EL SEÑOR EDGAR A SU OFICINA?. En la tarde. 6) QUE ACTITUD TENIA PARA ESE MOMENTO EL SEÑOR NAME?. Fue a revisar las carpetas. 7) PODRIA INDICAR DE QUÉ TIPO DE CARPETAS SE REFIERE USTED?. Las del personal. 8) EN ESTE CASO LA DE EL?. Si. 9) LE INDICÓ A USTED COMO JEFA CUAL ERA EL MOTIVO QUE QUERÍA REVISAR LA CARPETA?. No. 10) EN EL MOMENTO DE QUE LE LLAMA LA ATENCIÓN QUE NO PUEDE TOMAR LA CARPETA QUE HIZO EL?. Que el iba a revisar la carpeta de el. 11) LA TOMO? Si. 12) QUE HACE LA DRA DAINYS QUE ESTA PRESENTE CON USTED? Estaba recibiendo instrucciones de ella, me estaba explicando recursos humanos. 13) USTED REFIRIÓ TANTO EN LA EXPOSICIÓN, QUE ENTRE AMBOS SURGIÓ UNA PROBLEMÁTICA, QUE OBSERVO?. La discusión. 14) EXPLIQUE EN QUE CONSISTIÓ LA DISCUSIÓN?. Por el problema de las carpetas que estaban discutiendo, 15) CUAL ERA EL TONO DE VOZ DE EDGAR NAME?, estaba gritando. 16) ESO HIZO QUE BUSCARA AYUDA¿ si fui a buscar al jefe para que solucionara el problema, 17) A QUIEN? . al capitán Guido Mendez. 18) ESTE CAPITAN GUIDO MENDEZ QUE CARGO OCUPABA?. Era el jefe de la oficina. 19) QUE LE DIJO USTED CUANDO LLEGO A LA OFICINA?. Que la dra Dainys y Edgar estaban discutiendo allá y ese presentó un problema. 20) QUE HIZO? fue hasta allá. Yo me quede por allá por su oficina. 21) CUANDO DICE QUE SE QUEDO POR ALLA DONDE SE REFIERE? por secretaria donde estaba el jefe. 22) TIENE CONOCIMIENTO QUE PASO CUANDO LLEGO EL JEFE ENTRE ELLOS DOS?. No, 23) NO VISUALIZÓ NI ESCUCHO NADA?. No, 24) CUANDO TERMINA SU LABOR DIARIA QUE CONCOMIMIENTO TENÍA DE LO QUE HABÍA OCURRIDO ALLÍ?. Cierro la oficina y me fui a mi casa. 25) Y CUANDO CERRO LA OFICINA CUAL OFICINA CERRO? La de recursos humanos. Ya se estaba yendo el personal. 26) QUIÉN SE ENCONTRABA EN SU OFICINA?. Nadie. 27) YA SE HABÍAN RETIRADO? Si. 28) GUIDO, DAINYS Y NAME? Si. Todo el personal. 29) AL DÍA SIGUIENTE A SU ASISTENCIA A LABORAR ESCUCHO ALGO DE LO QUE HABÍA PASADO? No, no escuché nada. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) POR QUE TE CAPACITABA DAINYS?. Por que no sabia ella siempre estaba en recursos humanos. 2) QUE PALABRAS LE ESCUCHASTE AL SEÑOR EDGAR NASIM SOBRE DAINYS?. Nada, que el podía agarrar las carpetas, eso fue todo y yo me fui a buscar ayuda. 3) CUANDO QUIERE OBTENER EL PODER DE LAS CARPETAS LO HIZO DE FORMA BRUSCA VIOLENTA?. Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del ciudadano: (SE OMITE IDENTIDAD)quien menciono en su declaración que no observo los hechos por cuanto salio de la oficina de la misma, no observo cuando la golpearon, no tuvo conocimiento de ningún hecho, solo que si se ocaciono una discusión con el imputado y la victima. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto no aporta nuevos elementos que permitan presumir la culpabilidad o no del imputado.
*La declaración del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…), quien expuso: Buenos días, ese día, para que tengan una visión real de lo que sucedió ese día, llegue a mi lugar de trabajo a las 8 de la mañana, me dirigí a mi lugar de trabajo como de costumbre, ubicado en la sala de atención al usuario, allí tienen a las personas castigadas, no tiene beneficios, se atiende público, es bastante trabajo y es para loco, yo remodele la oficina lleve matas y lo coloque acorde, a los minutos de haber llegado llegó un funcionario de la policía, pidiéndome que lo ayudara para exonerar un tributo adicional al que fisco pide que no es legal, me dirigí al Capitán Guido Méndez y le manifesté que el funcionario no podía cancelar y que era amigo de una muchacha del cafetín, que conseguía baterías, le plantee la situación al jefe, se molestó que todo el mundo paga por que se mandaron a hacer unas remodelaciones, que no vino de la sede central, y salió en 5 millardos, el jefe quiere que se pague, el me sacó de la oficina de él, él estaba en una parte muy lejana, todo contrario a la versión que dio el cicpc, todo contrario a la versión de Idalia, la víctima estaba de vacaciones, ella no podía estar en la oficina ella llegó a las 2 de la tarde, yo exigí respeto y solicitaba permiso para ir a la ciudad de Caracas, para notificar que me tenían en un cargo por debajo de mi grado de instrucción, yo fui jefe de dos oficinas, yo tengo grado de instrucción superior a funcionarios obreros que estaban ocupando otros cargos, todo gira en torno a la instrucción del jefe, yo estaba pasando trabajo y no estaban reconociendo mi capacidad y grado de instrucción y me faltaron el respeto, y dije voy a Caracas, y en 20 metros de la oficina es imposible que se escuchen los gritos, la víctima no grito por los supuestos golpes ella me estaba regañando a mí, la licenciada Idalia imprimió un formato para pedir el permiso a Caracas, eso nunca salió a la luz pública existió un permiso, se elaboró pero nunca llegó a estar en mis manos, trabaje en la oficina hasta las 4 de la tarde, cuando considere justo que me dieran mi permiso a la Caracas, llego a la oficina de recurso humano, la oficina estaba abriera no tiene paredes es un rincón con paneles de vidrio combinado con drywall, el vidrio no llega al techo se ve todo lo que sucede ahí y en todo el área a 10 metros a la redonda, estaban otras personas que limpian, 4 policías otros compañeros, eran las 4 de la tarde y se habían retirado. Llego a la oficina de recursos humanos estaba vacía y sobre el escritorio estaba un expediente con mi nombre lo comencé a ojear, es un derecho que se tiene, a mí no me notificaron que no podía, la funcionaria Idalia se sienta y me saluda y que me dice que el permiso desde esta mañana está listo, pero lo tiene el jefe por firma, voy a esperar que llegue con mi carpeta en la mano, llega la ciudadana Dianys León ella dice que no hay más nadie que se encargue de esa área, no es cierto porque hay funcionarios con más años que han pasado por ahí y ella, yo fui jefe de esa oficina, me grita me falta el respeto por que tengo esa carpeta, yo tengo una grabación, de ella yo lo tengo grabado, quieres hacer lo que te de la gana, la licenciada Idalia es la jefa y es quien me va a dar el permiso, que no que yo hacía lo que me daba la gana, nosotros no teníamos una cercanía de un metro, estábamos separado por un metro de distancia, llega el jefe, la gente de mantenimiento, y la licenciada le llamo la atención ese es mi expéndete me saca de la oficina, yo y que consumía drogas, y me someto a cualquier examen forense, para dejar claro que todo es calumnia, no hay motivo, que me agarre el funcionario y me saque de la oficina, como me calmo? que me faltan el respeto, me humilla, y me quieren sacar de la oficina, esta Cervantes me alejó del sitio, yo agarro el teléfono y marco un número, para llamar a mi esposa y sabía que en cualquier momento iban a hacer algo para inculparme, y como no pueden por que Edgar Name mantiene la decencia, yo soy militar retirado de la marina, me reitere de la oficina, y Cervantes me dice ven mañana a buscar el permiso, y yo pienso sino me dan el permiso hoy, me lo dan mañana, si me lo dan el miércoles hasta el lunes y hasta un favor me hacen, para ese momento estaba Dianny, nadie recibió actos de violencia, con 4 policial escoltas del jefe, me hubieran llevado preso, como no había motivo para hacerlo me retire, llego a mi casa me baño en la piscina y me llega mi hijo que están la policía afuera, ellos entraron en mi casa es falso que se quedaron a fuera, el mismo policía que conocía a la víctima, el esposo de la víctima es funcionario del cicpc, el pensará que al protegerla a ella le haría a un bien, la directora del cicpc es comadre de la víctima, llegaron 3 patrullas, a buscarme, yo lo conocía a el le saque licencia, en virtud de eso yo le digo que no me llevara desnudo, le dije déjame cambiar, yo estaba inconsciente de lo que pasa, me comienzo a vestir, a cambiar, el que le abrió la puerta fue un niño especial de aprendizaje, irrumpieron a mi casa a la fuerza, ellos abrieron el portón atravesaron una moto de mi propiedad, y de un primo que venía llegando y le atravesaron la moto, mi esposa no estaba ella trabaja en corpozulia y llega a las 4 -6 de la tarde, y ni mi esposa ni mi suegra, testigos promovidos a favor de la parte acusadora, la mayor victima soy yo lo pase en Ptj, yo le dije no me pueden llevar así déjame cambiarme, en ese momento aproveche de hacer llamadas telefónica, me decían Name no te entregues, yo llame jueces, fiscales, yo le di el teléfono a mi hijo que llame a una persona y les pidió que se retiraran de mi vivienda, y se retiraron y procedieron a vociferar palabra en mi contra, ellos me decían y yo se las respondía, mis teléfonos fueron decomisados y reseteados, esa foto que yo tengo ahí no se cómo se salvó, tuve 6 meses yendo a la fiscalía a buscar el oficio para que me entregaran mi teléfono. Yo mismo me vi en la necesidad realizar visitas al Ministerio Publico, la Dra. Gisela educada y flexible, sin embargo innumerable veces fui al Ministerio Publico a solicitar derechos que me correspondía, la devolución de mis teléfonos. Me los resetearon arbitrariamente una violación a la privacidad, al día siguiente nos acostamos, yo tengo una vecina abogada, nos vamos mi esposa, la abogada a la oficina donde trabajaba y pedimos hablar con el jefe, esperamos dos hora y el jefe no salía y funcionario me dice vete por que te llamaron a la policía, ya va, me dice que espere, que no me va a pasar nada. Yo he visto de todo, y yo salí caminando cuando llegue a la puerta una patrulla de la ptj venía entrando, camine a la derecha otra patrulla como no me conocían, entro al cyber para que hayan testigos de lo que vaya a suceder comenzaron a darle golpes a cyber para que abrieran hasta que las muchachas me suplicaban que saliera, ellas ya tuvieron presas, le sembraron evidencias en el Saime, les consiguieron evidencias, y pasaron 45 días presas, en el Marite, siendo unas personas decente que van a la iglesia que no tienen antecedentes. Abrí la puerta deje pasar a la policia, me pegaron golpes, me pegaron a la pared, yo trate de llamar, llego mi abogada y pidió que no me trataran así, con esa conducta agresiva, como las que estaban tomando, y le dijeron quédese quieta, va a perder hasta el título de abogada, llamaron a la brigada femenina Comisaria Yelitza Ferrer, ella tiene una cicatriz que le atraviesa la cara, agarró a la abogada la esposó y la montó en la patrulla, a mi esposa y la subieron a la patrulla, me agarró a mi la señora policía me agarró a mi, me dio una cachetada, me decía se la da de machito bajo amenaza y grosería, fui víctima de la humillación delante de todo el mundo, detenido a cicpc, me reseñaron la comisaria Yelitza Ferrer le dijo a todas las mujeres para que le caigan a coñazo a esta desgraciado, se escudaba en la abogada para que no lo llevaran preso, nos llevaron presos arbitrariamente a los 3 esposados en la oficina, a mí me metieron en un cuartico encerrado con 3 sicarios, vendedores de droga, no podíamos hacer pipi, agarrábamos un botellón de refresco, luego botarlo por la ventana, que daba a una oficina que estaba cerrada, pase toda la noche ahí, antes de meterme ahí que llego un tipo formando, este es el arrechito me levanto, me golpeo por el hombro, yo me confieso ser una persona fuerte aguante el golpe y me quede serio y me dio un segundo golpe, con el primero me fui debilitando me dio un tercer golpe cuando me da el cuarto golpe caí al piso y casi le meto la frente a un escritorio, ellos tienen técnica de golpear sin dejar la huella, me daban patadas, golpe por las manos, cabeza, yo decía me van a matar, me encomendé a Dios, van a decir que yo opuse resistencia, soy militar retirado, soy policía, jefe de Intt, para sacar una licencia había que hacer el examen, ahora no, yo pensaba en mis hijos, y yo preso, mi esposa presa, Dios me iluminó y comencé a temblar como si tuviera un ataque de epilepsia y decían échale agua, y una voz decía para, para, como te ha tratado me dieron golpes, en la noche me iban a poner una bolsa, negra plástica, amaneció nos llevaron a tribunales, la jueza Sanabria, leyó los hechos determino que tratando de dar un efecto sicológico sobre la juez, se desmayó no había motivo suficiente para encarcelarlo para que me mandaran al marite, sin beneficio. Por obra de Dios gracias la juez fue muy justa, me dio libertad, la abogada y mi esposa quedaron régimen de presentación, empezó la causa mia, yo no fui culpable yo a esa señora no la toque por mis hijos, pasaron los meses yo iba a la fiscalía la Dra Lisben me garantizo que mi causa estaba casi cerrada, archivan la causa, yo voy contento a la cañada, por que pedí cambio para la oficina mas cerca de mi casa, mi jefa vino a testificar, y dijo que era educado, caballero, que no había tenido problema, vinieron varias personas a testificar por mí, yo me voy contento se lo entrego a mi jefa, se lo quiero mostrar y me dice, vente a la vía de la uno, que estamos en un optativo, a ella recientemente la destituyeron, por cuestiones políticas, me dice que vaya a llevar el documento a la plataforma, cuando fui a llevar ese documento a San Francisco no vi a la víctima, aquí en el juicio dijo que cuando fui a llevar ese documento la ofendí, yo no uso pistola, ametralladora, yo no salgo armado a la calle, yo estoy con Dios, no estoy con la violencia, ni la agresión, yo no la toque, ni le falte el respeto, siempre me cuide con ella, por que sabía que iba a hacer algo, una vez en una reunión, me llamo marico, tengo los informes delante de todos los transportistas, en una oportunidad como no estuve consciente de servir, me evaluó y no la quise firmar, eso me perjudica a la hora del ascenso, me rompieron el diploma y lo desaparecieron, ese señor juro, rompió mi diploma y no me notificaron que había ascendido, recursos humanos. Pase una noche en ptj, me golpearon salí de ahí, me fui para todo los lugares pertinentes, Ministerio Publico por violación de derechos humanos, de mi esposa, abogada, agresiones físicas, quedo constatado las lesiones que tenía en la cara espalda, todo, la víctima se fue a un cdi porque tiene amistades, de qué lado fue la cachetada, en el lado derecho siendo yo derecho, una cachetada una persona se la doy en el cachetee izquierdo, no derecho, eso no cabe en ninguna cabeza, todo ha sido una simulación de hecho punible, dejo en nombre de Dios, juro por mi familia que soy inocente yo a esa señora no le toque ni un cabello, yo tengo prueba de todo lo que estoy diciendo, la licencia, cedula, el nombre del policía, testigos que no fueron llamados, 10 personas mas no le convenían, a la licenciada la obligaban a levantar un acta, que me golpeo, acosa increíble ella vino a declarar con temor y la victima dice que tenía amedrentada a la testigo, ella nunca me mando a hacer un trabajo que me negara que le faltaba el respeto por eso no profirió palabra por que es mentira. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) ESOS HECHOS QUE DÍA OCURRIERON? 18-08-2014, a las 4 pm. El problema que tuve con el jefe en horas de la mañana que le pedí permiso. 2) QUE OCURRIÓ A LAS 4 DE LA TARDE?. En vista que era hora de irnos yo estaba esperando el permiso, debía buscar vuelo o pasaje, la oficina recursos humanos estaba abierta y no tenía puerta, tenía piso de cerámica y lo cambiaron a granito a través de los beneficios del capitán. A esa hora entré estaba el expediente, lo leí, habían sanciones, formatos de sancionados que nunca había visto, ni había sido notificado que era objeto de sanción, concluí que la señora Dianys estaba de vacaciones, ese día no chequito eso llega a Caracas, además de eso cuando sale de vacaciones, se notifica por escrito ningún funcionario puede entrar en la oficina, yo fui jefe de personal, 3) DICE USTED QUE TOMO EL EXPEDIENTE Y LO REVISO?. Mientras llegaba alguien que me atendiera, vi el expediente y lo revise llego Idali se sentó y comenzó hablar conmigo, yo no saque el expediente de una gaveta, estaba solo en el escritorio, así como lo agarre yo lo agarra otra persona. Y le pregunto Idalia que paso con mi permiso sin mi permiso firmado no puedo salir de aquí, ella me dijo que estaba pendiente por firma, 4) CUAL ERA SU INTENSIÓN? esperar el permiso, 5) EN QUE MOMENTO LLEGA LA DR DYANIS A RECURSOS HUMANOS?, ni 15 minutos hablando, algo muy rápido, ella ya estaba en le oficina reunida con el jefe, ahí no habían gritos quién llegó gritando fue la presunta víctima, que por que revisaba el expediente, que me la quería, tirar que lo se todo, ella es una dama no me iba a referir a ella de la misma manera, la jefa de recurso humanos es Idalia, ella comenzó a gritar y levantar la voz, no se si con intenciones de hacer volar mis casillas. En ese momento con los gritos de ella, llego el jefe a la oficina y se cercaron Guido Méndez, Salimos para que lo llamaran a declarar, no quiso venir no, quería decir mentira, Jesús, Jaime no estaba dispuesto a mentir, Mairobis Soto, no quiso venir a decir mentira, trataron de levantar un acta que habían visto que yo la había golpeado y ninguno levanto el acta, cuando llegamos los funcionarios, cuando llega Dianys gritando que llama la atención cuando esta discutiendo por el expediente, no estábamos forcejeando, con mi fuerza a la primera se lo quito, dijo que yo le di una cachetada y seguía forcejeando conmigo, esta manipulado y halado de las mechas. 6) EN ALGÚN MOMENTO LA LICENCIADA IDALI SALIÓ A BUSCAR AYUDA?. No recuerdo que salió de la oficina ella se tenía que quedar a resolver la situación, ella cree de esa manera que salió puede que se le de credibilidad que yo golpee a la señora, si lo hago cae al suelo y la llevan a terapia. Yo soy un hombre mar, de blanco, yo practico yudo, karate, yo no le enseño a mis hijos la violencia. 7) COMO FINALIZA LA SITUACIÓN ENTRE USTEDES DOS?, no finalizo el jefe me sacó y me llevaron a empujones a fuera yo me fui, que voy a espera que me golpeen, me retire por mis propia media a mi casa, están de testigo Cervantes, 8) CUANDO ESTA LA CONVERSACIÓN DE ELLOS, QUIEN LE ORDENA QUE SE RETIRE? Mi jefe, y mis principios, que me quieren perjudicar. Los policías están de parte del jefe, yo tengo testigos que estabas, Nairobi, es una aseadora que la ayude, cuando fui jefe la montaba en mi carro, la llevaba a su casa que queda en un barrio que daba miedo que entrar, me encontré el otro día a su esposo y me dijo que estaba muy agradecido porque ayude a su esposa. Estaba una muchacha que le dicen pimentón, Jihanni Rincón y los 4 policías, en virtud que no tenia necesidad de generar una situación de discordia y me retire, al día siguiente fui a buscar el permiso para ir a Caracas, iba a hablar con el presidente, de mi situación y dejaría que iba a hacer conmigo, 9) LLEGO A ALTERAR LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE? no imposible, no sería capaz, yo vengo de ser el jefe de esa oficina, yo tuve en mi manos material del intt, si hubiese sido una persona inescrupulosa ese material clasificado, lo pudiera vender y convertir en material, yo me encuentro taxiando para mantener el sustento de mi familia, de la vida, salgo del trabajo y me ponga a taxiar. 10) MANIFESTÓ QUE POR QUÉ SU EXPEDIENTE ESTABA ENCIMA DE UN ESCRITORIO, LO TOMO, NO PREGUNTO SI LO PODÍA TOMAR? no recuerdo, si pregunte solo que si era mi expediente, tenia derecho a revisar mi expediente, Idalia no me dijo nada, y Dianys llego pero ella no era jefe de Recursos Humanos, en su declaración dijo que ocupaba 4 cargos que no eran todos los cargos. 11) SE ACERCÓ USTED ESA TARDE AL CUERPO DYANIS?, nunca, no tuvimos una proximidad de más de dos metros, nos separaba un escritorio y yo desde fuera del marco la oficina es pequeña estaba hablando todo lo que estábamos arreglando ¿por qué reviso mi expediente?, porque puede que firmen el permiso y lo dejan ahí y no me dicen, conseguí separadores con sancionas que no estaban firmadas por mi. Me falsificaron la firma, el descaro me pusieron una firma una evaluación, que no era la mía en una evaluación de servicio yo voy a Caracas con mi expediente y me coloco en la evaluación que yo me había negado a firmar, unas ponderaciones mejores que a la que me habían hecho, yo soy una persona que instalo aires, cambio suiches, yo soy funcionario de carrera,. Si se tiene que reaperturar, yo tengo 52 años, de funcionario tengo 30, me conocen si lo que dice Edgar Name, si yo iba al baño lavaba el baño, limpiarlo para poder hacer uso del baño, yo no me dejaba llevar por que era el jefe, por que era amigo de la superior de la corte, yo no he hecho alarde de eso. 12) NO LLEGO A TENER CONOCIMIENTO EN EL TRANSCURRO DEL DÍA QUE LE IBAN APERTURAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?. No, me entre en la casa cuando fue la ptj a buscarme, estaba en la casa, en la piscina, 13) NO TENÍA INFORMACIÓN QUE ESE FORCEJEO, NO SE PERCATÓ QUE LE HABÍA OCASIONADO UN SUFRIMIENTO A LA VICTIMA? no hubo forcejeo, llego el jefe que me saliera por que estaba revisando el expediente. Si lo hubiese agredido lo primero que hubiese dicho me pegó, los policías dijeron estábamos forcejeando una carpeta, la misma victima dice que fui a da darle la cachetada seguía forcejeando. 14) CUAL FUE SU ACTITUD AL OBSERVA PRESENCIA POLICIAL EN SU CASA?, mi hijo abre la puerta yo le digo déjalo pasar, ellos tuvieron que esperar, ellos dicen que mi esposa los atendió, mi esposa no había llegado del trabajo, el niño le abrió la puerta y dice que estaba la policía, mi portón estaba abierto, en la última casa, y tiene cámaras de seguridad y controlo quien entra y sale, tantos policía que me buscan para que los ayude con los tramites, a raíz de ser jefe de la oficina pude cosechar amistades, conozco Danilo, Omar Prieto, tengo amigas, no las voy a utilizar para hacer delitos. El funcionario me dijo que lo acompañara que tenía algo y dije que me iba a cambiar éramos tan amigos, una agresión tan grave me agarra me pone los gancho y me lleva preso, me dio la potestad que me fuera a cambiar a mi cuarto, antes de llegar a irme a cambiar ellos estaban ahí, no sabía había una denuncia en mi contra no me dijeron nada, y que tenia que acompañarlos, me fui para el cuarto, mientras me cambio llamo, recordé gente que se ha montado en una patrulla viva y se han bajado muertos, no estamos acostumbrados a este tipo de situaciones, llame por teléfono se lo di a mi hijo y el funcionario dijo que recibí una llamada que ordenó que se retirara y se retiraron, me amenazaron que me iba a sembrar droga y a golpear, mis teléfonos fueron secuestrados en cicpc, yo fui varias veces al despacho, mas de 6 meses, 15) DESDE LA VENTANA DE SU DORMITORIO LLEGO A PONERSE EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS?. Ellos me ofendían y yo le decía serás tu. Lamentablemente no borraron todas las vulgaridades. 