REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001382
ASUNTO : VP02-S-2016-001382
Resolución No. 032-2016
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 35° ABG. JHOVANA MARTINEZ
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PRIVADA: ABG. DAIRY MARIA CORREA
IMPUTADO: AGOSTO MANUEL JIMENEZ, ……
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Adolescentes
Vistas las solicitudes en fechas 27 de julio y 01 de agosto de 2016 presentada oralmente por la abogada DAIRY MARIA CORREA, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano AGOSTO MANUEL JIMENEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Los días 27 de julio y 01 de agosto de 2016 la defensora privada solicita se incorpore como prueba complementaria la testimonial de los ciudadanos ALEXANDER BOHORQUEZ, identificado con la cedula de identidad 12.100.422, ALEXANDER ANTONIO BOHORQUEZ, cedula de identidad 9.706.831 y GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ, cedula de identidad 10.918.973, así como un examen médico forense, psicológico y psiquiátrica a su defendido y una rueda de reconocimiento. En cuanto a la solicitud de las testimoniales y de la rueda de reconocimiento considera esta Juzgadora, respetando el criterio de la Defensa Privada, que no existen elementos necesarios y precisos que pudieran dar a lugar al acuerdo de unas Pruebas Complementarias tal como lo ha peticionado, toda vez que de la revisión efectuada por este Tribunal a las actas que conforman el presente asunto, se verificó que efectivamente dichas testimoniales y rueda de reconocimiento debieron ser promovidas en el ofrecimiento de Pruebas en una etapa anterior a la realización de la Audiencia Preliminar, tal y como lo establece la disposición legal del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, debieron ser propuestas como medios probatorios en su debida oportunidad procesal sino por la Fiscalía, por la Defensa del Acusado. Así, pues, que encontrándose la causa ya en etapa de Juicio, este Tribunal NIEGA las solicitudes referidas a la incorporación como prueba complementaria la testimonial de los ciudadanos ALEXANDER BOHORQUEZ, ALEXANDER ANTONIO BOHORQUEZ y GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ, así como la rueda de reconocimiento. Se concede la solicitud de la defensa con respecto a la realización de un examen médico forense, psicológico y psiquiátrico a su defendido AGOSTO MANUEL JIMENEZ, quien debe ser trasladado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION SAN FRANCISCO, EDO ZULIA, hasta la Medicatura Forense el día lunes 08 de agosto de 2016 a las 10:00 AM, con las seguridades necesarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Declarar PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensora privada del acusado de autos, referidas a la incorporación como prueba complementaria la testimonial de los ciudadanos ALEXANDER BOHORQUEZ, ALEXANDER ANTONIO BOHORQUEZ y GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ, así como la rueda de reconocimiento. SEGUNDO: Se concede la solicitud de la defensa con respecto a la realización de un examen médico forense, psicológico y psiquiátrico a su defendido AGOSTO MANUEL JIMENEZ, quien debe ser trasladado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION SAN FRANCISCO, EDO ZULIA, hasta la Medicatura Forense el día lunes 08 de agosto de 2016 a las 10:00 AM, con las seguridades necesarias. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION SAN FRANCISCO, EDO ZULIA. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA