REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000031
ASUNTO : VP02-S-2016-000031

Resolución No. 033-2016
Sentencia No. 21-2016

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIO: ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CARLOS MAESTRE ZACARIAS y ABOG. GUILLERMO SILVIO BRAVO
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO PEREIRA, …
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II
ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 05-01-2016, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA.

En fecha 06-01-2016, fue presentado el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, por ante el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, quien le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11-01-2016 el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial acordó fijar acto de audiencia oral y ampliar las medidas de protección y de seguridad referente a la establecida en el ordinal 8 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 18-01-2016, fue consignado escrito de acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, ante el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 15-01-2015 se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, ordenándose el auto de apertura a juicio del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, según resolución No. 331-2016 de esa misma fecha.

En fecha 31-03-2016, es recibida ante este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuaciones relativas al presente asunto, fijándose para el JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2016, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) la apertura de juicio, siendo diferido en diversas oportunidades hasta que en fecha 30-05-2016 este Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes y procede, en consecuencia, a realizar la misma.
III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 05-01-2016, fue aprehendido en flagrancia por funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…el día 4 de enero de 2016, siendo las ocho horas de la noche aproximadamente, en la casa de él ubicada en……………, me agredió verbal y físicamente, me estuvo torturando como por cuatro horas, me obligo a tener relaciones con un cuchillo en su mano, me ahorcaba y me daba golpes… empezó a decirme que tuviéramos sexo y le dije que no, que me quería ir, me dijo que no me podía ir porque tenia 17 días sin verme y le tenia que pagar esos días de abstinencia, comenzamos a tener relaciones obligada, para poderme ir a mi casa, me dijo que no me iba a dejar ir, que iba a pasar toda la noche teniendo sexo con el, cuando vi que estaba agresivo me fui a la sala y me dio el primer golpe en el pecho, en el seno izquierdo, yo empecé a llorar, me tapaba la boca porque estaba privada llorando, me decía que no escucharan los vecinos, cuando el fue a la cocina a buscar algo yo abrí la puerta para pedir auxilio a los vecinos y desprendí la manilla de la puerta y cuando vio esa actitud busco un machete se las paso por las manos, respiro profundo y se traqueo los dientes… yo tenia que hacer el amor con el todas las horas que el quisiera, me obligo de nuevo a pesar que estaba llorando, y de que me estaba doliendo, me decía “cállate maldita perra, dime que tu eres mi puta, mi perra, dime que me amas y que nunca me vas a dejar, y que te vas a casar conmigo”, como yo no le respondía me agarraba por el cuello y me decía júramelo y yo tenia que decir todo lo que el quería escuchar, después me llevo para la cama porque mi llanto se escuchaba, empezó otra vez la tortura de estar encima de mi, estuvo cinco horas penetrándome, ya me estaba desmayando, estaba deshidratada porque no había cenado, hubo una que lo empuje porque no aguantaba mas y me dolían los ovarios, saco un cuchillo como de oro en un bold de cristal y me dijo si vas a seguir te mato, en la cama del lado derecho debajo de una mesita tiene un estuche con puros punzones y también me amenazo con eso, el hacha la tiene debajo de la cama y el machete también, en todo momento me agredió verbalmente y me amenazo de muerte, yo no tengo una relación estable con el, solo lo estaba intentando, a la final le segui la corriente para poderme ir ….”

De esta manea, en fecha 07-01-2016 la ciudadana victima amplió su denuncia exponiendo: “…En este acto ratifico en todas y cada uno de sus partes la denuncia que formule por ante este Despacho Fiscal el día 05 de enero del presente ano…..”, es todo…”

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se celebró la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43, concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD); se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora antes de la apertura del debate, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado MARCOS ANTONIO PEREIRA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hizo del conocimiento del acusado que podría mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Asimismo el imputado fue impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo: “En ningún momento quiero admitir hechos, soy inocente quiero demostrar mi inocencia”.

De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETÓ LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura.

EN ESTE SENTIDO EXPUSO LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ELENA RONDON SU DISCURSO DE APERTURA: “Esta representación fiscal demostrará la responsabilidad penal del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de la investigación surgieron elementos de convicción y dieron lugar al acto conclusivo, siendo que los hechos que motivaron el acto fueron los siguientes el día 4 de enero de 2016, desde el hasta el 5 de enero de 2016, la victima se había trasladado desde horas tempranas a hacer unas compras que el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA le había pedido, siendo las 6:18 de la tarde llego al edificio Parana Parroquina Manuel Dagnino, a entregarle la compra y a decirle que la relación iba a terminar, el ciudadano iba a presentar actitudes agresivas que le causaban molestia, en el momento que se sienta a hablar, recibió llamadas telefónicas de su amiga (SE OMITE IDENTIDAD). Y esta situación molestó al ciudadano y le dijo que hasta cuando iba a hacer los mismo, ella dijo que se retiraba, el no la dejo irse, empezó a llorar que no se fuera, que ella era su timón que era la persona que lo había apoyado, y accedió a hacer el amor, y accedió y dijo que iba a ser la ultima vez, pero en ese momento el le decía “DIME QUE ERES MI MALDITA PERRA, “DIME QUE NO ME VAS A DEJAR”, DIME QUE ERES MI MALDITA PUTA” DIME QUE ME AMAS, “DIME QUE ME AMAS ANTHONY”, cuando ella dice que se va retirar del apartamento la abalanzo por un brazo, y no la deja ir, y le dice “QUE IBA A PASAR TODA LA NOCHE LLEVANDO SU PROPIO RAMADAN A SU MANERA”, de las entrevistas se determino que “RAMADAN” se refería a su parte intima, que el iba a hacer con ella lo que le diera la gana, el comienza hacer el amor bruscamente de manera violenta, dijo que la iba a matar haciéndole el amor, como el ciudadano no eyaculaba, cuando tenia su parte débil le introducía los dedos, vía vaginal, le decía groserías fue un acto violento, siendo las 2 de la mañana el ciudadano eyacula en la vagina y ella antes de vestirse el le dice si lo dejaba el la iba a matar. Se le tomo denuncia amplia en la fiscalia del Ministerio publico, se practico la aprehensión del ciudadano de conformidad con el articulo 96 de ley especial, manifestó que el ciudadano la estaba amenazando con armas blancas, el cual no se pudo colectar, en el transcurso de la investigación se pudo afianzar que fue abusada sexualmente, refiere unas lesiones de carácter de abuso sexual, acuso por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en base al constreñimiento de abusar de la victima sin estar ella de acuerdo, tal como lo establece el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ya en los hechos se lo dirá la victima fue abusada sexualmente, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto previo al acto sexual la agarro por un brazo y la retruco en la pared, y por el delito de AMENAZA ya que después que se estaba vistiendo le manifestó SI TU ME DEJAS YO TE MATO, el ministerio publico trae cúmulo de elementos que demuestran la responsabilidad del ciudadano acta policial, acta de inspección técnica del lugar de los hechos, denuncia de la victima, declaración de las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que ellas saben como era la relación y fueron las primeras personas que tuvieron conocimiento de los hechos, examen medico legal realizado por la DRA. EVA FLORES, la evaluación psicología realizado por la Psci ZUNY MARTÍNEZ, donde deja constancia del estado emocional de la victima, y diagnostico estrés aguda producto de la situaciones vivida en ese hecho, vaciado de contenido de teléfono celular, de unos mensajes que tenia el teléfono, en el debate le toca la carga al ministerio publico de demostrar la responsabilidad del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA en esos tres tipos penales, se mantenga la medida privativa de libertad y se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5,6, 8 y 13, del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.

DE SEGUIDAS EXPUSO SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA, ABG GUILLERMO SILVIO: “…Estamos ante la practica del derecho viendo como se utiliza la letra de las leyes de una Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, injusta y discriminatoria porque solamente se cree en el dicho de una persona que de acuerdo de un informe psicológico, que consta en actas que es inmadura e infantil, partiendo de esta premisa , no se explica la defensa de una persona que tiene una relación amorosa de dos meses y medio, la violo en 6 oportunidades, las amenazas ya violencia física en la relación sexual, cuando se habla de la amenaza se contradice con la violencia por que se perpetró el hecho, en el juicio tendremos que demostrar que nuestro defendido ha venido expresando desde un principio, no admito los hechos porque no ha cometido nada. Esa señora se presento en el apartamento con el animo de terminar la relación, sin embargo acepto una ultima relación sexual, y vemos como tiene una mentalidad fantasiosa al elaborar un cuenta, que la fiscalía lo toma en todo su concepto como logro forzar su voluntad, pero la fiscalía se olvido que todos los hechos y delitos, y hay presupuesto de hecho y elementos de convicción y elementos materiales del decirlo, menciona que fue obligada con un cuchillo dorado, con un hacha y un ,machete y que tiene debajo de la cama, que le pinchaba en el su órgano, pero que no hay lesiones. No hay lesione existente, solo presenta dos equimosis en los brazos según manifiesta mi representado es muy blanca, también manifiesta en el transcurso de la discusión le dio un machetazo a la mesa y desprendió la manija de la puerta, los funcionarios en el acta de inspección técnica, no dejan constancia de nada, no hay evidencia de interés criminalistico, no hay hacha no hay cuchillo no hay machete, ese mismo día, se le practico el examen ginecológico, solo hay lesiones en los brazos, no hay lesiones vaginales. Difiere la defensa que mi defendido supuestamente este 4 horas encima de ella sin llegar el clima, y esa mujer no tiene desgarro vaginal, una especialista en ginecológica en ningún momento el examen cuando ha sido violada, si es contra la voluntad si no esta excitada no lubrica por eso hay los desgarro, cuestión que no se evidencio del examen. Esa persona dice que jamás pude hablarse de violencia sexual cuando la mujer no esta preparada para ese acto sexual, nuestro defendido dijo que el en ningún momento la violo, los funcionarios no consiguen la puerta rota y el machetazo que le dio a la mesa del comedor. Si se examina el informe medico no hay elemento de evidencia que exista violencia sexual, el medico forense es claro en decir que el desgarro es antiguo y no puede determinar tiempo de ejecución del hecho, corresponde a la defensa tratar de demostrar la inocencia de nuestro defendido. Anteriormente se solicitaron revisiones de medidas fueron negadas, sin ningún tipo de evidencia que se haya cometido el delito, cuando se mantiene a una persona que tiene trabajo fijo con niños y personas mayores dando clases, desde el 5 de enero el ciudadano ha faltado a sus clases, por que la victima fantasiosa y arbitrariamente una persona lo acusa de haber cometido un hecho que no esta demostrado en acta, no tiene golpe en el pecho no tiene agarre en el cuello, solo en los brazos, sexo violento, es diferente a una violación sexual. Así lo dice ella misma que el era muy violento en sexo, sin embargo ella iba al apartamento para que el le hiciera ese tipo de violación como dice la fiscalía pero le gustaba, la victima uso todo los medios para que se diera no la violación sino un acto sexual violento así como lo dice la misma victima, esta detenida una persona que no tiene ningún tipo de antecedente de índole sexual, con una persona que tenia una relación sentimental, el fondo de la denuncia nos lo imaginamos, pero no se puede demostrar una diferencia de precio de una cantidad que se deposito y no mostró cuentas completas, se inventó esta situación, cuando se detuvo no hubo ninguna situación irregular, los funcionarios llegaron y el se fue, no hubo persecución. Solicito se escuche mi defendido, y la defensa para una revisión de medida, el tiene un trabajo fijo con la gobernación esta dispuesto a someterse a cualquier condición que imponga el tribunal Nn hubo desgarro de vestido que determine que haya sido una violación,. Algo ocurrió entre ellos que la ciudadana emitió esta denuncia fantasiosa. Es todo.

DE SEGUIDAS EXPUSO SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS MAESTRE: “…Para el momento de audiencia preliminar, se presentó escrito de excepciones por cuanto ya la defensora había consignado escrito de excepciones, la ley tendrá un lapso de 10 días, antes de la audiencia preliminar, fue desechado en ese sentido, ratificamos escrito en ese momento, promovimos las pruebas de los testigos que conocen a MARCOS ANTONIO PEREIRA, una de su ex novia, que antes de llegar (SE OMITE IDENTIDAD) estaba con el en su casa visitándolo, y otra persona que conoce muy bien a MARCOS ANTONIO PEREIRA, IVAN DARIO hombre reconocido, fue juez, que podía conversar a favor de el. Nuestro defendido tiene arraigo en Maracaibo, tiene 3 hijos, en la vereda del lago tiene sus obras expuestas, el informe medico forense, psicológico psiquiátrico, pedimos en ese escrito, la fiscal tuviera la historia medica de que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) ha tenido 2 años en psicoterapia, si tiene patología si es una persona sana, si ello esa psicoterapia para mantenerse bien de salud, no fue tomado en cuenta por la fiscal ni la juez de control, seria sano tenerla en juicio para saber frente de que persona estamos, si es una persona inmadura, su parte afectiva es de niñez, es una persona insegura que busca la protección de una persona, iba a terminar con el, cuando la psicólogo refiere que la persona siempre busca esa protección. MARCO ANTONIO tiene obras de cierta magnitud en parte artística, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) como empresaria aprovechaba vender, la cosa no estaba caminando bien, y le quito las obras. A la final no se expusieron, MARCO ANTONIO le deposita el dinero dice que le compre un teléfono, una charcutería, sacaron cuentas y había una diferencia, y pidió que le buscara el dinero faltante porque el necesitaba efectivo, como ya no iba esa venta de la obra y el dinero que estaba exigiendo fue que lo llevo a poner la denuncia, ella manifiesta en la denuncia que le dio un golpe en el pecho que cae al sofá Y MARCO ANTONIO la toma por el cuello, habla de un chuchillo dorado que le afincaba en sus partes intimas, donde la obligaba a tener relaciones, en el examen forense no hay lesiones en el cuerpo, solo en los brazos y en el pómulo. En la parte vagina refiere la medico que no puede determinar que el 5 de enero, refiere que la relación fue hasta las 2 de la mañana, el día 6 va a medicatura forense, y no se determina que haya lesión o desgarro resiente, ni lesión de las piernas, glúteos, ni en ninguna parte de una persona que esta llorando que tenga miedo que la haya dado amenaza, como no existe lesiones si fue sometida 4 horas a una aberrante situación como refiere le victima, en ese sentido solicitamos el sobreseimiento de la causa, o una revisión de la medida privativa de libertad, para que pueda someterse al juicio en libertad. El examen forense determina que el hecho no se cometió, la ley en la exposición de motivo, el legislador estableció para el acto de violación requisitos para que se pueda determinar en la ley, el examen forense y psiquiátrico, se determina con el informe forense no se realizo como lo refiera la victima. En estos 5 meses detenido ha presentado problemas de enfermedad, se solicito traslado para ser trasladado a centro hospitalario por sentirse mal, por una hernia que pudiera presentarse, se realizo un examen determinó que tiene dos hernias que deben ser programadas y exámenes preparatorios para ser sometido a esa operación, que miden 2*2 cm de diámetro, es por llevo que estas circunstancia que se han narrado, el informe medico forense no demuestra que hayan daños, por lo referido por la victima, que dice que le daba en sus brazos, que le puyaba con un cuchillo dorado, no hay lesiones, esta detención de 5 meses, 2 hernias que le han salido que antes no tenia, por el mismo sitio de reclusión, mi defendido tiene un apartamento donde vive, tiene 3 hijos que mantener, tiene una obra literaria y artística, el manifestó que no quería que surgiera a la luz publica por que perjudicaría su carrera, el día de hoy se promueve al ciudadano IVAN DARIO para que declare a favor del ciudadano. Es por ello solicito una medida sustitutiva a favor de mi defendido, con presentaciones, con vigilancia policial, mi defendido no cometió ese acto, ni de violación ni abuso sexual, es por ello solicito una medida sustitutiva de libertad, a los fines de que sea sometido a los exámenes preparatorios para su preparación, consigno copia de informe medico examinado y ya debe estar en actas, constante de un folio útil. Es todo.

En relación a la solicitud expuesta por el ciudadano ABG. CARLOS MAESTRE en el cual solicita una medida favorable para su defendido, por “presentaciones, con vigilancia policial, mi defendido no cometió ese acto, ni de violación ni abuso sexual, es por ello solicito una medida sustitutiva de libertad, a los fines de que sea sometido a los exámenes preparatorios para su preparación”, esta Juzgadora en su oportunidad ACORDÓ NEGAR la revisión de medida a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, por cuanto apenas se iniciaba el juicio oral, aun habían pruebas que procesar, testigos, funcionarios, expertos, a los fines de garantizar las resultas del proceso, atendiendo la entidad del delito acusado, cuya pena posible a imponer supera los 10 años. En tenor de esto, esta juzgadora plantea los siguientes análisis, una vez que el sistema procesal penal venezolano es repensado y se adopta el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas estipulaciones reproduce, adapta y perfecciona los Principios y Garantías consagrados en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, se llega a una construcción de un derecho procesal que reconoce y garantiza los derechos humanos. Dicha afirmación es sumamente importante, dado que es en el hecho del proceso penal donde se manifiesta de manera más rotunda el enfrentamiento de los derechos, puesto que debe el Juzgador preservar los elementos y asegurar el reo, para lograr una justicia efectiva para la víctima y a la vez preservar la Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad del procesado, principios que conjuntamente con la finalidad del Proceso constituyen los pilares fundamentales que el Juzgador ha de considerar.
La Sala de Casación Penal ha sostenido que “el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado.” (Sentencia Nº 106 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0369 de fecha 19/03/2003).
En el sistema acusatorio moderno tanto la detención del imputado como su aseguramiento así como la prisión provisional, no pueden ser decretadas de suyo y de manera definitiva por la autoridad que dirige la investigación, sino que tales actividades están sometidas al control de la autoridad judicial.
Si se afirma que es en la fase de investigación que se asegura el imputado, un acusado originalmente no asegurado o sometido a medidas sustitutivas de privación de libertad, puede ser objeto de prisión provisional durante la fase de juicio. Del mismo modo, este Tribunal tiene la competencia para revocar o modificar la medida que pesa sobre el acusado.
En virtud de lo cual, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, tiene la competencia y el deber de pronunciarse sobre esta solicitud, considerando si los supuestos de ley se encuentran reunidos, justificando así que se decida una medida de carácter excepcional que limita el derecho de todos y de todas, de ser juzgado o juzgada en libertad.
Así lo sostiene la Jurisprudencia del Máximo Tribunal cuando en Sentencia Nº 714 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008 sostuvo “las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de este propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad.”
En efecto, el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye la afirmación de la libertad como uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio venezolano, en el cual sólo la búsqueda de la verdad y la consecución de una justicia eficaz pueden justificar medidas que limiten la libertad, las cuales son excepcionales, en un contexto en el cual la libertad es la regla.
En la Audiencia de Presentación de Imputado, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, a los fines de garantizar las resultas del proceso, decisión confirmada en la Audiencia Preliminar respectiva.
Ahora bien, sobre la revisión de medida, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado puede solicitar la revocación o la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el juez examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares ante su petición y valorar si puede ser sustituida por una menos gravosa.
En relación a lo expuesto por la defensa privada, esta Juzgadora afirma que en virtud de lo dispuesto en la normativa del articulo antes referido, el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares; dicho examen o revisión se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron al momento de la presentación, para decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y es criterio de quien aquí decide que la defensa en su escrito establece una serie de circunstancias y argumentos jurídicos que en nada modifican las condiciones que motivaron a este decisor en funciones de control, a dictar dicha medida de la cual está solicitando la revisión.
De todo lo antes expuesto se razona que el legislador contempló igualmente, en su articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el carácter proporcional en la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales deberán imponerse conforme a criterios fácticos que cursen en autos, en razón de ello, una vez revisadas y analizadas las actas procesales se observa: que en primer lugar, los fundamentos que originaron la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han cambiado, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado de autos es el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, y en segundo lugar, la defensa Pública no aporta nuevos elementos que cambien las condiciones que originaron la privación, pero al interpretarse la norma contenida en el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio del estado de libertad, referente a que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en el presente Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio de esta juzgadora en el caso de marras se siguen manteniendo los supuestos suficientes para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En este orden de ideas, quien decide en aras de garantizar la finalidad del proceso, tal y como lo establece el articulo 13 de nuestra norma penal adjetiva, la cual reza:”El proceso debe establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del Derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”, considera NO PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada del hoy acusado.
De tal manera, el hecho que las circunstancias que fundamentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del agresor se mantienen, algo que no ha sido desvirtuado por la Defensa Técnica, lo que determina que no han variado los elementos que dieron origen a la misma, siendo que la medida fue acordada a fin de garantizar la comparecencia del acusado de autos en el proceso, en razón de ello, esta Juzgadora consideró procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en el sentido que se REVISE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a su defendido ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA (plenamente identificado en actas).

En fecha 13-06-2016, se evacuó una (01) prueba testimonial, para que no se perdiese el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, siendo esta prueba: la declaración de la victima y testigo principal de la causa (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “el día 4 de enero en la mañana el señor MARCOS ANTONIO PEREIRA me pidió el favor de usar una cuenta bancaria mía, porque tenia un cheque y necesitaba un deposito efectivo en el banco BOD, la relación ya había terminado, desde noviembre, fue una relación de 2 meses y medio, muy esporádicos los encuentros, yo decidí tomar la decisión de que no siguiéramos frecuentando, porque vi gestos o actitudes en el que me hacían tener temor, así que las comunicaciones las llevaba paulatinamente y no abrupta porque había una amenaza de por medio, yo me aleje en el mes de diciembre, tengo 2 hijos y me dedico completamente a ellos, el seguía llamándome, y le atendía por educación, y por tratar de llevar una relación amena, pero no sabia nada de el desde diciembre, el día 4 de enero me pidió el favor del banco, que el confiaba en mi, que no tenia en quien mas confiar, y le dije que no tenia problemas, y le dije que depositara el dinero, pero no podía darle todo por las restricciones que hay en los bancos, y el dijo que le reiterar un monto y le comprara un celular, fui al banco, fui a lago mall, y le compre un teléfono inteligente, en la tarde le dije que no pasara por mi casa, y me dijo que fuera a la de el, que ya era otras circunstancias que había que darse apoyo, y confié en el, como se entero que iba a hacer compras me pidió el favor que le comprara pan, queso, y le dije que no tenia problemas que yo iba a casa le entregaba el dinero , el celular, para que quedaran claras las cuentas. Yo voy a su casa a las 6:30 en la tarde, en un taxi, me saluda, me dice feliz Navidad, feliz año, me abrazó que me extrañaba que lo intentáramos otra vez, le dije que éramos polos opuestos, y que no estaba para llevar una relación inestable, le di el dinero, el celular, la bolsa de comida y la relación de gastos. En poco tiempo de haber llegado me habla mi hermana, como siempre nos hablamos todos los días, y siempre estamos pendiente, no le dije donde estaba solo que estaba bien que había resuelto lo del banco, y al rato me llama mi amiga que si sabia donde estaba, y estaba preocupada, me pregunto como estaba todo, dije que bien que estaba tranquilo, el se molesto porque atendí las llamadas, se molesto, el me preparo una bebida que no me provoco tomarle, la bote, y medí cuenta que el estaba tomando y me preocupé mas aun, por que por un amigo de el su vecino me comento que tenia problemas con el alcohol me asusto mucho, cuando lo veo en su habitación, haciendo desastre y le dije vas comenzar, a molestarte porque recibí dos llamadas, ya cumplí contigo yo me voy, cuando voy a la sala me dice que no me voy, me arranco la cartera y me dijo que no me fuera comenzó a llorar y como lo vi agresivo y me dijo vamos a estar juntos por ultimas vez, yo accedí porque si no lo hacia iba a haber desastre….., es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED EL DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? El día 4 de enero a las 7:00 de la noche en ……. 2) EXACTAMENTE A QUE HORA LLEGO AL EDIFICIO? Entre las 6:40 y 6:45. 3) INDIQUE AL TRIBUNAL QUIEN RESIDE EN ESE EDIFICIO?. MARCOS ANTONIO PEREIRA. 4) DIGA USTED QUE TIPO DE RELACIÓN MANTENÍA CON ESE CIUDADANO?. Un intento, algo que duro como 2 meses y medios, el habla de una relación de 6 meses, yo tengo como comprobar por mi pasaporte que llegue en septiembre. 5) QUE TIPO DE RELACIÓN TENIA? Nos íbamos conociendo, un intento de relación, no fue nada agradable. 6) POR QUE MOTIVO IBA A TERMINAR LA RELACIÓN?, QUE USTED DICE QUE FUE UN INTENTO. Me parecía muy extraño la manera que lo dejo su esposa, que se desapareció y nadie supo donde esta, me entere luego que lo iba conociendo, en una oportunidad el estaba tomado y hizo desastre por una llamada que recibí de la nana de mi hijo. 7) CUAL FUE EL MOTIVO PARA TRASLADARSE EL DÍA 4 DE ENERO DE 2016 A ESA RESIDENCIA.? Entregarle el dinero, las cosas que el quería, y hacerle un ultimo favor, que siempre de mi parte hubo intención de ayudarlo el siempre se lamentaba que todo el mundo le hacia daños y confiaba en el que no iba a hacer nada conmigo, le di ese voto de confianza que casi me cuesta la vida. 8) LLEGO MANIFESTARLE QUE IBA A TERMINAR LA RELACIÓN?. Ya estaba terminada hace tiempo. 9) QUE FUE LO QUE LE MOLESTO AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA, QUE SE TORNÓ AGRESIVO?. La llamada de mi amiga y familiar. 10) DE PARTE DE QUIEN RECIBIÓ LA LLAMADA? De mi hermana PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO y mi amiga DHENISS RIVAS, 11) DIGA USTED SI EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LA AGREDIÓ?. Si mucho. 12) LA PRIMERA VEZ QUE LA ARREMETE?. Primera vez que fue agresivo. 13) EN QUE PARTE LA AGREDIÓ ? en los brazos, el pecho, el golpe que me dio, el cuello, el maltrato psicológico, en las manos, en las manos para sostenerme, 14) SOSTUVO USTED RELACIÓN SEXUAL CON EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA, CONSENTIDA?. Si, accedí para que no tuviese violento, pero lo hice presionada, lo consentí porque tenia miedo. 15) CUANTAS RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS? la primera, las demás fueron mi tortura mi ramadan. 16) EYACULO? Si. 17) POR QUE VÍA? vaginal. 18) CUANTAS VECES LA CONSTRIÑÓ EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA PARA TENER RELACIONES CON USTED?, Desde que eyaculo la primera vez hasta las 2 de la mañana. 19) EN ESA OPORTUNIDAD AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LE COSTÓ PENETRARLA? no. 20) EN ESAS OTRAS OPORTUNIDADES POR QUE VÍA LA PENETRO? solo vaginal. 21) USTED INDICÓ QUE EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LA AMENAZÓ, QUE LE DIJO? que me iba a matar si lo dejaba, que me iba a secuestrar y me iba a sacar por Colombia. 22) QUE PERSONAS SE PERCATARON DE ESOS HECHOS? Osama y Dheniss. Y mi hermana al otro día que me llevo a medicatura forense. 23) DIGA USTED SI ESA FUE LA ÚNICA VEZ QUE LA AMENAZÓ EN CAUSARLE LA MUERTE?. No desde el primer día que estuve con el. 24) DIGA USTED SI EL CIUDADANO DURANTE EL ACTO SEXUAL LA AGREDIÓ FÍSICAMENTE? si. 25) DIGA USTED SI EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA UTILIZÓ ALGÚN TIPO DE ARMA U OBJETO PARA AMENAZARLA, COACCIONARLA.? Armas blancas, 26) A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA? Es Artista plástico, dice que tiene doctorado en medicina recuperativa, es escultor, el dice que tiene 6 carreras, informe artista plástico, 27) LE LLEGO USTED A COMENTAR A ALGUNA PERSONA SOBRE LO OCURRIDO?, a DHENISS RIVAS , la nana de mi bebe, se dio cuenta a lo que me vio la cara en la mañana, tenia golpe en la barbilla. 28) DENUNCIO LOS HECHOS? Si, ante fiscalia y medicatura forense, 29) SE TRASLADO USTED HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS DESPUÉS QUE OCURRIERON?, después de la aprehensión, porque los oficiales debía indiciarle la dirección exacta, ellos estaban en su patrulla y yo en otro vehiculo, y cuando MARCOS ANTONIO PEREIRA entro coincidió que iba llegando cuando llegamos, acompañe a los funcionarios para indicarle quien era, no fui participe de cuando entraron yo me que de fuera de la zona del edificio. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) COMO CONOCIÓ AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA?, el fue a mi apartamento en venta como posible comprador, que lo llevo Ramón Acosta, me lo recomendaron, alguien muy cercano a mi familia de muy buena manera, yo lo contrate para que fuera gestor de ventas. 2) CUANTO TIEMPO PASÓ ENTRE ESE MOMENTO QUE LO CONOCIÓ Y COMENZARON LA RELACIÓN SENTIMENTAL?. Yo lo conocí el 15 de agosto, el 18 volvió con el señor Acosta y con el señor Osana, me dijo que le diera chance hasta el 22 para el consultar según la luna, de pronto el día 18 recibí una llamada del señor Acosta y dijo que quería ver al apartamento de noche, le dije que máximo a las 6 de la tarde, para ver el Lago, por que el quería hacer una escultura en la Isla de los Leprosos, le dije que fuera con el, José Acosta, Marco Antonio y llevo una jovencita como cihinita que supuestamente le iba a regalar el apartamento, se senito en la mesa me llevo unas monedas de Escorpio Nefertiti y me dijo que ella se había decidido en comprar el apartamento, estaba la chinita dijo que iba a comprar el apartamento, me entrego una cajita con unas monedas, a partir de eso estaba claro que me iba de viaje a finales de agosto estuve dos meses fuera del país. Me empezó a escribir Osama, que le hiciera favor de enviarle obras de arte por medio de mi, que contactara en alguien en Nueva York, el me comenzó a escribir ,que el me tenia confianza, que confiaba en mi. A raíz de allí comenzó una comunicación, comenzaos a hablar que me gustaba, como se va dando una relación, yo regrese el 23 de septiembre, el 25 lo fue a verme, me dijo que fuera a ver las obras, porque el no podía mostrarme las obras en mi casa, a partir de ese día comenzó una relación. 3) EN LA PRIMERA VISITA? ahí comenzó la relación, cuando llego de Estados Unidos. 4) USTED DICE QUE NO ERA LA PRIMERA VEZ, CUANTAS VECES SUCEDIÓ ESO?. La primera vez que estuve con el, el usaba palabras fuetes, le dije que estaba con una señora, que respetara y el modifico un poco pedía disculpas se ponía apacible, en otro oportunidad volví a estar con el, no era consecuente una vez a la semana cuando mucho dos días, en octubre lo fui a visitar y estaba tomado, recibo la llamada de la nana, que ya el niño no comió, solo por eso se molesto, me siento en la cama en ese momento y me agarra por la cabeza y me dice, maldita cuando vas a entender que primero estoy yo, y le dije que estaba equivocado que primero estaban mis hijos, y le dije que si estaba acostumbrado a estar con mujeres de la calle, se quedara con ellas y que se olvidara lo del negocio del apartamento, ese día se puso agresivo me amenazo con un cuchillo blanco que el supuestamente había matado a 50 personas con ese y yo iba a hacer la 51, yo lo controlaba, y luego me decia que era salvaje y decir esas cosas, 5) EN LAS OPORTUNIDADES DE ENCUENTO FUERON EN EL APARTAMENTO DE EL? si. 6) COMO FUE QUE HABÍA TERMINADO CON EL?. yo termine con el los primero días de noviembre, ya en octubre había sucedido eso, yo hable con Osama que sabia los que había pasado, y me comento que tenia problemas con en alcohol y yo lo cuido porque cuando el toma no tiene control yo llame a Dr, José ramón Acosta los llame a las 11 de la noche es abogado y trabaja en la inmobiliaria, y le dije me hablaste bien del cliente y que era buena persona, y esto se esta saliendo de entorno, y le dije que hablara con el, le dije que era agresivo me amenaza con que me va a secuestrar, yo le dije que hablara de buena manera, 7) JOSÉ RAMON ES AMIGO DE QUIEN? de el. 8) Y OSAMA? Osama era como su hermano, pero por el problema se cayeron a golpes y se fueron distanciando, el fue receptivo conmigo, porque me encariñe con la hija de Osama, 9) EN ESAS OPORTUNIDADES, COMENTO QUE LAS RELACIONES ERAN TRAUMÁTICAS, SIEMPRE SE LLAVABA LAS ARMAS BLANCAS?. Hubo una oportunidad que el me comento que acostumbraba pasar los punzones, por su cuerpo porque según el eso da placer a la mujer, yo no deje que hiciera eso conmigo, me enseñó un cuchillo en forma de zic zac, se lo introducía en la vagina, la chinita lo dejo por eso, porque tenia un familiar guardia y lo dejo. 10) EXISTIENDO ESOS ANTECEDENTES, POR QUE EL 4 DE ENERO ENTRÓ EN EL APARTAMENTO? Por las amenazas de secuestro ingreso, yo confié en su palabra el habla de Dios, que es hindú, y confié en el . 11) CUANDO LOS MÉDICOS LA EXAMINARON LE HABLO DE LAS LESIONES?. Dos médicos me examinaron, estuvieron presente un doctor un policía, me quitaron la ropa estaba la enfermera el doctor el guardia. 12) FUE RECOLECTADA LA ROPA?, no 13) ESE MACHETAZO QUE SE REFIERE DE LA PUERTA, QUE PUERTA ERA? La de la cocina, si se para de frente la que esta del lado derecho. 14) COMO SE DESPRENDIÓ LA MANILLA? la arranque. 15) DIVIDIÓ EL ACTO EN DOS OPORTUNIDADES LA PRIMERA QUE CONSINTIÓ?. Consentida bajo presión. 16) CUANTO TIEMPO PASÓ ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA?. de 4 a 5 horas. 17) EN EL MOMENTO QUE TERMINA LA RELACIÓN Y LA SEGUNDA COMIENZA?, cuando me tira al sofá, 18) Y NO LO RASGUÑO?. No el me tenia agarrada por las manos, 19) DONDE ESTABAN SUS MANOS? yo lo empujaba. Lo dije en varias ocasiones. 20) CUANDO FUE LA POLICÍA AL APARTAMENTO, LOGRO VER SI RETIRARON LAS ARMAS BLANCAS?. LE EXPLICÓ A LA POLICÍA LO SUCEDIÓ?, no, solo tenían una orden de captura. 21) PODRÍA MENCIONAR EN QUE PARTE USTED SALIO LESIONADA?, pecho, seno derecho, barbilla, en el ojo izquierdo, y los brazos, 22) RECUERDA, QUE EN LA DENUNCIA MANIFESTÓ QUE LA VIOLO SIEMPRE. CUANTAS VECES FUERON?. El fue continuo. El no paraba parecía una bestia. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE EL INTERROGATORIO NO ES SOBRE LA DENUNCIA, ES DE LO DECLARADO EN SALA. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 23) MENCIONA QUE VARIAS OPORTUNIDADES QUE FUE VIOLADA, FUE ESE DÍA O DÍAS ANTERIORES?, a ese día, continuamente 4 horas. Me han dicho que me refiera directamente a ese día, me estoy guiando por eso. 24) CUANDO DENUNCIÓ EN OTRAS OPORTUNIDADES HABÍA HECHO LO MISMO. MENCIONO QUE ERA ALCOHÓLICO? por Osama, y no entendía la relación porque había sido así. Referencia de la actitud del solo eso. Lo que hizo con las demás no me importa. Lo que paso ese día, y por lo que fue la denuncia, fue porque vi mi vida en peligro. 25) EL DÍA 4 DE ENERO MANIFESTÓ QUE LA VIOLO?. Si. 26) EN DÍAS ANTERIORES LA VIOLO?. No. 27) Y PORQUE TERMINO CON EL?. Esta tostado, el primer día que estuve con el me dijo que iba a mi casa y me iba secuestrar, pensé que era juego, como hay personas soñadoras 27) ESA NOCHE LA LLEVO UN TAXI. QUIEN LA LLEVO? el mismo. 28) Como se comporto como si nada hubiese pasado, me decía, te amo eres mi timón, que lo disculpara que para los hindú es la única forma de ser fuerte, quiso darme una moneda de Alejandro Magno, y se la regrese, me dijo que me la dada para estar mas segura, me dio besito y me dijo te espero mañana, y le dijo si tenlo por seguro. 29) USTED CONVERSO POSTERIORMENTE CON OSAMA?, si, 30) POR QUE EL SEÑOR NO DECLARO EN LA INVESTIGACIÓN?. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CUANTO ES EL MINISTERIO PUBLICO EL DIRECTOR DE LA ACCIÓN PENAL. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 31) CUANDO MARCOS ANTONIO PEREIRA LE DA EL MACHETAZO A LA PUERTA DE LA COCINA DONDE SE ENCONTRABA? en el sofá, llorando privada, loca por salir del apartamento, no había manera de salir ese apartamento es hermético. 32) MANIFESTÓ USTED, QUE EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA ESTUVO 4 HORAS ENCIMA DE USTED MALTRATÁNDOLA?, si 33) QUE TIPO DE MALTRATO? Me tomaba por las manos, golpes. Y maltrato sexual. 34) ESA CHINITA QUE MENCIONA QUIEN ES? Una muchacha de las que le pagan para estar con los hombres no tengo información de ella. 35) COMO LA CONOCIÓ? el la llevó al apartamento el día 18, y le dijo dile a la señora (SE OMITE IDENTIDAD)todas las cosas que tiene el apartamento, creía yo que era su pareja de que verdad le estaba comprando un apartamento, mas nunca vi a la chinita, y me contó que la había golpeado y me contó lo del cuchillo y a finales de octubre me comencé a distanciar, pero el seguía llamando y estaba pendiente. 36) EN EL EXPEDIENTE CONSTA UN EXAMEN Y MANIFIESTA QUE TUVO TERAPIA 2 AÑOS Y MEDIOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE EN LO DECLARADO EN SALA NO MANIFESTÓ NADA DEL EXAMEN. CON LUGAR LA OBJECIÓN.. 37) MENCIONÓ AL SEÑOR ACOSTA, ERA AMIGO DE EL. QUIEN SE LO PRESENTÓ?. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE YA HABIA FORMULADO ESA PREGUNTA. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 38) CUANTOS TIPO DE ARMAS BLANCA VIO EN EL APARTAMENTO?. El estuche de punzones, el cuchillo que usa con las mujeres tipo serrucho, uno blanco, un hacha, un machete que siempre tiene bajo la cama. 39) ESA NOCHE LO USO CONTRA USTED?, el machete y los dos cuchillos. Es todo no mas preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) CUANTAS VECES HIZO SEXO CON EL SEÑOR MARCOS ANTONIO PEREIRA, EN LA RELACIÓN ESE CORTO TIEMPO?. Aproximado, 15 veces desde que iniciamos, no llegamos ni a las 20, pasaban 2 semanas sin verlo, tengo un niño con condición especial. 2) ESA EYACULACIÓN TARDIA ERA DISTANCIAL O ERA NORMAL? No era distante. 3) SI SE SENTÍA AMENAZADA POR QUE CONTINUO CON LA RELACIÓN? Yo tenia miedo, mi familia ha pasado por procesos de secuestro y es desagradable, el siempre me amenazo decía que era paraco, y que si no acedía, me decía que me iba a secuestra, me involucraba a mi y mi hijo pequeño. 4) POR QUE NO LO DENUNCIÓ? Por temor. Estamos hablando de la guerrilla. Es un tema delicado, y mi familia paso por eso, me asuste mucho, y me asesore y me dijeron que debía ser inteligente y que me fuera distanciando poco a poco, 5) EN ESOS ENCUENTROS SEXUALES SIEMPRE USABA ESAS EXPRESIONES? Si, pero decir que yo era su alma noble que se había presentado en su vida y yo era afortunada de estar con el hombre mas rico de Latinoamérica. Yo le decía que lo quería ayudar, para hablar con el cura de la iglesia de san marcos, a consulta por que es psicólogo, y el decía que no por que tenia un doctorado. 6) DISFRUTABA EL SEXO? hubo como 3 veces que si otras no, porque la mujer no lubrica tanto y se deteriora, 7) COMO SABE QUE LA ESPOSA ESTA DESAPARECIDA?, el día que fue al apartamento el señor José Acosta me lo presento como una persona maravillosa humilde, me dijo que es una excelente persona que no tuviera miedo, fue con Osama, no tuvo objeción con el precio del apartamento, yo me remití a los que van a hacer para la casa, el se sentó en la mesa, le prepare un café, se puso al llorar porque la esposa lo había dejado, que tiene un hijo un año mayor al mío me mostró una foto, comenzó a decir que su esposa lo había dejado y no sabia, luego que comenzó la relación si me dijo que la esposa lo dejo, por como el actuaba. Es todo no mas preguntas.

En fecha 16-06-2016, se evacuaron tres (03) pruebas testimoniales, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, siendo la primera prueba: la declaración del ciudadano REINER HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.395.11 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, , quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0139, de fecha 13 de enero de 2016, suscrita por el detective REINER HERRERA, inserta al folio (42) al (46) y reverso de la Pieza I. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL ACTA, ASÍ COMO EL SELLO HÚMEDO, PERTENECE A SU INSTITUCIÓN?. Si los dos. 2) QUE DÍA QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA? El día 13-01-2016. 3) EN QUE CONSISTIÓ SU ACTUACIÓN?. Vaciado de contenido referente a mensajes de texto llamadas entrantes y saliente e imágenes. 4) DESCRIBA EL TELÉFONO MÓVIL OBJETO DE PERITACIÓN?. Un (01) teléfono móvil, celular, marca Samsung, modelo “SM-G900T”, elaborado en material sintético y metal liviano, color Blanco, serial IMEI: “353300/06/731004/2”, serial S/N “RV8F70NM5CN”, serial FCC ID: “A3LSMG900T”, presenta doble micro-cámara parte posterior y frontal, pantalla de cristal liquido sensible al tacto fabricado en China. Una (01) batería de Lithium, marca Samsung, de 3.8 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris, serial S/N “YS1F5101S/2-B”, fabricado en China. Presenta tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica MOVISTAR, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanco y celese, serial 895804220006620598. Presenta una tarjeta MICRO SD, marca ScanDisk Extreme, de 16 GB, fabricado en China, la evidencia en referencia se aprecia usada y regular estado de conservación 5) TUVO CONOCIMIENTO A QUIEN PERTENECE EL TELÉFONO CELULAR?. Si la victima. 6) INDIQUE EL NUMERO ASIGNADO? 0424-6029068, 7) EN ESE VACIADO QUE SE REALIZO, INDIQUE AL TRIBUNAL CUANTOS MENSAJES CONTENÍA?. Para ese entonces presentaba tres mensajes de texto entrantes y salientes. 8) FECHA DE LOS MENSAJES? 04-01-2016, 05-01-2016, 06-01-2016 al 13-01-2016. 9) LEA TEXTUALMENTE CADA UNO DE LOS MENSAJES QUE VACIÓ. mensaje 1. Remitente HERRY USAMA. Hola amiga como estas, tu estas con topi en el apartamento, oigo a un niño y a el como si estuvieran jugando. 2 mensaje. Hola amigo si hoy cometí un error muy grande por dejarme llevar por su lastima que todo el mundo lo daña y por ayudarlo llegue como a las 7 y fueron 6 horas de tortura y maltrato verbalmente, le dio una crisis porque yo tenia que pagarle los 17 días que no me vio de alguna manera y esa era para el la mejor torturarme, me siento horrible cuando me despierte voy a ver que medidas tomó le tuve que seguí la corriente y me dejo salir en un taxi. El hoy me deposito el cheque en mi cuenta, fui volando al banco le saque 40 mil efectivo le compre su celular e dijo brazos marcados me estaba ahorcado que cosa tan horrible ya entiendo porque lo dejo su esposa tiene problemas serios me daño como mujer mucho me dejo traumada. Quería llamar a mi hermana o alguien y llamaran la policía te lo juro que pensé que me iba a matar. Los golpes que escuchabas fue varios que me dio a mi, sacó un machete y corto una puerta de la cocina fue horrible yo pegaba gritos y me tapaba la boca me escondió todo no se porque paga todas sus frustraciones conmigo cuando yo lo que hago es ayudarlo. Me dio un golpe en el pecho horrible como si fuera un hombre telo juro Osama que jamás había sido tan maltratada física y que le comprara salami quesos pan llegó toda con la mejor intención es le lleve dos regalitos y de pronto le dio la crisis. Mañana le termino de transferir su dinero le saque la cuenta de todo para que no diga que yo me quede con algo pero estoy Osama mal me siento sucia. Prácticamente me violó toda la noche yo lloraba y no le importaba me decía decía cosas horribles tengo los ojala podemos hablar. a ni me tienen hospitalizada me salieron muchos hematomas mañana también me va a ver un medico forense. 10) LA FOTO DEL VACIADO, LO EXTRAJO DE TELÉFONO CELULAR? Si , 11) CUANTAS FOTOGRAFÍAS EXTRAJO?. 23 fotografías. 12) DESCRIBA LAS FOTOS. Una persona de Sexo femenino con hematomas en diferentes partes del cuerpo. 13) CUAL FUE LA CONCLUSIÓN? Conclusión. Este equipo corresponde a la telefonía movil “Movistar”, y tiene una línea telefónica, signado con el numero (0424-602-90-68). Presenta seis (06) llamadas rechazadas. Presenta tres (03) conversaciones mensajes de textos entrantes y salientes. 14) INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA DE LAS FOTOS QUE EXTRAJO? 05-01-2016. es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PARA DETERMINAR CUAL FECHA QUE CONTIENEN LOS MENSAJES. EXTRAÍDOS DE DICHO APARATO MÓVIL? 01-04-2016. 2) ES DECIR PRIMERO DE ABRIL? Si. 3) LOS MENSAJES ESOS QUE SE REFIEREN A LA DEVOLUCIÓN DE DINERO QUE TENIA QUE HACER LA VICTIMA AL IMPUTADO? Habla de depósitos bancarios. 4) HAY UNO QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE.. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA FORMULADA POR LA DEFENSA, EL MINISTERIO PUBLICO OBJETO POR CUANTO DEBEN SER PREGUNTAS DIRECTAS NO UNA CONVERSACIÓN CON EL TESTIGO. CON LUGAR. 5) PUEDE LEER EL MENSAJE DE TEXTO?, que le comprara salami, queso pan, le lleve dos regalitos y de pronto le dio la crisis, mañana le termino de transferir el dinero le saque la cuenta de todo para que no diga que yo me quede con algo pero estoy osama mal me siento sucia. 6) PUEDE LEER EL SEGUNDO MENSAJE. Ya le pedí la cuenta a José Ramón para depositar el dinero para los gastos que necesite, lograste hablar con el. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) INDICA UNA FECHA DE LOS MENSAJES, O SON VARIAS FECHAS?. Si, en varios días, el mensaje de texto va almacenando los mensajes con la conversación. 2) NO COINCIDE LOS MENSAJES DE TEXTOS CON LAS FOTOGRAFÍAS?. 2016-01-05. 3)LA FECHA ES 05 DE ENERO O 01 DE MAYO.? Primero de enero.4) CUANDO SE INICIARON LOS MENSAJES?. El 04 de enero de 2016.
De igual forma, la segunda prueba la declaración del funcionario detective OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.933, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó ACTA POLICIAL, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA y OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, inserta al folio (06) y reverso de la Pieza I. El día martes 5 de enero, recibo reporte de supervisor, que pasáramos a fiscalía que había una ciudadana que había hecho una denuncia, nos entrevistamos con la fiscal Loreana González, quien nos indicó que una ciudadana estaba denunciando por violencia sexual, nos dio el oficio para detener al ciudadano en la Parroquia Manuel Dagnino Edificio Parana 1, al llegar como el cerco es eléctrico no podíamos entrar, el ciudadano iba entrando por dentro y la ciudadana nos manifestó que era el ciudadano que había realizado la violencia, cuando ve la presencia policial quiere caminar rápido, cuando llega nos entrevistamos con el, le manifestamos su situación no opuso resistencia, le leímos los derechos y nos lo llevamos al comando. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) FUNCIONARIO WILFREDO DIGA USTED SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL, ASÍ COMO EL SELLO HÚMEDO DE LA INSTITUCIÓN QUE PERTENECE. Si lo reconozco. 2) CUAL ES SU RANGO? oficial años 8 años de servicio. 3) INDIQUE AL TRIBUNAL EL DÍA DE LOS HECHOS? Martes 5 de enero de 2016. 3) A TRAVÉS DE QUE MEDIO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? El supervisor tomo el reporte del ministerio publico. 4) QUE FUE LO QUE LE REPORTARON? Había una ciudadana haciendo denuda por violencia física y psicológica. 5) QUIEN LO ATENDIÓ? Loreana Gonzalez, 5) QUE LE INDICO? que había una ciudadana victima sexual y necesitaba apoyo para deterge al ciudadano. 6) EN COMPAÑÍA DE QUIEN ESTABA? CARLOS ACUÑA. 7) A DONDE SE TRASLADARON? El Pinar Conjunto Residencial Parana. 8) EL DÍA QUE FUERON A PRACTICAR LA APREHENSIÓN LOS ACOMPAÑO LA VÍCTIMA?. Si pero en carro particular. 9) USTED SE TRASLADO EN PATRULLA O CARRO PARTICULAR? patrulla. 10) LOGRARON APREHENDER A UN CIUDADANO EL DIA 5-01-2016. Si. 11) COMO TUVO CONOCIMIENTO QUE ERA LA PERSONA AGRESORA?. La victima nos lo indicó vía telefónica. 12) QUE CARACTERÍSTICAS TENIA EL CIUDADANO APREHENDIDO?,. Contextura delgada, tez Morena, de aproximadamente 1.65 de estatura, pelo largo con colita. 13) DONDE FUE APREHENDIDO, DENTRO O FUERA DEL APARTAMENTO? la aprehensión fue afuera. 14) OPUSO RESISTENCIA?. No. 15) Le informó el motivo de la detención? Si se le leyeron sus derechos. 16) COMO ESTABA VESTIDO EL CIUDADANO? Con sweater blanco bermuda blanca y gomas. 17) LE MANIFESTÓ ALGO EL IMPUTADO AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN Y LE LEYÓ LOS DERECHOS?. Que pasaba y le explico mi presencia en el lugar, y el me dice que por que ella tuvo que ir a la fiscalía. 18) PARTICIPO EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS HECHOS? no, mi compañero Carlos Acuña. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) OFICIAL SAAVEDRA, USTED REVISO AL APREHENDIDO?. Si. 2) EN ALGUNA OPORTUNIDAD INGRESO AL APARTAMENTO? no, mi compañero Carlos Acuña. 3) EL INGRESO Y USTED? espere afuera con el detenido. 4) CUANDO SALIO LLEVABA ALGUNA EVIDENCIA RELACIONADA CON EL HECHO? No, nada. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Posteriormente, la Tercera prueba testimonial es la declaración del funcionario OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ALFONSO ACUÑA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.238, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó ACTA POLICIAL, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA y OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, inserta al folio (06) y reverso de la Pieza I. Encontraba el día martes, 5 de enero de 2016, en labores de patrullaje, cuando nos realizaron un reporte policial de mi supervisor, indicándome que me dirigiera a la fiscalia tercera en materia de genero, por llamada telefónica de la fiscal Loreana González, en materia de genero. Nos trasladamos en la patrulla a fiscalia acompañado de Wilfredo, no entrevistamos con Loreana González, quien manifestó que la victima que había sido maltratada física y psicológicamente, que nos trasladáramos a lugar de los hechos. Una vez trasladados en el Pinar Apartamento Paraná, se hizo el llamado al ciudadano al apartamento, logro salir de su apartamento y la ciudadana lo señalo como el victimario, la ciudadana al señalarlo le indicamos el motivo de su aprehensión, le leímos sus derechos y nos trasladamos al comando a realzar la actuación policial. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) FUNCIONARIO CARLOS ACUÑA RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL Y EL SELLO HÚMEDO DE LA INSTITUCIÓN QUE PERTENECE?. Si. 2) CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TIENE EN LA INSTITUCIÓN? 4 años de servicio. 3) DIA DEL ACTA POLICIAL? día 5 de enero de 2016. 4) ESE DÍA CON QUIEN SE ENCONTRABA CON USTED? El Oficial Wilfredo Cedeño. 5) A TRAVÉS DE QUE MEDIO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS?. A través de la fiscalia, 6) QUIEN LO ATENDIÓ EN LA FISCALIA?. Loerana González. 7) LE LLEGO A MANIFESTAR LA FISLCAL EL MOTIVO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL?. Por Violencia Sexual. 8) RECUERDA EL CONTENIDO DEL OFICIO QUE LE DIO LA FISCAL?. No, recuerdo la denuncia la victima deponía lo que el ciudadano le había hecho. 9) Y QUE IBA A HACER USTED? aprehender al ciudadano. 10) A DONDE SE DIRIGIERON A PRACTICAR LA DETENCIÓN?. Residencia el Pinar Edificio Paraná. 11) EN COMPAÑÍA DE QUIEN? mi compañero Wilfredo y la victima en su vehiculo particular. 12) USTED ESTABA EN VEHICULO PARTICULAR O OFICIAL?, Oficial. 13) ESE DÍA 5 DE ENERO APREHENDIERON A UN CIUDADANO? si. 14) PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESE CIUDADANO? Tez morena, cabello largo con colitas. Suéter blanco y bermuda blanca. 15) COMO SU COMPAÑERO Y USTED OBTUVIERON LA INFORMACIÓN QUE ERA EL CIUDADANO AGRESOR?. Mediante la victima, Hizo una llamada señalado que era el. 16) LA DETENCIÓN SE PRACTICÓ DENTRO O FUERA DE LA VIVIENDA?. Afuera del apartamento, 17) OPUSO RESISTENCIA? No, pero camino rápido. 18) LE INDICO EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN, LE LEYÓ LOS DERECHOS? si, 19) LE LEYÓ SUS DERECHOS Y SE LE MANIFESTÓ POR QUE LO ESTABA DETENIENDO? Si, estaba siendo detenido por Violencia Sexual. 20) EL CIUDADANO LE DIJO ALGO PORQUE HABÍA SIDO DETENIDO?. No. 21) PRACTICO LA INSPECCIONA TÉCNICA? si. 22) ENTRO AL APARTAMENTO? Si. Seguidamente se deja constancia que se le puso a la vista Acta de Inspección Técnica y dos (02) Fijaciones Fotográficas, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.577.238, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, inserta a los folios (08) y (09) de la Pieza I. y expuso: Me dirigí al apartamento donde fue aprehensión del ciudadano ingrese al lugar, verifique el lugar de los hechos, el cuarto y la cocina, y no recolecte ningún arma blanca. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PUEDE INDICAR EL DÍA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. Edificio Paraná Apartamento 1b. El día 5 de enero. 2) QUE TIPO DE SITIO INSPECCIONÓ USTED?. El cuarto y la cocina. Sitio Cerrado con luz artificial. 3) LOGRO INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS?. No 4) EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN ESTABA AFUERA O ADENTRO?. Estaba adentro. 5) CUANTAS FOTOGRAFÍAS RESEÑÓ? 2. 6) PUEDE DESCRIBIR EL LUGAR INSPECCIONADO?. La primer fotografía un cuarto, lugar cerrado, se encentra una cama varios cuadros de arte, y la cocina que es un lugar cerrado, nevera microonda, y varios cuadros. 7) DESCRIBE EN EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA COMO ESTA CONFORMADO EL APARTAMENTO?. No. 8) COMO ESTA DIVIDIDO EL APARTAMENTO? No. 9) CUANDO INGRESO AL APARTAMENTO SE ENCONTRABA VIOLENTADO LA PUERTA? HABÍA DESORDEN?. No, estaba en orden. 10) A QUE HORA PRACTICO LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. A las 06 de la tarde del día 5 de enero de 2016. es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO REALIZÓ LA INSPECCIÓN TÉCNICA?, el día en la tarde. 2) AQUÍ APARECE A LAS 6 DE LA MAÑANA. A las 6 de la tarde. 3) SE CORRIGE LA FECHA. INGRESO AL APARTAMENTO SOLO O ACOMPAÑADO?, con mi compañero. 4) EL CIUDADANO DETENIDO INGRESO? si con mi compañero. 5) LE LEYÓ O TUVO CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA HECHA POR LA VICTIMA? si. 6) CUANDO HACE LA INSPECCIÓN TÉCNICA QUE BUSCABA?,. Algún objeto, específicamente un cuchillo. 7) QUE MAS?. Eso un cuchillo. 8) INSPECCIONÓ LA PUERTA? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA OBJETÓ LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO LA PREGUNTA DEBE SE SOBRE LA EXPOSICIÓN. 9) SI VIO LA DENUNCIA, MENCIONA LA PUERTA QUE TIENE UNA MANILLA SUELTA Y UN HACHAZO, Y DEBIDO DEJAR CONSTANCIA DE ELLO EN LA INSPECCIÓN. USTED VERIFICA CON LA DENUNCIA LO QUE VA A BUSCAR. EXISTÍA MACHETAZO EN LA PUERTA?. No, no hice la revisión de la puerta. 10) COMO ESTABA LA PUERTA DEL APARTAMENTO?. La del apartamento bien, el mismo colaboro abriéndola. 11) CONSIGUIÓ ALGÚN TIPO DE DAÑO?. No, 12) ALGÚN ARMA? no. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO SE VA A REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA, PARA LOGRAR RECOLECTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO DE ACUERDO A LA DENUNCIA, USTED TUVO EN SU PODER LA DENUNCIA? Si, No conseguí elemento de interés criminalistico.

Seguidamente, la defensa privada solicita la palabra y expuso: En vista del avanzado debate y las pruebas que se han presentado, solicito la medida humanitaria para el acusado MARCO ANTONIO, que está sufriendo problemas de salud, ya se llevó de emergencia al hospital central, el 10 de junio los funcionarios lo llevaron a la unidad medica de barrio adentro 2 donde se le practicaron exámenes, esta apto para la operación y deja constancia de la hernia que puede estrangularse, solicito en este acto la revisión de la medida privativa de libertad, en caso se mantenga se haga lo necesario para que se opere, no realiza el resumen pero se ha visto que la denuncia no esta congruente con lo encontrado para la amenaza del hacha y el machete, los funcionarios testigos y mensajes de texto, que manifestó la victima, como por el teléfono que había diferencia de dinero, asi de la constancia y la diferencia de dinero, se dejo constancia como elemento de prueba que tuvieron sacando cuentas, el hecho no concurrió como la victima ha señalado, viendo lo avanzado que estamos, solicito la revisión de la medida privativa de libertad, o prever que el ciudadano sea sometido a la operación, consigno informe de barrio adentro, radiografía, cardiología, sea agregado las actas. Es todo. Seguidamente, la fiscal del ministerio publico solicita la palabra y expuso: Ciertamente el debate en tres audiencias, no se han debatido todos los elementos, todavía el tribunal no tiene, al igual que la defensa claramente, lo que finalmente se va a demostrar que la ciudadana Jakelin denuncio y el ciudadano Marco Pereira, cometió un delito, no es momento para las conclusiones, como parte de buena fe, garante de la culminación del juicio el ciudadano debe ser atendido, y usted como jueza garante, debe ser atendido, pero no otorgarle la libertad, el delito acusado es violencia sexual, la entidad del delito y la posible pena a imponer supera los 10 años, solicito se declare sin lugar la revisión de medida. Es todo. PROCEDENTEMENTE LA JUEZA DEL DESPACHO RESUELVE LA REFERIDA INCIDENCIA, en los siguientes términos: se niega la revisión de medida solicitada, por cuanto aun faltan, pruebas que procesar, el delito acusado tiene una posible pena a imponer mayor a 10 años. Sin embargo atendiendo el estado de salud del acusado, y a los fines de garantizar el derecho a la salud que le asiste se ordeno remitir con carácter de urgencia, a Medicatura Forense, a los fines sea Evaluado Físicamente y determine el estado de salud, remitiendo exámenes consignados por la defensa, dejando en actas copias simples de las mismas, la negación de dicha solicitud obedece a los mismos términos por los cuales fue negada la revisión de la medida al momento de la apertura formal del juicio.

En fecha 21-06-2016, se evacuó una (01) prueba testimonial, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, siendo esta prueba: declaración del funcionario detective CARLOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 18.571.154 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, , quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0138, de fecha 13 de enero de 2016 inserta al folio (48) (49) y sus reversos de la Pieza I es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECONOCE COMO SUYA LA EXPERTICIA SASI CMO EL SELLO HUMERDO. Si, 2) EN QUE SE BASO SU ACTUACIÓN? Solicitado según Oficio de la fiscal N° 24-F3-0202-2016, el cual guarda relación con la causa Nro MP-5488-2016. 3) QUE TIPO DE EXPERTICIA PRACTICÓ USTED?. Vaciado de contenido ordenado por la fiscalia a un teléfono movil,. 4) QUE NUMERO EN ESPECIFICO?. 0424-6029068, 5) CARACTERÍSTICAS DEL TELÉFONO CELULAR OBJETO DE PERITACIÓN?, Samsung modelo; GT-S7710L, elaborado en material sintético y metal liviano, color Gris, serial IMEI “356850-05-095697/6, presenta una mico-cámara en su parte posterior y frontal, pantalla de cristal líquido sensible al tacto, hecho en China. Una (01) batería Lithium, marca Samsung, modelo EB485159LU, de 3.8 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris y Negro, serial YS1F2174S/2-B. Una (01) tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color Blanco con Azul, serial S/N 580442001049930453. 6) A QUIEN PERTENECE ESE MOVIL?. Fue entregado oficio y una vez practicado la experticia se entregó a la ciudadana DHENISS CLARET RIVAS CUMARE, titular de la cedual de identidad N° V.- 12.695.712 7) CUANTOS MENSAJES EXTRAJO DE ESE TELÉFONO? , 5 mensajes de texto. 8) PUEDE LEER EL MENSAJE COMO NUMERO 5? ando toda golpeada. 9) QUE FECHA TIENE ESE MENSAJE?. 5-01-2016 hora 3:06. 10) CUANTOS MENSAJES DE ESA FECHA 05-01-2016?. los cinco son de la misma fecha es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) A QUIEN PERTENECE LA LÍNEA ASIGNADA AL CELULAR.? Se desconoce, solo transcribimos la información, la línea la maneja movistar. Es todo . ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.

En fecha 29-06-2016, se evacuaron dos (02) pruebas testimoniales, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, siendo la primera prueba la declaración de la ciudadana DHENISS CLARET RIVAS CUMARE, titular de la cédula de identidad No. 12.695.712, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolana, quien expuso lo siguiente: El dia 4 de enero llamo por teléfono al Jackelin a contarle algo personal, ella me dice que esta llegando a casa de marcos a entregarle una compra, eran como a las 6 de la tarde, a las 3 de la mañana, diciéndome que iba a buscar a casa luego cambio de idea, luego me dice que le recargue saldo, me iba a ir a tu casa pero no fui estaba toda golpeada, llegue a su casa, la vi golpeada en el pómulo la barbilla y los brazos y la acompañe a la fiscalia. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED EL DÍA EN QUE REALIZO LLAMADA TELEFÓNICA A (SE OMITE IDENTIDAD)?. El día 4 de enero de 2016 a las 6 de la tarde aproximadamente. 2) DESDE QUE NUMERO TELEFÓNICO?. Mio personal 0414-6649905. 3) A QUE NUMERO LLAMO DE LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD),? No me lo se de memoria solo lo marco de teléfono y ya, no memorizo numero telefónico. 4) TIENE CONOCIMIENTO ENTRE LOS CIUDADANOS (SE OMITE IDENTIDAD) Y MARCOS PEREIRA EXISTE RELACIÓN DE PAREJA O EXISTIÓ?. Si aparentemente hubo relación de pareja, fue algo Muy esporádico, ella no estaba en el país, y yo llegue dos semanas después me contó la historia. 5) TIENE CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE QUE MEDIO O PERSONA CONOCIÓ A MARCOS PEREIRA?. El supuestamente fue al apartamento de ella con un abogado de nombre José, aparente el señor Marcos quería comprar el apartamento de Jackelin, 6) DIGA USTED SI LA CIUADANA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMENTÓ DONDE ESTABA?. Ella estaba llegando al apartamento dejando la encomienda al señor Marcos. 7) Desde cuando la conoce a la Señora Jakelin? Desde el año 2000, estudiamos en la universidad. 8) CONOCE DE TRATO COMUNICA AL CIUDADANO MARCOS PEREIRA? En dos oportunidades coincidimos. 9) INDICO USTED QUE AL OTRO DÍA RECIBIÓ UN MENSAJE.? Si, en la madrugada del 5 de enero, que le recargara saldo del teléfono, iba a tu casa no fui, estoy toda golpeada, la llame y me contó la historia y me fui a su casa a ver como esta. 10) LLEGO A VER SI ESTABA LESIONADA?. Si fue muy evidente, brazos, pómulo, barbilla y pecho. 11) RECUERDA SI LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMENTO QUE EL SEÑOR MARCOS VOCIFERO AMENAZAS? si dijo que la iba a matar, la amenazaba con un cuchillo. 12) LE LLEGO A MANIFESTAR LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD) QUE MARCOS ABUSO DE ELLA?. Si había abusado de ella ciertas horas 5 horas, le había escondido su cartera, no podía salir. 13) TIENE CONOCIMIENTO QUE TIEMPO DURO LA RELACIÓN ENTRE (SE OMITE IDENTIDAD) Y MARCOS?. Ella llego a final de septiembre, 5 días del mes de septiembre, Octubre y noviembre,. Y parte de diciembre. Como 3 meses. En diciembre ella estuvo con su familia. 14) COMPARTIÓ CON ELLOS? Solo compartí dos veces en el mes de diciembre y no lo vi mas. 15) LLEGO A VER AL SEÑOR MARCOS VIOLENTO.? No, solo recuerdo una frase que me quedo en la cabeza que me dijo “no le voy a hacer daño a tu amiga”, Me pregunto para que lo dice?. 16) QUE TIEMPO ESTUVO LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) EN SU CASA? No, yo fui a la casa de ella, 17) CUANTO TIEMPO ESTUVO EN SU CASA? como media hora, Salimos corriendo a medicatura forenses y a la fiscalia, 18) La ACOMPAÑO? Si, toda la mañana. 19) QUE OTRAS PERSONAS TUVIERON CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? Su hermana Patricia Burgos. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) USTED DESCRIBIÓ UNAS LESIONES QUE LE VIO A LA CIUDADANA. LAS LESIONES DEL BRAZO COMO ERAN? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCAL OBJETÓ POR CUANTO LA CIUDADANA NO ES EXPERTA PARA DESCRIBIR LAS LESIONES. SIN LUGAR LA JUEZA SOLICITÓ DESCRIBA LAS LESIONES. Tenia Hematomas en el pecho, los brazos, en la cara y en la barbilla, 2) CUANTO TIEMPO TIENE DE AMISTAD? Desde el año 2000. 3) MANIFESTÓ LA CIUDADANA CUAL FUE EL MOTIVO DE LAS LESIONES?. Si. 4) PODRÍA DECIR CUAL FUE EL MOTIVO?. Porque el señor Marcos la agredió. Motivo? el señor la violo. 5) MANIFESTÓ QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE UN ABOGADO.? yo no lo conocí, solo que se llamaba José. No más preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMUNICÓ QUE IBA A FINALIZAR SU RELACIÓN CON EL SEÑOR MARCOS?. Si. 2) LE COMUNICO EL MOTIVO?. Porque el señor era violento. En ocasiones no veía comportamiento coherente y quería alejarse de la situación y cuando ella se alejaba el se ponía agresivo. 3) LE COMENTÓ EN ALGUNA OCASIÓN AGRESIÓN HACIA ELLA? física no pero si verbalmente, en ocasiones anteriores el señor parece que pierde el control de las cosas y cuando sale de sus línea se pone agresivo.
De esta manera, se presenta la segunda prueba testimonial siendo esta la declaración de la ciudadana PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No. 15.052.641, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, quien expuso lo siguiente: yo tengo poco conocimiento de los hechos, yo llame a (SE OMITE IDENTIDAD) una llamada de segundos, para preguntarle que como estaba si íbamos a hacer la diligencia y quedamos que pasaba mañana, yo pase por su casa al dia siguiente la vi nerviosa, y me dijo que iba a hacer otras cosas primero, iba al banco. Me contó lo que paso que había salido en la noche que la golearon y abusaron de mi, la dejo en la fiscalia y me fui a trabajar, al otro día la fui a visitar y me contó que había ido a visitar a una persona que se había puesto agresiva la había golpeado y abusado de ella, es todo lo que se, sollo la llame unos segundos porque íbamos hacer unas diligencias. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1). QUE DÍA LLAMO A LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD)?. Los primeros días de enero, la primera semana de enero. Como a las 6:30 7. 2) LE LLEGO A COMENTAR DONDE SE ENCONTRABA? No, fue una llamada corta vamos a hacer las diligencia. 3) CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A MARCOS.? No. 4) QUE VINCULO TIENE CON LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD)? Somos primas hermanas y hermanas de crianza. 5) QUE EL DÍA SIGUIENTE DE LA LLAMADA. LLEGO A OBSERVAR SI LA CIUDADANA SE ENCONTRABA LESIONADA?, si, en la cara, 6) QUE LESIONES OBSERVO? pómulo inflamado, y en el cuello roja, y en las manos. 7) LE LLEGO A COMENTAR LA (SE OMITE IDENTIDAD) QUE MARCO HABÍA ABUSADO DE ELLA?, si. 8) QUE LE COMENTO?, que había ido a visitar a una persona y se puso agresivo y abuso de ella. Sin detalles, 9) TENÍAN UNA RELACIÓN?. No era una relación formal solo que había salido con una persona. 10)LE LLEGO A COMENTAR QUE MARCO LA AMENAZÓ? En una ocasión, que la persona con la que había salido se había puesto agresiva. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) USTED REFIRIÓ QUE HABÍA SIDO MAL HERIDA ABAJO,? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCALIA OBJETÓ POR CUANTO NO REFIERIO ESO EN SU EXPOSICIÓN, LA DEFENSA ALEGA QUE ES PARTE DE LA ENTREVISTA. Si esta abusada sexualmente esta lesionada en la parte de abajo. Es lo que ratifica un abuso sexual ante un medico forense. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo


En fecha 07-07-2016 se evacuaron dos (02) pruebas testimoniales, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, siendo la primera prueba a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, quien expuso lo siguiente: el dia de los hechos fui al apartamento porque Anthony me llamo cuando voy para alla voy entregar unas cosas, ella me dice que viene BRACHO , yo me fui para la casa al dia siguiente el me llama y que vaya al apartamento después me vuelve a llamar que me fuese a la comandancia, estoy preso vente y aquí te explico yo llego alla y no me dejaron verlo me entregaron las llaves del apto, lo que me dijeron era que habia hecho unas compras y la guardara, me fui al apartamento agarre las cosas y me fui, yo entre normalmente con las llaves y no vi nada extraño. Yo no sabia que estaba preso hasta que un vecino me comenta y paso es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CUANTO TIEMPO LLEVA CONOCIENDO AL CIUDADANO MARCOS PEREIRA RESPUESTA 2 AÑOS 2.- EN ESE TIEMPO QUE TIENE CONOCIENDOLO HA TENIDO ALGUNA RELACION SENTIMENTAL RESPUESTA SI 3.- EL DIA QUE SE APARECIO EN EL APARTAMENTO FUE PORQUE EL LA LLAMO RESPUESTA SI 4.- PERO EN ESE MOMENTO TENIAN UNA RELACION RESPUESTA NO 5.- QUE RELACION TENIAN EN ESE TIEMPO RESPUESTA ERAMOS MUY BUENOS AMIGOS 6.- EN ESTE TIEMPO QUE LO CONOCIO USTED SE PERCATO SI EL ANDABA ARMADO RESPUESTA NUNCA 7.- CONOCIO USTED EL APARTAMENTO DE EL RESPUESTA SI 8.- DENTRO DEL APARTAMENTO CONSIGUIÓ ARMAS RESPUESTA NO, SOLO CUCHILLOS DE MESA 9.- EL DIA QUE ENTRO AL APARTAMENTO VIO ALGUN DEFENCTO EN LA PUERTA EN LA CERRADURA RESPUESTA NO, YO ENTRE NORMAL 10.- QUE HIZO USTED RESPUESTA VI LAS BOLSAS QUE ESTABAN EN LOS MUEBLES, SAQUE LAS FRUTAS LOS GUARDE Y LOS DETERGENTES LOS GUARDE NE EN SU SITIO 11.- NOTO ALGO IRREGULAR RESPUESTA NO TODO ESTABA ORDENADO 12.- USTED CONOCE A QUE SE DESEMPEÑA EL CIUDADANO MARCOS PEREIRA RESPUESTA EL ES ARTISTA DE CUADROS Y ESCULTURAS 14.- EN CUANTO A SU CONOCIMIENTO QUE TIENE DE EL ALGUNA VEZ LO NOTO VIOLENTO RESPUESTA NO 15.- ALGUNA VEZ LE LLEVO O SE PERCATO DE UNA NEGATIVA QUE HAYA ACTUADIO EN SU PROCEDER RESPUESTA NO 16.- SU ESTADIA EL DIA QUE MENCIONA PARA GUARDAR LAS FRUTRAS, SE LIMI TO A ESO RESPUESTA SI Y DESPUES ME FUI A MI CASA 17.- EN DONDE LO CONOCIO RESPUESTA EN EL RESTAURANTE DE EL ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DIGA QUE RELACION MANTIENE O MANTUVO CON EL IMPUTADIO RESPUESTA FUIMOS NOVIOS POR 8 MESES 2.- DIGA QUE DIA OCURRIERON LOS HECHOS RESPUESTA 4 DE ENERO 3.- DE QUE AÑO RESPUESTA 2016 4.- DIGA USTED TIENE CONOCIMEINTO SOBRE LOS HECHOS QUE SE DEBATEN EL DIA DE HOY RESPUESTA SI 5.- QUE SE DEBATE EL DIA DE HOY RESPUESTA SUSPUESTAMENTE MARCOS HABIA VIOLADO A BRACHO Y LA HABIA GOLPEADO 6.- QUIEN LE COMENTO ESO RESPUESTA EL VECINO Y BUSQUE POR GOOGLE Y SALIA LA INFO 7.- EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS LO VIO RESPUESTA SI 8.- RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO RESPUESTA BERMUDA BLACA Y GOMAS 10.- TIENE USTED ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DEL JUICIO RESPUESTA NO ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- EN SU RELACION DE 8 MESES A USTED TUVO RELACIONES SEXUALES CON EL RESPUESTA SI 2.- FUE VIOLENTO RESPUESTA NO 3.- LA AMENAZO RESPUESTA NO. ES TODO.
De igual forma, se decepciono la testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, quien expuso lo siguiente: bueno sobre yo lo que conozco que el 6 o 7 de enero le hice la llamada a topi, asi le digo. marco pereira, lo llamo para darle el feliz año y el me contesta que esta a la orden de la Fiscalia y le pregunte que por que, y me dijo que habia sido denunciado por jackelin por una cuestion que habia pasado en el apartamento y de ahí me llamaron para declararlo que soy migo de todos ya de todo los detalles que paso, eso lo desconozo pero si lo conozco tengo mas de 10 años conociendolo es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- USTED FUE PROMOVIDO PARA HABLAR SOBRE LA PERSONALIDA DE MARCOS PEREIRA USTED LO CONOCE DESDE HACE CUANTO RESPUESTA YO CONOZCO A TOPI AÑO 2003 O 2002 MAS DE DIEZ A{ÑOS 2.- EN ESE TIEMPO QUE TIENE CONOCIENDOLO SE VE INVOLUCRADO EN ESTOS HECHIOS ASI COMO ESTOS RESPUESTA NO, POR TENER AMIGOS EN COMUN Y GUSTO COMO EL ARTE PERO NUNCA SUPE ALGO SIMILAR 3.- USTED CONOCIO A SU ESPOSA RESPUESTA SI 4.- USTED SABE POR QUE SE SEPARARON RESPUESTA NO LO SE, UNA VEZ QUE HABLAMOS POR TELEFONO ME DIJO ZULAY SE FUE Y NO ENTRAMOS EN DETALLE 5.- EN EL TIEMPO QUE TIENEN CONOCIENDOLO USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA VISTO QUE ANDE ARMADO RESPUESTA NUNCA, LAS VECES QUE HEMOS COMPARTIDO NO HE VISTIO 6.- HA OBSERVADO ALGUNA CONDUCTA VIOLENTA RESPUESTA TODO LO CONTRARIO EN UNA OPORTUNIDAD ESTUVE EN LA VEREDA DEL LAGO 7.-LO VIO USTED EN EL AREA DEL TRABAJO RESPUESTA SI, EN EL TALLER DE ARTES PLASTICAS 8.- SABE CON QUIEN TRABAJA, CON QUE TIPO DE PERSONAS RESPUESTA HABIAN ADULTOS Y NIÑOS DABA CLASE DE PINTURA Y ESCULTURA 9.- TUVO CONOCIMIENTO QUE TUVO ALGUN PROBLEMA EN ESA AREA DE TRABAJO RESPUESTA NO ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE QUE DIA LE REALIZO LA LLAMADA PARA DARLE EL FELIZ AÑO RESPUESTA COMO EL 7 U 8 DE ENERO NO RECUERDO EL DIA EXACTO PERO FUE EN ESA SEMANA QUE LO LLAME 2.- REALIZO USTED ESA LLAMADA AL TELEFONO PERSONAL DEL IMPUTADO RESPUESTA SI, PERO NO RECUERDO EL NUMERO (QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO ESTANDO DETENDIO CONTESTABAS LLAMADAS) ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1.- VIO EN ALGUNA OPORTUNIDAD CAMBIOS EMOCIONALES DRASTICOS RESPUESTA NORMAL LA RELACION ES NORMAL, YO NO VI CAMBIOS DRASTICOS DE VIOLENCIA, NUNCA LO VI ASI SINO QUE SIEMPRE COMO ARTISTA QUE ES EXCENTRICO PUEDEN DECIR COSAS PERO LISTO ES TODO.

En fecha 12-07-2016 se evacuo una (01) prueba documental, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA Y DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 05-01-2016 suscrita por el Funcionario CARLOS ACUÑA adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) de la pieza principal. La misma expone: “…trátese de un sitio de suceso cerrado, parte interna de una residencia de interés familiar tipo apartamento construido con paredes de bloques frisada con una capa de cemento pintada de color blanco, sitio cercano al poste de alumbrado publico de la empresa de energía eléctrica Corpoelect N° 25J10, quedando así como el sitio donde ocurrieron los hechos…”.

En fecha 14-07-2016 se evacuó una (01) prueba testimonial, para que no se perdiese el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ZUNY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.276.003, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que la experto leyó EL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, N° 356-2454-1008, de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por la experta ZUNY MARTINEZ, inserta al folio (131) al (132) de la Pieza Principal donde se concluyo que la misma presente reacción a estrés agudo. es todo. A CONTINUACIÓN, EL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DIGA USTE RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA RESPUESA SI LA RECONOZCO 2.- INDIQUE AL TRIBUNAL CUANDO ES LA EXPERTICIA RESPUESTA EL 19 DE ENERO 2016 3.- PUEDE LEER EN SU INFORME ESA VERSION DE LOS HECHOS QUE LA SRA (SE OMITE IDENTIDAD) DENUNCIO A MARCO PERERIA (SE DEJA CONSTANCIA QUE LEYO LA VERISON DE LOS HECHOS INSERTAS EN EL INFORME PRESENTADO A LA FORENSE) 4.- ESA VERSION SE LA DIO LA VICTIMA RESPUESTA SI 5.- INDICO SI LA CUDADANA SI ESTABA MINTIENDO RESPUESTA NO 6.- PRESENTO LA VICTIMA SIGNO DE DAÑO ORGANICO RESPUESTA NO 7.- EN CUANTO AL AREA AFECTIVA, USTDE DICE QUE ES INMADURA DEPENDIDENTE DE LA VIDA A QUE SE REFIERE RESPUESTA FORMA PARTE DE LA BAJA AUTOESTIMA CUANDO DECIMOS QUE TIENE ACTITUD PASIVA ANTE LA VIDA, NO ES PORQUE QUIERA SINO QUE NO TIENE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA HACERLE FRENTE 8.- EN SUS CONCLUSIONES DEJO POR SENTADO ESTRÉS AGUDO POR QUE RESPUESTA POR EL EVENTO DE VIOLENCIA SUCEDIDO DOS SEMANAS ANTES SE TIENE QUE CODIFICAR DENTRO DE ESTE TRASTORNO, TEMOR, HIPERVILIGANCIA, MIEDO 9.- LE SUGIRIO TRATAMIENTO PSICOLOGICO RESPUESTA SI. 10.- LE REFIRIO ELLA POR QUE SE TRATABA CON UN PSICOLOGO RESPUESTA PORQUE EN SU SEGUNDO MATRIMONIO FUE UNA MUIJER AGREDIDA ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- NOS INFORMA CUANDO SON SINTOMAS DE LA CONCLUISON QUE NOS DIO CUALES SON LOS SINTOMAS DE ESTRES AGUDO RESPUESTA PARA EMPEZAR LA REACCION SE DIAGNIOSTICA DOS MESES DE UN EVENTO VIVDO HAY 2 MANERAS: ANSIEDAD O DEPRESION, PERO EN LOS DOS ES CONGRUENTE LA FALTA DE SUEÑO Y LA FALTA DE APETITO LA HIPERVIGILANCIA Y ANSIEDAD 2.- EN QUE LASPO DE TIEMPO LOS PRIMEROS DOS MESES (SE OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO LA FISCALIA SE OPONE ARGUMENTANDO QUE LA MEDICO ESTA EVALUANDO EL DIA QUE FUE INTERVENIDA POR ELLA Y NO LOS DEMAS DIAS O FECHAS) 3.- PUDIERA PRESENTARSE EL ESTRÉS AGUDO COMO UN MINIMO DE DOS DIAS Y MAXIMO 4 SEMANAS RESPUESTA SI CONTINUA DESPUES DE LAS 4 SEMANAS NO DEJA DE SER AGUDO Y ESTRÉS POSTRAUMATICO, SE PUEDE PRESETAR EL MISMO DIA O PARTIR DEL MISMO MOMENTO, 5.- LA VICTIMA INTERPONE SU DENUNCIA EN FECHA 5 DE ENERO DE AÑO 2015 Y AMPLIA (OBJECION PREGUNTA POR CUANTO LA EXPERTO SOLO CONOCE LA FECHA EN LA QUE LA EVALUO) 5.-PARA EL 7 DE ENERO DE 2016 DOS DIAS POSTERIOR A LA DENUNCIA PRESENTABA ESTOS SINTOMAS RESPUESTA YO LA EVALUE EL 19 YO HAGO PREGUNTAS COMO SE HA SENTIDO Y NO HA PASADO UN MES 6.- EN LOS DOS DIAS PODIA PRESENTARLO RESPUESTA DE LO TRAUMATICO QUE PUEDE SER EL EVENTO SE PUEDE LLEGAR A UN SHOCK EMOCIONAL 7.- LA VICTIMA EL 7 DE ENRO 2016 AMPLIA SU DENUNCIA Y SE PRESENTA COMO UNA PERSONA MAS TRANQUILA NO TENIA EL ESTRES POST TRAUMATICO RESPUESTA NO HA TENIDO EL ESTRÉS POST TRAUMATICO POREQUE NO HA PASADO 4 SEMANAS. (SE OBJETA LA PREGUNTA LA DUDA FAVORECE AL REO LA PSICOLOGA NO PUEDE SABER ELLA LA EVALUO EN ESE MOMENTO, EN LO DEMAS NO ESTUVO PRESENTE).8- PARA EL 7 DE ENRO DE 2016 LA VICTIMA PODRIA ESTAR PRESENTADO ESTRÉS POST TRAUMATICO (EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA QUE ESTA FUERA DE LUGAR PORQUE LA EXAMINO EL 16) 8.- SI PARA EL 7 DE ENERO PUEDE PRESENTAR UN ADORMECIMIENTO UNA DESORIENTACION O AMNESIA O PSICOSIS RESPUESTA PORQUE NO ES UNA PACIENTE PSICOTICA, NO ES ESTRÉS POTS TRAUMATICO ES ESTRÉS POST AGUDO 9.- EN LA INFORMACION QUE LE SUMINISTRA LA VICTIMA HABER ASISTIDO A UNA PSICOTERIAPIA QUE SIGNIFICO ESO PARA USTED RESPUESTA ES OBVIO QUE NECESITA AYUDA Y LA BUSCO POR HABER ASISTIIDO A PSICOTERAPIA PUDO REACCIONAR DE MANERA MAS ASERTIVA, INDUDABLEMENTE CUANDO ASISTIO AL PSIQUIATRA ELLA ME DIJO QUE HABIA SIDO VIOLENCIA FISICA, CUANDO SE SIENTE MIEDO BIEN. SE DEJO CONSTANCIA EN EL RI 10.- PODEMOS CONCLUIR QUE LA VICTIMA TENIA PROBLEMAS DE TRANSTORNO RESPUESTA NO LO LLAMARIA ASI, NO TODAS LAS COSAS QUE SE ABORDAN SON TRASTORNOS, Y ES MUY COMUN QUE LA GENTE VAYA AL PSICOLOGO PARA PODER TENER HRRAMIENTAS PARA CRIAR A LOS NIÑOS, YA QUE ASITIO ANTERIORMENTE ELLA ES VULNERABLE, PORQUE ES TEMEROSA, ES INSEGURA ESO NO QUITA EL HECHO DE VIOLENCIA, ES COMO UNA CARNADA MAS FACIL PERO NO DEJA DE SER VICTIMA 11.- CON RESPECTO AL RELATO QUE LA VICTIMA LE HACE USTED, USTED SE IMPRESIONA POR LA MENTALIDAD INFANTIL, INMADUIRA QUE FUE LO QUE IMPRESIÓNO RESPUESTA NO ME IMPRESIONO, ESO ES PARA PODER TENER RASGOS DE PERSONALIDAD, Y LA PERSONALIDAD SE PUEDE IR MODIFICANDO CON EL TIEMPO 12.- QUE LE IMPRESIONA RESPUESTA POR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA, PERO EN NINGUN MOMENTO QUE FUE CREATIVA, CUANDO DIGO IMPRESIONES ES UN SINONIMO DE SUGIERE SUGERIR 13.- SEGÚN EL INFORME UNA MUJER INMADURA E INFANTIL PUEDE SER CREATIVA RESPUESTA NO NECESARIAMENTE 14.- CON RESPECTO A LA CONCLUSION DEL INFORME MEDICO PSICOLOGICO GENERALMENTE SE HACE RECOMENDACIONES POR QUE NO SE LAS HIZO RESPUESTA PORQUE YA ELLA ASISTIA A UN PSICOTERAPEUTA, CLARO DESPUES PUEDE ESTAR CALAMADA, LE DIJE QUE CONTINUARA ASISTIENDO 15.- VOLVIO RESPUESTA NO SE, LA EXPERTICIA ES UNICA Y SOLO LA HAGO ESE DIA 16.- PARA EL MOMENTO QUE DETERMINA EL INFORME, CON EL RELATO NARRADO POR LA CIUDADANA, NO RECOMENDO USTED PASAR A LA VICTIMA A LA PSQUIATRA RESPUESTA EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA SUSPENDIDA, Y LOS INDICADORES ERAN BASTANTES VISIBLES, Y MI CARRERA ESTA FACULTADA PARA DAR ESTE INFORMEM YO NO OBSERVE NINGUN INDICADOR QUE REFIRIERA PATOLOGIA PSIQUIATRICA 17.- NO ES CONTRADICTORIO RESPUESTA YO PUEDO DECIRLO EL POST ESTRÉS SE DA POR QUE ES SENTIMENTAL 18.- AL SEGUNDO MATRIMONIO QUE LA VICTIMA SUFRIO Y ESTUVO TRAUMATIZADA O VEJADA PUDO OCASIONAR QUE TAMBIEN SINTIERA ESA MISMA MANIFESTACION (LA FICSLIA OBJETA POR CUAANTO NO LA EVALUO CON EL PROBLEMA QUE TENIA CON SU EXPAREJA) 19.- ESOS HECHOS PUDIERON INCIDIR EN LA ACTITUD O EL COMPORTAMIENTO DE LA VICTIMA RESPUESTA NO PORQUE CUANDO ELLA SEÑALO EN LA ENTREVISTA QUE FUE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO, PORQUE USTED REFIRIENDO VIOLENCIA SEXUAL 20.- ESA RELACION QUE VIVIO EN SU SEGUNDO MATRIMONIO QUE FUE CONFLICTIVA PUDIERA INCIDIR EN EL COMPORTAMIENTO EN UNA ACTITUD DE PAREJA DE SER TEMEROSA, INFANTIL, INMADURA NO TRATAR DE VALERSE POR SUS PROPIOS MEDIOS RESPUESTA NO ES ALGO QUE SE VA DIVIDIENDO DESPUES LA EXPERIENCIA VIVIDA INFLUYO PARA QUE DENUNCIARA LA VIOLENCIA SEXUAL 21.—CON RESPECTO A QUE NO SE VALE POR SUS PROPIOS MEDIOS SIEMPRE ESTABA EN PROTECCION DE OTRA PERSONA PARA EL MOMENTO QUE DENUCNIA LOS HECHOS QUIEN IBA A TERMINA (LA JUEZA LE PIDE A LA DEFENSA QUE SEA CONCRETO Y REFORMULA ) TENIA LA CAPACIDAD LA VICTIMA PARA DETERMIONAR POR SI MISMA TERMINAR LA RELACION CON SU ACTUAL PAREJA? RESPUESTA SI 22.- COMO NO SE VALIA ENTONCES RESPUESTA SON INDICADORES DEJA CONSTANCIA PORQUE NO SE SIENTE CAPAZ DE TENER RESPONSABLIDAD POR SI MISMA 23.- LA VICTIMA QUE SE SIENTE EN ESTA CIRCUNSTANCIA PUEDE DETERMINAR QUE IBA TERMINAR LA RELACION CON EL ACUSADO EL 5 DE ENERO (OBJETA LA FISCALIA LA PREGUNTA NI SIQUIERA HA DEJADO CONSTANCIA QUE NO TIENE CONOCIMIENTO ) 24.- EN SU INFORME DICE QUE LA VICTIMA ERA UN PERSONA DEPENDIDENTE DE LA VIDA, PARA EL MOMENTO QUE HACE LA EVALUACION DEPENDIDA DE LA RELACION QUE TENIA RESPUESTA NO OBSERVE ESO POR EL CONTRARIO LA OBSERVE A DEJARLA PORQUE LE TENIA MIEDO 25.- DEJA USTED CONSTANCIA QUE EN SU EVALUACION LA VICTIMA EL 19 TENIA MIEDO RESPUESTA NO. (LA DFEENSA PIDE QUE PARA EL MOMENTO NO TENIA MIEDO) ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- SE PUEDE DECIR CUANDO HIZO EL INFORME PSICOLOGICO A LA VICTIMA HABIA DEBILIDAD EMOCIONAL , SE VEIA DEBIL RESPUESTA SI UN TONO DE VOZ BAJO Y CIERTA VERGÜENZA AL HABLAR DE LO SUCEDIDO, SE ESTABLECIO CONFIANZA PARA QUE HABLARA MEJOR DE LO SUCEDIDO 2.- ESA VULBEBILIDAD LA HACE MAS SUSCEPTIBLE A LA MANIPULACION RESPUESTA DEPENDE COMO QUIERA VER LA MANIPULACION, LA INTERVENCION FUE BASTANTE CORTA Y ACUDIR A PSICOTERAPIA LA AYUDO BASTANATE, AQUI HABLO DE ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD LA AYUDO A HACER LA DENUNCIA 3.- MANIPULADA POR OTRA PAREJA PUDIERA SER RESPUESTA NO, AMENAZADA HOSTIGADA INTENTANDO HACER UNAS COSAS PARA EVITAR CONSECUENCIAS NO DE OTRA SI POR EJEMPLO HABLA BAJO PARA QUE LA DISCUSION TERMINE ES TODO.

En fecha 19-07-2016 se evacuó una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: INFORME MEDICO PSICOLOGICO SIGNADO CON EL NO. 356-2454-1008: de fecha 26-01-2016 suscrita por la Experta PSI. ZUNY MARTINEZ adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; la cual corre inserta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de la pieza principal donde se concluyo que la misma presentaba Reacción a estrés agudo.

En fecha 21-07-2016 se evacuó una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA POLICIAL: de fecha 05-01-2016 suscrito por los Funcionarios WILFREDO SAAVEDRA y CARLOS ACUÑA adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia; la cual corre inserta en los folios seis (06) y su vuelto de la pieza principal, donde se hace referencia a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado.

En fecha 26-07-2016 se evacuó una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SIGNADO CON EL N° 9700-242-DEZ-DC-0138, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective CARLOS PEREIRA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia CON EL NO. 356-2454-1008: la cual corre inserta en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza principal con CD-ROM anexo, donde se evidencia fotografías de la violencia de la violencia física recibida por la victima.

En fecha 28|-07-2016 se evacuó una (01) prueba testimonial para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: EVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.441.621, se le toma el juramento de Ley y se le impone de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, manifestando que es Venezolano, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que la experto leyó EL RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO ANO RECTAL, N° 356-2454-398, de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por la experta Eva Flores, inserta al folio (144) de la Pieza Principal. Donde se concluyo que existía desfloración antigua que no pudo afirma data de consumación, y ano-rectalmente se encuentra “normal”.es todo. A CONTINUACIÓN, EL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- EN BASE A ESA EVALUCACION MEDICA EL MINISTERIO PUBLICO QUIERE PREGUNTAR RECONOCE COMO SUYA EL Y EL SELLO RESPUESTA SI LO RECONOZCO 2.- EL DIA QUE PRACTICO EL EXAMEN RESPUESTA 6 DE ENERO DE 2016 SE LO PRACTIQUE A JACKELIN BRACHO DE 40 AÑOS 4.- DIGA CUANTAS LESIONES PRESENTABA ESA CIUDADANA CUANDO LA EXAMINO RESPUESTA CUATRO LESIONES 5.- EN QUE PARTE RESPUESTA EN PARPADO INFERIOR DERECHO EL OJO, EN ANTEBRAZO DERECHO EN BRAZO IZQUIERDO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO 6.- INDIQUE SI ESAS LESIONES QUE USTED OBSERVO Y DETERMINO EN ESE EXAMNE SON CARACTERISTICAS DE UNA VIOLENCIA SEXUAL RESPUESTA NO SE PUEDE DETERIMINAR QUE FUE VIOLENCIA SEXUAL PORQUE FUE FUERA DE LA ESFERA GENITAL FUERON LESIONES PRIODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE 7.- QUE PUEDE SER UN OBJETO CONTUNDENTE RESPUESTA EL PISO LOS PUÑOS LOS PALOS, ES UN OIBJETO QUE TENGA LA FORMA ROMA QUE NO TENGA LOS LADOS PUNTIAGUIDOS 8.- ASI COMO LO DIJO UN PUÑO PUEDE OCASIONAR ESTAS LESIONES RESPUESTA SI 9.- DIGA SI UNA MUJER CONSIENTE SOSTENER UNA RELACION SEXUAL Y EL HOMBRE EYACULA DENTRO DE LA VAGINA E INMEDIATAMENTE LA CONSTRIÑE A SOSTENER ESE ACTO SEXUAL ESA CONSTRUCCION DEL PENE PODRIA DEJAR LESIONES O NO NECESARIAMENTE RESPUESTA NO NO NECESARIAMENBTE, NO SIEMPRE HAY LESIONES PUDE HABER LUBRICACION ASI HAYA VIOLENCIA PUEDE HABER LUBRICACION, HAY GLANDULAS EBARTOLINI PRODUCEN EL FLUJO Y DURANTE UNA RELACION PUEDE HABRE LUBRICACION, DEPENDE DE LA FUERZA QUE SE EJERZA NO SIEMPRE QUEDA LESION 9.- OBSERVO USTED EN LA ESFERA GENITAL DE ESA PACIENTE QUE PRESENTARA ALGUNA CARCATERISITACA ENROJECIMIENTO LACERACION RESPUESTA NO SE OBSERVO 10.- SUS CONCLUSIONES DIJO QUE LA DESFLORACION ANTIGUA POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR DATA DE CONSUMACIOON RESPUESTA BUENO QUE HUBO DESGARRO DEL HIMEN HACE MUCHO TIEMPO POR LO MENOS FUE UN TIEMPO MAYOR DE 8 DIAS, QUIERE DECIR QUE YA HABIA TENIDO RELACIONES SEXUALES ANTERIORMENTE ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- LESIONES FUERZA DE LA ESFERA GENITAL LA SEGUNDA EQUIMOSIS EN CARA ANTERIOR SE PUDIERA UBICAR GRAFICAMENTE DONDE ESTA LA LESION RESPUESTA EL MIEMBRO SUPERIOR DIVIDE BRAZO Y ANTEBRAZO CARA ANTERIOR INTERNA COLOCAMOS LA CARA ANTERIOR INTERNO INTERNA, TERCIO MEDIO Y ANTEBRAZO DERECHO SERIA EN EL TERCIO MEDIO (LA FISCAL EXPONE CIUDADANA JUEZA TIENE QUE ESPERAR QUE QUEDA LA JUEZA RESPUESTA NO PUEDE TENER UNA CONVERSACION 3.- GRAFICAMENTE NOS UBIQUE LA SEGUNDA LESION RESPUESTA COMO LE EXPLIQUE ANATOMICAMENTE EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO ANTEBRAZO EL ANTEBRAZO EN LA CARA INTERIOR ES PARA LA PARTE DEL BRAZO EL TERCIO MEDIO, 3.- CUANDO PRACTICO ESTE EXAMEN PODRIA DECIRNOS QUE FORMA TENIAN ESAS LESIONES RESPUESTA SE DESCRIBE EL TAMAÑO PORQUE LA FIMRA ES IRREGULAR MAS O MENOS SE DESCRIBE EL TAMAÑO DE 8 POR TRES CENTIMETROS 4.- LA TERCERA DONDE LA PODEMOS UBICAR RESPUESTA SERIA EN EL BRAZO TERCER DISCAL EL QUE SE ALEJA DE LA CABEZA SERIA ACA 5.- Y LA CUARTA RESPUESTA SERIA ACA EL TERCIO MEDIO ES ACA 6.- CUANDO VIO ESAS LESIONES QUE LE EVIDENCIO A USTED EL OBJETO QUE PODIA HABERLO CAUSADO RESPUESTA BUENO COMO EXPLIQUE UN OBJETO CONTUSO QUE NO TIENE LA SUPERFICIE ROJA PUEDE SER PUÑO PALO 7.- PUEDE SER COMPRESION RESPUESTA NO ES DIFICIL, ES OBJETO CONTUSO QUE EJERCE FUERZA SOBRE EL CUERPO 8.- DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA SE PUEDE REFLEJAR UN ACTO SEXUAL NO CONSENTIDO RESPUESTA NO SE PUIEDE ES DIFICIL DE DETERMINAR 9.- LA EQUIMOSIS OBSERVADA EN EL NO. 1 TAMBIEN CONSIDERA USTED QUE FUE CON OBJETO CONTUNDENTE RESPUESTA TODAS SON PRODUCIDASD POR OBJETO CONTUNDENTE 10.- QUE ES EQUIMOSIS RESPUESTA EXTRAVSACION SANGUINEA POR OBJETO CONTUNDENTE SELECCIONA LA EPIDERMIS Y LA DERMIS PÚEDE LLEGAR AL NIVEL SUBCUTANEO ROTURA DE CAPPILARES SANGUINEOS, LOS PRIMEROS DIAS PUEDE SER NEGRUZCA 11.- CUANDO HABLA DE EQUIMOSIS VIOLACEA A QUE SE REFIERE RESPUESTA ES MENOS DE 8 DIAS O 10 DIAS 12.- QUE COLORACION PUEDE TERNE LA LESION DE DOS DIAS RESPUESTA NEGRUZCA O VIOLLACEA 12.- USTED HABLO DE LUBRICACION QUE TESIS DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA ACEPTA USTED EN RELACION CON LA LUBRICACION EN ACTOS NO CONSENTIDOS RESPUESTA ESO ES SUBJETIVO ES DIFICL DE TERMINAR PUEDE HABER O NO, DEPENDE DE SI HAY LESIONES 13.- EN CUANTO AL TIEMPO DE EJECUCION DE ACTO SEXUAL PUEDE HABER IRRITACION RESPUESTA NO SE PUEDE DETERMINAR ES DIFICIL ES TODO- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- HUBO O NO HUBO RELACION EN UN TERMINO DE DISTANCIA CUANDO FUE EVALUADA LA VICTIMA RESPUESTA NO SE PUEDE DETERMINAR PORQUE YA TENIA DESFLORACION ANTIGUA NO TENIA LESIONES RECIENTES EN EL AREA GENITAL 2.- LA INTRODUCCION VIOLENTA DE UN PENE DEJA LESION RESPUESTA NO SIEMPRE PUEDE HABER LUBRICACION, DEPENDE DE LA VICTIMA SI ES PARIDA PERO EL FORENSE COLOCA LO QUE VE AL MOMENTO 3.- EN ESTA VIOLENCIA PUDO HABER RESPUESTA SEGÚN EL RESULTADO SEXUAL NO SE PUDE DETERMINAR PUIDE HABER HABIDO NO QUEDO DATA, PUEDE HABER HABID. ES TODO.

De seguida, en la fecha anteriormente mencionada se procedió a incorporar las faltantes pruebas documentales, dejando constancia que las demás pruebas documentales ya fueron incorporadas en audiencias anteriores a las actas procesales de conformidad con el artículo 341 de la norma adjetiva penal, se procede a incorporar las siguientes pruebas documentales:

1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0139, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective REINER HERRERA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia, la cual riela en el folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis(46) de la pieza principal donde se evidencian un conjunto de mensajes sin mayor interés criminalistico, además de fotografías que demuestran las agresiones físicas de la victima.

2.- ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 05 de enero de 2016, rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio cuatro (04) y cinco (05) de la pieza principal, siendo esta: “…el dia 4 de enero de 2016, siendo las ocho horas de la noche aproximadamente, en la casa de él ubicada en el ………., me agredió verbal y físicamente, me estuvo torturando como por cuatro horas, me obligo a tener relaciones con un cuchillo en su mano, me ahorcaba y me daba golpes… empezó a decirme que tuviéramos sexo y le dije que no, que me quería ir, me dijo que no me podía ir porque tenia 17 días sin verme y le tenia que pagar esos dias de abstinencia, comenzamos a tener relaciones obligada, para poderme ir a mi casa, me dijo que no me iba a dejar ir, que iba a pasar toda la noche teniendo sexo con el, cuando vi que estaba agresivo me fui a la sala y me dio el primer golpe en el pecho, en el seno izquierdo, yo empecé a llorar, me tapaba la boca porque estaba privada llorando, me decía que no escucharan los vecinos, cuando el fue a la cocina a buscar algo yo abrí la puerta para pedir auxilio a los vecinos y desprendí la manilla de la puerta y cuando vio esa actitud busco un machete se las paso por las manos, respiro profundo y se traqueo los dientes… yo tenia que hacer el amor con el todas las horas que el quisiera, me obligo de nuevo a pesar que estaba llorando, y de que me estaba doliendo, me decía “cállate maldita perra, dime que tu eres mi puta, mi perra, dime que me amas y que nunca me vas a dejar, y que te vas a casar conmigo”, como yo no le respondía me agarraba por el cuello y me decía júramelo y yo tenia que decir todo lo que el quería escuchar, después me llevo para la cama porque mi llanto se escuchaba, empezó otra vez la tortura de estar encima de mi, estuvo cinco horas penetrándome, ya me estaba desmayando, estaba deshidratada porque no había cenado, hubo una que lo empuje porque no aguantaba mas y me dolían los ovarios, saco un cuchillo como de oro en un bold de cristal y me dijo si vas a seguir te mato, en la cama del lado derecho debajo de una mesita tiene un estuche con puros punzones y también me amenazo con eso, el hacha la tiene debajo de la cama y el machete también, en todo momento me agredió verbalmente y me amenazo de muerte, yo no tengo una relación estable con el, solo lo estaba intentando, a la final le segui la corriente para poderme ir ….”

3.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 07 de enero de 2016, rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio veintidós (22) al vinticinco (25) de la presente causa, siendo esta: “…En este acto ratifico en todas y cada uno de sus partes la denuncia que formule por ante este Despacho Fiscal el día 05 de enero del presente ano. Pero es el caso que hoy un poco mas tranquila, quiero aclarar que el día 04-01-2016, como a las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, …………., es todo…”

4. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 11 de enero de 2016, rendida ante el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal, donde la victima declaro: "el día 4-01-2016 yo me dirija a la residencia del imputado a entrarle un favor que me había solicitado ya hace varios días, a el le habían pagado un cheque y me pidió depositarlo en el bod,, el usa cuenta mercantil y el necesitaba que le hiciera efectivo de una ves Yo ya había terminado la relación sentimental desde hace mas de 20 días De igual manera le dije que podía contar con mi apoyo ya que el carece de información para administrar sus vienes, El deposito a primera hora, me lo notifico como a las 9:00am y al revisar efectivamente el había depositado, me pidió el favor de retirar dinero, Ese día retire 40.000 bolf que y el me dijo agarrara treinta y me dejas diez por los gastos de transporte y otras diligencias, el me pidió que……………….. Es todo.

5.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), en calidad de testigo, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 12 de enero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio treinta y uno (31 y treinta y dos (32) de la pieza principal, donde entre otras cosas se pudo extraer: “…el día 04 de enero de 2016… a las 3:00 o 3:04 horas de la mañana, que recibí un mensaje de texto de (SE OMITE IDENTIDAD)… y me dijo… ando toda golpeada, luego de eso la llame por teléfono para hablar con ella y me contó que el señor Marco Antonio que nosotros le decimos ANTHONY, se puso alterado y no la dejaba hacer nada que le escondió la cartera y ella se quería ir y el no la dejaba salir y el la había violado y que ella gritaba y lloraba y el no la dejaba salir, ella me dijo que se sentía deshidratada por todo lo que había llorado… el 05 de enero de 2016… la vi hinchada de llorar, también estaba golpeada en la barbilla la tenia muy roja, tenia un raspón en el brazo izquierdo y me pidió que la acompañara a hacer la denuncia…”

6.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), en calidad de testigo, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 17 de febrero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia Copia de la factura donde consta la compra del teléfono celular a nombre de la denunciante la cual riela a los folios doscientos treinta y siete (237) donde esta infiere entre otras cosas puntuales: “…el señor [imputado] se puso agresivo y la había golpeado y la había tenido ahí en su apartamento rato, como secuestrada, que había abusado de ella por muchas horas, que le tiempo que ella estuvo allí el había abusado de ella, que la había malherido abajo, me contó algo de un arma blanca que la tenia amenazada con eso…” y Carpeta original donde se demuestra la reseña artística del defendido por el Dr. Rubén Durán, la cual riela a los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cincuenta y cuatro (254) donde se evidencia el trabajo social y artístico del ciudadano.

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “Una vez que se ha culminado el debate ciertamente la carga de la prueba la tenia el ministerio publico, es decir demostrar si el acusado cometido los de los VIOLENCIA FISICA, VIIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), ahora bien, por ante esta sala se escucho el testimonio de la victima quien manifestó las circunstancia lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, manifestando que había sido victima de… por lo que a través de los medios promovidos, pudimos demostrar que la violencia física ocurrió, a través de las testimoniales de los testigos, quienes tenían aunado a ello a un vaciado de contenido que explicaron los funcionarios del CICPC de uno teléfonos de la victima donde se demostrabn que le contó a las testigos, así como vaciado de fotografías que la victima que la misma estaba lesionada y que con los testimonio de Eva flores e demostró que las lesiones que ella determino en el informe medico se corresponden a una violencia física, mas aun a preguntas de la de la defensa, cuando el Dr Silvio que efectivamente donde estaban las lesiones N° 2 y N° 3 y ella expreso que en su mano, y luego ella explico que le levantaron las manos para ser sometida y que ese sometimiento le ocasiono las lesiones, es importante también, indicar que de ese informe medico y de la exposición magistral que dio la Dr. Eva Flores en Conjunto la medico forense se determino que estaba lesionada la victima, mas el ministerio publico dejo constancia si esas lesiones que ella determino y evidencio eran características de una violencia sexual, esta manifestó que no, otra pregunta si ciertamente, recordemos que la victima consintió la primera relacion sexual por que ella se despediría de el , quería terminar la relación. Ella indico que ella no se había limpiado, y el la había eyaculado dentro de ella, y que si producto de esa relación podía dejar lesiones y respondió que no, esa respuesta de decir no necesariamente, creo dudas al ministerio publico, y a la defensa y a usted ciudadana jueza, y todos aquí sabemos que la duda favorece al acusado, es importante también, leere de las palabras que dio el colega de la defensa, Silvio “Se utiliza la letra de la laye, una ley que es injusta y discriminativa, por que se cree en la victima, sabiendo que tiene una mentalidad fantasiosa, que fue agredida con instrumentos que no fueron colectados por la Fiscalia, se detuvo y se acuso al ciudadano sin tener elementos que demuestren esos hechos”, razón por lo que la no considero que sea letra muerta la Ley, que la Ley ha sido difundida desde Maracaibo hasta el ultimo rincon de Venezuela, que se difunde la Ley por instituciones, el dia de hoy no se demostró la violencia sexual, y que por el principio de inmediación se trajeron a colación los elementos que demostrara o no el hecho, y que la Ley no discrimina las mujeres saben que existe la Ley, y que en el juicio se demostro que el imputado agredió a la victima, por los elementos que demostré se evidencio, y que usted a evidenciado. Ella es una victima, que acudio al MP en búsqueda de juicio, y es por eso que esta Fiscalia Solciito: 1. Se declare el sobreseimiento en relación al delito de violencia sexual previsto y sancionado…. De conformidad con el articulo 300 N° 1 por lo expuesto por la medico forense y no puede atribuírsele el delito al imputado, no dijo que no lo cometió pero hay la duda. Pero solcito se declare culpable por el delito de violencia fiscalia en el articulo 42 por los medios explanados, entre estos, declaraciones y vaciados de teléfonos, y que le comento a varias personas, por la evaluación hecha por la psicóloga forense, que tenia una depresión reactiva por episodios de violencia física, sexual y amenaza y por su puesto por las lesiones que explico la ciudadana eva flores, todo estos elementos demuestran l violencia física. 3. Solicito el sobreseimiento por el delito de amenaza por cuanto no existen pruebas que lo hayan demostrado, ni colectas de videncias físicas. 4. Solicito, de ser su decisión condenatoria en materia de violencia física mantengan las medidas de protección y seguridad que fueron 5, 6, 8 apostamiento policial permanente en la vivienda de la victima por un funcionario de polimaracaibo es todo, ”.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. GUILLERMO SILVIO, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “En primer lugar, evitar el discurso mas largo por cuanto solicito los sobreseimientos y me adhiero al mismo, ahora hay que explicar con referencia al delito de violencia por lo que solicite a la Medico Forense explicara, ya que la victima refirió que tenia lesiones en el antebrazo, hay que hablar sobre la motivación de la investigación. Cuando una persona se protege de una agresión física, su posición es de protección, si son golpes contundentes y la victima tiene aptitud de rendida, no son intencionales, quizás su piel es muy delicada y puede ocasionar lesiones superficiales dermatológicas, por lo qe no existen elementos lógicos que indiquen que los golpes hayan sido de frente, si es que en realidad le dieron golpes, y que estos ocurrieron haciendo otras cosas. Los testigos exageraron, hablando de politraumatismo, lesiones en la garganta, la cara que no fueron demostrado, por lo que vinieron a cometer un falso testimonio, por lo que no estoy de acuerdo en la solicitud de la fiscalia en relación de la violencia física por lo que queda en el ámbito subjetivo, como refirió la doctora que la victima estaba serena, cuerda, y no había trauma psicológico que le cercenara la mente, cuando se preguntaron sobre la lubricación vaginal explicando que existían una tesis positiva o negativa, creemos en la negativa por que cuando no quiere no quiere, y al obligarse el mejor órgano erótico es el cerebro, pero bueno se solicito el sobreseimiento. Ahora con referencia a la violencia física, los mensajes escrito por ella reflejan una deuda que el no declaro por razones de caballerosidad, y que ese fue el motivo de la denuncia. Quiero que el tribunal analice la situación de estas lesiones, por que se puede pensar también de mala fe que fueron causadas por objetos provocados por la misma persona, se puede pensar, no refleja una lesión sino una contusiones, por eso se pregunto si podía ser por compresión, de tal manera que solicitamos la absolución de Violencia Física. Y para acotar sobre la medida de protección, fue viciado por que esas medidas son por un problema con el abogado que ella misma pago al ciudadano, y que esa relación era nueva apenas habían 2 meses, y eso fue viciado y en uno de los mensajes decía “mañana le pago a ese señor” demostrando que ese era el problema real, ella explico que sufrió y no es real, existe mucha duda con referencia a la posición de ella al momento de las agresiones, y son las únicas demostradas en el informe medico forense. Por eso solicito dicha absolución ES TODO.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ASI EL DRA MARUIA ELENA RONDON EXPONE: “NO haré uso del derecho a replica ciudadana jueza es todo”.

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR, EN SALA APARTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIACON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación al ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal estima acreditados las circunstancias de hecho, determinados de forma precisa a través de las siguientes pruebas:

*La declaración de la víctima y testigo principal de la causa (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: el día 4 de enero en la mañana el señor MARCOS ANTONIO PEREIRA me pidió el favor de usar una cuenta bancaria mía, porque tenia un cheque y necesitaba un deposito efectivo en el banco BOD, la relación ya había terminado, desde noviembre, fue una relación de 2 meses y medio, …………. te conoce mucha gente a ti te conoce mucha gente, y yo si me voy a casar contigo, hubo un momento que no aguante sentí que me aficionaba, su sudor, me sentía sin aire asfixiada, presión en la cabeza, y lo tire a un lado al rato el viene, se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenia en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…. Yo como pude le dije relájate, llega, por favor piensa en Dios en tus hijos, paso como otra hora ahí, y me dijo que si seguía me iba a matar con otro cuchillo que según el ha matado a varias personas, el tiene punzones, y me dijo que si seguía los iba a usar conmigo, son como pica hielos, no me quedo de otra, el eyaculó, y me puse a llorar, quise ser inteligente, me voy a vestir, y de aquí a la ptj a denunciarlo, le dije que iba a verme mañana, le dije que estaba el teléfono, le dije que iba a movistar , la factura del teléfono. Se sentó en el piso que lo perdonara que el sabia que había sido brusco y yo valiente, que era una manera de ser fuerte para cuidar su fortuna que me había escogido a mi, le dije llámame el taxi y pensé me voy sola, pero el se fue conmigo y me acompaño, le dije que me iba sola igual me acompaño, me dejo en mi casa , me dio algo que le compro a mi hijo, no le quise despreciar porque sino la agarraba por ahí también, me dejo en mi casa, llamo a mi amiga a las 3 de la mañana, me entra un mensaje de Osama, como a las 9 de la noche, y me pregunta (SE OMITE IDENTIDAD) pasa algo en la casa con Antonhy porque escucho ruidos fuertes, le respondí los gritos fuertes Antoni me estaba golpeando me violo y me quería matarme, me llamo muy preocupado, me comunique con mi amiga Denise para que acompañara a la ptj, y por que quería ir al salir de su casa pero lamentablemente en el taxi venia el, y me calme en la mañana retomo todo, me fui a medicatura forense, me dijeron que primero tenia que ir a fiscalia, y fui a fiscalia me dijo los pasos a seguir, a la fiscalia 3, a la doctora Loreana tomo mi testimonio y me dio una orden para ir a medicatura forense, y una orden con los policías, me llevaron al General del Sur, donde me evaluaron los politraumatismos, y exámenes médicos, es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED EL DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? El día 4 de enero a las 7:00 de la noche en el Pinar Apartamento 1 edificio Paranaima. 2) EXACTAMENTE A QUE HORA LLEGO AL EDIFICIO? Entre las 6:40 y 6:45. 3) INDIQUE AL TRIBUNAL QUIEN RESIDE EN ESE EDIFICIO?. MARCOS ANTONIO PEREIRA. 4) DIGA USTED QUE TIPO DE RELACIÓN MANTENÍA CON ESE CIUDADANO?. Un intento, algo que duro como 2 meses y medios, el habla de una relación de 6 meses, yo tengo como comprobar por mi pasaporte que llegue en septiembre. 5) QUE TIPO DE RELACIÓN TENIA? Nos íbamos conociendo, un intento de relación, no fue nada agradable. 6) POR QUE MOTIVO IBA A TERMINAR LA RELACIÓN?, QUE USTED DICE QUE FUE UN INTENTO. Me parecía muy extraño la manera que lo dejo su esposa, que se desapareció y nadie supo donde esta, me entere luego que lo iba conociendo, en una oportunidad el estaba tomado y hizo desastre por una llamada que recibí de la nana de mi hijo. 7) CUAL FUE EL MOTIVO PARA TRASLADARSE EL DÍA 4 DE ENERO DE 2016 A ESA RESIDENCIA.? Entregarle el dinero, las cosas que el quería, y hacerle un ultimo favor, que siempre de mi parte hubo intención de ayudarlo el siempre se lamentaba que todo el mundo le hacia daños y confiaba en el que no iba a hacer nada conmigo, le di ese voto de confianza que casi me cuesta la vida. 8) LLEGO MANIFESTARLE QUE IBA A TERMINAR LA RELACIÓN?. Ya estaba terminada hace tiempo. 9) QUE FUE LO QUE LE MOLESTO AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA, QUE SE TORNÓ AGRESIVO?. La llamada de mi amiga y familiar. 10) DE PARTE DE QUIEN RECIBIÓ LA LLAMADA? De mi hermana PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO y mi amiga DHENISS RIVAS, 11) DIGA USTED SI EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LA AGREDIÓ?. Si mucho. 12) LA PRIMERA VEZ QUE LA ARREMETE?. Primera vez que fue agresivo. 13) EN QUE PARTE LA AGREDIÓ ? en los brazos, el pecho, el golpe que me dio, el cuello, el maltrato psicológico, en las manos, en las manos para sostenerme, 14) SOSTUVO USTED RELACIÓN SEXUAL CON EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA, CONSENTIDA?. Si, accedí para que no tuviese violento, pero lo hice presionada, lo consentí porque tenia miedo. 15) CUANTAS RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS? la primera, las demás fueron mi tortura mi ramadan. 16) EYACULO? Si. 17) POR QUE VÍA? vaginal. 18) CUANTAS VECES LA CONSTRIÑÓ EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA PARA TENER RELACIONES CON USTED?, Desde que eyaculo la primera vez hasta las 2 de la mañana. 19) EN ESA OPORTUNIDAD AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LE COSTÓ PENETRARLA? no. 20) EN ESAS OTRAS OPORTUNIDADES POR QUE VÍA LA PENETRO? solo vaginal. 21) USTED INDICÓ QUE EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA LA AMENAZÓ, QUE LE DIJO? que me iba a matar si lo dejaba, que me iba a secuestrar y me iba a sacar por Colombia. 22) QUE PERSONAS SE PERCATARON DE ESOS HECHOS? Osama y Dheniss. Y mi hermana al otro día que me llevo a medicatura forense. 23) DIGA USTED SI ESA FUE LA ÚNICA VEZ QUE LA AMENAZÓ EN CAUSARLE LA MUERTE?. No desde el primer día que estuve con el. 24) DIGA USTED SI EL CIUDADANO DURANTE EL ACTO SEXUAL LA AGREDIÓ FÍSICAMENTE? si. 25) DIGA USTED SI EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA UTILIZÓ ALGÚN TIPO DE ARMA U OBJETO PARA AMENAZARLA, COACCIONARLA.? Armas blancas, 26) A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA? Es Artista plástico, dice que tiene doctorado en medicina recuperativa, es escultor, el dice que tiene 6 carreras, informe artista plástico, 27) LE LLEGO USTED A COMENTAR A ALGUNA PERSONA SOBRE LO OCURRIDO?, a DHENISS RIVAS , la nana de mi bebe, se dio cuenta a lo que me vio la cara en la mañana, tenia golpe en la barbilla. 28) DENUNCIO LOS HECHOS? Si, ante fiscalia y medicatura forense, 29) SE TRASLADO USTED HASTA EL LUGAR DE LOS HECHOS DESPUÉS QUE OCURRIERON?, después de la aprehensión, porque los oficiales debía indiciarle la dirección exacta, ellos estaban en su patrulla y yo en otro vehiculo, y cuando MARCOS ANTONIO PEREIRA entro coincidió que iba llegando cuando llegamos, acompañe a los funcionarios para indicarle quien era, no fui participe de cuando entraron yo me que de fuera de la zona del edificio. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) COMO CONOCIÓ AL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA?, el fue a mi apartamento en venta como posible comprador, que lo llevo Ramón Acosta, me lo recomendaron, alguien muy cercano a mi familia de muy buena manera, yo lo contrate para que fuera gestor de ventas. 2) CUANTO TIEMPO PASÓ ENTRE ESE MOMENTO QUE LO CONOCIÓ Y COMENZARON LA RELACIÓN SENTIMENTAL?. Yo lo conocí el 15 de agosto, el 18 volvió con el señor Acosta y con el señor Osana, me dijo que le diera chance hasta el 22 para el consultar según la luna, de pronto el día 18 recibí una llamada del señor Acosta y dijo que quería ver al apartamento de noche, le dije que máximo a las 6 de la tarde, para ver el Lago, por que el quería hacer una escultura en la Isla de los Leprosos, le dije que fuera con el, José Acosta, Marco Antonio y llevo una jovencita como cihinita que supuestamente le iba a regalar el apartamento, se senito en la mesa me llevo unas monedas de Escorpio Nefertiti y me dijo que ella se había decidido en comprar el apartamento, estaba la chinita dijo que iba a comprar el apartamento, me entrego una cajita con unas monedas, a partir de eso estaba claro que me iba de viaje a finales de agosto estuve dos meses fuera del país. Me empezó a escribir Osama, que le hiciera favor de enviarle obras de arte por medio de mi, que contactara en alguien en Nueva York, el me comenzó a escribir ,que el me tenia confianza, que confiaba en mi. A raíz de allí comenzó una comunicación, comenzaos a hablar que me gustaba, como se va dando una relación, yo regrese el 23 de septiembre, el 25 lo fue a verme, me dijo que fuera a ver las obras, porque el no podía mostrarme las obras en mi casa, a partir de ese día comenzó una relación. 3) EN LA PRIMERA VISITA? ahí comenzó la relación, cuando llego de Estados Unidos. 4) USTED DICE QUE NO ERA LA PRIMERA VEZ, CUANTAS VECES SUCEDIÓ ESO?. La primera vez que estuve con el, el usaba palabras fuetes, le dije que estaba con una señora, que respetara y el modifico un poco pedía disculpas se ponía apacible, en otro oportunidad volví a estar con el, no era consecuente una vez a la semana cuando mucho dos días, en octubre lo fui a visitar y estaba tomado, recibo la llamada de la nana, que ya el niño no comió, solo por eso se molesto, me siento en la cama en ese momento y me agarra por la cabeza y me dice, maldita cuando vas a entender que primero estoy yo, y le dije que estaba equivocado que primero estaban mis hijos, y le dije que si estaba acostumbrado a estar con mujeres de la calle, se quedara con ellas y que se olvidara lo del negocio del apartamento, ese día se puso agresivo me amenazo con un cuchillo blanco que el supuestamente había matado a 50 personas con ese y yo iba a hacer la 51, yo lo controlaba, y luego me decia que era salvaje y decir esas cosas, 5) EN LAS OPORTUNIDADES DE ENCUENTO FUERON EN EL APARTAMENTO DE EL? si. 6) COMO FUE QUE HABÍA TERMINADO CON EL?. yo termine con el los primero días de noviembre, ya en octubre había sucedido eso, yo hable con Osama que sabia los que había pasado, y me comento que tenia problemas con en alcohol y yo lo cuido porque cuando el toma no tiene control yo llame a Dr, José ramón Acosta los llame a las 11 de la noche es abogado y trabaja en la inmobiliaria, y le dije me hablaste bien del cliente y que era buena persona, y esto se esta saliendo de entorno, y le dije que hablara con el, le dije que era agresivo me amenaza con que me va a secuestrar, yo le dije que hablara de buena manera, 7) JOSÉ RAMON ES AMIGO DE QUIEN? de el. 8) Y OSAMA? Osama era como su hermano, pero por el problema se cayeron a golpes y se fueron distanciando, el fue receptivo conmigo, porque me encariñe con la hija de Osama, 9) EN ESAS OPORTUNIDADES, COMENTO QUE LAS RELACIONES ERAN TRAUMÁTICAS, SIEMPRE SE LLAVABA LAS ARMAS BLANCAS?. Hubo una oportunidad que el me comento que acostumbraba pasar los punzones, por su cuerpo porque según el eso da placer a la mujer, yo no deje que hiciera eso conmigo, me enseñó un cuchillo en forma de zic zac, se lo introducía en la vagina, la chinita lo dejo por eso, porque tenia un familiar guardia y lo dejo. 10) EXISTIENDO ESOS ANTECEDENTES, POR QUE EL 4 DE ENERO ENTRÓ EN EL APARTAMENTO? Por las amenazas de secuestro ingreso, yo confié en su palabra el habla de Dios, que es hindú, y confié en el . 11) CUANDO LOS MÉDICOS LA EXAMINARON LE HABLO DE LAS LESIONES?. Dos médicos me examinaron, estuvieron presente un doctor un policía, me quitaron la ropa estaba la enfermera el doctor el guardia. 12) FUE RECOLECTADA LA ROPA?, no 13) ESE MACHETAZO QUE SE REFIERE DE LA PUERTA, QUE PUERTA ERA? La de la cocina, si se para de frente la que esta del lado derecho. 14) COMO SE DESPRENDIÓ LA MANILLA? la arranque. 15) DIVIDIÓ EL ACTO EN DOS OPORTUNIDADES LA PRIMERA QUE CONSINTIÓ?. Consentida bajo presión. 16) CUANTO TIEMPO PASÓ ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA?. de 4 a 5 horas. 17) EN EL MOMENTO QUE TERMINA LA RELACIÓN Y LA SEGUNDA COMIENZA?, cuando me tira al sofá, 18) Y NO LO RASGUÑO?. No el me tenia agarrada por las manos, 19) DONDE ESTABAN SUS MANOS? yo lo empujaba. Lo dije en varias ocasiones. 20) CUANDO FUE LA POLICÍA AL APARTAMENTO, LOGRO VER SI RETIRARON LAS ARMAS BLANCAS?. LE EXPLICÓ A LA POLICÍA LO SUCEDIÓ?, no, solo tenían una orden de captura. 21) PODRÍA MENCIONAR EN QUE PARTE USTED SALIO LESIONADA?, pecho, seno derecho, barbilla, en el ojo izquierdo, y los brazos, 22) RECUERDA, QUE EN LA DENUNCIA MANIFESTÓ QUE LA VIOLO SIEMPRE. CUANTAS VECES FUERON?. El fue continuo. El no paraba parecía una bestia. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE EL INTERROGATORIO NO ES SOBRE LA DENUNCIA, ES DE LO DECLARADO EN SALA. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 23) MENCIONA QUE VARIAS OPORTUNIDADES QUE FUE VIOLADA, FUE ESE DÍA O DÍAS ANTERIORES?, a ese día, continuamente 4 horas. Me han dicho que me refiera directamente a ese día, me estoy guiando por eso. 24) CUANDO DENUNCIÓ EN OTRAS OPORTUNIDADES HABÍA HECHO LO MISMO. MENCIONO QUE ERA ALCOHÓLICO? por Osama, y no entendía la relación porque había sido así. Referencia de la actitud del solo eso. Lo que hizo con las demás no me importa. Lo que paso ese día, y por lo que fue la denuncia, fue porque vi mi vida en peligro. 25) EL DÍA 4 DE ENERO MANIFESTÓ QUE LA VIOLO?. Si. 26) EN DÍAS ANTERIORES LA VIOLO?. No. 27) Y PORQUE TERMINO CON EL?. Esta tostado, el primer día que estuve con el me dijo que iba a mi casa y me iba secuestrar, pensé que era juego, como hay personas soñadoras 27) ESA NOCHE LA LLEVO UN TAXI. QUIEN LA LLEVO? el mismo. 28) Como se comporto como si nada hubiese pasado, me decía, te amo eres mi timón, que lo disculpara que para los hindú es la única forma de ser fuerte, quiso darme una moneda de Alejandro Magno, y se la regrese, me dijo que me la dada para estar mas segura, me dio besito y me dijo te espero mañana, y le dijo si tenlo por seguro. 29) USTED CONVERSO POSTERIORMENTE CON OSAMA?, si, 30) POR QUE EL SEÑOR NO DECLARO EN LA INVESTIGACIÓN?. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, POR CUANTO ES EL MINISTERIO PUBLICO EL DIRECTOR DE LA ACCIÓN PENAL. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 31) CUANDO MARCOS ANTONIO PEREIRA LE DA EL MACHETAZO A LA PUERTA DE LA COCINA DONDE SE ENCONTRABA? en el sofá, llorando privada, loca por salir del apartamento, no había manera de salir ese apartamento es hermético. 32) MANIFESTÓ USTED, QUE EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO PEREIRA ESTUVO 4 HORAS ENCIMA DE USTED MALTRATÁNDOLA?, si 33) QUE TIPO DE MALTRATO? Me tomaba por las manos, golpes. Y maltrato sexual. 34) ESA CHINITA QUE MENCIONA QUIEN ES? Una muchacha de las que le pagan para estar con los hombres no tengo información de ella. 35) COMO LA CONOCIÓ? el la llevó al apartamento el día 18, y le dijo dile a la señora Jacklin todas las cosas que tiene el apartamento, creía yo que era su pareja de que verdad le estaba comprando un apartamento, mas nunca vi a la chinita, y me contó que la había golpeado y me contó lo del cuchillo y a finales de octubre me comencé a distanciar, pero el seguía llamando y estaba pendiente. 36) EN EL EXPEDIENTE CONSTA UN EXAMEN Y MANIFIESTA QUE TUVO TERAPIA 2 AÑOS Y MEDIOS. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE EN LO DECLARADO EN SALA NO MANIFESTÓ NADA DEL EXAMEN. CON LUGAR LA OBJECIÓN.. 37) MENCIONÓ AL SEÑOR ACOSTA, ERA AMIGO DE EL. QUIEN SE LO PRESENTÓ?. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE OBJETADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, YA QUE YA HABIA FORMULADO ESA PREGUNTA. CON LUGAR LA OBJECIÓN. 38) CUANTOS TIPO DE ARMAS BLANCA VIO EN EL APARTAMENTO?. El estuche de punzones, el cuchillo que usa con las mujeres tipo serrucho, uno blanco, un hacha, un machete que siempre tiene bajo la cama. 39) ESA NOCHE LO USO CONTRA USTED?, el machete y los dos cuchillos. Es todo no mas preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) CUANTAS VECES HIZO SEXO CON EL SEÑOR MARCOS ANTONIO PEREIRA, EN LA RELACIÓN ESE CORTO TIEMPO?. Aproximado, 15 veces desde que iniciamos, no llegamos ni a las 20, pasaban 2 semanas sin verlo, tengo un niño con condición especial. 2) ESA EYACULACIÓN TARDIA ERA DISTANCIAL O ERA NORMAL? No era distante. 3) SI SE SENTÍA AMENAZADA POR QUE CONTINUO CON LA RELACIÓN? Yo tenia miedo, mi familia ha pasado por procesos de secuestro y es desagradable, el siempre me amenazo decía que era paraco, y que si no acedía, me decía que me iba a secuestra, me involucraba a mi y mi hijo pequeño. 4) POR QUE NO LO DENUNCIÓ? Por temor. Estamos hablando de la guerrilla. Es un tema delicado, y mi familia paso por eso, me asuste mucho, y me asesore y me dijeron que debía ser inteligente y que me fuera distanciando poco a poco, 5) EN ESOS ENCUENTROS SEXUALES SIEMPRE USABA ESAS EXPRESIONES? Si, pero decir que yo era su alma noble que se había presentado en su vida y yo era afortunada de estar con el hombre mas rico de Latinoamérica. Yo le decía que lo quería ayudar, para hablar con el cura de la iglesia de san marcos, a consulta por que es psicólogo, y el decía que no por que tenia un doctorado. 6) DISFRUTABA EL SEXO? hubo como 3 veces que si otras no, porque la mujer no lubrica tanto y se deteriora, 7) COMO SABE QUE LA ESPOSA ESTA DESAPARECIDA?, el día que fue al apartamento el señor José Acosta me lo presento como una persona maravillosa humilde, me dijo que es una excelente persona que no tuviera miedo, fue con Osama, no tuvo objeción con el precio del apartamento, yo me remití a los que van a hacer para la casa, el se sentó en la mesa, le prepare un café, se puso al lorrar porque la esposa lo había dejado, que tiene un hijo un año mayor al mío me mostró una foto, comenzó a decir que su esposa lo había dejado y no sabia, luego que comenzó la relación si me dijo que la esposa lo dejo, por como el actuaba. Es todo no mas preguntas.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de la principal testigo presencial del hecho, agraviada y víctima del caso siendo esta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien infirió en su declaración diversos hechos que aseguran, según el ministerio publico la consumación de los tipos penales VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en primer momento se evidencia el acto sexual a través de la declaración “...Una presión muy fuerte, como una hora maltratándome [ACTO SEXUAL], hubo un momento que yo estaba sin cena sin tomar nada, no había tomada agua, me sentía deshidratada…”; al analizar la declaración de esta se evidencia lo referido por la victima, quien mencionó:“…se tiro encima de mi, me agarraba por el cuello y por la cabeza, me ahorcaba, me aprisionaba los brazos, yo me quería ir, uso presión me maltrataba las manos…” que evidencia la VIOLENCIA FISICA, y finalmente en relación a la AMENAZA agravada por su ejecución usando armas, objetos o instrumentos se determina por haber mencionado “…se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenía en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…. Yo como pude le dije relájate, llega, por favor piensa en Dios en tus hijos, paso como otra hora ahí, y me dijo que si seguía me iba a matar con otro cuchillo que según él ha matado a varias personas, el tiene punzones, y me dijo que si seguía los iba a usar conmigo, son como pica hielos…”. En tal sentido, esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial, en razón de la importancia y relevancia que genera induciendo que en base a la declaración a la victima existieron dichos delitos sin embargo la probidad de estos se desarrollara con las adminiculaciones pertinentes.

*La declaración del ciudadano REINER HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.395.11 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0139, de fecha 13 de enero de 2016, suscrita por el detective REINER HERRERA, inserta al folio (42) al (46) y reverso de la Pieza I. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE SUSCRIBE EL ACTA, ASÍ COMO EL SELLO HÚMEDO, PERTENECE A SU INSTITUCIÓN?. Si los dos. 2) QUE DÍA QUE PRACTICÓ LA EXPERTICIA? El día 13-01-2016. 3) EN QUE CONSISTIÓ SU ACTUACIÓN?. Vaciado de contenido referente a mensajes de texto llamadas entrantes y saliente e imágenes. 4) DESCRIBA EL TELÉFONO MÓVIL OBJETO DE PERITACIÓN?. Un (01) teléfono móvil, celular, marca Samsung, modelo “SM-G900T”, elaborado en material sintético y metal liviano, color Blanco, serial IMEI: “353300/06/731004/2”, serial S/N “RV8F70NM5CN”, serial FCC ID: “A3LSMG900T”, presenta doble micro-cámara parte posterior y frontal, pantalla de cristal liquido sensible al tacto fabricado en China. Una (01) batería de Lithium, marca Samsung, de 3.8 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris, serial S/N “YS1F5101S/2-B”, fabricado en China. Presenta tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica MOVISTAR, elaborada en material sintético y metal liviano, color blanco y celese, serial 895804220006620598. Presenta una tarjeta MICRO SD, marca ScanDisk Extreme, de 16 GB, fabricado en China, la evidencia en referencia se aprecia usada y regular estado de conservación 5) TUVO CONOCIMIENTO A QUIEN PERTENECE EL TELÉFONO CELULAR?. Si la victima. 6) INDIQUE EL NUMERO ASIGNADO? 0424-6029068, 7) EN ESE VACIADO QUE SE REALIZO, INDIQUE AL TRIBUNAL CUANTOS MENSAJES CONTENÍA?. Para ese entonces presentaba tres mensajes de texto entrantes y salientes. 8) FECHA DE LOS MENSAJES? 04-01-2016, 05-01-2016, 06-01-2016 al 13-01-2016. 9) LEA TEXTUALMENTE CADA UNO DE LOS MENSAJES QUE VACIÓ. mensaje 1. Remitente HERRY USAMA. Hola amiga como estas, tu estas con topi en el apartamento, oigo a un niño y a el como si estuvieran jugando. 2 mensaje. Hola amigo si hoy cometí un error muy grande por dejarme llevar por su lastima que todo el mundo lo daña y por ayudarlo llegue como a las 7 y fueron 6 horas de tortura y maltrato verbalmente, le dio una crisis porque yo tenia que pagarle los 17 días que no me vio de alguna manera y esa era para el la mejor torturarme, me siento horrible cuando me despierte voy a ver que medidas tomó le tuve que seguí la corriente y me dejo salir en un taxi. El hoy me deposito el cheque en mi cuenta, fui volando al banco le saque 40 mil efectivo le compre su celular e dijo brazos marcados me estaba ahorcado que cosa tan horrible ya entiendo porque lo dejo su esposa tiene problemas serios me daño como mujer mucho me dejo traumada. Quería llamar a mi hermana o alguien y llamaran la policía te lo juro que pensé que me iba a matar. Los golpes que escuchabas fue varios que me dio a mi, sacó un machete y corto una puerta de la cocina fue horrible yo pegaba gritos y me tapaba la boca me escondió todo no se porque paga todas sus frustraciones conmigo cuando yo lo que hago es ayudarlo. Me dio un golpe en el pecho horrible como si fuera un hombre telo juro Osama que jamás había sido tan maltratada física y que le comprara salami quesos pan llegó toda con la mejor intención es le lleve dos regalitos y de pronto le dio la crisis. Mañana le termino de transferir su dinero le saque la cuenta de todo para que no diga que yo me quede con algo pero estoy Osama mal me siento sucia. Prácticamente me violó toda la noche yo lloraba y no le importaba me decía decía cosas horribles tengo los ojala podemos hablar. a ni me tienen hospitalizada me salieron muchos hematomas mañana también me va a ver un medico forense. 10) LA FOTO DEL VACIADO, LO EXTRAJO DE TELÉFONO CELULAR? Si , 11) CUANTAS FOTOGRAFÍAS EXTRAJO?. 23 fotografías. 12) DESCRIBA LAS FOTOS. Una persona de Sexo femenino con hematomas en diferentes partes del cuerpo. 13) CUAL FUE LA CONCLUSIÓN? Conclusión. Este equipo corresponde a la telefonía movil “Movistar”, y tiene una línea telefónica, signado con el numero (0424-602-90-68). Presenta seis (06) llamadas rechazadas. Presenta tres (03) conversaciones mensajes de textos entrantes y salientes. 14) INDIQUE AL TRIBUNAL LA FECHA DE LAS FOTOS QUE EXTRAJO? 05-01-2016. es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PARA DETERMINAR CUAL FECHA QUE CONTIENEN LOS MENSAJES. EXTRAÍDOS DE DICHO APARATO MÓVIL? 01-04-2016. 2) ES DECIR PRIMERO DE ABRIL? Si. 3) LOS MENSAJES ESOS QUE SE REFIEREN A LA DEVOLUCIÓN DE DINERO QUE TENIA QUE HACER LA VICTIMA AL IMPUTADO? Habla de depósitos bancarios. 4) HAY UNO QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE.. SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA FORMULADA POR LA DEFENSA, EL MINISTERIO PUBLICO OBJETO POR CUANTO DEBEN SER PREGUNTAS DIRECTAS NO UNA CONVERSACIÓN CON EL TESTIGO. CON LUGAR. 5) PUEDE LEER EL MENSAJE DE TEXTO?, que le comprara salami, queso pan, le lleve dos regalitos y de pronto le dio la crisis, mañana le termino de transferir el dinero le saque la cuenta de todo para que no diga que yo me quede con algo pero estoy osama mal me siento sucia. 6) PUEDE LEER EL SEGUNDO MENSAJE. Ya le pedí la cuenta a José Ramón para depositar el dinero para los gastos que necesite, lograste hablar con el. Es todo. . ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) INDICA UNA FECHA DE LOS MENSAJES, O SON VARIAS FECHAS?. Si, en varios días, el mensaje de texto va almacenando los mensajes con la conversación. 2) NO COINCIDE LOS MENSAJES DE TEXTOS CON LAS FOTOGRAFÍAS?. 2016-01-05. 3)LA FECHA ES 05 DE ENERO O 01 DE MAYO.? Primero de enero.4) CUANDO SE INICIARON LOS MENSAJES?. El 04 de enero de 2016.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de REINER HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.395.11 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) quien menciona que lo evaluado del teléfono de la víctima se evidencia donde ella envía mensajes de texto en la fecha del hecho mencionando la situación denunciada, a su vez que infiere haber extraído fotografías de la misma presentando hematomas resultado de las diversas agresiones físicas recibidas. En tal sentido, esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial, en razón de la importancia y relevancia que genera induciendo que la victima afirma su coartada ante mensajes de textos, pero como principal elemento importante son las fotografías capturadas en la misma fecha de ocurrencia de los hechos donde son evidentes agresiones físicas.