16) CUAL ERA SU TONO DE VOZ?, yo le respondía. Cuando me agarren me veremos, eres malandro y yo le llevaba la corriente, cuando me agarran me iba a dar una pela. 17) COMO FUNCIONARIO DE INTT, HA TENIDO CON LA VICTIMA OTRO INCONVENIENTE?. No, como funcionarios hemos tenido que trabajar juntos, una vez le di la cola hasta un restaurante, salimos de un operativo estábamos hambrientos, fuimos a un restaurante de comida árabe, yo tengo familia árabe, nos prepararon algo, 18) EN SU DECLARACIÓN MANIFESTÓ QUE EN UNA REUNIÓN CON UNOS TRANSPORTISTAS HUBO UNA OFENSA?, si, ella reunió a los transportistas en una reunión dijo que yo había ido a Caracas que los había perjudicado en palabra o el informe eso es falso. Me llamo marico, y quería dar a entender que yo lo había perjudicado, 19) ESE HECHO FUE ANTES O POSTERIOR AL 18-08¿ muchos años antes recién llegada ella. 20) LUEGO DEL INCIDENTE HAN TRABAJO JUNTOS? No, no hemos trabajado en oficina, actualmente ella continua en su lugar de trabajo y yo en Caracas pedí que me trasladaran a la Cañada para cumplir con la orden de la Juez.. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CIUDADANO EDGAR NAME INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA DIA HORA HECHOS DE LOS HECHOS POR LOS CUALES FUE ACUSADO?. 18-08-2014 4 de la tarde, discusión supuesta manipulación del expediente. 2) INDIQUE AL TRIBUNAL DURANTE ESE DÍA 18-08 ESTUVO ALGUNA DISCUSIÓN CON EL CIUDADANO GUIDO MENDEZ?. Si en horas de la mañana estaba tratando de atender un policía estaba diciendo que le estaban pidiendo mil bs adicionales. 3) LA DISCUSIÓN QUE SOSTUVO, QUE HIZO USTED? en vista que me ofendió, de una forma muy agresiva con grosería , a pesar que ostenta el grado de Capitán le dije que me respetara que me diera la posibilidad de ir a Caracas para que resolvieran el problema que no me iba a resolver. 4) USTED LE ADVIRTIÓ QUE LO IBA DENUNCIAR? Si, yo le dije que iba denunciar a Caracas del maltrato y de las irregularidades de la oficina, 5) QUE DIJO EL?. Que hiciera lo que le da la gana, fuera, 6) A QUE HORA FUE? 9 am. Eso fue en la mañana 7)EN LA TARDE A QUE HORA LLEGO AL TRABAJO? Nosotros no salimos de ahí, hay un comedor que vende comida, mi esposa todo los días me prepara la cena, el día anterior y como en la oficina como, yo no me retoro para comer en ningún sitio. 8) MANIFESTÓ QUE ESTABA PIDIENDO UN PERMISO, A QUIEN SE LO PIDIÓ?, al jefe, si el no firma no puedo salir. 9) QUE LE DIJO EL QUE HICIERA? lo que me diera la gana, 10) HIZO LOS TRAMITES? si fui a recursos humanos llene la planilla, Idali lo firmó y se lo dio al jefe tenía que firmar, 11) A QUE HORA BUSCO EL PERMISO? a las 4 de la tarde, 12) EN ALGÚN MOMENTO DE LA SITUACIÓN USTED FORCEJEO CON LA CIUDADANA DYANIS LEÓN? nunca agarramos la carpeta entre los dos, cuando se armó el grito puse la carpeta en el escritorio la había soltado en ningún momento los policías dijeron que me arrancaron la carpeta lo primero que hubiese hecho el policía es arrancarme la carpeta, solo le hice ver al policía que no era necesario llevarme a la fuerza y yo podía retirarme por mi propio medios. 12) LA CIUDADANA IDALI FERNÁNDEZ LE LLAMÓ LA ATENCIÓN? me había dado explicaciones que el jefe no me había firmado el permiso la que llego dando gritos es Dyanis, 13) CUANDO SE RETIRA ELLA ESTABA EN LA OFICINA? si ella dice que esta, 14) INDIQUE AL TRIBUNAL LE PROPINO GOLPE O CACHETADA A LA CIUDADNAA DIANYS LEON? no nunca.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial del ciudadano: EDGAR NASSIN NAME BLANCO, (…) quien menciona en su declaración ser inocente de los hechos por los que fue acusado y es juzgado; mantiene un discurso estable, corriente y coherente que es sustentado incluso con las preguntas realizadas. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha declaración, por cuanto a un cuando el imputado infiere ser inocente manteniendo una coartada coherente, no existen pruebas documentales ni testimoniales que aseguren que lo mencionado por este es la versión correcta o verdadera, al contrario se demostró en el desarrollo del debate que existen las pruebas contundentes que demuestran que en efecto el acusado comisiono el delito de violencia física bajo los hechos que la victima denuncio en su oportunidad.
*ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 19-08-2014, inserta a los folios (12) y (13) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa, en el desarrollo del acta se deja constancia de la forma en la que fue detenido el imputado, y es importante dejar constancia que explana que al efectuar dicha detención el ciudadano acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO: “…el mismo opto tomar una actitud hostil, agresiva, vociferando palabras obscenas, amenazantes contra los funcionaros integrantes de la comisión…”, en dicha acta se deja constancia que habían dos ciudadanas las cuales “…sin motivo alguno… tomaron una actitud discrepante, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes. Obstaculizando a realizar el procedimiento, por lo que se les manifestó a las mimas que depusieran se su actitud agresiva, violenta, continuando ambas con su actitud desafiante, optando por arremeter contra la comisión…” además se logro escuchar por parte del mismo en una grabación en su teléfono celular según consta en actas, frases tales como “…vino la PTJ a buscame guevon, quieren que yo salga y me lleven preso pal marite, no voy a salir… si te estoy grabando dentro de mi propiedad maldito asesino, que vas a hacer maldito, me vas a matar, boba es tu madre, que es una perra te dolió?, perra es la mujer esa que se la pasa culpando con todo el mundo, no voy a ir me tendrán que dar el culo los tres, no me voy a dejar joder de ella…”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo esta el ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 19-08-2014, en la cual se deja constancia de la actitud agresiva que tomo el acusado al momento de su detención dicha actitud, acompañada de palabras se evidencian en el texto in extenso de la referida acta.
En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental, porque aun cuando no comprueba la comisión del delito por el cual se acuso al ciudadano, se sustenta la declaración del ciudadano DIONIS VILLALOBOS quien ofreció su testimonio a este juzgado, con respecto a la actitud agresiva del ciudadano al momento se su detención, de manera que se comprueba que el ciudadano imputado es una persona agresiva, que en medio de su nerviosismo actuó de forma inconstante, agresiva y grosera, actitud que las máximas de experiencia permiten indicar que al ser culpable y sentirse acorralado busca la forma de escapar de la situación en la que se encontraba.
Dicha prueba, se utiliza como forma de representación de lo ocurrido el día de los hechos, dejándose constancia de la forma que respondió el ciudadano en su detención, siendo esta una prueba de gran relevancia referencial, su sustento teórico se enmarca lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”.
*ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta a los folios (64) y (65) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa. La misma refiere las condiciones medioambientales en las que se encontraba el espacio donde ocurrieron los hechos.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental siendo estaACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a dicha documental, por cuanto sustenta las declaraciones de los testigos con referencia al lugar de los hechos sin generar nuevos elementos en el debate.
A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDAS.
SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: Habiendo concluido el debate oral y privado, iniciado el 19-07-2016, y siendo el primero órgano de prueba la declaración de (SE OMITE IDENTIDAD), reconociendo el contenido del informe médico recibida en el centro de salud de San Francisco, recibí a una ciudadana, paciente nerviosa, refería estar como llorosa, que había observado al examen la mejilla con enrojecimiento, forma de mano, esa mejilla inflamación, dolor, a la pregunta realizada, que le había ocasionado esa lesión, manifestó era la mano. Igualmente la médico refirió que a pesar de que la victima en medio de su intervención nerviosa era su responsabilidad, la revisión no había apreciado lesión, solo en la mejilla derecha y refirió enrojecimiento, dolor e inflamada, coherente al Ministerio Publico, que sí que había sido observado inflamada y tenia enrojecimiento. En cuanto a la deposición del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), desde el inicio indicó era para ese momento el jefe del Intt, indicó ser jefe regional de Maracaibo de Intt el día 18-08 había escuchad un ruido una voces altas de unas personas discutiendo, que llego a la oficina de recursos humanos la algarabía venia de ahí, él se dirigió a la oficina, y manifestó que dianys tenia el pelo despeinado y la mejilla la tenía roja, como por una mano que le había pegado y la mejilla era la derecha, la funcionaria Dianny y el señor Edgar Name con una actitud violenta y soez, lo califico de esa manera, la victima dice que no podía soltar palabra que había pasado, no podía soltar información de lo que estaba pasando tuvo que esperar que emocionalmente tomara aire y explicar que había sucedido, una vez que explica que en el forcejeo la golpeo a darle una cachetada y dijo que fuera a colocar la denuncia y le indico a Name que saliera de la oficina. El capital Guido venia en compañía de otro funcionario que le dijo que lo sacara, la defensa publica le hizo pregunta que había un altercado el funcionario no estaba de acuerdo el jefe Guido de lo que proponía, el refiere para el momento que ocurre la discusión a Dianys no estuvo presente, él llega nerviosa despelucada y cachete enrojecido igual da coherencia con la Constancia Medica que refiera la mejilla derecha enrojecida. El 27 de julio 2016, se escuchó la deposición de (SE OMITE IDENTIDAD), el dice que esta allí por comisión de servicio en el Intt, cuando llego al sitio que ocurrió el hecho encontró a la dra con la mejilla roja que el capitán Guido le dijo que retirara al ciudadano Edgar Name y el capitán el ciudadano Name tuvo una conducta negativa que decía palabra obscenas. La defensa publica hizo preguntas, encontró despeinada a la víctima con golpe, es coherente con el dicho del ciudadano Guido Mendez, y el informe medico golpe en la mejilla derecha, guarda coherencia con el dicho de Guido. Luego el testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la ciudadana Dianys no solo inició su deposición con los hechos del 18-08, ellos como funcionarios del Intt ha sido victima de parte de la conducta violenta, todo comienza el señor Name una demanda en contra del Instituto, ella como asesora jurídica le corresponde seguir el proceso y le tumbó la denuncia y hubo cierta aspereza, agresiva hacia su persona, que la persigue, la acosa le toma fotografías que ha ocupado cargos, el no acepta la subordinación, que el ha sido funcionario de cierta jerarquía y su conducta no acepta que ella sea su jefa, que la ofende, la perjudica como mujer, le dice que ella no va a poder con el, que es amigo de fiscal, de los jueces, del gobernador y que nadie podía con el. Luego es que se refiere a los hechos del 18-08, ella no estaba en su lugar de trabajo, que la llamaron para levantar un procedimiento administrativo en su contra por unos hechos de la mañana, ella era la mas experta por los recursos administrativos, que Idalia no tenía diestra para los procedimientos, saco la carpeta por instrucciones del Capitán Guido, y en ese momento ella se devuelve a la oficina del jefe y cuando regresa a la oficina consigue con que el señor Name estaba revisando el expediente y ella refiere que no pidió revisar el expediente, él se iba transformando por las sanciones, cuando ella lo había evaluado dentro de lo esperado que lo molesto cuando lo evaluó de esa manera, cuando le ordena que entregue el expediente se forma un forcejeo, sabemos la naturaleza propia que nos dio Dios, de un hombre y una mujer nosotras no tenemos la fuerza para enfrentarnos a un varón , ya el solo hecho de enfrentar se a una mujer su fuerza es mayor, al víctima es temerosa por la conducta anterior, al momento de la discusión para levantar el procedimiento administrativo por la conducta de la mañana, por ese forcejeo de no quiere entregar el expediente ocurre la lesión de causarle a una mujer, sexo más débil, de manera intencional, en el momento que hay forceje o su esfuerzo es mayor, como quedo acreditado en el informe médico, y la victima en preguntas mejilla derecha inflamación, ella recuerda ver esa persona encima de ella impactante, cuando lo dijo, yo lo único que vi fue ese hombre encima de mí, el temor que yo siento de él ha amenazado que la va a matar y le va a pegar 70 balas, la victima dice que cuando se lo ve encima. Ella grita para que las persona vayan a socorrerla que sintió temor, que la amenazaba, que no olvida, la mirada de odio, de rencor hacia a él, se fue encima se sintió indefensa, y llego a pensar que algo feo le iba a pasar, esa conducta la aterroriza hoy en día, y que gracias a las medidas es que siente tranquilidad, había sentido un sufrimiento, el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, sentí un dolor, sentí que mi vida, yo me vi esa persona encima de mi sentí miedo, sintió el dolor, estaba verificado hubo al conculcación a la violencia física, a sentirse sin ningún tipo o de lesión y fue causada por otro funcionario. Todo comenzó por el forcejeo del expediente, cara enfurecida, que ella no creía que fuera capaz de llegar, de haber dado un golpe y así fue. En fecha 2-07-2016, se incorporó documental. En fecha 8 -08-2016 se escucho la deposición del funcionario DIONES jefe encargado de la notificación que recibió de Edgar Name, que a través de una denuncia de una ciudadana que refiere lo mismo y se concatena una ciudadana muy nerviosa y que ese nerviosismo se refería minutos antes la había golpeado en la cara en su parte derecha, a la victima, que no los acompaña el acta policial e inspección, es cuando va al médico luego de la denuncia. Se trasladaron a la casa la ubicaron fue atendido por la esposa que estaba en la parte de abajo cuando dijeron que lo acompañaran al despacho, este corrió a la parte de arriba de la casa, le propinaba ofensas le diecia que con el no se podían meter tenía muchos amigos, decían que no se entregara, luego de un transcurso de dos horas, no lograron la aprehensión del ciudadano se retiron y fueron a lugar de los hechos, en el Intt, un funcionario les indicó el lugar donde había ocurrido el hecho oficina, escritorio silla, archivos y dejo constancia que esa había sido la inspección del lugar de los hechos, reconoció el contenido del acta e inspección técnica. Escuchamos el testigo defensa técnica NESTOR. Yo no estuve ahí yo me entere, deposición yo me entere,. El dice que se enteró de lo que había pasado, que había un problema en la mañana entre Guido y el acusado y que en la tarde escucho que estaban ordenando a Name retirarse de la oficina que el no vio nada, ni escucho nada, Luego escuchamos la deposición de Idali Fernandez, con 23 años de servicio, actualmente es la encargada de la jefa de recursos humanos, ella estaba en adiestramiento de enseñanza por Dianys porque ella tenía dos meses en ese cargo y la estaba instruyendo y que había surgido un problema entre el señor Name y la Dra por el expediente administrativo de el. Ella refiere que debió solicitar permiso y no lo hizo, y cuando llega Dianys que tiene que levantar el procedimiento administrativo, que cuando surge el forcejeo y el levantamiento de voz ella sale a buscar ayuda, ella estaba ahí cuando surgió la discusión, y al momento de la discusión fue a buscar al jefe Guido para que como jefe resolviera la problemática entra ambos funcionarios, cuando llega a la oficina ella no regresa ella se queda, ella estuvo ahí al momento de los gritos y forcejeo y se quedó por las taquillas, entra a cerrar cuando ya no había nadie ahí,. Con este acerbo probatorio demostró que el día 18-08-2016 aproximadamente de 04:15, cuando la Dra se preparaba de levantar un procedimiento administrativo por instrucciones de Guido Méndez es cuando surge entre los dos el forcejeo tipificada en nuestra ley entre ellos ya había muchos impases, momentos en que se sentía , una mujer que se sienta perseguida, foto, que le va a matar, meter 70 balas, y cuando le dice que no puede tener el expediente en la mano, no puede tomar la declararon del acusado el cuando ve su expediente ve las amonestaciones y que no lo había notificado, hablo de grabación y que han formado por el,. Cuando el toma el expediente en la mano sabemos que esta sintiendo una emoción que sale de lo normal, una conducta violenta y dicho por la licenciada ella no tenía capacidad para hacer el procedimiento administrativo era Dianny porque era la encargada de levantar ese procedimiento, aun no siendo la jefa de recursos humano, aquí se ventila el 18-08 por intrusiones del Capitan ella tenía que levantar el procedimiento, que la carpeta era que estaba persona con problemas de trabajo ella fue jefe de el, el no se subordinaba, es evidente ocurrió comenzó forcejeo, que le causó un sufrimiento, dolor, por tal motivo solicito una sentencia condenatoria por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, solicito se le imponga la pena correspondiente y las accesorias de ley . y se mantengan las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia es todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: Al inicio del presente juicio esta defensa manifestó que el Ministerio Publico había hecho un relato de los hechos que le sirvieron de base a su escrito acusatoria y había ratificado el día de la apertura, esos hechos no habían ocurrido en las circunstancias de modo tiempo y lugar y no contaba con el acerbo probatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido en le proceso, esta defensa técnica en tomando en consideración lo expuesto por la medico Maryuri Soto medico que realizo la evaluación medica y cuyo testimonial no fue claro y preciso y contundente cuando manifestó fue mas que un golpe una cachetada, fue un golpe, observé huella de dedo, no manifestó la hora, lo que observo una prueba contundente para al momento de una valoración médica, solicito que al informe medico suscrito no le conceda valor probatoria a la testimonial de Margiotri Soto, no se le conceda valor probatoria a informe no reúne ese informe médico los requisitos del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, que establece cuales son los requisitos para que los informes medico deban ser valorados que un informe forense. Ciudadana jueza no se le de valor probatorio, tuvimos la deposición del ciudadano Guido Méndez una declaración llena de contradicciones, impresiones y mentiras y a pregunta quienes era la jefa (SE OMITE IDENTIDAD), aquí no se viene a ventilar si era o no jefa aquí se viene a ventilar la verdad, que parte es mentira cual es verdad cual es mentira como sabemos si no está diciendo la verdad, no se le de valor probatorio. Si quedo determinado con su testimonio tuvo una discusión con Edgar Name él le advirtió que lo iba a denunciar entonces, el tomo sus medidas eso es un motivo el ciudadano Guido Mendez a prestarse a mentir flagrantemente, no le conceda valor probatorio, el testimonio de Dianny también esta lleno de imprecisiones, contradictorios no puedo determinar de manera preciosa con que mano la golpeo el ciudadano Edgar Name, son fue clara y contundente quienes estaban ahí presentes, dentro de la declaración de ella quedo determinado que ella iba levantar un procedimiento administrativo a Edgar Name, ella ese día manifestó que no había nadie mas y estaba Idalia, y estaba sentada y cuando llego estaba Edgar y Idalia Fernández, en cuanto a la testimonial de Idlia solicito se le de valor probatorio alguno, ella manifiesta que causa extrañeza que recibió un golpe en la mejilla derecha el es un ciudadano diestro si él le hubiese dado un golpe con la mano derecha y no izquierda, está bastante llena de contradicciones, en relación a la testimonial de Salomón llena de contradicciones mentiras impresiones quien es la jefa de recurso humanos Dianys León , mintieron en parte de su deposición cuando es la verdad no se puede determinar no le conceda valor probatorio al mismo, Lenidad Cervantes cuyo testimonio el estuvo presente en el momento que ocurrieron los hechos que vio salir (SE OMITE IDENTIDAD) al ciudadano Adan Salomnon en ningún momento observo que estuviera golpeada o señal de haber sufrido lesión física a pregunta de la defensa no tuvo concomimiento agresión física por el ciudadano Edgar Name a la ciudadana Diannys, tanto el ciudadano Guido Méndez y Alan Salomón los dos llegaron y estaban forcejeando en que momento le produjo el golpe o la cachetada ellos no observaron nada, solo lograron ver que forcejearon, la ciudadana Idalia Fernández que su testimonio el tiene valor probatorio estaba, estuvo presenten en ningún momento que el ciudadano Edgar Name le propinara golpe a la ciudadana Dianys Leon, tampoco la ciudadana Idalia Fernández no tuvo conocimiento se hubiese realizado agresión física por Edgar Name, ciudadano Cervantes y Idalia Fernández adminiculado esos testimonios no observaron ninguna señal en la humanidad de Diany Leon establecer la verdad esa supuesta agresión fisca en ningún momento ocurrió por lo que no pueden ver nada, no Guido Méndez ni Salomón esa lesión no ocurrió, el acervo probatorio traído ha sido insuficiente que esa supuesta lesión haya ocurrido en virtud de ello no se puede determinar si ocurrió, no hay certeza, y opera a favor de mi defendido principio indubio pro reo en caso de duda, hay muchas dudas porque contamos trajo un acervo probatorio mentiroso fue insuficiente para demostrar que mi defendido haya realizado es por ello ciudadana jueza, en base al principio indubio pro reo solicito dicte a favor de mi defendido sentencia absolutoria, devuelva la libertad, ha estado cercenado de su libertad desde el inicio del proceso, desde la golpiza que recibió el, su esposa, la abogada, las medidas cautelares cambiar de lugar de trabajo 2 años, esa situación, ante esta situación solicito una medida sentencia absolutoria a favor de mi defendido y absuelva. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI LA DRA. NADIA PEREIRA EXPONE: En cuanto al argumento de la defensa publica que no sea valorada la informe medico el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, para fecha de los hechos, para la cual era la valida la constancia medica, la reforma de noviembre de 2014 exige los requisitos esa constancia medica tiene valor probatorio, testimonial de los medico la constancia no llevan mora que solo lleva mora cuando la lleva otro medico a ser valorada esa victima, ciudadana juez apartarse de no valorar la constancia medica valor probatorio articulo 35 antes de la reforma, la defensa solicita que ningún testigo sea valorado por parte del ministerio publico,. Solo Leionida e Idalia, cada parte defiende su posición el ministerio publico ha sido firme en afirmar cuando el trasgrede la salud física de la victima no había nadie, que la mayoría de estos delitos se comenten en la clandestinidad, todos llegaron a los pocos segundo de los hechos, valor de la víctima valor probatorio, citando sentencia española circunstancia sometida por el ciudadano funcionarios desde el 2010, la defensa publica manifiesta el ciudadano viene en perjuicio de una medida cautelar, siendo yo la misma fiscal que lo represento en la audiencia de presentación se vio que no estaba dados los supuestos de la aprehensión de la flagrancia sin lugar la flagrancia después de haber vencido no se le impusieron medidas cautelares no tiene responsabilidad de su cónyuge y su defensa, y se ha garantizado sus derechos, su presunción de inocencia no había sido desvirtuada, por lo que no viene sufriendo medidas cautelares la naturaleza de la ley deben imponerse manera inmediata solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad, y se condene por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mueres a una Vida Libre de Violencia fue cometido por el ciudadano Edgar Name.. Es todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, EXPONE: no logró en esta ocasión demostrar haya realizado el delito de violencia física, solicito le conceda sentencia absolutoria libertad plena, la libertad se menoscaba con la imposición de medidas de protección y seguridad, que según la doctrina están asimiladas a una medida cautelar de protección en este caso se ha visto afectado en su vida normal desarrollo de su trabajo, sometido al proceso fiel cumplidor de los llamados del tribunal de las audiencia que ha sido notificado, solicito sea justicia sentencia absolutoria. Es todo.
SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA DAINYS DEL VALLE LEON CEPEDA, QUIEN EXPUSO: tengo que decir durante todo el juicio he estado agradecida con el proceso que se ha presentado conforme con los testigos solicitados todo lo que ahí paso fue lo que aquí se dijo de parte de la defensa publica entiendo su garante de su parte, usted no me respeto, todo lo que aquí se dijo asi se fue desde el primer testigo aquí en su cara aquí justicia la pena que la pena que va a tener no es suficiente el señor hizo mucho mas que eso durante años, va a ha hacer justicia pero no va a hacer suficiente todos los que somos victimas compañeros de el hoy es justicia. Agradezco a Dios, lo único que quiero pedir respeto y justicia.
V
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Los hechos adminiculados hoy a fin de analizar si el acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…), por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem, cometido en perjuicio de ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el hoy acusado, en fecha En fecha 20-08-2016 fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…resulta que soy asesora legal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), y vengo en esta oportunidad a denunciar que el día de hoy a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano EDGAR NAME, en momento que llegue a mi oficina, lo encontré revisando las carpetas donde reposan los documentos privados del personal adscrito a este Despacho, en virtud de esto, le hice un llamado de atención, optando el mismo, en vociferar palabras obscenas contra mi me amenazo de muerte, diciéndome que me iba a matar, por tal motivo le solicite que se retirara por cuanto me sentí atemorizada ya que el es una persona muy violenta y en reiteradas oportunidades me ha amenazado de hacerme daño y que el no pagaría luego de hacerlo ya que por su condición de funcionario publico tiene grandes amistades dentro del poder judicial y del ministerio publico que lo ayudarían a resolver todo… …opto por darme una cachetada, comencé a pedir ayuda y en visto de esto salio rápido de ahí…”.
Ante estos hechos observó esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que se enmarcan perfectamente por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con referencia al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Con referencia al delito sentenciado, en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem, el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
Articulo 68. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad:
…Ordinal 6. Si el autor del delito fuere un funcionario publico, en ejercicio de sus funciones.”
VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En virtud de las declaraciones expuestas, considerando la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…resulta que soy asesora legal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), y vengo en esta oportunidad a denunciar que el día de hoy a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano EDGAR NAME, en momento que llegue a mi oficina, lo encontré revisando las carpetas donde reposan los documentos privados del personal adscrito a este Despacho, en virtud de esto, le hice un llamado de atención, optando el mismo, en vociferar palabras obscenas contra mi me amenazo de muerte, diciéndome que me iba a matar, por tal motivo le solicite que se retirara por cuanto me sentí atemorizada ya que el es una persona muy violenta y en reiteradas oportunidades me ha amenazado de hacerme daño y que el no pagaría luego de hacerlo ya que por su condición de funcionario publico tiene grandes amistades dentro del poder judicial y del ministerio publico que lo ayudarían a resolver todo… …opto por darme una cachetada, comencé a pedir ayuda y en visto de esto salio rápido de ahí…”. Fue acusado el ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…), por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem, cometido en perjuicio de ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Esta juzgadora, comienza su análisis previamente adminiculado considerando lo denunciado por la victima, y posteriormente declarado en audiencia quien explico de forma detallada, concisa y organizada el relato de razón, por la cual se suscitaron los hechos y explico: “…ha pasado varias veces ya ha tenido un actitud agresiva conmigo… …me desconocía me calificaba nunca se subordino a mi, mantenía todo el tiempo cometarios me ofendía moralmente en el que todo el tiempo trataba de menospreciarme como mujer insinuaciones incluso de tipo sexual… …el se burlaba hacia mi de tipo vulgar y sexual… …el capitán me dice que hubo una situación con el Sr. que le levante otro procedimiento administrativo, estaba en la oficina de recursos humanos ya yo había sacado el expediente y en el momento que acudí a la oficina del capitán para preguntarle algún detalle del procedimiento y cuando vengo lo encuentro hurgando mis cosas, cuando veo en sus manos tenia el expediente de el en la mano, empezó nuevamente, las ofensas las amenazas, ya tu vas a ver lo que te va a pasar y trato de romperle una hoja al expediente y yo forcejeo con el y en ese momento me da una cachetada fue algo muy rápido, y llego Salomón y el capitán bueno el capitán al ver esa situación...”, También, como respuesta ofreció en su declaración: “…YO NO ME LO ESPERABA A PESAR DE QUE SIEMPRE HABIA SIDO AMENAZANTE OFENSIVO ASI, NO PREVEI QUE FUERA A DARSE UNA SITUIACION ASI, YA EL CRUZO ESA BARRERA DEL REPSETO, DEL QUE DEBEMOS SER, YA NO ERAN LAS OFENSAS, YO NO OLVIDO ESA MIRADA DE EL, ME LO VI ENCIMA E INDEFENSA, ES BASTANTE DIFICIL, EL TODO EL TIEMPO ESTA ARMADO EL TODO TIEMPO TIENE ESA CONDUCTA TAN AGRESIVA OFENDIDA, ME SIENTO ATEMORIZADA…”.; demostrándose entonces la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto todas las pruebas promovidas, enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad, además de ofrecer esta un relato consciente y organizado, que al ser comparado con las pruebas ya adminiculadas se le ofrece acervo probatorio asertivo, teniendo el imputado una conducta deplorable, ilógica, delictiva e insensible, por cuanto respondió al procedimiento administrativo (levantado por el ciudadano Guido Méndez que debía ser materializado por la hoy victima, por cuanto correspondía a una de sus funciones) con improperios, acusaciones vejatorias y como resultado final, agresiones física que dejo un lesión en la mejilla derecha de la victima, lesión que ha sido confrontada por los órganos de pruebas evacuados que se irán explicando en esta sustanciación.
Dicha conducta, considera esta juzgadora es inaceptable, y atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 486 de fecha 25-05-2010 que establece que “…seria un error del operador judicial juzgue la agresión contra la mujer como una forma mas de la violencia común, ya que con ello se estaría justificando el uso de la violencia como algo lógico y normal y exculpando a quien la ejerce con el velo de la normalidad…”, de manera que la principal representante de este Tribunal de Juicio no pretende incurrir en el error que la sala expuso, al considerar que las acciones del acusado cometió son consecuencia de una acción lógica, al contrario, condena este hecho y protege los intereses de la victima como lo expresa la Ley Especial en Materia de Genero.
Con respecto a esto, esta juzgadora considera conveniente inferir que el análisis de este testimonio no solo es probatorio de los delitos por los cuales el imputado fue acusado, sino que son una muestra de los efectos psicológicos, profesionales, entre otros; que han afectado la armonía y la calidad de vida de la victima.
Ahora bien, con respecto a la comprobación de delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem quedo evidenciado no solo con la declaración de la victima sino también, con las siguientes pruebas.
En primer momento, con la declaración de la Medico DRA. MARYERIS SOTO, MEDICA CIRUJANA, C.I. V-7.972.802, M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, quien suscribió el INFORME MEDICO PROVISIONAL, En dicho informe, se deja constancia que la victima se presento al consultorio medico con dolor en inflamación en la mejilla, explicando que la razón fue “…una bofetada en su sitio de trabajo INTT por un trabajador mediante una discusión, la agraviada es la coordinadora de asesoria legal del INTT, se examina y se le indica tratamiento…”. Es por esto, que la profesional de la medicina explico que la ciudadana victima se presento muy nerviosa y le vi en una mejilla una enrojecida y casi una mano marcada de igual forma, infirió en su declaración respondiendo en sus preguntas que “…ELLA LLEGO DEMASIADO NERVIOSA LLEGO CON ESE ENROJECIMIENTOEN LA MEJILLA…”, y que de acuerdo a su experiencia y pericia la causa de ese enrojecimiento en la mejilla: “…UN GOLPE, MAS QUE TODO UN GOLPE UNA BOFETADA UN GOLPE SI ES UN GOLPE O CACHETADA PODRIA INDICAR QUE TIPO DE OBJETO LE OCASIONO A LA VICTIMA RESPUESTA MAS QUE TODO FUE UNA MANO MEDIO SE VEIA UNA SILUETA DE ALGUNO DEDOS…” Además, observo más o menos unos dedos. También, que este tipo de lesiones causan dolor.
Es por esto que ambas pruebas, que se interrelacionan entre si comprueban la comisión del delito de violencia física, hoy juzgado en primer momento porque la Profesional de la Medicina que suscribió el informe, acento que la victima presentaba inflamación y dolor en la mejilla como resultado de una bofetada que demuestra el delito de violencia física, a demás se soportar la coartada de todos los declarantes y demás pruebas promovidas. De igual forma, demuestra que el hecho ocurrió por cuanto los relatos explanados en las pruebas anteriores concuerdan con el informe medico que en este momento se analizan.
Es importante, sustentar estas pruebas en primer momento el Informe Medico como prueba documental la cual se utiliza como forma de representación del pasado por cuanto en este se deja constancia de las condiciones en la que victima llego al centro asistencial y las razones por las cuales ocurrieron dichos hechos, su fundamento teórico se enmarca en lo expreso por Rodrigo Rivera en su libro Las pruebas en el derecho Venezolano ob. Cit. p.p 211-280 citado por Ruiz y Ruiz (2014) donde se evidencia que “…todo escrito publico o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual en su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado…”; en el caso, dicho documento explica las condiciones físicas de la victima, y las razones por la que esta aludía, se suscitaron.
En relacion al testimonio de la Doctora tratante, Hernando Devis en su publicación referente a la Teoría General de la Prueba Judicial citado por Ruiz y Ruiz (2014) en su publicación Medios de Prueba y Criminalistica expone que el “…testimonio como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte del proceso que se aducen hace a un juez con fines procesales sobre lo que se sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza…”.
Es por esto, que dicho testimonio goza de validez y legitimidad para ser valorado, en base a esto la juzgadora efectuó dicha valoración enmarcada en los principios que reza la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, expediente numero 07-0206, sentencia numero 481 de fecha 06 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves que expone: “… las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Partiendo de estos principios, se sustenta la sana critica aludiendo que esta juzgadora considera que la declaración de la ciudadana DRA. (SE OMITE IDENTIDAD) fundamenta la regla de la lógica por cuanto explico en su declaración que el golpe en la cara corresponde al empleo de una mano, que al agredir a la victima genero una lesión visible siendo esta la mano marcada, dicha participación parte de las máximas de experiencias que tiene la misma a lo largo de su carrera profesional que según su declaración excede los cinco (05) años de servicio, argumentado a su vez por su conocimiento científico al ser medico profesional debidamente agremiada.
Esta cualidad profesional, científica, lógica, basada en razonamientos críticos y certeros, le permitieron a esta juzgadora efectuar un análisis exhaustivo con respecto a la agresión en la victima, quien empleo un método inductivo de análisis por cuanto considero de forma individual desde lo particular las condiciones en la que la victima llego al centro asistencial, la lesión en su cara en forma de mano, mas lo expuesto por la profesional de la medicina, demostrando que en efecto si ocurrió el delito de violencia física en perjurio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Ahora bien, demostrada la comisión del delito de violencia física se demuestra la responsabilidad penal del acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO, en virtud que según declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien labora y es jefe en el espacio donde ocurrieron los hechos, infirió “… en el sitio el ciudadano [imputado] estaba propinando una serie de improperios, vi a la ciudadana con el pelo alborotado y vi a la ciudadana como con una mano en la mejilla derecha, el siguió propinando improperios…”. Demostrándose entonces, la culpabilidad del ciudadano hoy juzgado por cuanto el testigo enmarca en tiempo y lugar los elementos probatorios necesarios que demuestran su responsabilidad.
Dicha declaración compromete, y sobre manera la culpabilidad del ciudadano imputado por cuanto el testigo evidencio en la mejilla lo que la victima, y la médica expusieron en sus declaraciones referentes a una marca, resultado de una lesión proveniente de una mano.
A su vez el testigo infiere que la victima estaba siendo sometida por el imputado, al punto que la misma decía las palabras “Suelta, suelta”, y puedo evidenciar el forcejeo entre ambos, que la misma tenia una lesión en la mejilla derecha, todo esto como resultado de una discusión por que el ciudadano se encontraba dentro de la oficina de la victima, manipulando documento, que según el declarante quien es su jefe a demás, no tiene acceso. Siendo esta la misma coartada que la victima refirió en su denuncia.
La declaracion anterior, se relacionan con el testimonio del ciudadano ALAN SALOMON, titular de la cédula de identidad No. 14.278.454, quien labora como seguridad en el Instituto donde suscitaron los hechos, por cuanto explico: “…conseguí a la Dra. [Refiriéndose a la victima] despeinada y con la cara marcada del lado derecho y el funcionario Name, Diciendo palabras obscenas discutiendo por una carpeta…” y la pregunta efectuada por el Ministerio Publico “¿QUE LO HIZO MOVERSE DE AHÍ?” este respondió: “LOS GRITOS DE ELLA DE DIANY QUE PEDIA AYUDA?”, y la pregunta “…¿QUE PARTE DE SU CARA TENIA MARCADA?” este respondió: “LA MEJILLA DEL LADO DERECHO”. Siendo resaltante, en primer momento que evidencio la lesión que tenia la victima en su cara, y posterior a esto visualizo al ciudadano acusado en el mismo lugar que la victima, estando esta despeinada, correspondiendo esto a lo expreso por la victima en su declaración, el análisis científico de la Dra. Que explico el resultado del examen medico y la declaración del testigo Guido Méndez.
Procedentemente, esa juzgadora deja constancia de la actitud agresiva del imputado, al escuchar la declaración del ciudadano: DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.704.217 quien suscribió ACTA DE APREHENSIÓN y Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de fecha 18 de agosto de 2014 donde menciono: “…nos apersonamos al sitio y el ciudadano salio con groserías, que el tenia poder que llamaba a la fiscalia, que una fiscal y que llamo que nos fuéramos, que tenia influencia en el poder judicial y la fiscalia… …cuando llegamos ahí el estaba en el frente y salio corriendo y se subió a la casa de dos pisos a ofendernos…” A las preguntas realizadas al mismo con referencia a las palabras obscenas que el imputado vocifero al momento de intentarse su aprehensión, el mismo respondió: “Muchas vulgaridades da pena decir lo que decía” con palabras como: “…Coño e tu madre, tu madre da el culo, hijo e puta te voy a matar maldito…”, además que “…cuando le decimos que no acompañara se puso agresivo, salio corriendo y se sube a la ventana que da al frente pegado al portón, comenzó a insultar y grabarnos, y a ofender…” siendo sustentado esta declaración con lo apreciado en dicha acta de investigación policial. Todo esto comprueba, que el ciudadano imputado es una persona agresiva, que en medio de su nerviosismo actuó de forma inconstante, agresiva y grosera, actitud que las máximas de experiencia permiten indicar que al ser culpable y sentirse acorralado busca la forma de escapar de la situación en la que se encontraba. ASI DECLARA.
Dicho argumento es sustentado en base a las declaraciones y documentales que han sido adminiculadas como sigue:
• Declaración de la Medico MAYERIS SOTO, titular de la cédula de identidad No. 7.972.802.
• Declaración del ciudadano GUIDO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.108.348
• Declaración del ciudadano ALAN SALOMON, titular de la cédula de identidad No. 14.278.454
• Declaración de la ciudadana y la victima (SE OMITE IDENTIDAD).
• Documental: INFORME MEDICO PROVISIONAL suscrito por el (la) DRA. MARYERIS SOTO, MEDICA CIRUJANA, C.I. V-7.972.802, M.P.P.S: 56.740, COMEZU: 10.020, ADSCRITA AL INSTITUTO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; la cual corre inserta en los folios SESENTA Y DOS (62) de la Pieza I de la presente causa.
• Declaración del ciudadano: DIONIS LUIS VILLALOBOS AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.704.217 quien suscribió ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (05) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA del sitio de fecha 18 de agosto de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación San Francisco, la cual consta inserta a los folios (06) y (07) y reverso de la Pieza I de la presente causa.
• Declaración del ciudadano NESTOR LEONIDAS CERVANTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-…..
• Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
• Declaración del ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…).
• Documental: ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 19-08-2014, inserta a los folios (12) y (13) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa.
• Documental: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DIONIS VILLALOBOS, VICTOR CARDENAS Y DANIEL LOPEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, inserta a los folios (64) y (65) y sus vueltos, de la Pieza I de la presente causa. DEJANDO CONSTANCIA QUE YA FUERON INCORPORADAS LAS RESTANTES EN AUDIENCIAS ANTERIORES A LAS ACTAS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL
Con respecto al derecho aplicable una vez demostrado que los hechos adminiculados, comprobados y acreditados por esta juzgadora se enmarcan en lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 ejusdem el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
Articulo 68. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad:
…Ordinal 6. Si el autor del delito fuere un funcionario publico, en ejercicio de sus funciones.”
De los hechos aquí ventilados y las adminiculaciones efectuadas produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
VII
PENALIDAD
La pena a imponer al hoy acusado EDGAR NASSIN NAME BLANCO (::, es la siguiente: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ordinal 6 en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es de UN (01) AÑO DE PRESION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA ESTABLECE UNA PENA DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES AL SUMARSE CORRESPONDE A VEINTICUATRO (24) MESES, SIENDO EL TERMINO MEDIO DOCE (12) MESES, A ESTE ES SUMADA LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 6 DEL ARTICULO 68 DE LA LEY ESPECIAL SELECCIONANDOSE EL TERCIO DE LA PENA SIENDO ESTE CUATRO (04) MESES, MAS LOS DOCE (12) DEL TERMINO MEDIO LA PENA SERIA DE DIECISEIS (16) MESES , SIN EMBARGO ESTA JUZGADORA APLICO LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 74 ORDINAL 4 SIENDO ESTE “CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO”, EN ESTE CASO, LA JUEZA CONSIDERA QUE AL NO EXISTIR CONDUCTA PREDELICTUAL ES POSIBLE REDUCIR DE FORMA DISCRECIONAL LA PENA SIN BAJAR DEL LIMITE INFERIOR DE LA QUE QUE AL RESPECTIVO HECHO PUNIBLE ASIGNE LA LEY, REDUCIENDO ESTA JUZGADORA UN TERCIO DE LA PENA, SIENDO ESTE CUATRO (04) MESES, QUEDANDO ENTONCES LA DOSIMETRIA DE LA PENA EN DOCE (12) MESES DE PRISION, QUE ES IGUAL A UN (01) AÑO. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE. ASÍ SE DECLARA.
VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano EDGAR NASSIN NAME BLANCO (…), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION. SEGUNDO: Se MANTIENE y CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO: se IMPONE la incorporación a programa de orientación, a través del equipo interdisciplinario, cada dos (02) meses, a partir del día lunes veintinueve (29) de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ofíciese. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Terminó, siendo las 04:10 de la tarde. Se leyó y conformen firman Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día treinta y uno de agosto de 2016. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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