*La declaración del funcionario policial WILFREDO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.933, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó ACTA POLICIAL, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA y OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, inserta al folio (06) y reverso de la Pieza I. El día martes 5 de enero, recibo reporte de supervisor, que pasáramos a fiscalía que había una ciudadana que había hecho una denuncia, nos entrevistamos con la fiscal Loreana González, quien nos indicó que una ciudadana estaba denunciando por violencia sexual, nos dio el oficio para detener al ciudadano en la Parroquia Manuel Dagnino Edificio Parana 1, al llegar como el cerco es eléctrico no podíamos entrar, el ciudadano iba entrando por dentro y la ciudadana nos manifestó que era el ciudadano que había realizado la violencia, cuando ve la presencia policial quiere caminar rápido, cuando llega nos entrevistamos con el, le manifestamos su situación no opuso resistencia, le leímos los derechos y nos lo llevamos al comando. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) FUNCIONARIO WILFREDO DIGA USTED SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL, ASÍ COMO EL SELLO HÚMEDO DE LA INSTITUCIÓN QUE PERTENECE. Si lo reconozco. 2) CUAL ES SU RANGO? oficial años 8 años de servicio. 3) INDIQUE AL TRIBUNAL EL DÍA DE LOS HECHOS? Martes 5 de enero de 2016. 3) A TRAVÉS DE QUE MEDIO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? El supervisor tomo el reporte del ministerio publico. 4) QUE FUE LO QUE LE REPORTARON? Había una ciudadana haciendo denuda por violencia física y psicológica. 5) QUIEN LO ATENDIÓ? Loreana Gonzalez, 5) QUE LE INDICO? que había una ciudadana victima sexual y necesitaba apoyo para deterge al ciudadano. 6) EN COMPAÑÍA DE QUIEN ESTABA? CARLOS ACUÑA. 7) A DONDE SE TRASLADARON? El Pinar Conjunto Residencial Parana. 8) EL DÍA QUE FUERON A PRACTICAR LA APREHENSIÓN LOS ACOMPAÑO LA VÍCTIMA?. Si pero en carro particular. 9) USTED SE TRASLADO EN PATRULLA O CARRO PARTICULAR? patrulla. 10) LOGRARON APREHENDER A UN CIUDADANO EL DIA 5-01-2016. Si. 11) COMO TUVO CONOCIMIENTO QUE ERA LA PERSONA AGRESORA?. La victima nos lo indicó vía telefónica. 12) QUE CARACTERÍSTICAS TENIA EL CIUDADANO APREHENDIDO?,. Contextura delgada, tez Morena, de aproximadamente 1.65 de estatura, pelo largo con colita. 13) DONDE FUE APREHENDIDO, DENTRO O FUERA DEL APARTAMENTO? la aprehensión fue afuera. 14) OPUSO RESISTENCIA?. No. 15) Le informó el motivo de la detención? Si se le leyeron sus derechos. 16) COMO ESTABA VESTIDO EL CIUDADANO? Con sweater blanco bermuda blanca y gomas. 17) LE MANIFESTÓ ALGO EL IMPUTADO AL MOMENTO DE LA DETENCIÓN Y LE LEYÓ LOS DERECHOS?. Que pasaba y le explico mi presencia en el lugar, y el me dice que por que ella tuvo que ir a la fiscalía. 18) PARTICIPO EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS HECHOS? no, mi compañero Carlos Acuña. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) OFICIAL SAAVEDRA, USTED REVISO AL APREHENDIDO?. Si. 2) EN ALGUNA OPORTUNIDAD INGRESO AL APARTAMENTO? no, mi compañero Carlos Acuña. 3) EL INGRESO Y USTED? espere afuera con el detenido. 4) CUANDO SALIO LLEVABA ALGUNA EVIDENCIA RELACIONADA CON EL HECHO? No, nada. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente del funcionario WILFREDO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.933 Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien menciona haber suscrito Acta Policial donde se hace referencia a las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que se efectuó la detención del ciudadano imputado a lo que este Tribunal le otorga valor referencial ya que se describe el proceso de detención del ciudadano.

*Declaración del funcionario OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ALFONSO ACUÑA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.238, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó ACTA POLICIAL, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA y OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, inserta al folio (06) y reverso de la Pieza I. Encontraba el día martes, 5 de enero de 2016, en labores de patrullaje, cuando nos realizaron un reporte policial de mi supervisor, indicándome que me dirigiera a la fiscalia tercera en materia de genero, por llamada telefónica de la fiscal Loreana González, en materia de genero. Nos trasladamos en la patrulla a fiscalía acompañado de Wilfredo, no entrevistamos con Loreana González, quien manifestó que la victima que había sido maltratada física y psicológicamente, que nos trasladáramos a lugar de los hechos. Una vez trasladados en el Pinar Apartamento Paraná, se hizo el llamado al ciudadano al apartamento, logro salir de su apartamento y la ciudadana lo señalo como el victimario, la ciudadana al señalarlo le indicamos el motivo de su aprehensión, le leímos sus derechos y nos trasladamos al comando a realzar la actuación policial. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) FUNCIONARIO CARLOS ACUÑA RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA DEL ACTA POLICIAL Y EL SELLO HÚMEDO DE LA INSTITUCIÓN QUE PERTENECE?. Si. 2) CUANTOS AÑOS DE SERVICIO TIENE EN LA INSTITUCIÓN? 4 años de servicio. 3) DIA DEL ACTA POLICIAL? día 5 de enero de 2016. 4) ESE DÍA CON QUIEN SE ENCONTRABA CON USTED? El Oficial Wilfredo Cedeño. 5) A TRAVÉS DE QUE MEDIO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS?. A través de la fiscalia, 6) QUIEN LO ATENDIÓ EN LA FISCALIA?. Loerana González. 7) LE LLEGO A MANIFESTAR LA FISLCAL EL MOTIVO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL?. Por Violencia Sexual. 8) RECUERDA EL CONTENIDO DEL OFICIO QUE LE DIO LA FISCAL?. No, recuerdo la denuncia la victima deponía lo que el ciudadano le había hecho. 9) Y QUE IBA A HACER USTED? aprehender al ciudadano. 10) A DONDE SE DIRIGIERON A PRACTICAR LA DETENCIÓN?. Residencia el Pinar Edificio Paraná. 11) EN COMPAÑÍA DE QUIEN? mi compañero Wilfredo y la victima en su vehiculo particular. 12) USTED ESTABA EN VEHICULO PARTICULAR O OFICIAL?, Oficial. 13) ESE DÍA 5 DE ENERO APREHENDIERON A UN CIUDADANO? si. 14) PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESE CIUDADANO? Tez morena, cabello largo con colitas. Suéter blanco y bermuda blanca. 15) COMO SU COMPAÑERO Y USTED OBTUVIERON LA INFORMACIÓN QUE ERA EL CIUDADANO AGRESOR?. Mediante la victima, Hizo una llamada señalado que era el. 16) LA DETENCIÓN SE PRACTICÓ DENTRO O FUERA DE LA VIVIENDA?. Afuera del apartamento, 17) OPUSO RESISTENCIA? No, pero camino rápido. 18) LE INDICO EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN, LE LEYÓ LOS DERECHOS? si, 19) LE LEYÓ SUS DERECHOS Y SE LE MANIFESTÓ POR QUE LO ESTABA DETENIENDO? Si, estaba siendo detenido por Violencia Sexual. 20) EL CIUDADANO LE DIJO ALGO PORQUE HABÍA SIDO DETENIDO?. No. 21) PRACTICO LA INSPECCIONA TÉCNICA? si. 22) ENTRO AL APARTAMENTO? Si. Seguidamente se deja constancia que se le puso a la vista Acta de Inspección Técnica y dos (02) Fijaciones Fotográficas, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por los funcionarios Detectives OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.577.238, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, inserta a los folios (08) y (09) de la Pieza I. y expuso: Me dirigí al apartamento donde fue aprehensión del ciudadano ingrese al lugar, verifique el lugar de los hechos, el cuarto y la cocina, y no recolecte ningún arma blanca. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PUEDE INDICAR EL DÍA Y LUGAR DONDE PRACTICO LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. Edificio Paraná Apartamento 1b. El día 5 de enero. 2) QUE TIPO DE SITIO INSPECCIONÓ USTED?. El cuarto y la cocina. Sitio Cerrado con luz artificial. 3) LOGRO INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS?. No 4) EN EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN ESTABA AFUERA O ADENTRO?. Estaba adentro. 5) CUANTAS FOTOGRAFÍAS RESEÑÓ? 2. 6) PUEDE DESCRIBIR EL LUGAR INSPECCIONADO?. La primer fotografía un cuarto, lugar cerrado, se encentra una cama varios cuadros de arte, y la cocina que es un lugar cerrado, nevera microonda, y varios cuadros. 7) DESCRIBE EN EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA COMO ESTA CONFORMADO EL APARTAMENTO?. No. 8) COMO ESTA DIVIDIDO EL APARTAMENTO? No. 9) CUANDO INGRESO AL APARTAMENTO SE ENCONTRABA VIOLENTADO LA PUERTA? HABÍA DESORDEN?. No, estaba en orden. 10) A QUE HORA PRACTICO LA INSPECCIÓN TÉCNICA?. A las 06 de la tarde del día 5 de enero de 2016. es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO REALIZÓ LA INSPECCIÓN TÉCNICA?, el día en la tarde. 2) AQUÍ APARECE A LAS 6 DE LA MAÑANA. A las 6 de la tarde. 3) SE CORRIGE LA FECHA. INGRESO AL APARTAMENTO SOLO O ACOMPAÑADO?, con mi compañero. 4) EL CIUDADANO DETENIDO INGRESO? si con mi compañero. 5) LE LEYÓ O TUVO CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA HECHA POR LA VICTIMA? si. 6) CUANDO HACE LA INSPECCIÓN TÉCNICA QUE BUSCABA?,. Algún objeto, específicamente un cuchillo. 7) QUE MAS?. Eso un cuchillo. 8) INSPECCIONÓ LA PUERTA? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA OBJETÓ LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO LA PREGUNTA DEBE SE SOBRE LA EXPOSICIÓN. 9) SI VIO LA DENUNCIA, MENCIONA LA PUERTA QUE TIENE UNA MANILLA SUELTA Y UN HACHAZO, Y DEBIDO DEJAR CONSTANCIA DE ELLO EN LA INSPECCIÓN. USTED VERIFICA CON LA DENUNCIA LO QUE VA A BUSCAR. EXISTÍA MACHETAZO EN LA PUERTA?. No, no hice la revisión de la puerta. 10) COMO ESTABA LA PUERTA DEL APARTAMENTO?. La del apartamento bien, el mismo colaboro abriéndola. 11) CONSIGUIÓ ALGÚN TIPO DE DAÑO?. No, 12) ALGÚN ARMA? no. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO SE VA A REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA, PARA LOGRAR RECOLECTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO DE ACUERDO A LA DENUNCIA, USTED TUVO EN SU PODER LA DENUNCIA? Si, No conseguí elemento de interés criminalistico.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente del funcionario CARLOS ALFONSO ACUÑA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.238 Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, quien menciona haber suscrito Acta Policial donde se hace referencia a las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que se efectuó la detención del ciudadano imputado a lo que este Tribunal le otorga valor referencial ya que se describe el proceso de detención del ciudadano. Posteriormente, hizo referencia al Acta de Inspección Técnica del Lugar de los Hechos exponiendo “Me dirigí al apartamento donde fue aprehensión del ciudadano ingrese al lugar, verifique el lugar de los hechos, el cuarto y la cocina, y no recolecte ningún arma blanca” también, en la descripción de las preguntas efectuadas al mismo determino “…¿LOGRO INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? No…. ¿CUANDO INGRESO AL APARTAMENTO SE ENCONTRABA VIOLENTADO LA PUERTA? HABÍA DESORDEN? No, estaba en orden… ¿CUANDO HACE LA INSPECCIÓN TÉCNICA QUE BUSCABA? Algún objeto, específicamente un cuchillo… ¿COMO ESTABA LA PUERTA DEL APARTAMENTO? La del apartamento bien, el mismo colaboro abriéndola… ¿CONSIGUIÓ ALGÚN TIPO DE DAÑO? No… ¿ALGÚN ARMA? No… ¿CUANDO SE VA A REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA, PARA LOGRAR RECOLECTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO DE ACUERDO A LA DENUNCIA, USTED TUVO EN SU PODER LA DENUNCIA? Si, No conseguí elemento de interés criminalistico…”. A esta declaración el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto desmiente diversas posturas de la victima con referencia a la supuesta actitud violenta del imputado, por cuanto se descarto la idea de que estuviese violentada y maltratada alguna puerta del apartamento; por otra parte, en la declaración de la victima esta infirió que fue amenazada con el uso de un objeto (arma blanca) cuando esta expuso “…se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenía en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…”, sin embargo, dicho cuchillo no fue encontrado según refirió el funcionario, a si como tampoco el machete con que supuestamente se golpeo la puerta. Dicha declaración desaprueba la coartada de la victima con respecto a la consumación del delito de AMENAZA usando armas, objetos o instrumentos, y finalmente permite descarta también el supuesto desorden que la victima refería en su declaración cuando el ciudadano se torno agresivo

* La declaración del funcionario detective CARLOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 18.571.154 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que el funcionario leyó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0138, de fecha 13 de enero de 2016 inserta al folio (48) (49) y sus reversos de la Pieza I es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECONOCE COMO SUYA LA EXPERTICIA SASI CMO EL SELLO HUMERDO. Si, 2) EN QUE SE BASO SU ACTUACIÓN? Solicitado según Oficio de la fiscal N° 24-F3-0202-2016, el cual guarda relación con la causa Nro MP-5488-2016. 3) QUE TIPO DE EXPERTICIA PRACTICÓ USTED?. Vaciado de contenido ordenado por la fiscalia a un teléfono movil,. 4) QUE NUMERO EN ESPECIFICO?. 0424-6029068, 5) CARACTERÍSTICAS DEL TELÉFONO CELULAR OBJETO DE PERITACIÓN?, Samsung modelo; GT-S7710L, elaborado en material sintético y metal liviano, color Gris, serial IMEI “356850-05-095697/6, presenta una mico-cámara en su parte posterior y frontal, pantalla de cristal líquido sensible al tacto, hecho en China. Una (01) batería Lithium, marca Samsung, modelo EB485159LU, de 3.8 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris y Negro, serial YS1F2174S/2-B. Una (01) tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color Blanco con Azul, serial S/N 580442001049930453. 6) A QUIEN PERTENECE ESE MOVIL?. Fue entregado oficio y una vez practicado la experticia se entregó a la ciudadana DHENISS CLARET RIVAS CUMARE, titular de la cedual de identidad N° V.- 12.695.712 7) CUANTOS MENSAJES EXTRAJO DE ESE TELÉFONO? , 5 mensajes de texto. 8) PUEDE LEER EL MENSAJE COMO NUMERO 5? ando toda golpeada. 9) QUE FECHA TIENE ESE MENSAJE?. 5-01-2016 hora 3:06. 10) CUANTOS MENSAJES DE ESA FECHA 05-01-2016?. los cinco son de la misma fecha es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) A QUIEN PERTENECE LA LÍNEA ASIGNADA AL CELULAR.? Se desconoce, solo transcribimos la información, la línea la maneja movistar. Es todo . ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de funcionario detective CARLOS PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 18.571.154 experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), quien menciona que lo evaluado del teléfono “Samsung modelo; GT-S7710L, elaborado en material sintético y metal liviano, color Gris, serial IMEI “356850-05-095697/6, presenta una mico-cámara en su parte posterior y frontal, pantalla de cristal líquido sensible al tacto, hecho en China. Una (01) batería Lithium, marca Samsung, modelo EB485159LU, de 3.8 V, elaborada en material sintético y metal liviano, color Gris y Negro, serial YS1F2174S/2-B. Una (01) tarjeta SIM, identificada con el emblema de la compañía telefónica Movistar, elaborada en material sintético y metal liviano, color Blanco con Azul, serial S/N 580442001049930453” fueron extraídos 5 mensajes, entre estos uno refiriendo la victima haber estado toda golpeada, por lo que se apoya la declaración de la victima pero se le otorga valor referencia por cuanto es parte consecuente del proceso investigativo, sin aportar nuevos elementos que afiancen o no de forma probatoria la consumación de los delitos.

*Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: El día 4 de enero llamo por teléfono al Jackelin a contarle algo personal, ella me dice que esta llegando a casa de marcos a entregarle una compra, eran como a las 6 de la tarde, a las 3 de la mañana, diciéndome que iba a buscar a casa luego cambio de idea, luego me dice que le recargue saldo, me iba a ir a tu casa pero no fui estaba toda golpeada, llegue a su casa, la vi golpeada en el pómulo la barbilla y los brazos y la acompañe a la fiscalia. es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DIGA USTED EL DÍA EN QUE REALIZO LLAMADA TELEFÓNICA A JAKELIN?. El día 4 de enero de 2016 a las 6 de la tarde aproximadamente. 2) DESDE QUE NUMERO TELEFÓNICO?. Mio personal 0414-6649905. 3) A QUE NUMERO LLAMO DE LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD),? No me lo se de memoria solo lo marco de teléfono y ya, no memorizo numero telefónico. 4) TIENE CONOCIMIENTO ENTRE LOS CIUDADANOS (SE OMITE IDENTIDAD) Y MARCOS PEREIRA EXISTE RELACIÓN DE PAREJA O EXISTIÓ?. Si aparentemente hubo relación de pareja, fue algo Muy esporádico, ella no estaba en el país, y yo llegue dos semanas después me contó la historia. 5) TIENE CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE QUE MEDIO O PERSONA CONOCIÓ A MARCOS PEREIRA?. El supuestamente fue al apartamento de ella con un abogado de nombre José, aparente el señor Marcos quería comprar el apartamento de Jackelin, 6) DIGA USTED SI LA CIUADANA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMENTÓ DONDE ESTABA?. Ella estaba llegando al apartamento dejando la encomienda al señor Marcos. 7) Desde cuando la conoce a la Señora (SE OMITE IDENTIDAD)? Desde el año 2000, estudiamos en la universidad. 8) CONOCE DE TRATO COMUNICA AL CIUDADANO MARCOS PEREIRA? En dos oportunidades coincidimos. 9) INDICO USTED QUE AL OTRO DÍA RECIBIÓ UN MENSAJE.? Si, en la madrugada del 5 de enero, que le recargara saldo del teléfono, iba a tu casa no fui, estoy toda golpeada, la llame y me contó la historia y me fui a su casa a ver como esta. 10) LLEGO A VER SI ESTABA LESIONADA?. Si fue muy evidente, brazos, pómulo, barbilla y pecho. 11) RECUERDA SI LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMENTO QUE EL SEÑOR MARCOS VOCIFERO AMENAZAS? si dijo que la iba a matar, la amenazaba con un cuchillo. 12) LE LLEGO A MANIFESTAR LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD) QUE MARCOS ABUSO DE ELLA?. Si había abusado de ella ciertas horas 5 horas, le había escondido su cartera, no podía salir. 13) TIENE CONOCIMIENTO QUE TIEMPO DURO LA RELACIÓN ENTRE (SE OMITE IDENTIDAD) Y MARCOS?. Ella llego a final de septiembre, 5 días del mes de septiembre, Octubre y noviembre,. Y parte de diciembre. Como 3 meses. En diciembre ella estuvo con su familia. 14) COMPARTIÓ CON ELLOS? Solo compartí dos veces en el mes de diciembre y no lo vi mas. 15) LLEGO A VER AL SEÑOR MARCOS VIOLENTO.? No, solo recuerdo una frase que me quedo en la cabeza que me dijo “no le voy a hacer daño a tu amiga”, Me pregunto para que lo dice?. 16) QUE TIEMPO ESTUVO LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) EN SU CASA? No, yo fui a la casa de ella, 17) CUANTO TIEMPO ESTUVO EN SU CASA? como media hora, Salimos corriendo a medicatura forenses y a la fiscalia, 18) La ACOMPAÑO? Si, toda la mañana. 19) QUE OTRAS PERSONAS TUVIERON CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? Su hermana Patricia Burgos. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) USTED DESCRIBIÓ UNAS LESIONES QUE LE VIO A LA CIUDADANA. LAS LESIONES DEL BRAZO COMO ERAN? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCAL OBJETÓ POR CUANTO LA CIUDADANA NO ES EXPERTA PARA DESCRIBIR LAS LESIONES. SIN LUGAR LA JUEZA SOLICITÓ DESCRIBA LAS LESIONES. Tenia Hematomas en el pecho, los brazos, en la cara y en la barbilla, 2) CUANTO TIEMPO TIENE DE AMISTAD? Desde el año 2000. 3) MANIFESTÓ LA CIUDADANA CUAL FUE EL MOTIVO DE LAS LESIONES?. Si. 4) PODRÍA DECIR CUAL FUE EL MOTIVO?. Porque el señor Marcos la agredió. Motivo? el señor la violo. 5) MANIFESTÓ QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE UN ABOGADO.? yo no lo conocí, solo que se llamaba José. No más preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) LA SEÑORA (SE OMITE IDENTIDAD) LE COMUNICÓ QUE IBA A FINALIZAR SU RELACIÓN CON EL SEÑOR MARCOS?. Si. 2) LE COMUNICO EL MOTIVO?. Porque el señor era violento. En ocasiones no veía comportamiento coherente y quería alejarse de la situación y cuando ella se alejaba el se ponía agresivo. 3) LE COMENTÓ EN ALGUNA OCASIÓN AGRESIÓN HACIA ELLA? física no pero si verbalmente, en ocasiones anteriores el señor parece que pierde el control de las cosas y cuando sale de sus línea se pone agresivo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de la ciudadana DHENISS CLARET RIVAS CUMARE, titular de la cédula de identidad No. 12.695.712 quien menciono haber evidenciado en la victima diversas agresiones físicas en su declaración donde expuso “…llegue a su casa, la vi golpeada en el pómulo la barbilla y los brazos y la acompañe a la fiscalia, de igual forma en las preguntas “¿LLEGO A VER AL SEÑOR MARCOS VIOLENTO.? No, solo recuerdo una frase que me quedo en la cabeza que me dijo “no le voy a hacer daño a tu amiga”… ¿QUE OTRAS PERSONAS TUVIERON CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? Su hermana Patricia Burgos… DESCRIBA LAS LESIONES. Tenía Hematomas en el pecho, los brazos, en la cara y en la barbilla…” Es evidente que el ciudadano posiblemente tenia conocimiento de su actitud agresiva según el comentario que le realizado a la testigo en una oportunidad, que existe otra declaración que puede ser importante en el proceso y que evidencia los golpes de la victima, ya que la acompaño a cumplir tramite legales y médicos luego de la agresión. Vista esta declaración, el tribunal le da carácter probatorio por cuanto la testigo da fe de haber evidenciado visualmente las agresiones físicas dejadas por el ciudadano en la victima, siendo el único elemento de la coartada de la victima que se apoya por la testigo

*La declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: yo tengo poco conocimiento de los hechos, yo llame a Jakelin una llamada de segundos, para preguntarle que como estaba si íbamos a hacer la diligencia y quedamos que pasaba mañana, yo pase por su casa al dia siguiente la vi nerviosa, y me dijo que iba a hacer otras cosas primero, iba al banco. Me contó lo que paso que había salido en la noche que la golearon y abusaron de mi, la dejo en la fiscalia y me fui a trabajar, al otro día la fui a visitar y me contó que había ido a visitar a una persona que se había puesto agresiva la había golpeado y abusado de ella, es todo lo que se, sollo la llame unos segundos porque íbamos hacer unas diligencias. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1). QUE DÍA LLAMO A LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD)?. Los primeros días de enero, la primera semana de enero. Como a las 6:30 7. 2) LE LLEGO A COMENTAR DONDE SE ENCONTRABA? No, fue una llamada corta vamos a hacer las diligencia. 3) CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A MARCOS.? No. 4) QUE VINCULO TIENE CON LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD)? Somos primas hermanas y hermanas de crianza. 5) QUE EL DÍA SIGUIENTE DE LA LLAMADA. LLEGO A OBSERVAR SI LA CIUDADANA SE ENCONTRABA LESIONADA?, si, en la cara, 6) QUE LESIONES OBSERVO? pómulo inflamado, y en el cuello roja, y en las manos. 7) LE LLEGO A COMENTAR LA (SE OMITE IDENTIDAD) QUE MARCO HABÍA ABUSADO DE ELLA?, si. 8) QUE LE COMENTO?, que había ido a visitar a una persona y se puso agresivo y abuso de ella. Sin detalles, 9) TENÍAN UNA RELACIÓN?. No era una relación formal solo que había salido con una persona. 10)LE LLEGO A COMENTAR QUE MARCO LA AMENAZÓ? En una ocasión, que la persona con la que había salido se había puesto agresiva. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) USTED REFIRIÓ QUE HABÍA SIDO MAL HERIDA ABAJO,? SE DEJA CONSTANCIA QUE A PREGUNTA REALIZADA POR LA DEFENSA LA FISCALIA OBJETÓ POR CUANTO NO REFIERIO ESO EN SU EXPOSICIÓN, LA DEFENSA ALEGA QUE ES PARTE DE LA ENTREVISTA. Si esta abusada sexualmente esta lesionada en la parte de abajo. Es lo que ratifica un abuso sexual ante un medico forense. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien menciono haber evidenciado en la victima diversas agresiones físicas en su declaración donde expuso “…¿LLEGO A OBSERVAR SI LA CIUDADANA SE ENCONTRABA LESIONADA?, si, en la cara, 6) QUE LESIONES OBSERVO? pómulo inflamado, y en el cuello roja, y en las manos…” donde se evidencia que fue testigo fehaciente de las agresiones físicas del imputado hacia la victima. Vista esta declaración, el tribunal le da carácter probatorio por cuanto la testigo da fe de haber evidenciado visualmente las agresiones físicas dejadas por el ciudadano en la victima, siendo el único elemento de la coartada de la victima que se apoya por la testigo.

*La declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: el dia de los hechos fui al apartamento porque Anthony me llamo cuando voy para alla voy entregar unas cosas, ella me dice que viene BRACHO , yo me fui para la casa al dia siguiente el me llama y que vaya al apartamento después me vuelve a llamar que me fuese a la comandancia, estoy preso vente y aquí te explico yo llego alla y no me dejaron verlo me entregaron las llaves del apto, lo que me dijeron era que habia hecho unas compras y la guardara, me fui al apartamento agarre las cosas y me fui, yo entre normalmente con las llaves y no vi nada extraño. Yo no sabia que estaba preso hasta que un vecino me comenta y paso es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- CUANTO TIEMPO LLEVA CONOCIENDO AL CIUDADANO MARCOS PEREIRA RESPUESTA 2 AÑOS 2.- EN ESE TIEMPO QUE TIENE CONOCIENDOLO HA TENIDO ALGUNA RELACION SENTIMENTAL RESPUESTA SI 3.- EL DIA QUE SE APARECIO EN EL APARTAMENTO FUE PORQUE EL LA LLAMO RESPUESTA SI 4.- PERO EN ESE MOMENTO TENIAN UNA RELACION RESPUESTA NO 5.- QUE RELACION TENIAN EN ESE TIEMPO RESPUESTA ERAMOS MUY BUENOS AMIGOS 6.- EN ESTE TIEMPO QUE LO CONOCIO USTED SE PERCATO SI EL ANDABA ARMADO RESPUESTA NUNCA 7.- CONOCIO USTED EL APARTAMENTO DE EL RESPUESTA SI 8.- DENTRO DEL APARTAMENTO CONSIGUIÓ ARMAS RESPUESTA NO, SOLO CUCHILLOS DE MESA 9.- EL DIA QUE ENTRO AL APARTAMENTO VIO ALGUN DEFENCTO EN LA PUERTA EN LA CERRADURA RESPUESTA NO, YO ENTRE NORMAL 10.- QUE HIZO USTED RESPUESTA VI LAS BOLSAS QUE ESTABAN EN LOS MUEBLES, SAQUE LAS FRUTAS LOS GUARDE Y LOS DETERGENTES LOS GUARDE NE EN SU SITIO 11.- NOTO ALGO IRREGULAR RESPUESTA NO TODO ESTABA ORDENADO 12.- USTED CONOCE A QUE SE DESEMPEÑA EL CIUDADANO MARCOS PEREIRA RESPUESTA EL ES ARTISTA DE CUADROS Y ESCULTURAS 14.- EN CUANTO A SU CONOCIMIENTO QUE TIENE DE EL ALGUNA VEZ LO NOTO VIOLENTO RESPUESTA NO 15.- ALGUNA VEZ LE LLEVO O SE PERCATO DE UNA NEGATIVA QUE HAYA ACTUADIO EN SU PROCEDER RESPUESTA NO 16.- SU ESTADIA EL DIA QUE MENCIONA PARA GUARDAR LAS FRUTRAS, SE LIMI TO A ESO RESPUESTA SI Y DESPUES ME FUI A MI CASA 17.- EN DONDE LO CONOCIO RESPUESTA EN EL RESTAURANTE DE EL ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DIGA QUE RELACION MANTIENE O MANTUVO CON EL IMPUTADIO RESPUESTA FUIMOS NOVIOS POR 8 MESES 2.- DIGA QUE DIA OCURRIERON LOS HECHOS RESPUESTA 4 DE ENERO 3.- DE QUE AÑO RESPUESTA 2016 4.- DIGA USTED TIENE CONOCIMEINTO SOBRE LOS HECHOS QUE SE DEBATEN EL DIA DE HOY RESPUESTA SI 5.- QUE SE DEBATE EL DIA DE HOY RESPUESTA SUSPUESTAMENTE MARCOS HABIA VIOLADO A BRACHO Y LA HABIA GOLPEADO 6.- QUIEN LE COMENTO ESO RESPUESTA EL VECINO Y BUSQUE POR GOOGLE Y SALIA LA INFO 7.- EL DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS LO VIO RESPUESTA SI 8.- RECUERDA COMO ESTABA VESTIDO RESPUESTA BERMUDA BLACA Y GOMAS 10.- TIENE USTED ALGUN INTERES EN LAS RESULTAS DEL JUICIO RESPUESTA NO ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- EN SU RELACION DE 8 MESES A USTED TUVO RELACIONES SEXUALES CON EL RESPUESTA SI 2.- FUE VIOLENTO RESPUESTA NO 3.- LA AMENAZO RESPUESTA NO. ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien menciono conocer al ciudadano imputado, que fue la primera persona que el mismo contacto posterior a su detención y que puede dar ciertas referencia del lugar del hecho, respondiendo “…¿DENTRO DEL APARTAMENTO CONSIGUIÓ? No, solo cuchillos de mesa… ¿EL DIA QUE ENTRO AL APARTAMENTO VIO ALGUN DEFENCTO EN LA PUERTA EN LA CERRADURA? No, yo entre normal… ¿EN SU RELACION DE 8 MESES A USTED TUVO RELACIONES SEXUALES CON EL? SI 2.- ¿FUE VIOLENTO? NO… ¿LA AMENAZO? NO…”. Por lo que es evidente que el apartamento se encontraba ordenado, afirmando lo declarado por los funcionarios policiales, y deja constancia de que el mismo no tuvo alguna actitud mientras fue su pareja durante 8 meses. Vista esta declaración, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto aporta información valiosa para el juicio en proceso pero no prueba la consumación de alguno de los delitos por los cuales se acuso al imputado.

* La testimonial del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: bueno sobre yo lo que conozco que el 6 o 7 de enero le hice la llamada a topi, asi le digo. marco pereira, lo llamo para darle el feliz año y el me contesta que esta a la orden de la Fiscalia y le pregunte que por que, y me dijo que habia sido denunciado por jackelin por una cuestion que habia pasado en el apartamento y de ahí me llamaron para declararlo que soy migo de todos ya de todo los detalles que paso, eso lo desconozo pero si lo conozco tengo mas de 10 años conociendolo es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- USTED FUE PROMOVIDO PARA HABLAR SOBRE LA PERSONALIDA DE MARCOS PEREIRA USTED LO CONOCE DESDE HACE CUANTO RESPUESTA YO CONOZCO A TOPI AÑO 2003 O 2002 MAS DE DIEZ A{ÑOS 2.- EN ESE TIEMPO QUE TIENE CONOCIENDOLO SE VE INVOLUCRADO EN ESTOS HECHIOS ASI COMO ESTOS RESPUESTA NO, POR TENER AMIGOS EN COMUN Y GUSTO COMO EL ARTE PERO NUNCA SUPE ALGO SIMILAR 3.- USTED CONOCIO A SU ESPOSA RESPUESTA SI 4.- USTED SABE POR QUE SE SEPARARON RESPUESTA NO LO SE, UNA VEZ QUE HABLAMOS POR TELEFONO ME DIJO ZULAY SE FUE Y NO ENTRAMOS EN DETALLE 5.- EN EL TIEMPO QUE TIENEN CONOCIENDOLO USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD HA VISTO QUE ANDE ARMADO RESPUESTA NUNCA, LAS VECES QUE HEMOS COMPARTIDO NO HE VISTIO 6.- HA OBSERVADO ALGUNA CONDUCTA VIOLENTA RESPUESTA TODO LO CONTRARIO EN UNA OPORTUNIDAD ESTUVE EN LA VEREDA DEL LAGO 7.-LO VIO USTED EN EL AREA DEL TRABAJO RESPUESTA SI, EN EL TALLER DE ARTES PLASTICAS 8.- SABE CON QUIEN TRABAJA, CON QUE TIPO DE PERSONAS RESPUESTA HABIAN ADULTOS Y NIÑOS DABA CLASE DE PINTURA Y ESCULTURA 9.- TUVO CONOCIMIENTO QUE TUVO ALGUN PROBLEMA EN ESA AREA DE TRABAJO RESPUESTA NO ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- INDIQUE QUE DIA LE REALIZO LA LLAMADA PARA DARLE EL FELIZ AÑO RESPUESTA COMO EL 7 U 8 DE ENERO NO RECUERDO EL DIA EXACTO PERO FUE EN ESA SEMANA QUE LO LLAME 2.- REALIZO USTED ESA LLAMADA AL TELEFONO PERSONAL DEL IMPUTADO RESPUESTA SI, PERO NO RECUERDO EL NUMERO (QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO ESTANDO DETENDIO CONTESTABAS LLAMADAS) ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1.- VIO EN ALGUNA OPORTUNIDAD CAMBIOS EMOCIONALES DRASTICOS RESPUESTA NORMAL LA RELACION ES NORMAL, YO NO VI CAMBIOS DRASTICOS DE VIOLENCIA, NUNCA LO VI ASI SINO QUE SIEMPRE COMO ARTISTA QUE ES EXCENTRICO PUEDEN DECIR COSAS PERO LISTO ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial proveniente del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) quien comento como es la conducta tranquila del ciudadano imputado. Vista esta declaración, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto aporta información importante para el juicio en proceso, pero no prueba la consumación de alguno de los delitos por los cuales se acuso al imputado.

*ACTA DE INSPECCION TECNICA Y DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 05-01-2016 suscrita por el Funcionario CARLOS ACUÑA adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; la cual corre inserta en los folios ocho (08) y nueve (09) de la pieza principal. La misma expone: “…trátese de un sitio de suceso cerrado, parte interna de una residencia de interés familiar tipo apartamento construido con paredes de bloques frisada con una capa de cemento pintada de color blanco, sitio cercano al poste de alumbrado publico de la empresa de energía eléctrica Corpoelect N° 25J10, quedando así como el sitio donde ocurrieron los hechos…”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE INSPECCION TECNICA Y DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, donde se deja constancia de las condiciones medioambientales del lugar de los hechos donde no se deja constancias de elementos relevantes. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto aporta información importante para el juicio en proceso por cuanto es la base para la declaración de los funcionarios actuantes, pero no prueba la consumación de alguno de los delitos por los cuales se acuso al imputado.

*ZUNY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.276.003, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que la experto leyó EL RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, N° 356-2454-1008, de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por la experta ZUNY MARTINEZ, inserta al folio (131) al (132) de la Pieza Principal donde se concluyo que la misma presente reacción a estrés agudo. es todo. A CONTINUACIÓN, EL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- DIGA USTE RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA RESPUESA SI LA RECONOZCO 2.- INDIQUE AL TRIBUNAL CUANDO ES LA EXPERTICIA RESPUESTA EL 19 DE ENERO 2016 3.- PUEDE LEER EN SU INFORME ESA VERSION DE LOS HECHOS QUE LA SRA JACKELINE DENUNCIO A MARCO PERERIA (SE DEJA CONSTANCIA QUE LEYO LA VERISON DE LOS HECHOS INSERTAS EN EL INFORME PRESENTADO A LA FORENSE) 4.- ESA VERSION SE LA DIO LA VICTIMA RESPUESTA SI 5.- INDICO SI LA CUDADANA SI ESTABA MINTIENDO RESPUESTA NO 6.- PRESENTO LA VICTIMA SIGNO DE DAÑO ORGANICO RESPUESTA NO 7.- EN CUANTO AL AREA AFECTIVA, USTDE DICE QUE ES INMADURA DEPENDIDENTE DE LA VIDA A QUE SE REFIERE RESPUESTA FORMA PARTE DE LA BAJA AUTOESTIMA CUANDO DECIMOS QUE TIENE ACTITUD PASIVA ANTE LA VIDA, NO ES PORQUE QUIERA SINO QUE NO TIENE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA HACERLE FRENTE 8.- EN SUS CONCLUSIONES DEJO POR SENTADO ESTRÉS AGUDO POR QUE RESPUESTA POR EL EVENTO DE VIOLENCIA SUCEDIDO DOS SEMANAS ANTES SE TIENE QUE CODIFICAR DENTRO DE ESTE TRASTORNO, TEMOR, HIPERVILIGANCIA, MIEDO 9.- LE SUGIRIO TRATAMIENTO PSICOLOGICO RESPUESTA SI 10.- LE REFIRIO ELLA POR QUE SE TRATABA CON UN PSICOLOGO RESPUESTA PORQUE EN SU SEGUNDO MATRIMONIO FUE UNA MUIJER AGREDIDA ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- NOS INFORMA CUANDO SON SINTOMAS DE LA CONCLUISON QUE NOS DIO CUALES SON LOS SINTOMAS DE ESTRES AGUDO RESPUESTA PARA EMPEZAR LA REACCION SE DIAGNIOSTICA DOS MESES DE UN EVENTO VIVDO HAY 2 MANERAS: ANSIEDAD O DEPRESION, PERO EN LOS DOS ES CONGRUENTE LA FALTA DE SUEÑO Y LA FALTA DE APETITO LA HIPERVIGILANCIA Y ANSIEDAD 2.- EN QUE LASPO DE TIEMPO LOS PRIMEROS DOS MESES (SE OBJETA LA PREGUNTA POR CUANTO LA FISCALIA SE OPONE ARGUMENTANDO QUE LA MEDICO ESTA EVALUANDO EL DIA QUE FUE INTERVENIDA POR ELLA Y NO LOS DEMAS DIAS O FECHAS) 3.- PUDIERA PRESENTARSE EL ESTRÉS AGUDO COMO UN MINIMO DE DOS DIAS Y MAXIMO 4 SEMANAS RESPUESTA SI CONTINUA DESPUES DE LAS 4 SEMANAS NO DEJA DE SER AGUDO Y ESTRÉS POSTRAUMATICO, SE PUEDE PRESETAR EL MISMO DIA O PARTIR DEL MISMO MOMENTO, 5.- LA VICTIMA INTERPONE SU DENUNCIA EN FECHA 5 DE ENERO DE AÑO 2015 Y AMPLIA (OBJECION PREGUNTA POR CUANTO LA EXPERTO SOLO CONOCE LA FECHA EN LA QUE LA EVALUO) 5.-PARA EL 7 DE ENERO DE 2016 DOS DIAS POSTERIOR A LA DENUNCIA PRESENTABA ESTOS SINTOMAS RESPUESTA YO LA EVALUE EL 19 YO HAGO PREGUNTAS COMO SE HA SENTIDO Y NO HA PASADO UN MES 6.- EN LOS DOS DIAS PODIA PRESENTARLO RESPUESTA DE LO TRAUMATICO QUE PUEDE SER EL EVENTO SE PUEDE LLEGAR A UN SHOCK EMOCIONAL 7.- LA VICTIMA EL 7 DE ENRO 2016 AMPLIA SU DENUNCIA Y SE PRESENTA COMO UNA PERSONA MAS TRANQUILA NO TENIA EL ESTRES POST TRAUMATICO RESPUESTA NO HA TENIDO EL ESTRÉS POST TRAUMATICO POREQUE NO HA PASADO 4 SEMANAS. (SE OBJETA LA PREGUNTA LA DUDA FAVORECE AL REO LA PSICOLOGA NO PUEDE SABER ELLA LA EVALUO EN ESE MOMENTO, EN LO DEMAS NO ESTUVO PRESENTE).8- PARA EL 7 DE ENRO DE 2016 LA VICTIMA PODRIA ESTAR PRESENTADO ESTRÉS POST TRAUMATICO (EL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA QUE ESTA FUERA DE LUGAR PORQUE LA EXAMINO EL 16) 8.- SI PARA EL 7 DE ENERO PUEDE PRESENTAR UN ADORMECIMIENTO UNA DESORIENTACION O AMNESIA O PSICOSIS RESPUESTA PORQUE NO ES UNA PACIENTE PSICOTICA, NO ES ESTRÉS POTS TRAUMATICO ES ESTRÉS POST AGUDO 9.- EN LA INFORMACION QUE LE SUMINISTRA LA VICTIMA HABER ASISTIDO A UNA PSICOTERIAPIA QUE SIGNIFICO ESO PARA USTED RESPUESTA ES OBVIO QUE NECESITA AYUDA Y LA BUSCO POR HABER ASISTIIDO A PSICOTERAPIA PUDO REACCIONAR DE MANERA MAS ASERTIVA, INDUDABLEMENTE CUANDO ASISTIO AL PSIQUIATRA ELLA ME DIJO QUE HABIA SIDO VIOLENCIA FISICA, CUANDO SE SIENTE MIEDO BIEN. SE DEJO CONSTANCIA EN EL RI 10.- PODEMOS CONCLUIR QUE LA VICTIMA TENIA PROBLEMAS DE TRANSTORNO RESPUESTA NO LO LLAMARIA ASI, NO TODAS LAS COSAS QUE SE ABORDAN SON TRASTORNOS, Y ES MUY COMUN QUE LA GENTE VAYA AL PSICOLOGO PARA PODER TENER HRRAMIENTAS PARA CRIAR A LOS NIÑOS, YA QUE ASITIO ANTERIORMENTE ELLA ES VULNERABLE, PORQUE ES TEMEROSA, ES INSEGURA ESO NO QUITA EL HECHO DE VIOLENCIA, ES COMO UNA CARNADA MAS FACIL PERO NO DEJA DE SER VICTIMA 11.- CON RESPECTO AL RELATO QUE LA VICTIMA LE HACE USTED, USTED SE IMPRESIONA POR LA MENTALIDAD INFANTIL, INMADUIRA QUE FUE LO QUE IMPRESIÓNO RESPUESTA NO ME IMPRESIONO, ESO ES PARA PODER TENER RASGOS DE PERSONALIDAD, Y LA PERSONALIDAD SE PUEDE IR MODIFICANDO CON EL TIEMPO 12.- QUE LE IMPRESIONA RESPUESTA POR LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA, PERO EN NINGUN MOMENTO QUE FUE CREATIVA, CUANDO DIGO IMPRESIONES ES UN SINONIMO DE SUGIERE SUGERIR 13.- SEGÚN EL INFORME UNA MUJER INMADURA E INFANTIL PUEDE SER CREATIVA RESPUESTA NO NECESARIAMENTE 14.- CON RESPECTO A LA CONCLUSION DEL INFORME MEDICO PSICOLOGICO GENERALMENTE SE HACE RECOMENDACIONES POR QUE NO SE LAS HIZO RESPUESTA PORQUE YA ELLA ASISTIA A UN PSICOTERAPEUTA, CLARO DESPUES PUEDE ESTAR CALAMADA, LE DIJE QUE CONTINUARA ASISTIENDO 15.- VOLVIO RESPUESTA NO SE, LA EXPERTICIA ES UNICA Y SOLO LA HAGO ESE DIA 16.- PARA EL MOMENTO QUE DETERMINA EL INFORME, CON EL RELATO NARRADO POR LA CIUDADANA, NO RECOMENDO USTED PASAR A LA VICTIMA A LA PSQUIATRA RESPUESTA EN ESE MOMENTO SE ENCONTRABA SUSPENDIDA, Y LOS INDICADORES ERAN BASTANTES VISIBLES, Y MI CARRERA ESTA FACULTADA PARA DAR ESTE INFORMEM YO NO OBSERVE NINGUN INDICADOR QUE REFIRIERA PATOLOGIA PSIQUIATRICA 17.- NO ES CONTRADICTORIO RESPUESTA YO PUEDO DECIRLO EL POST ESTRÉS SE DA POR QUE ES SENTIMENTAL 18.- AL SEGUNDO MATRIMONIO QUE LA VICTIMA SUFRIO Y ESTUVO TRAUMATIZADA O VEJADA PUDO OCASIONAR QUE TAMBIEN SINTIERA ESA MISMA MANIFESTACION (LA FICSLIA OBJETA POR CUAANTO NO LA EVALUO CON EL PROBLEMA QUE TENIA CON SU EXPAREJA) 19.- ESOS HECHOS PUDIERON INCIDIR EN LA ACTITUD O EL COMPORTAMIENTO DE LA VICTIMA RESPUESTA NO PORQUE CUANDO ELLA SEÑALO EN LA ENTREVISTA QUE FUE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO, PORQUE USTED REFIRIENDO VIOLENCIA SEXUAL 20.- ESA RELACION QUE VIVIO EN SU SEGUNDO MATRIMONIO QUE FUE CONFLICTIVA PUDIERA INCIDIR EN EL COMPORTAMIENTO EN UNA ACTITUD DE PAREJA DE SER TEMEROSA, INFANTIL, INMADURA NO TRATAR DE VALERSE POR SUS PROPIOS MEDIOS RESPUESTA NO ES ALGO QUE SE VA DIVIDIENDO DESPUES LA EXPERIENCIA VIVIDA INFLUYO PARA QUE DENUNCIARA LA VIOLENCIA SEXUAL 21.—CON RESPECTO A QUE NO SE VALE POR SUS PROPIOS MEDIOS SIEMPRE ESTABA EN PROTECCION DE OTRA PERSONA PARA EL MOMENTO QUE DENUCNIA LOS HECHOS QUIEN IBA A TERMINA (LA JUEZA LE PIDE A LA DEFENSA QUE SEA CONCRETO Y REFORMULA ) TENIA LA CAPACIDAD LA VICTIMA PARA DETERMIONAR POR SI MISMA TERMINAR LA RELACION CON SU ACTUAL PAREJA? RESPUESTA SI 22.- COMO NO SE VALIA ENTONCES RESPUESTA SON INDICADORES DEJA CONSTANCIA PORQUE NO SE SIENTE CAPAZ DE TENER RESPONSABLIDAD POR SI MISMA 23.- LA VICTIMA QUE SE SIENTE EN ESTA CIRCUNSTANCIA PUEDE DETERMINAR QUE IBA TERMINAR LA RELACION CON EL ACUSADO EL 5 DE ENERO (OBJETA LA FISCALIA LA PREGUNTA NI SIQUIERA HA DEJADO CONSTANCIA QUE NO TIENE CONOCIMIENTO ) 24.- EN SU INFORME DICE QUE LA VICTIMA ERA UN PERSONA DEPENDIDENTE DE LA VIDA, PARA EL MOMENTO QUE HACE LA EVALUACION DEPENDIDA DE LA RELACION QUE TENIA RESPUESTA NO OBSERVE ESO POR EL CONTRARIO LA OBSERVE A DEJARLA PORQUE LE TENIA MIEDO 25.- DEJA USTED CONSTANCIA QUE EN SU EVALUACION LA VICTIMA EL 19 TENIA MIEDO RESPUESTA NO. (LA DFEENSA PIDE QUE PARA EL MOMENTO NO TENIA MIEDO) ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- SE PUEDE DECIR CUANDO HIZO EL INFORME PSICOLOGICO A LA VICTIMA HABIA DEBILIDAD EMOCIONAL , SE VEIA DEBIL RESPUESTA SI UN TONO DE VOZ BAJO Y CIERTA VERGÜENZA AL HABLAR DE LO SUCEDIDO, SE ESTABLECIO CONFIANZA PARA QUE HABLARA MEJOR DE LO SUCEDIDO 2.- ESA VULBEBILIDAD LA HACE MAS SUSCEPTIBLE A LA MANIPULACION RESPUESTA DEPENDE COMO QUIERA VER LA MANIPULACION, LA INTERVENCION FUE BASTANTE CORTA Y ACUDIR A PSICOTERAPIA LA AYUDO BASTANATE, AQUI HABLO DE ESTRUCTURA DE PERSONALIDAD LA AYUDO A HACER LA DENUNCIA 3.- MANIPULADA POR OTRA PAREJA PUDIERA SER RESPUESTA NO, AMENAZADA HOSTIGADA INTENTANDO HACER UNAS COSAS PARA EVITAR CONSECUENCIAS NO DE OTRA SI POR EJEMPLO HABLA BAJO PARA QUE LA DISCUSION TERMINE ES TODO.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la ZUNY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.276.003, psicóloga Profesional que refiere que la ciudadana victima presentaba estrés agudo por un evento de violencia ocurrido de forma reciente la mencionar que “…EN SUS CONCLUSIONES DEJO POR SENTADO ESTRÉS AGUDO ¿Por qué? POR EL EVENTO DE VIOLENCIA SUCEDIDO DOS SEMANAS ANTES SE TIENE QUE CODIFICAR DENTRO DE ESTE TRASTORNO, TEMOR, HIPERVILIGANCIA, MIEDO…”, que la victima tenia debilidad emocional, que era inmadura al mencionar “…SE PUEDE DECIR CUANDO HIZO EL INFORME PSICOLOGICO A LA VICTIMA ¿HABIA DEBILIDAD EMOCIONAL? SE VEIA DEBIL? SI UN TONO DE VOZ BAJO Y CIERTA VERGÜENZA AL HABLAR DE LO SUCEDIDO, SE ESTABLECIO CONFIANZA PARA QUE HABLARA MEJOR DE LO SUCEDIDO…”, entre otras cosas es evidente la existencia de un hecho de violencia, sin embargo la psicóloga no determina el tipo de delito que pudo afrontar la victima, simplemente la afección resultante de ese periodo traumático. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter probatorio, por cuanto determina que la victima si sufrió un ataque violento, bien sea físico o sexual que genero en la misma un estrés, que no paso a mayores, por lo que esta juzgadora que quizá la victima solo fue victima de violencia física, y que el consentimiento que hubo en el primer acto sexual, lo hubo en el resto de estos.

*INFORME MEDICO PSICOLOGICO SIGNADO CON EL NO. 356-2454-1008: de fecha 26-01-2016 suscrita por la Experta PSI. ZUNY MARTINEZ adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; la cual corre inserta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y dos (132) de la pieza principal donde se concluyo que la misma presentaba Reacción a estrés agudo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al INFORME MEDICO PSICOLOGICO SIGNADO CON EL NO. 356-2454-1008, donde se concluyo que la victima presentaba Reacción a estrés agudo. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter probatorio, por cuanto soporta la declaración de la PSI. ZUNY MARTINEZ, referente a la afección psicológica de la victima resultado de un periodo traumático de violencia.

*ACTA POLICIAL: de fecha 05-01-2016 suscrito por los Funcionarios WILFREDO SAAVEDRA y CARLOS ACUÑA adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia; la cual corre inserta en los folios seis (06) y su vuelto de la pieza principal, donde se hace referencia a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA POLICIAL, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en las que el ciudadano imputado fue aprendido. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración de los funcionarios policiales practicantes.

*EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SIGNADO CON EL N° 9700-242-DEZ-DC-0138, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective CARLOS PEREIRA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia CON EL NO. 356-2454-1008: la cual corre inserta en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza principal con CD-ROM anexo, donde se evidencia fotografías de la violencia de la violencia física recibida por la victima.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, SIGNADO CON EL N° 9700-242-DEZ-DC-0138, donde se deja constancia de los mensajes leídos por los expertos en informática así como las fotografías que explicaban dichos funcionarios, donde se evidencia golpes y hematomas en varias regiones del cuerpo en especial la cara, la barbilla y los brazos. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter probatorio por cuanto soporta la declaración de los funcionarios practicantes, las declaraciones de los testigos que mencionan haber visto a la victima agredida y en especial de la victima, por cuanto son evidentes las agresiones físicas de las que fue victima del presunto agresor.

*EVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.441.621, quien expuso lo siguiente: Se deja constancia que la experto leyó EL RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLOGICO ANO RECTAL, N° 356-2454-398, de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por la experta Eva Flores, inserta al folio (144) de la Pieza Principal. Donde se concluyo que existía desfloración antigua que no pudo afirma data de consumación, y ano-rectalmente se encuentra “normal”.es todo. A CONTINUACIÓN, EL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- EN BASE A ESA EVALUCACION MEDICA EL MINISTERIO PUBLICO QUIERE PREGUNTAR RECONOCE COMO SUYA EL Y EL SELLO RESPUESTA SI LO RECONOZCO 2.- EL DIA QUE PRACTICO EL EXAMEN RESPUESTA 6 DE ENERO DE 2016 SE LO PRACTIQUE A (SE OMITE IDENTIDAD) DE 40 AÑOS 4.- DIGA CUANTAS LESIONES PRESENTABA ESA CIUDADANA CUANDO LA EXAMINO RESPUESTA CUATRO LESIONES 5.- EN QUE PARTE RESPUESTA EN PARPADO INFERIOR DERECHO EL OJO, EN ANTEBRAZO DERECHO EN BRAZO IZQUIERDO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO 6.- INDIQUE SI ESAS LESIONES QUE USTED OBSERVO Y DETERMINO EN ESE EXAMNE SON CARACTERISTICAS DE UNA VIOLENCIA SEXUAL RESPUESTA NO SE PUEDE DETERIMINAR QUE FUE VIOLENCIA SEXUAL PORQUE FUE FUERA DE LA ESFERA GENITAL FUERON LESIONES PRIODUCIDAS POR OBJETO CONTUNDENTE 7.- QUE PUEDE SER UN OBJETO CONTUNDENTE RESPUESTA EL PISO LOS PUÑOS LOS PALOS, ES UN OIBJETO QUE TENGA LA FORMA ROMA QUE NO TENGA LOS LADOS PUNTIAGUIDOS 8.- ASI COMO LO DIJO UN PUÑO PUEDE OCASIONAR ESTAS LESIONES RESPUESTA SI 9.- DIGA SI UNA MUJER CONSIENTE SOSTENER UNA RELACION SEXUAL Y EL HOMBRE EYACULA DENTRO DE LA VAGINA E INMEDIATAMENTE LA CONSTRIÑE A SOSTENER ESE ACTO SEXUAL ESA CONSTRUCCION DEL PENE PODRIA DEJAR LESIONES O NO NECESARIAMENTE RESPUESTA NO NO NECESARIAMENBTE, NO SIEMPRE HAY LESIONES PUDE HABER LUBRICACION ASI HAYA VIOLENCIA PUEDE HABER LUBRICACION, HAY GLANDULAS EBARTOLINI PRODUCEN EL FLUJO Y DURANTE UNA RELACION PUEDE HABRE LUBRICACION, DEPENDE DE LA FUERZA QUE SE EJERZA NO SIEMPRE QUEDA LESION 9.- OBSERVO USTED EN LA ESFERA GENITAL DE ESA PACIENTE QUE PRESENTARA ALGUNA CARCATERISITACA ENROJECIMIENTO LACERACION RESPUESTA NO SE OBSERVO 10.- SUS CONCLUSIONES DIJO QUE LA DESFLORACION ANTIGUA POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR DATA DE CONSUMACIOON RESPUESTA BUENO QUE HUBO DESGARRO DEL HIMEN HACE MUCHO TIEMPO POR LO MENOS FUE UN TIEMPO MAYOR DE 8 DIAS, QUIERE DECIR QUE YA HABIA TENIDO RELACIONES SEXUALES ANTERIORMENTE ES TODO. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA TECNICA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- LESIONES FUERZA DE LA ESFERA GENITAL LA SEGUNDA EQUIMOSIS EN CARA ANTERIOR SE PUDIERA UBICAR GRAFICAMENTE DONDE ESTA LA LESION RESPUESTA EL MIEMBRO SUPERIOR DIVIDE BRAZO Y ANTEBRAZO CARA ANTERIOR INTERNA COLOCAMOS LA CARA ANTERIOR INTERNO INTERNA, TERCIO MEDIO Y ANTEBRAZO DERECHO SERIA EN EL TERCIO MEDIO (LA FISCAL EXPONE CIUDADANA JUEZA TIENE QUE ESPERAR QUE QUEDA LA JUEZA RESPUESTA NO PUEDE TENER UNA CONVERSACION 3.- GRAFICAMENTE NOS UBIQUE LA SEGUNDA LESION RESPUESTA COMO LE EXPLIQUE ANATOMICAMENTE EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO ANTEBRAZO EL ANTEBRAZO EN LA CARA INTERIOR ES PARA LA PARTE DEL BRAZO EL TERCIO MEDIO, 3.- CUANDO PRACTICO ESTE EXAMEN PODRIA DECIRNOS QUE FORMA TENIAN ESAS LESIONES RESPUESTA SE DESCRIBE EL TAMAÑO PORQUE LA FIMRA ES IRREGULAR MAS O MENOS SE DESCRIBE EL TAMAÑO DE 8 POR TRES CENTIMETROS 4.- LA TERCERA DONDE LA PODEMOS UBICAR RESPUESTA SERIA EN EL BRAZO TERCER DISCAL EL QUE SE ALEJA DE LA CABEZA SERIA ACA 5.- Y LA CUARTA RESPUESTA SERIA ACA EL TERCIO MEDIO ES ACA 6.- CUANDO VIO ESAS LESIONES QUE LE EVIDENCIO A USTED EL OBJETO QUE PODIA HABERLO CAUSADO RESPUESTA BUENO COMO EXPLIQUE UN OBJETO CONTUSO QUE NO TIENE LA SUPERFICIE ROJA PUEDE SER PUÑO PALO 7.- PUEDE SER COMPRESION RESPUESTA NO ES DIFICIL, ES OBJETO CONTUSO QUE EJERCE FUERZA SOBRE EL CUERPO 8.- DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA SE PUEDE REFLEJAR UN ACTO SEXUAL NO CONSENTIDO RESPUESTA NO SE PUIEDE ES DIFICIL DE DETERMINAR 9.- LA EQUIMOSIS OBSERVADA EN EL NO. 1 TAMBIEN CONSIDERA USTED QUE FUE CON OBJETO CONTUNDENTE RESPUESTA TODAS SON PRODUCIDASD POR OBJETO CONTUNDENTE 10.- QUE ES EQUIMOSIS RESPUESTA EXTRAVSACION SANGUINEA POR OBJETO CONTUNDENTE SELECCIONA LA EPIDERMIS Y LA DERMIS PÚEDE LLEGAR AL NIVEL SUBCUTANEO ROTURA DE CAPPILARES SANGUINEOS, LOS PRIMEROS DIAS PUEDE SER NEGRUZCA 11.- CUANDO HABLA DE EQUIMOSIS VIOLACEA A QUE SE REFIERE RESPUESTA ES MENOS DE 8 DIAS O 10 DIAS 12.- QUE COLORACION PUEDE TERNE LA LESION DE DOS DIAS RESPUESTA NEGRUZCA O VIOLLACEA 12.- USTED HABLO DE LUBRICACION QUE TESIS DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA ACEPTA USTED EN RELACION CON LA LUBRICACION EN ACTOS NO CONSENTIDOS RESPUESTA ESO ES SUBJETIVO ES DIFICL DE TERMINAR PUEDE HABER O NO, DEPENDE DE SI HAY LESIONES 13.- EN CUANTO AL TIEMPO DE EJECUCION DE ACTO SEXUAL PUEDE HABER IRRITACION RESPUESTA NO SE PUEDE DETERMINAR ES DIFICIL ES TODO- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- HUBO O NO HUBO RELACION EN UN TERMINO DE DISTANCIA CUANDO FUE EVALUADA LA VICTIMA RESPUESTA NO SE PUEDE DETERMINAR PORQUE YA TENIA DESFLORACION ANTIGUA NO TENIA LESIONES RECIENTES EN EL AREA GENITAL 2.- LA INTRODUCCION VIOLENTA DE UN PENE DEJA LESION RESPUESTA NO SIEMPRE PUEDE HABER LUBRICACION, DEPENDE DE LA VICTIMA SI ES PARIDA PERO EL FORENSE COLOCA LO QUE VE AL MOMENTO 3.- EN ESTA VIOLENCIA PUDO HABER RESPUESTA SEGÚN EL RESULTADO SEXUAL NO SE PUDE DETERMINAR PUIDE HABER HABIDO NO QUEDO DATA, PUEDE HABER HABIDO ES TODO.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba testimonial de la Dra. EVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.441.621, la misma refiere en su declaración que la violencia física fue evidente demostrando que existían signos corporales de VIOLENCIA FISICA, evidente las siguientes respuestas: “…¿DIGA CUANTAS LESIONES PRESENTABA ESA CIUDADANA CUANDO LA EXAMINO? Cuatro lesiones, ¿EN QUE PARTE? En parpado inferior derecho el ojo, en antebrazo derecho en brazo izquierdo y antebrazo izquierdo… ¿QUE PUEDE SER UN OBJETO CONTUNDENTE? El piso los puños los palos, es un objeto que tenga la forma roma que no tenga los lados puntiagudos… ¿CUANDO PRACTICO ESTE EXAMEN PODRIA DECIRNOS QUE FORMA TENIAN ESAS LESIONES? Se describe el tamaño porque la firma es irregular más o menos se describe el tamaño de 8 por tres centímetros… LA TERCERA ¿DONDE LA PODEMOS UBICAR? Seria en el brazo tercer discal el que se aleja de la cabeza seria aca…”, lo que confirman todas las declaraciones y las pruebas documentales relacionadas a la violencia física que han sido explanas y adminiculadas durante del desarrollo del texto in extenso de la sentencia. Ahora, con respecto a la VIOLENCIA SEXUAL, dicha declaración es determinante con respecto a la probidad de la consumación de este delito por cuanto según la experta no hay signos ni rasgas evidentes de violencia a la hora de la practica, y que no es comprobable que el delito de violencia sexual haya sido consumado, esto a través de las respuestas: “…¿HUBO O NO HUBO RELACION EN UN TERMINO DE DISTANCIA CUANDO FUE EVALUADA LA VICTIMA? No se puede determinar porque ya tenia desfloración antigua no tenia lesiones recientes en el área genital… ¿EN ESTA VIOLENCIA PUDO HABER? Según el resultado sexual no se pude determinar pude haber habido no quedo data, puede haber habido… ¿INDIQUE SI ESAS LESIONES QUE USTED OBSERVO Y DETERMINO EN ESE EXAMNE SON CARACTERISTICAS DE UNA VIOLENCIA SEXUAL? no se puede determinar que fue violencia sexual porque fue fuera de la esfera genital… ¿OBSERVO USTED EN LA ESFERA GENITAL DE ESA PACIENTE QUE PRESENTARA ALGUNA CARCATERISITACA ENROJECIMIENTO LACERACION? No se observo… ¿USTED HABLO DE LUBRICACION QUE TESIS DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA ACEPTA USTED EN RELACION CON LA LUBRICACION EN ACTOS NO CONSENTIDOS? Eso es subjetivo es difícil de terminar puede haber o no, depende de si hay lesiones…”. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter probatorio, por cuanto determina que la victima si sufrió un ataque violento de carácter físico en razón de los resultados evaluados siendo varias lesiones y en diversas zonas del cuerpo, que dichas agresiones fueron propiciadas por un objeto contundente y con fuerza, pudiendo ser puños u otros, y que según el tiempo se encajan las agresiones con el tiempo en que la victima se encontraba con el imputado, razón por la cual no solo se afirma sino que se determina la culpabilidad del ciudadano MARCOS ANTONIO FEREIRA por el delito de VIOLENCIA FISICA. Por otra parte, que en referencia al delito de violencia sexual se comprobó, fue fehaciente y contundente la declaración de la experta quien expuso que el acto sexual violento no se evidencio.

*EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0139, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective REINER HERRERA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia, la cual riela en el folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis(46) de la pieza principal donde se evidencian un conjunto de mensajes sin mayor interés criminalistico, además de fotografías que demuestran las agresiones físicas de la victima.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, donde se deja constancia del vaciado realizado al teléfono de la testigo (SE OMITE IDENTIDAD) donde se evidencio un mensaje de texto que sustenta y afirma la coartada de la referida testiga. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada.

ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 05 de enero de 2016, rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio cuatro (04) y cinco (05) de la pieza principal, siendo esta: “…el dia 4 de enero de 2016, siendo las ocho horas de la noche aproximadamente, en la casa de él ubicada en ….., me agredió verbal y físicamente, me estuvo torturando como por cuatro horas, me obligo a tener relaciones con un cuchillo en su mano, me ahorcaba y me daba golpes… empezó a decirme que tuviéramos sexo y le dije que no, que me quería ir, me dijo que no me podía ir porque tenia 17 días sin verme y le tenia que pagar esos dias de abstinencia, comenzamos a tener relaciones obligada, para poderme ir a mi casa, me dijo que no me iba a dejar ir, que iba a pasar toda la noche teniendo sexo con el, cuando vi que estaba agresivo me fui a la sala y me dio el primer golpe en el pecho, en el seno izquierdo, yo empecé a llorar, me tapaba la boca porque estaba privada llorando, me decía que no escucharan los vecinos, cuando el fue a la cocina a buscar algo yo abrí la puerta para pedir auxilio a los vecinos y desprendí la manilla de la puerta y cuando vio esa actitud busco un machete se las paso por las manos, respiro profundo y se traqueo los dientes… yo tenia que hacer el amor con el todas las horas que el quisiera, me obligo de nuevo a pesar que estaba llorando, y de que me estaba doliendo, me decía “cállate maldita perra, dime que tu eres mi puta, mi perra, dime que me amas y que nunca me vas a dejar, y que te vas a casar conmigo”, como yo no le respondía me agarraba por el cuello y me decía júramelo y yo tenia que decir todo lo que el quería escuchar, después me llevo para la cama porque mi llanto se escuchaba, empezó otra vez la tortura de estar encima de mi, estuvo cinco horas penetrándome, ya me estaba desmayando, estaba deshidratada porque no había cenado, hubo una que lo empuje porque no aguantaba mas y me dolían los ovarios, saco un cuchillo como de oro en un bold de cristal y me dijo si vas a seguir te mato, en la cama del lado derecho debajo de una mesita tiene un estuche con puros punzones y también me amenazo con eso, el hacha la tiene debajo de la cama y el machete también, en todo momento me agredió verbalmente y me amenazo de muerte, yo no tengo una relación estable con el, solo lo estaba intentando, a la final le segui la corriente para poderme ir ….”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), donde la victima en primer momento deja constancia de los hechos ocurridos, donde menciona haber sido victima de episodios de violencia enmarcado en los tipos penales VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que una vez adminiculados cada uno de los elementos probatorios y referenciales, se determino solo la consumación del delito de violencia física. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada, así como la ampliación de la denuncia, y lo afirmado por las testigos que guardan relación a esta.

*ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), de fecha 07 de enero de 2016, rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio veintidós (22) al vinticinco (25) de la presente causa, siendo esta: “…En este acto ratifico en todas y cada uno de sus partes la denuncia que formule por ante este Despacho Fiscal el día 05 de enero del presente ano. Pero es el caso que hoy un poco mas tranquila, quiero aclarar que el día 04-01-2016, como a las 09:00 horas de la mañana, el ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, me notifica vía telefónica que había depositado un cheque por la cantidad de 435.00 bolívares fuertes en mi cuenta del B.O.D., y me pidió………….. , es todo…”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), donde la victima amplia los hechos ocurridos deforma mas extensa y detallada, donde ratifica haber sido victima de episodios de violencia enmarcado en los tipos penales VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que una vez adminiculados cada uno de los elementos probatorios y referenciales, se determino solo la consumación del delito de violencia física. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada, así como la primera denuncia realizada, y lo afirmado por las testigos que guardan relación a esta.

*ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA VICTIMA JAKELIN BRACHO TRUJILLO COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 11 de enero de 2016, rendida ante el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer la cual corre inserta al folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y nueve (59) de la pieza principal, donde la victima declaro: "el día 4-01-2016 yo me dirija a la residencia del imputado a entrarle un favor que me había solicitado ya hace varios días, a el le habían pagado un cheque y me pidió depositarlo en el bod,, el usa cuenta mercantil y el necesitaba que le hiciera efectivo de una ves Yo ya había terminado la relación sentimental desde hace mas de 20 días De igual manera le dije que podía contar con mi apoyo ya que el carece de información para administrar sus vienes, ...... Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) COMO PRUEBA ANTICIPADA, donde la victima amplia los hechos ocurridos deforma mas extensa y detallada ante el Tribuanl, donde ratifica haber sido victima de episodios de violencia enmarcado en los tipos penales VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que una vez adminiculados cada uno de los elementos probatorios y referenciales, se determino solo la consumación del delito de violencia física. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada, así como la primera denuncia realizada, la ampliación de esta y lo afirmado por las testigos que guardan relación a la victima, por lo que es evidente la congruencia en el discurso.

*ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), en calidad de testigo, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 12 de enero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual riela al folio treinta y uno (31 y treinta y dos (32) de la pieza principal, donde entre otras cosas se pudo extraer: “…el día 04 de enero de 2016… a las 3:00 o 3:04 horas de la mañana, que recibí un mensaje de texto de jakelin… y me dijo… ando toda golpeada, luego de eso la llame por teléfono para hablar con ella y me contó que el señor Marco Antonio que nosotros le decimos ANTHONY, se puso alterado y no la dejaba hacer nada que le escondió la cartera y ella se quería ir y el no la dejaba salir y el la había violado y que ella gritaba y lloraba y el no la dejaba salir, ella me dijo que se sentía deshidratada por todo lo que había llorado… el 05 de enero de 2016… la vi hinchada de llorar, también estaba golpeada en la barbilla la tenia muy roja, tenia un raspón en el brazo izquierdo y me pidió que la acompañara a hacer la denuncia…”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), donde la testigo hace referencia que la victima le menciono que había sido amenazada, golpeada y agredida sexualmente, de lo que solo pudo ser comprobada la violencia fisica. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada.

*ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), en calidad de testigo, plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 17 de febrero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia Copia de la factura donde consta la compra del teléfono celular a nombre de la denunciante la cual riela a los folios doscientos treinta y siete (237) donde esta infiere entre otras cosas puntuales: “…el señor [imputado] se puso agresivo y la había golpeado y la había tenido ahí en su apartamento rato, como secuestrada, que había abusado de ella por muchas horas, que le tiempo que ella estuvo allí el había abusado de ella, que la había malherido abajo, me contó algo de un arma blanca que la tenia amenazada con eso…” y Carpeta original donde se demuestra la reseña artística del defendido por el Dr. Rubén Durán, la cual riela a los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cincuenta y cuatro (254) donde se evidencia el trabajo social y artístico del ciudadano.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental referida al ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), donde la testigo hace referencia que la victima le menciono que había sido amenazada, golpeada y agredida sexualmente de lo que solo pudo ser comprobada la violencia física. Vista esta prueba, el tribunal le da carácter referencial, por cuanto soporta la declaración la ciudadana antes mencionada.

V

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

Los hechos admitidos por el hoy acusado MACOS ANTONIO PEREIRA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 43 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el hoy acusado, en fecha 05-01-2016, fue aprehendido en flagrancia, por funcionarios C.I.C.P.C, subdelegación San Francisco, por la denuncia efectuada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que, en primer momento se evidencia el acto sexual a través de la declaración “...Una presión muy fuerte, como una hora maltratándome [ACTO SEXUAL], hubo un momento que yo estaba sin cena sin tomar nada, no había tomada agua, me sentía deshidratada…”; al analizar la declaración de esta se evidencia lo referido por la victima, quien mencionó:“…se tiro encima de mi, me agarraba por el cuello y por la cabeza, me ahorcaba, me aprisionaba los brazos, yo me quería ir, uso presión me maltrataba las manos…” que evidencia la VIOLENCIA FISICA, y finalmente en relación a la AMENAZA agravada por su ejecución usando armas, objetos o instrumentos se determina por haber mencionado “…se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenía en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…. Yo como pude le dije relájate, llega, por favor piensa en Dios en tus hijos, paso como otra hora ahí, y me dijo que si seguía me iba a matar con otro cuchillo que según él ha matado a varias personas, el tiene punzones, y me dijo que si seguía los iba a usar conmigo, son como pica hielos…”.

Ante estos hechos observó esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que se enmarcan perfectamente por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, con referencia al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con respecto a los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encontraron suficientes pruebas que determinen el hecho, por lo que su consumación no quedo comprobada. Y ASÍ SE DECLARA.

VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En virtud de las declaraciones expuestas, considerando la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso entre otras cosas que, en primer momento se evidencia el acto sexual a través de la declaración “...Una presión muy fuerte, como una hora maltratándome [ACTO SEXUAL], hubo un momento que yo estaba sin cena sin tomar nada, no había tomada agua, me sentía deshidratada…”; al analizar la declaración de esta se evidencia lo referido por la victima, quien mencionó:“…se tiro encima de mi, me agarraba por el cuello y por la cabeza, me ahorcaba, me aprisionaba los brazos, yo me quería ir, uso presión me maltrataba las manos…” que evidencia la VIOLENCIA FISICA, y finalmente en relación a la AMENAZA agravada por su ejecución usando armas, objetos o instrumentos se determina por haber mencionado “…se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenía en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…. Yo como pude le dije relájate, llega, por favor piensa en Dios en tus hijos, paso como otra hora ahí, y me dijo que si seguía me iba a matar con otro cuchillo que según él ha matado a varias personas, el tiene punzones, y me dijo que si seguía los iba a usar conmigo, son como pica hielos…” [Extracción del Tribunal], señalando al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA como responsable recibidas a su persona.

Es importante mencionar, que las agresiones físicas que la ciudadana menciono y que fueron explanadas anteriormente son sustentadas principalmente por el examen medico forense suscrito por la Dra. EVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.441.621, por cuanto la misma refirió en su declaración que la violencia física fue evidente demostrando que existían signos corporales de VIOLENCIA FISICA, evidentes en las siguientes respuestas: “…¿DIGA CUANTAS LESIONES PRESENTABA ESA CIUDADANA CUANDO LA EXAMINO? Cuatro lesiones, ¿EN QUE PARTE? En parpado inferior derecho el ojo, en antebrazo derecho en brazo izquierdo y antebrazo izquierdo… ¿QUE PUEDE SER UN OBJETO CONTUNDENTE? El piso los puños los palos, es un objeto que tenga la forma roma que no tenga los lados puntiagudos… ¿CUANDO PRACTICO ESTE EXAMEN PODRIA DECIRNOS QUE FORMA TENIAN ESAS LESIONES? Se describe el tamaño porque la firma es irregular más o menos se describe el tamaño de 8 por tres centímetros… LA TERCERA ¿DONDE LA PODEMOS UBICAR? Seria en el brazo tercer discal el que se aleja de la cabeza seria aca…”, dichas agresiones son visuales según REINER HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.395.11 experto en informática, quien explico infiere haber extraído fotografías de la misma presentando hematomas resultado de las diversas agresiones físicas recibidas, además la coartada de la victima es reproducida a perfección por las dos testigos, la primera PATRICIA CAROLINA BURGOS TRUJILLO quien su declaración donde expuso “…¿LLEGO A OBSERVAR SI LA CIUDADANA SE ENCONTRABA LESIONADA?, si, en la cara, 6) QUE LESIONES OBSERVO? pómulo inflamado, y en el cuello roja, y en las manos…”, y la segunda la ciudadana DHENISS CLARET RIVAS CUMARE, quien menciono haber evidenciado en la victima diversas agresiones físicas en su declaración donde expuso “…llegue a su casa, la vi golpeada en el pómulo la barbilla y los brazos y la acompañe a la fiscalia, de igual forma en las preguntas “¿LLEGO A VER AL SEÑOR MARCOS VIOLENTO.? No, solo recuerdo una frase que me quedo en la cabeza que me dijo “no le voy a hacer daño a tu amiga”… ¿QUE OTRAS PERSONAS TUVIERON CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? Su hermana Patricia Burgos… DESCRIBA LAS LESIONES. Tenía Hematomas en el pecho, los brazos, en la cara y en la barbilla…”. Finalmente, dichas agresiones generaron en la victima afecciones psicológicas, para esto la PSI. ZUNY MARTINEZ, psicóloga Profesional explico que la ciudadana victima presentaba estrés agudo por un evento de violencia ocurrido de forma reciente al mencionar que “…EN SUS CONCLUSIONES DEJO POR SENTADO ESTRÉS AGUDO ¿Por qué? POR EL EVENTO DE VIOLENCIA SUCEDIDO DOS SEMANAS ANTES SE TIENE QUE CODIFICAR DENTRO DE ESTE TRASTORNO, TEMOR, HIPERVILIGANCIA, MIEDO…”, que la victima tenia debilidad emocional, que era inmadura al mencionar “…SE PUEDE DECIR CUANDO HIZO EL INFORME PSICOLOGICO A LA VICTIMA ¿HABIA DEBILIDAD EMOCIONAL? SE VEIA DEBIL? SI UN TONO DE VOZ BAJO Y CIERTA VERGÜENZA AL HABLAR DE LO SUCEDIDO, SE ESTABLECIO CONFIANZA PARA QUE HABLARA MEJOR DE LO SUCEDIDO…”, entre otras cosas es evidente la existencia de un hecho de violencia, sin embargo la psicóloga no determina el tipo de delito que pudo afrontar la victima, simplemente la afección resultante de ese periodo traumático; dicha profesional entonces determina que la victima si sufrió un ataque violento que genero en la misma un estrés, que no paso a mayores, por lo que esta juzgadora determino con todas estas pruebas que fue victima de violencia física, y que el consentimiento que hubo en el primer acto sexual, lo hubo en el resto de estos, por lo que el delito consumado es solo el de VIOLENCIA FISICA.

Por su parte, en relación al delito de violencia sexual el mismo no fue comprobado, sustentado, ni determinada su consumación según la . EVA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 10.441.621, por cuanto no hay signos ni rasgas evidentes de violencia a la hora de la practica, y que no es comprobable que el delito de violencia sexual haya sido consumado, esto a través de las respuestas: “…¿HUBO O NO HUBO RELACION EN UN TERMINO DE DISTANCIA CUANDO FUE EVALUADA LA VICTIMA? No se puede determinar porque ya tenia desfloración antigua no tenia lesiones recientes en el área genital… ¿EN ESTA VIOLENCIA PUDO HABER? Según el resultado sexual no se pude determinar pude haber habido no quedo data, puede haber habido… ¿INDIQUE SI ESAS LESIONES QUE USTED OBSERVO Y DETERMINO EN ESE EXAMNE SON CARACTERISTICAS DE UNA VIOLENCIA SEXUAL? no se puede determinar que fue violencia sexual porque fue fuera de la esfera genital… ¿OBSERVO USTED EN LA ESFERA GENITAL DE ESA PACIENTE QUE PRESENTARA ALGUNA CARCATERISITACA ENROJECIMIENTO LACERACION? No se observo… ¿USTED HABLO DE LUBRICACION QUE TESIS DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA ACEPTA USTED EN RELACION CON LA LUBRICACION EN ACTOS NO CONSENTIDOS? Eso es subjetivo es difícil de terminar puede haber o no, depende de si hay lesiones…”. Vista esta prueba, el determino que la victima según la declaración de la experta que fue fehaciente y contundente, el acto sexual violento no se evidencio.

Finalmente, en relación a las amenazas denunciadas empleando objetos que la victima identifico como arma blanca (cuchillo) no existían las pruebas suficientes que sustentaran la consumación del delito, primero porque la victima en razón de las afecciones psicológicas determinadas por la Psicóloga Profesional, donde se demostró que era inmadura y fantasiosa pudo malversar su dicho, no existieron pruebas distintas a la declaración de la victima que comprobaran la amenaza, menos estando ejecutada mediante el uso de armas blancas que no fueron colectadas durante la inspección técnica del sitio, para esto CARLOS ALFONSO ACUÑA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.577.238 Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, expuso “Me dirigí al apartamento donde fue aprehensión del ciudadano ingrese al lugar, verifique el lugar de los hechos, el cuarto y la cocina, y no recolecte ningún arma blanca” también, en la descripción de las preguntas efectuadas al mismo determino “…¿LOGRO INCAUTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? No…. ¿CUANDO INGRESO AL APARTAMENTO SE ENCONTRABA VIOLENTADO LA PUERTA? HABÍA DESORDEN? No, estaba en orden… ¿CUANDO HACE LA INSPECCIÓN TÉCNICA QUE BUSCABA? Algún objeto, específicamente un cuchillo… ¿COMO ESTABA LA PUERTA DEL APARTAMENTO? La del apartamento bien, el mismo colaboro abriéndola… ¿CONSIGUIÓ ALGÚN TIPO DE DAÑO? No… ¿ALGÚN ARMA? No… ¿CUANDO SE VA A REALIZAR UNA INSPECCIÓN TÉCNICA, PARA LOGRAR RECOLECTAR ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO DE ACUERDO A LA DENUNCIA, USTED TUVO EN SU PODER LA DENUNCIA? Si, No conseguí elemento de interés criminalistico…”. Esto permite inferir, que se desmiente diversas posturas de la victima con referencia a la supuesta actitud violenta del imputado, por cuanto se descarto la idea de que estuviese violentada y maltratada alguna puerta del apartamento; por otra parte, en la declaración de la victima esta infirió que fue amenazada con el uso de un objeto (arma blanca) cuando esta expuso “…se levanta y saca un cuchillo dorado, que tenía en un bold en el frente si sigues actuando así te voy a matar y me puso el cuchillo aquí…”, sin embargo, dicho cuchillo no fue encontrado según refirió el funcionario, a si como tampoco el machete con que supuestamente se golpeo la puerta. Dicha declaración desaprueba la coartada de la victima con respecto a la consumación del delito de AMENAZA usando armas, objetos o instrumentos, y finalmente permite descarta también el supuesto desorden que la victima refería en su declaración cuando el ciudadano se torno agresivo. Todo esto le da valor probatorio a las pruebas evacuadas durante el debate, que han sido adminiculadas como sigue:


• ACTA POLICIAL, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por el OFICIAL (CPBEZ) WILFREDO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.568.933, en compañía del OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.5778.238, a bordo de la Unidad CPBEZ-348, Como Cuadrante 64 Acosta, adscritos a este Centro de Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Policial N° 4 Maracaibo Sur.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y DOS (02) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 05 de enero de 2016, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPBEZ) CARLOS ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.577.238, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAL. EDIFICIO PARANA 1. APARTAMENTO IB. PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MUNICIPIO MARACAIBO
• ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, de fecha 05 de enero de 2016, formulada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
• ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, de fecha 07 de enero de 2016, formulada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
• ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, de fecha 11 de enero de 2016, solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
• ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 12 de enero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
• RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 356-2454-398, de fecha 11 de enero de 2016, suscrito por la Dra. EVA FLORES, Experto Profesional III, en su carácter de Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en fecha 06 de enero de 2016.
• RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA NO. 356-2454-1008, de fecha 26 de enero de 2016, suscrito por la PSICÓLOGA ZUNY MARTÍNEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en fecha 19-01-2016.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0139, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective REINER HERRERA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL Y VACIADO DE CONTENIDO, N° 9700-242-DEZ-DC-0138, de fecha 13 de enero de 2016, practicado por el detective CARLOS PEREIRA, experto en informática, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Región Estadal Zulia.
• ENTREVISTA DE LA CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 17 de Febrero de 2016, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Con respecto al derecho aplicable una vez demostrado que los hechos adminiculados, comprobados y acreditados por esta juzgadora se enmarcan en lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia explana:

VIOLENCIA FISICA. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infrigida prevista en dicho Código, mas un incremente de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, exconyuge, exconcubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo provisto en este articulo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.

De los hechos aquí ventilados y las adminiculaciones efectuadas, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del acusado MARCOS ANTONIO PERIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

VII
PENALIDAD

La pena a imponer al hoy acusado MARCOS ANTONIO PEREIRA, ……, es la siguiente: El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es de UN (01) AÑO DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: LA PENA DE VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el articulo 43 de la Ley Especial ES DE 6 A 18 MESES, CUYA MEDIA SERIA DE 24 MESES ES DECIR, QUEDANDO EN TOTAL EN DOCE (12) MESES DE PRISION ES DECIR UN (01) AÑO MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ASÍ SE DECLARA.

VIII
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, Y EN CONSECUENCIA SE CONDENA al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, ….. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), A CUMPLIR UNA PENA DE UN (01) AÑO DE PRESION mas las accesorias de la Ley. SEGUNDO: SE DECLARA INOCENTE al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 concatenado con el 68.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECRETA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, estipulada en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95. 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistentes en: Presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días a partir del día lunes 1 de agosto de 20016 y la asistencia al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados a efectos de que reciba charlas acerca de lo que es la Violencia de genero y se le realice Experticia PSICO-SOCIAL-LEGAL. CUARTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° 8° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 8: Apostamiento policial en la residencia de la victima con oficiales de Polimaracaibo y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencida el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este circuito especializado. SEPTIMO: Se publicará el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y la Concentración. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA