REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006445
ASUNTO : VP02-S-2015-006445

Resolución No. 042-2016
Sentencia No. 24-2016

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEX COLMENARES, ABG. LUIGGI GRANADILLO y ABG. JESUS SOLARTE
ACUSADO: YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, (…)
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II
ANTECEDENTES

De la revisión de las actas se observas que la presente investigación inicia en fecha 16-08-2015 con la presentación de los ciudadanos imputados (SE OMITE IDENTIDAD), en virtud de la denuncia formulada por la progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD)por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, quien les decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-08-2015, el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas ACORDÓ la Revisión de Medida que pesaba sobre los imputados (SE OMITE IDENTIDAD), acordándose las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-12-2015, el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas ACORDÓ la Revisión de Medida dando cumplimiento con la Decisión N° 143-2014 emitida por la Corte de Apelaciones Sección Adolescente de del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer; por ello en fecha 04-08-2014 se acordó librar Orden de Aprehensión a los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 08-01-2016, se efectuó la presentación por orden de aprehensión por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA a quien se le DECRETO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-02-16 fue consignado, y en fecha 24-02-2016 se dio entrada a escrito de acusación por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, en contra del ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07-06-2016 se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especial, en contra del ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, ordenándose el auto de apertura a juicio del mismo, según resolución 1376-2016 de esa misma fecha.

En fecha 13-07-2016, es recibida ante este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuaciones relativas al presente asunto, fijándose para el Martes dos (02) de agosto de 2016 a las diez de la mañana (10:00am), aperturándose el mismo en la hora y fecha señaladas.

(SE OMITE IDENTIDAD)III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SON OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 16-08-2016 fue aprehendido en flagrancia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien mencionó, entre otras cosas que: “…el día 15-08-2016, en horas de la tarde, me encontraba en la ciudad de Maracaibo, cuando el ciudadano Kennedy González me ofreció llevarme a mi casa, en momentos que íbamos en camino nos empezamos a tomar unos tragos de licor en compañía de sus primos los cuales no conozco después de varias horas de recorrido por la vía, perdí el conocimiento, pero desperté en mi casa y me di cuenta que había sido abusada sexualmente…”.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En fecha 16-08-2016, se celebró la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido en contra del ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD); se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Juzgadora antes de la apertura del debate, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, pudiendo ser interrogado por las partes o el Tribunal, y que podría abstenerse de contestar todas o algunas de las preguntas que se le dirijan. Asimismo se le impuso de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, la Jueza explicó al acusado detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Asimismo, se le advirtió al acusado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare; asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hizo del conocimiento del acusado que podría mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Asimismo el imputado fue impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo: “En ningún momento quiero admitir hechos, soy inocente quiero demostrar mi inocencia”.

De seguidas la Jueza de este Tribunal DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, DECRETÓ EL JUICIO ORAL Y RESERVADO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura.

EN ESTE SENTIDO EXPUSO EL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FREDDY REYES, SU DISCURSO DE APERTURA: “…Ciudadana jueza esta Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, efectúa la el discurso de apertura de juicio oral relacionado con la investigación de la fiscalía 18 del estado Zulia, en la que aparece como victima la ciudadana Dayana castillo, de acuerdo a la tesis presentada por el Ministerio Publico en su acusación, esta joven se encontraba el día 15 en el sambil donde se consiguió con un conocido (SE OMITE IDENTIDAD), se señala que se ofreció a llevarla al Municipio donde ambos residen y abordó un vehiculo modelo caprice, el Ministerio Publico afirma que en ese trayecto desde el municipio Maracaibo a los municipio fronterizos de Colombia, mara guajira, comenzaron a tomar licor los tripulantes del vehiculo entre estos (SE OMITE IDENTIDAD)y otras dos personas que acompañaban al ciudadano, se refiere en las actas que la victima perdió el conocimiento, y al día siguiente sus familiares de acuerdo al dicho de la victima la fueron a buscar en la entrada del sector Caimare Chico, la victima afirma en la declaración que noto en su cuerpo signo de haber sido abusada sexualmente y denunciaron al día siguiente al CICPC. Funcionarios se dirigieron a la residencia de Kenedith Gonzalo que la victima conoce de vista, su hermano Ysayn Gonzalez y su primo (SE OMITE IDENTIDAD). Considera el ministerio publico que con el examen medico forense puede probarse que efectivamente la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) tuvo contacto sexual, con una o varias personas, y que si bien el tipo penal de la violencia sexual requiere como medio de comisión del delito la violencia o la amenaza, debemos entender bajo la perspectiva de genero que el hecho de suprimir la voluntad de la victima mediante la utilización de alguna sustancia psicoactiva como algún tipo de droga o alcohol etílico, implica un método de violencia, ya que no le permite a la victima dar su consentimiento para tener ese contacto sexual, por lo que, el Ministerio Publico, en este juicio oral, se dirige a probar, que ese contacto sexual, así no haya sido por la vía vaginal, como supone una de las formas de la violencia sexual, ocurrió de algún modo, que pudiera encuadrase en otro tipo penal, de lo cual este tribunal tendrá conocimiento a través del debate oral…” Es todo.

DE SEGUIDAS EXPUSO SU DISCURSO DE APERTURA LA DEFENSA PRIVADA, ABG MIGUEL AREVALO: “…Esta defensa escuchando los hechos del Ministerio Publico, sostiene la tesis basado en el examen forense donde narra técnicamente que no se puede determinar si fue violada o no, la ciudadana dayana castillo, partiendo el punto de la prueba anticipada realizada el día 17 de agosto de 2015, donde ella no afirma quienes fueron los responsables de los hecho sexuales, los cruces de llamada, que mi defendido estaba cumpliendo sus obligaciones, que se le había otorgada la medida cautelar que la fiscalia 18 no individualiza la responsabilidad de mi defendido, solicita una medida cautelar, al cambio de calificación a actos lascivos, ya que tiene un hematoma a nivel del seno…” Es todo.

En fecha 16-08-2016, se escucho la declaración del ciudadano imputado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, (…..).

En esta misma fecha se evacuó la declaración de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD).

De igual forma, se presentó la siguiente incidencia propuesta por la Defensa Privada del ciudadano quien mencionó: Basándonos en el examen medico forense, prueba crucial, en el tipo de delito y la prueba anticipada, y declararon que surte efecto en esta fase del proceso y el testimonio ratifico lo que dijo en la prueba, los cruces de llamadas, mi defendido cumplió con las obligaciones mientras estuvo bajo medida cautelar, y las irregularidades del escrito acusatorio, esta defensa plantea que existe cambio de calificativo actos lascivos hematomas, le otorgue una medida cautelar y admite los hechos y evita el juicio. Es por ello que el Ministerio Publico, en respuesta expone: La victima ha ratificado su testimonio, ha sido consecuente con lo que dijo en la denuncia, en el ampliación de denuncia, y prueba anticipada, que se momento en el vehiculo, (SE OMITE IDENTIDAD), y que no recuerda lo que ocurrió. Puede notar la fiscalia con preocupación que la victima señala, que en el vehiculo fue recuperado la caja de medicamentos por el curso. No se observa del acta de inspección técnica del vehiculo, y que ciertamente el examen medico forense se señala que la victima tiene una sigilación color violáceo en mama izquierda, elemento de contacto sexual, y que la tesis del minietrio publico ese contexto sexual no fue deseado por la señora (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que se deja a consideración jurídica de esos hechos como esta planteado en las actas y en las pruebas ofrecidas. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Por cuanto aun faltan pruebas que valorar, y las circunstancias de modo tiempo y lugar que sustentan la medida de privación preventiva judicial de libertad, este juzgado acuerda mantener dicha medida de privación preventiva de libertad hasta tanto se desarrolle el presente juicio.

En fecha 22-08-2016 se acordó evacuar las siguientes pruebas:

Declaración de la ciudadana LORENA LORUSSO MERCURIO, titular de la cedula de identidad n° ……., quien suscribió el EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-……, el cual consta inserto en los folio (159) de la Pieza I de la presente causa.

Declaración del ciudadano REINALDO DE JESUS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° .-….., Medico Integral, quien declaró en relación al INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, el cual consta inserto en los folios (143) de la Pieza I de la presente causa.

Declaración del ciudadano COPETE JOANDRIS, titular de la cedula de identidad N° 20.984.509, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa

Declaración del ciudadano POL RAYMONT LOSSADA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 20.659.402, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa.

El Representante del Ministerio Publico participó al tribunal: Ciudadana Jueza en información suministrada por el comisario Lenin Mavares jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa, el comisario Julio Silva fue transferido al Distrito Capital y en sustitución del mismo los funcionarios catalogado en actas como técnicos podrían ratificar el contenido formato y sello de la experticia de del vehiculo conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Es tado. A lo que respondió el Defensor Privado del acusado: No se opone a lo solicitado por el Representante Fiscal, razón por la cual, se puso a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrita por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPR1CE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta al folio ( 158 ) y vuelto de la pieza I de la presente causa.

Declaración del ciudadano RICARDO FABIAN AYALA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° ….., funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO prescindió de las siguientes pruebas, argumentando las razones por la cual lo hace:

SE PRESCINDE de los testimonios de los detectives NEURI FERNANDEZ, y RICARDO SEMPRUN, ya que los funcionarios realizaron los mismo el día 16-08-2015 actas de aprehensión, actas de inspección técnica, y describiéndose todas las videncia de interés criminalistico aseguradas. El detective Pol Losada describió la experticia de reconocimiento aportada por JULIO CESAR SILVA, y que en conversación con el comisario Lenin Mavares del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa informó que se encuentra adscrito a una Delegación en el Distrito Capital por lo que, cualquier funcionario graduado ante el la policía científica esta en la capacidad de describir una experticia de reconocimiento de cualquier objeto, graduado como técnico superior o licenciado en criminalistica.
Se PRESCINDE el testimonio de los médicos DRA. JENNY RINCÓN, DRA. RITA MORAN, DRA. ELIMAR GONZÁLEZ ya que con el testimonio del DR. REINALDO CHACIN suficiente para explicar el informe suscrito por los cuatro y el método utilizado para examinar a la ciudadana a DAYANA CASTILLO el día 16-08-2015.
Se PRESCINDE del testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) progenitora de la victima, ya que del acta de entrevista señala que el día 15-08-2015 a las 07:30 de la noche recibió llamada telefónica de una mujer a la cual no conoce quién le informo que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) estaba en la entrada principal de Caimare Chico en estado de ebriedad, y corría peligro se traslado al lugar y la consiguió sentada en una banqueta mojada de la cintura para abajo y con nevado de torra de color celeste en el rostro. Detalles estos que se corresponden con otras versiones debatidas en la sala como lo fue lo afirmado por el acusado YSAIN GONZÁLEZ, que a esa hora y ese día dejaron a la chica en esa vía y el llevaba una torta de color azul, hechos que consideramos suficientemente probados y son referenciales de lo que la propia victima manifestó en sala, no vino acompañada de su progenitora son de escasos recursos económicos y del esfuerzo que pudo hacer para venir solo ella le alcanzó para el medio de transporte de ella sola, por ese motivo por el cual Se PRESCINDE del testimonio.

De igual forma se evacuaron en la fecha anteriormente mencionada, las siguientes documentales

ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (138) Y (139) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-08-2015, rendida por la ciudadana NEURIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V .-25.555.605, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. la cual consta inserta a los folios (140) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, suscrito por los Médicos: 1.-DRA. JENNY RINCÓN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.491.679, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 111749, 2.- DRA. RITA MORAN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.584.949, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 112821, 3.-DRA. ELIMAR GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.510.204, Medico Cirujano inscrita en el MPPS bajo el N° 112655, 4.- DR. REINALDO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.393.744, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 106005; practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-…., a través del cual se evidencia que la misma presento "(...) HEMATOMA EN ÁNGULO SUPERIOR LATERAL INTERNO; VAGINA ENROJECIDA CON SECRESION BLANQUESINA DE ASPECTO ESPESO Y FÉTIDO. (...)"la cual consta inserta a los folios (143) de la Pieza I de la presente causa..”

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrito por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (158) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015, suscrito por la DRA. LORENALORUSSO, Médico Forense Experto Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo-Estado Zulia, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (159) de la Pieza I de la presente causa.

AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN, de fecha 10 de Septiembre de 2.015, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ante la Sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, la cual consta inserta a los folios (165) Y (166) de la Pieza I de la presente causa.

A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL.

SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA QUIEN EN FORMA SUCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “…Escuchado los testimonios y declaraciones durante la audiencia de juicio oral, el Ministerio Publico, ha podido estructurar una verdadera tesis, sobre lo que ocurrió el día 15 de agosto de 2015 con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), los funcionarios investigadores han mencionado algunos como medios de comisión del delito y otros como sitio del suceso al vehiculo modelo Caprice, el cual fue inspeccionado en búsqueda de evidencia de interés criminalistico, observando esto la fiscalia puede decir en este acto, concretar que de la forma que le fue imposible hacer en la apertura, que los hechos a consideración del Ministerio Publico ocurrieron del siguiente manera: la joven (SE OMITE IDENTIDAD) abordó el vehiculo conducido por (SE OMITE IDENTIDAD) dentro del estacionamiento Sambil Av Guajira municipio Maracaibo el mismo acompañado por Ysain González y su primo (SE OMITE IDENTIDAD), se ofrecieron a llevarla hasta las cercanía de su casa en el Sector Caimare Chico, trayecto del cual, la victima de acuerdo a su dicho consumió bebida alcohólicas por voluntad propia, junto a los demás ciudadanos que también tomaron. Y en ese trayecto de 5 horas la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) perdió el conocimiento debido a la cantidad de alcohol etílico que había tomado dentro del automóvil, y aprovechándose de esto los tres ciudadanos antes mencionados cometieron actos lascivos en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)ocasionado una sugilación en uno de sus senos, estimando la fiscalia como parte del proceso que si bien la victima no manifestó haber sido amenazada o haber sido agredida físicamente para lograr el abuso, esta no prestó su consentimiento al momento de tener el acto sexual dentro del carro, dicho contacto sexual no fue deseado por la victima por haber estado suprimida de su voluntad debido a la exceso de las bebidas alcohólicas, es por ello que la fiscalia considera que el ciudadano YSAN GONZÁLEZ, sea CONDENADO por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…” Es todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. EMILY RIVERA, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “…Por todo lo señalado por el Ministerio Publico en su tesis los tres acusados, que se encuentran involucrado en la causa causaron el delito de actos lascivos, esta defensa no comparte lo mismo, ya que solo seria en referencia a Ysain una sola persona que seria Ysain, hay tres personas en el acto, sin embargo no se opone al cambio calificativo solo en relación a YSAIN GONZÁLEZ. Es todo…” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA PIVADA NO HIZO USO DE REPLICAS

VISTAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES SE DECLARO CERRADO EL DEBATE Y EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR, EN SALA APARTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN CONCORDANCIACON EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En relación al ordinal 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal estima acreditados las circunstancias de hecho, determinados de forma precisa a través de las siguientes pruebas:

*YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, ese día el año pasado yo venia con mi hermano kenedith de la casa y llegamos al sambil y sacamos unos cobres en el cajero llamamos a mi primo angle estaba en clase en la urbe, llego y estábamos en el sambil, mi hermano estaba con la novia de el la señora dayana castillo, llego sacamos los cobres, salimos a comer, y nos sentamos en un restaurante comiendo, estábamos chateando y le llego un mensaje de dayana que venia de Cabimas estaba estudiando en Cabimas enfermería, chateamos y terminamos se comer y dijo que esperaba a la geva y la esperamos como media hora en el restaurante y nos salimos, por que se estaba tardando, y cuando salimos en el sambil en el semáforo del core tres estaba la chama y llamo a mi hermano dayana castillo, el paro yo no la conozco mi primo y, tenían 5 días de conocido, después se monto en el medio de el manejando ella en el pedio y mi primo al lado,. Yo tenia chicunguya estaba sentado atrás y me sentía mal, nosotros vivimos en paraguaipoai ay ella vive en caimare chico como era la novia de el la monto y le dio la cosa, en el camino estaban hablando, mi hermano y mi primo comenzaron a beber, y luego le pregunto mi hermano a ella y le pregunto si quería beber, bebieron los dos, yo ese día no bebí por que estaba enfermo, y por allá en el camino la misma dayana pidió licor para tomar, ella nadie la obligo, por la voluntad de ella, cruzamos por el mojan y nos paramos en la tasca, yo me baje de ultimo como estaba enfermo, Había gente bebiendo agarraron una mesa, estaban bebiendo los tres yo no, como tenia dolor de garganta pedí una cerveza, ella comenzó a bailar con mi hermano, llego un señor gordo con chucheria y mi prima le compro chucherias mi sobrina, y el señor se fue., el cantinero nos miraba que mi hermana estaba bailando n con ella, lo vi mareado y le dije a mi primo vamonos que la muchacha estaba mareada, mientras estaba bailando se cayo, la sacamos de ahí la montamos en el medio, yo atrás y la llevamos, y decía que se despertaba en el camino, y nos fuimos apagamos el aire del carro para que pasara la borrachera, ella no tomo mucho parecía mentira de ella, lo agarre el teléfono y la cartera de ella, por el rio limón por el puente como es guardia mi hermano le preguntaron y dijo que la iba a llevar a su casa a caimare. Por torta grande azul, de mi hermano de bachiller, me baje del vehiculo a buscar la trota, y agarre la torta y nos fuimos a caimare con la torta, y antes de caimare ya llegamos en la entrada de tu casa, se paro y miro, estamos en la entrada esta mas adelante, arranco, y dijo que mas adelante, y llegamos mal entrada de caimare, y ya llegamos y miro ya sabia que era la entrada habían motorizados, bebiendo licor, gente, era como las 5:30 de la tarde, estaba unos conocidos jugando fútbol, y se bajo la chama, se bajo mi primo y la chama, le di la cartera a la chama, y el teléfono y un pañito, el teléfono se lo metió en el bolsillo de atrás y se fue y nosotros arrancamos. Y llegamos al casa y entregue la torta a mi mama y después de ahí al otro día teníamos un juego de fútbol, el día conmigo jugamos con mi hermano y primo los tres y los muchachos, llamo ella a mi hermano, y como era la novia de el hablaron y dijo que vos si sois malo por que mi amor, yo no te hice nada, ayer me dejaron botada en caimare y que ustedes abusaron de mi, adonde si yo te deje en la entrada y me fui por la casa, a jugar fútbol, dijo que la iba a denunciar, y dijo que le diera que el no había hecho nada, después que jugamos fútbol llego la ptj a la casa como a las 530 nos llevaron con carro y todo, detenidos, allá una señorita que abusaron de ella, y mi hermano como es funcionario, dijo hace la prueba, que prueba tenéis vos, y solo la denuncia, estaba detenido y nos trajeron para aca. Es todo.” .” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¡Ysain antes de ese día había visto a (SE OMITE IDENTIDAD)?. No. Yo no. ¿En que sector paraguaipoa? campo santo, municipio guajira. Donde vive la muchacha caimare. Municipio Guajira pero lejos. ¿Que distancia hay? Hora y media de carretera. Hay alcabala de soldado ptj y otra alcabala. ¿A que hora salieron del sambil?. A las 12 del medio día. ¿A que hora llegaron? A caimare chico 5:30 de la tarde había cola en el puente del río limón. ¿Donde compraron el licor? Por santa cruz al cruzar. ¿Lo compraron antes de montar a la señora dayana? Cuando estábamos con ella, que compraron cacique negro una botella. ¿Como se llama la tasca que entraron? frente al Terminal del mojan Pararu. ¿Cuanto tiempo tuvieron en la tasca? media hora. ¿Que tomaron? cerveza blanca, ¿Como estaba vestida dayana?. Pantalón y blusa negra. ¿Tomo licor dayana en ese trayecto?. Cuando estábamos bailando tomo cerveza. ¿Y dentro del carro? No. ¿Cuantas cervezas se tomo? como 6. ¿Donde se detuvieron a buscar la torta? en sinamaica ¿En la casa de quien? una señora que hace tortas en la vía. Es un aviso que dice se hace torta y paramos a comparala. ¿Cuando dice que la señora dayana que le dijo akenedith que lo iba a denunciar? Fue por teléfono estábamos a 20 minutos de la casa en un tornero de fútbol en el sector purua, estábamos varios jóvenes, y le dijo por teléfono y el me llamo y dijo y te acordáis de la chama que estaba con nosotros que nos va a denuncia y mi primo estudia derecho y por que iba a denuncia, todos quedamos locos, yo estaba por mi carrera era mi favorita. Que estudia medicina en luz. Semestre 3 año, iba a pasar en enero a 3 año. En que condiciones se bajo la ciudadana dayana castillo del carro, se bajo normalmente caminado derecho por la carretera había casa. Por que dice que por el camino iba dormida si estaba durmiendo y mi hermano paro dos veces y la segunda vez se paro en la entrada de la casa de como estaban sentados. Yo iba atrás, mi hermano manejando ella en el medio y mi primo delante. Atrás yo con la torta. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿A hora que la dejaron en caimare?. 5:30 de la tarde. ¿A que hora salieron de la tasca el pararu? 01:30 por que íbamos lejos. ¿Alguien vio cuando se bajo la ciudadana en caimare chico?, había mucha gente motorizados, ¿El trayecto de caimare chico a su casa cuanto hay?. No se no conozco caimare. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: ¿Dayana quedo sola con alguno de ustedes? no siempre estábamos los 4. ¿Con quien bailo dayana? con mi hernano por que es su novia. ¿En algún momento dayana se dio un golpe? Cuando se cayo que se dio con las manos se paro y dijo que se Mario y dijimos vamonos y dijo que no íbamos a beber mas yo pague. ¿Ella tomo ron? Si, ¿Antes de la tasca o después? En la tasca, que tipo de licor tomaron en la tasca caquique y cerveza, no tomo mucho tomo poco a poco. ¿Cuantas cervezas se tomo? como 6. ¿Luego que salieron siguieron tomando? No dejamos por que estaba mareada. ¿Que tiempo de novio tenian? una semana 5 días ¿No la habías visto no, ¿no la conoce tu primo?, no, ¿Como la conoció tu hermano? no se primera vez que la veía en el sambil. ¿En algún momento dayana tiene otras actitudes de quererse quitar la ropa o de querer abrazarlos? no, Nosotros tratamos de ayudarla ese día.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la ciudadana YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, quien es el imputado en el presente causa quien infiere que el día de los hechos no abuso sexualmente de la victima, sin embargo si acota haber estado con la victima en el trayecto, en el automóvil hasta llevarla a su residencia. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a la presente declaración, cuya coartada debe comprobarse a los fines de determinar la inocencia del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.


*La declaración de la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien se le tomo juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA: quien expuso: Yo Salí de clases me fui al sambil, cuando estoy en el sambil kenedith me llama que donde me encontraba que estaba en el sambil que donde me encuentro sacando un dinero que si me iba a la casa le dije mas tarde. Cortamos la llamada, y me dice donde estas estoy en el cajero del sambil que si sacaste, en famatodo yo acabo de sacar y hay dinero. Yo le dije que me quedaba ahí, el me dice voltea que yo estoy aquí, y esta corto la llamada y se deja llegar donde yo estoy, me saludo, cuando estamos hablando si iba seguir en la cola y le dije que si, del otro lado lo llama un chamo, y le dijo que esperara ahí que el ahorita iba y dijo que era un primo, dijo me voy llama y avisa si te vas conmigo, de ahí no lo vi mas , me quede ahí saque el dinero, y Salí cuando estoy saliendo de las puertas gran des del sambil el me vuelve llamar, cuando cruzo para agarrar el carro viene el, se paro el primo de el que estaba dentro del sambil abre la puerta y me embarque, lo conocí a le una semana antes de ese día por medio de un tío, como el recogía pasajeros le pague su pasaje norma, nos fuimos cuando íbamos saliendo del crore 3 sacaron un trago y le dje que no podía tomar, a la tercera vez que insistió, yo tome como mucho 7 tragos. Ibamos en el camino pasamos a la via del mojan y hasta ahí no recuerdo, cuando entramos a la plaza del mojan ahí no recuerdo nada. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Como dice que conoció a kenetd?, en Maracaibo en el fondo del sambil vive un tío, ese día el carro de kenedith estaba parado en casa de mi tio el vio el carro como lo conocía y pregunto si iba a paraguaipoa y dijo que si que si me podía dejar allá y pago el pasaje, me embarque con el. ¿Como se llama su tío? Rodolfo. ¿Declaro?. No, ¿le contó a su tío Rodolfo lo que paso esa segunda vez cuando vio a kenedith? Si. ¿Quienes mas iban en el vehiculo?, el primer día que la llevo en el bario del sambil, nadie ¿Iban solos? si. ¿Tomaron? no,. Intercambiaron números telefónicos? si ese día, que llamara, el me pregunto que si estudiaba, yo tenia una maleta con medicamentos, y le dije que estaba haciendo un curso de enfermería, que tenia clases los sábados, e intercambiamos teléfonos, y yo le pregunte donde vivía me dijo que vivía detrás de toro sentado en paraguipoa. ¿Recuerda el numero telefónico de Kennedy?. No, No recuerdo. ¿Donde esta su teléfono? Me lo quietaron el mismo día que hice la denuncia el teléfono y la ropa. ¿A nombre de quien esta la línea?. No esta a mi nombre es de segunda mano, no se a nombre de quine esta. ¿Dice que perdió la conciencia cuando iba por el mojan, cuando vuelve a recordar?. A las 4 de la mañana que mi papa me despertó y me pregunto porque estaba en esas condiciones, cuando desperté estaba en mi casa acostada. ¿Donde la encontraron? En la entrada de caimare, que me fue a buscar. Por que conocidos me habían visto sentada debajo de una mata sin conocimiento, mi mama me fue a buscar me monto en la moto y me llevo a la casa, y a las 4 de la mañana me despierto y me pregunto que porque estaba esas condiciones y le pregunte que condiciones, sin concomimiento hablabas y no decías nada tu mama te fue a buscar por que la llamaron, eran las 6 de la tarde y saliste a las 12 que estaba mojada de la cintura abajo y la franela estaba sucia, hable con mami, me llamaron de la entrada que estaba ahí, cuando me dicen eso me meto al baño, el blumer no lo tenia puesto como me lo pongo, me revise tenia sucio en mi partes en el seno izquierdo chupón, la franela sucia, mis gomas y pantalón estaban mojado full de arena, revise mi bolso, el dinero no estaba, mi monedero estaba todo fuera tirado en el mismo bolso, no estaba el dinero de mi mama y mi dinero, ¿A que hora le dice su papa y mama que la fueron a buscar en la entrada de caimare?. A las 6 de la tarde. ¿Que hay en la entrada? La vía es larga una carretera hacia arriba que va a la playa tiene árbol es la parda de ahí, en ese árbol yo estaba sentada. ¿Cuando señala que la ropa interior estaba puesta pero no como se la coloca, como estaba? Estaba al revés, yo uso protectores diarios, estaba puesto por fuera. También al revés. ¿Donde denuncio usted? ¿En paraguaipoa? ptj. ¿Cuando denuncio?. Al otro día el 16 de agosto, en la mañana como de 10 a 11, antes de ir a denunciar, llame a kenedith que pensaba el que no me iba a dar cuenta de lo que había hechos dijo que no dijera nada, que nosotros no teníamos nada mas, yo le dije que iba aponer la denuncia el me devolvió la llamada pero yo no conteste apague el Telef. y fui a poner la denuncia ¿Que evidencia entregó usted ese dia? Me lleve mi ropa las gomas ropa interior blumer bracier, pantalón y franela, las gomas fue lo único que me regresaron y el teléfono. Y mi cajita de medicamentos la encontraron en el carro, había inyectadoras pastillas, inyecciones, que hizo el cicpc con la caja de medicamentos no me la devolvieron. Después de ese día ha vuelto a ver a esos señores? No. ¿Ha recibido amenazas de ellos o alguno de ellos? Quienes eran los otros dos? Los habia visto? No. ¿Que vinculo? el me dijo que un primo y un hermano, Además de los días que kenedirh la llevo y su casa, ¿Se volvió a ver con kenedith?, No ¿Intercambiaron mensajes?, no. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted si alguien la obligo ese día a ingerir alcohol? No, ¿Como cuantos tragos tomo?, 7 . ¿Como conoció a yasin gonzalez hermano de keneth? en el carro primera vez. ¿Quien llamo primero? kenedith, ¿En el camino alguna mala intención de querer hacerle algo? No se. ¿Normalmente ingiere alcohol? Si yo tomo. Los tragos que me tome no era para que me portara asi. ¿Que tomo? cacique ¿Si usted no recuerda nada que llego al mojan, como sabia el ciudadano donde vivía? por que yo me había montado con klenedirh, el me dijo en la entrada y de ahí yo tomo una moto. Yo le dije ese día que me iba a entrar en la entrada a caminar e iba a pagar de pasaje, ¿Ese día con quien mas hablo? Con mi hermana por mensaje. ¿Hay licorerías o sitio donde se ingiere licor? en la entrada de caimare chico, si en la entrada de caimare que hay un deposito, ¿A que hora salieron del sambil? como 1:30. ¿Recuerda cuando llego al mojan? si. ¿Recuerda la tasca donde llegaron a tomar cerveza?, yo iba en le carro, veo la plaza y no recuerdo mas nada. ¿Como a que hora llegaron al mojan? como 3:33 yo iba chateando con mi hermana, como a esa hora deje de chatear con mi hermano. Como estaban el vehiculo. Kenedith manejando yo en el medio el primo y atrás el hermano. Te presento kenedith a su familiares, al de atrás me dijo que era su hermano. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: Juez, ¿tomas medicamentos? Ibupofeno, para el dolor de cabeza. ¿Por que tenias esos medicamentos? Por que estaba haciendo un curso de enfermería. ¿Ese día había tomado medicamentos? no. ¿Cuando te recogen en el sambil pararon en alguna parte? no. ¿Viste alguna torta dentro del carro?, pero mi mama me dijo que estaba sucia de torta. ¿Te acuerdas cuando te dejaron en la entrada de caimare? No, no recuerdo, si me baje sola. En alguna oportunidad, tu amigo te había dejado jkenedith en la puerta de tu casa? No. ¿Además de consumir ron, tomaste cerveza? Ese mismo día no, no recuerdo eso, mientras íbamos en el carro no. ¿Como en una tasca no?. Habías combinado licores? si. ¿Desde cuando tomas? desde los 17. ¿Te había caído mal el licor? De perder el conocimiento no. Si es de tragos no es para que haya perdido el conocimiento. ¿En esa oportunidad cuando ocurrieron los hechos tenias novio? no. ¿Enamorados? Si ¿Pero no tenia relaciones sexuales? cuando me reviso me doy cuenta. No tenia relaciones sexuales ¿Tenia tiempo que no las tenia?. ¿Por que crees que ibas con la ropa mojada?. No se por que estaba mojada de la cintura para abajo. ¿Esa entrada de caimare queda cerca de la playa?, hay que pasar el colegio la playa es el tapo, tu conciencia se perdió y no recuerdas nada hasta las 4 de la mañana. No te hiciste examen toxicológico no.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la victima en el presente asunto quien infiere que ha sido abusada sexualmente por el ciudadano imputado de actas, pero que no tiene conocimiento certero de que haya sido el, en su declaración participa haber tomado licor hasta perder el conocimiento, y luego al despertarse en su casa se encontró la ropa interior colocada de forma irregular y con supuestas lesiones en su vagina, y una lesión en su seno a la cual se refirió como “chupón”. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a la presente declaración, por cuanto se refiere a la declaración de la victima quien es la agraviada del asunto, y que en la sentencia in extenso se demostrara la comisión certera o no del delito del cual se acusa al imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

* Declaración de la ciudadana Experta LORENA LORUSSO MERCURIO, titular de la cedula de identidad N° 7.932.612, en relación al EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cuya conclusión es: “…fuera de la esfera genital: “…sugilacion color violáceo en mama izquierda… …Mujer parida con caruncular mirtiforme, sin poder afirmar o negar relación sexual por violación. Ano-rectal: Normal, La lesión descrita de la esfera del área genital son de carácter leve…” A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANTO TIEMPO TIENE DE SERVICIO? 22 años de medico cirujano, 14 años de medico obstetra y 12 años de medico forense. 2) PUEDE DESCRIBIR EL TIPO DE LESIÓN? Fuera de la esfera genital; sugilación color violáceo en mama izquierda, se produce por una fricción y rompimiento del tejido subcutáneo, de hemoglobina y marca la piel de morado. 3) INDIQUE LA FECHA DEL EXAMEN? 17-08-2015, en la sala de examen de medicatura forense, 4) QUE DATA TIENE ESA LESIÓN?, depende de la fragilidad capilar del ser humano, en el manual de medicatura forense, a las 48 horas, podría aparecer antes de las 48 cuando existen problemas patológico en la capilar del ser humano, 5) CUANDO HABLA DE SUGILACIÓN A QUE SE REFIERE?. Se produce según la literatura y medicatura forense, succión de la parte anatómica. 6) CON QUE LA SUCCIÓN?. Se sobreentiende que con labios. sugilación y succión de los interno y externo succión de los labios humanos, 7) DE ACUERDO A SU NOTABLE EXPERIENCIA, Y ELABORACIÓN DEL INFORME Y LA LESIÓN PRESENTADA, QUE TIPO DE ACTO SE ESTABA INVESTIGANDO?. no soy testigo describo lesiones ubicadas en el órgano, la victima le refiere lesión. Se pregunta antecedentes, previo al examen, previa denuncia, describen el suceso, no somos testigos solo expertos describimos la lesión en el cuerpo. 8) COMO DETERMINA QUE TIPO EXAMEN HACER?. El ente donde se practica la denuncia es donde refiere si es informe medico o un informe medico integral. La victima refiere cual fue el suceso, y de acuerdo a eso se hace la descripción del examen forense, A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN SU MÁXIMA DE EXPERIENCIA CON 22 AÑOS DE SERVICIO, Y LOS CASOS QUE HA TENIDO, REMITIDO POR ORGANISMO POLICIAL, SU OPINIÓN CIENTÍFICA, ES NORMAL QUE EN CASO SIMILAR DE VIOLACIÓN, EXISTA UNA DE ESTA ÍNDOLE QUE NO SE PUEDE DETERMINAR SI HUBO PENETRACIÓN O NO?. Una mujer parida con carúnculas mirtiforme, no dejo huella en el y mucosidad, en otros países desarrollados hay un kit donde se tomo una muestra para comparar con el acusado y la victima, tomando el ADN, eso si da el diagnostico definitivo, acá no se tiene la parte científica del Kit del ADN, mujer parida con carúnculas mirtiforme no deja huellas, 2) EN SU EXPERIENCIA COMO MEDICO FORENSE, HA NOTADO EN ESTOS CASOS OTRA CLASE DE LESIONES EN LAS PIERNAS O BRAZOS? en este caso no había lesiones, si se hubiese visto se describe la lesión. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) EL RESULTADO DEL EXAMEN ANO RECTAL?. Normal de pliegue conservados esfínter tónico. 2) Y LA PARTE VAGINAL? mujer parida con carúnculas mirtiforme sin poder negar o afirmar relación sexual, 3) NO SE DETERMINA? No, hay relación ni violación. Es todo.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada a la ciudadana Experta LORENA LORUSSO MERCURIO, titular de la cedula de identidad N° 7.932.612, en relación al EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se evidencio “…fuera de la esfera genital: “…sugilacion color violáceo en mama izquierda… …Mujer parida con caruncular mirtiforme, sin poder afirmar o negar relación sexual por violación. Ano-rectal: Normal, La lesión descrita de la esfera del área genital son de carácter leve…”. Además, explica que según el análisis efectuado no se puede determinar que existió algún tipo de relación sexual, ni siquiera algún tipo agresión que la obligase, sin embargo fue evidente la presente de un “sugilacion”, que explico era una lesión proveniente de la succión a la piel con la boca, es decir, se afirma lo que menciono la ciudadana con respecto al “chupón” que tenia en su cuerpo, siendo esta la única lesión aparente. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a la presente declaración, por cuanto se refiere a la declaración de la experta forense quien determino la inexistencia de la agresión sexual, y solo la presencia de algún tipo de chupón. Y ASÍ SE DECLARA.

*Declaración del ciudadano al ciudadano REINALDO DE JESUS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° ……., Medico Integral, quien declaro en relación al INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, el cual consta inserto en los folios (143) de la Pieza I de la presente causa, quien expuso lo siguiente: la paciente (SE OMITE IDENTIDAD), acudió al servicio medico acompañada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, afirmaba que había sido agredida sexualmente por tres sujetos en el Sector Guajira, se llevo a la sala ginecológica, manifestaba dolor en la zona de los genitales, secreciones blanquecinas, secreciones vaginales, una vaginal, producida por gérmenes en el agua y mal aseo personal de la paciente, no se encuentran lesionas si no enrojecimiento de la vagina. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECONOCE UNA DE LAS FIRMAS DEL INFORME COMO SUYA? si, 2) RECONOCE EL SELLO? si, sello del centro hospitalario. Hospital Binacional de Paraguaipoa. 3) AÑOS DE GRADUADO DE MEDICO?. 3 años. 4) ESPECIALIZADA?, Universidad Nacional Experimentar Rafael Maria Baralt, en Cabimas. 5) TITULO? Medico integral. 6) PUEDE REPETIR EL NOMBRE DE LA SECRECIÓN DE LA VICTIMA?. Secreciones blanquecinas como leche cortada, que se visualizaron en ese momento a la paciente. Hongo moniria, 7) ESE HONGO DONDE ESTA? Es una de las enfermedades de transmisión sexual depende de la higiene del hombre y mujer, secreciones y picazón, y en el agua cuando no es tratada con los medios químicos y físicos mas puras, ríos arroyo y se utiliza sin tratarla, ese hongo como muchos tipo de gérmenes en el agua. Aparece por el mal aseo de la paciente, retirarse la toalla sanitaria, al momento de la higiene arrastrando la flora anal hacia la flora vaginal, como es un germen orpotumests, se aprovecha el hongo. Los jabones no adecuados destruyen la flora vaginal y al no haber defensa el germen coloniza y provoca leocorrea no especifica. 8) DE ESAS SECRECIONES BLANQUECINAS SE PUEDEN ESPECIFICAR?. No tenemos laboratorio que envié la muestra damos una expresión diagnostica por las características visuales. 9) SE OBSERVÓ ALGUNA OTRA LESIÓN?. Lesiones de enrojecimiento, no lesiones por fricción. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) LA INFECCIÓN QUE MENCIONA PRODUCE ENROJECIMIENTO DE LA APARTE INTIMA?. No para que haya enrojecimiento tiene que haber una enfermedad inflamatoria pelvica, unos gérmenes mas agresivos. Estos si laceran y alteran el ph de la vagina. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) EXAMINÓ SOLO LA ZONA VAGINAL? EN EL MOMENTO ZONA VAGINAL, JUNTO CON LAS OTRAS DOCTORA, NO SE ENCONTRARON SIGNOS DE VIOLENCIA FÍSICA?, no se observo. En ese momento. 2) ESE HONGO SE PUEDE OBSERVA O HAY QUE HACER CITOLOGÍA?. Se puede observar. 3) EN ESE EXAMEN OBSERVO VIOLENCIA SEXUAL?, solo enrojecimiento de la zona vaginal. 4) SIGNIFICA VIOLENCIA? Si puede ser, 5) ESE ENROJECIMIENTO NO FUE PROVOCADO POR EL GERMEN O LEUCORREA ESPECIFICA, O FORCEJEO?, ese enrojecimiento puede dejar en una relación sexual depende del impulso con el cual se realiza una relación sexual. Un acto sexual pasivo hay mayor lubricación de la vagina, Las glándulas produce mayor secreción, Y hacen lubricar, dilatan los músculos de la vagina, el pene no entra forzado entra de una forma suave y mas dócil, por que no hay lubricación debida, sometida en un estado de estrés por la relación, no se emite la secreción que es responsable de lubricar. 6) SI O NO SI HUBO VIOLENCIA?. En este caso si. 7) SEGÚN SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, HA CONSEGUIDO ESTE ENROJECIMIENTO EN PACIENTE? en mis 3 años que llevo no. 8) DETECTO UNA LEUCORREA SECRECIÓN. EL SEMEN NO SE PUEDE OBSERVAR? Si, depende del tiempo que se haya consumado el acto al momento de levantarse la paciente el semen sale de la vagina, el semen luego de salir va cambiando su color, de blanquecino a transparente, no lo cambia por que es propio de germen sino porque pierde tiempo de vida. 9) DIA DEL EXAMEN?. 16 de agosto de 2015. 10) CUANTO TIEMPO DURA EL ENROJECIMIENTO? depende como fue el acto. Si es violento tienen que haber lesiones más grandes. Sino el ph de la vagina regula el enrojecimiento, 11) QUE TIEMPO DURA ESE ENROJECIMIENTO? desaparece al cabo de 8 horas. 12) AL HABER VIOLENCIA NO ES POR MÁS TIEMPO EL ENROJECIMIENTO?. Si como dije depende de la forma como se haya suscitado el acto, y el tiempo que llegue después. El tiempo que paso después del acto. 13) SI UNA MUJER TIENE RELACIONES SEXUALES CON SU ESPOSO PERO NO LUBRICA, NO SE HACE ENROJECIMIENTO? si, 14) PERO EN ESOS CASO NO LE HAN LLEGADO.? No. 15) NINGÚN HONGO HACE QUE HAYA ENROJECIMIENTO EN LA VAGINA?. Si. Los hongos. 16) QUE TIPO DE HONGO? trichogo. 17) SE OBSERVA LOS HONGOS? A simple vista no, a través de examen microscópico. Si existe hongo enrojecimiento y se determina con el examen citológico.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano REINALDO DE JESUS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° ….., Medico Integral, quien declaro en relación al INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se evidencio “…secreciones blanquecinas, secreciones vaginales, una vaginal, producida por gérmenes en el agua y mal aseo personal de la paciente, no se encuentran lesionas si no enrojecimiento de la vagina…”, y que el enrojesimiento puede ser resultado del hongo “Trichogo”, por mala higiene y el uso del agua no tratada, el mismo infiere que no puede demostrarse agresión sexual, simplemente que existen lesiones, que si bien es cierto pueden ser resultado de agresiones sexuales, las puede causar el hongo que se diagnosticaría con una prueba medica, se evidencia que la conclusión del medico para su oportunidad era “abuso sexual: violación”, sin embargo, en audiencia de juicio no pudo afirmar con certeza su argumento. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio a la presente declaración, por cuanto se refiere a lo expuesto por la el medico que evaluó a la victima identificando su estado patológico sin dejar claro si la violación habría sido llevado a cabo. Y ASÍ SE DECLARA.

*Declaración del ciudadano COPETE JOANDRIS, titular de la cedula de identidad N° ……., funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Expresando: en el despacho se presentó una ciudadana en compañía de su representante, manifestó que había sido abusa sexualmente, ordenaron iniciar la denuncia, una vez que se toma la denuncia manifiesta que las personas que habían abusado de ella, manifestado donde vivía, realizamos las diligencia y dimos con las personas presuntos autores, al llegar a la vivienda ya uno de los ciudadanos tenia conocimiento de lo que estaba pasando, en el despacho manifestaron que solo dos de ellos fue que conseguimos, ella dijo que habían abusado de ella, los llevaron al despacho leímos los derechos, sostuvimos entrevista que eran tres primos, y no se encontraba uno y lo fuimos a buscar al otro que andaba con ellos y quedaron detenidos. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) RECUERDA ESPECÍFICAMENTE LO QUE RELATO LA VICTIMA.? Ella estaba manifestando que ella pidió la cola a ellos y después le dice que en el camino al mojan y luego no se recordaba lo que había pasado, manifestaba muchas cosas. 2) QUE DIA LEVANTO LAS ACTUACIONES? 16-08-2015. 3) QUE DÍA LE DIJO ELLA QUE OCURRIÓ EL HECHO? Debe estar en la denuncia. Ella dijo había pasado 3 días o 4 días cuando coloco la denuncia. Manifestamos donde estaban las prendas de vestir y ya se había bañado. 4) A QUIEN FUERON A BUSCAR? fuimos a casa de ellos ella los señalo los que supuestamente la habían violado, por que lo reconoció, recolectamos el vehiculo donde se montó. 5) CUANTAS PERSONAS APREHENDIERON ESE DÍA?. 3. 6) DONDE ENCONTRARON LOS DOS PRIMEROS? en la misma casa 7) QUIENES VIVEN? el muchacho y manifestaron ser hermanos. 8) Y EL TERCERO? primo de ellos mismos. 9) Los nombres de los dos primeros KENEDITH GONZALEZ E YSAIN GONZAELZ, y ENGLE en el segundo procedimiento. 10) DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE LOS APREHENDIERON? Sector Flor de Jesús. Calle y casa s/n detrás del restaurante rincón guajiro Parroquia Guajira. Municipio Guajira. 11) Y EL TERCERO? Cerca de ellos, en el sector los cocos, calle y casa s/n diagonal al Hospital Binacional De Paraguaipoa. Parroquia Guajira, Municipio Guajira estado Zulia, 12) QUE DISTANCIA HAY? Como 500 metros 1 kilómetro. 13) QUIEN LOS LLEVO AL PRIMER LUGAR? la ciudadana que coloco la denuncia. 14) COMO SE LLAMA? Dayana Castillo. 15) QUIEN LO LLEVO A LA SEGUNDA DIRECCIÓN?. Llegamos por la dirección le preguntamos si estaba al papa del muchacho, y le explicamos. 16) QUIEN ES EL DUEÑO DEL VEHICULO RETENIDO y CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO? Modelo caprice, color azul, Marca Chevrolet, placa 02AD1FV. 17) CUANDO HABLO DE LA PRENDA DE VESTIR CUALES SON Y CUANTAS?. La describe el técnico yo soy investigador. 18) EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN ESTA LA DESCRIPCIÓN DE LA PRENDA? No están las prendas, están los teléfono celulares de ella. 19) CARACTERISTICAS?. Teléfono celular, marca ZTE, Modelo Z432, Color Negro, 20) CARACTERÍSTICAS DEL OTRO TELÉFONO? DE QUIEN SON? uno de la denunciante y el otro de ellos de cual de los tres? De Kenedith se le incauto un teléfono, modelo celular marca vuelca. modelo vergatario, color azul y gris. 21) RECONOCE LA FIRMA? Si. 22) señale los sitios de las inspecciones, primer sitio donde el técnico Neuri Fernández, sector Sector Flor de Jesús. Calle y casa s/n detrás del restaurante rincón guajiro Parroquia Guajira. Municipio Guajira., 23) PORQUE LO INSPECCIONARON? lo puede explicar mejor el técnico, se acordó realizar inspección técnica por que era la casa de Kenedith presunto autor del hecho y estaba el vehiculo que reconoció la denunciante. 24) EL OTRO SITIO? donde vive Angle el que andaba con ellos. 25) DIRECCIÓN?. Sector los cocos, calle y casa s/n diagonal al Hospital Binacional De Paraguaipoa. Parroquia Guajira, Municipio Guajira estado Zulia. 26) QUE PASO AHÍ? se aprehendió al tercer ciudadano. 27) EL SITIO DEL SUCESO? Donde ocurrieron los hechos, el vehiculo. 28) SE LE REALIZÓ INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHICULO¿ si la primera inspección. 29) ENCONTRARON EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO?. No. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) EN SU TRABAJO, SI ES INVESTIGADOR QUIEN RECOLECTA LAS EVIDENCIAS?, el técnico. 2) LO HACE POR QUE USTED LE INDICA? no ellos saben. De las funciones que cumplimos, el técnico recolecta evidencias si consigue. Y el investigador hace la investigación. 3) LA CADENA DE CUSTODIA QUIEN LA HACE? El técnico. Porque es el que traslada la evidencia, 4) EN ESTE CASO DE LA PERSONA QUE HACE LA EXPERTICIA, NO COORDINAN EL TRABAJO DE LA INVESTIGACIÓN? No, cada quien sabe sus funciones, técnicos soy especialista en técnico, 5) EL TÉCNICO NO SABE LO QUE HACE EL INVESTIGADOR?. NO SE ORGANIZAN SURGIÓ UNA EVIDENCIA. Debes NOTIFICAR, UNA ESCENA CONSEGUÍ UN CARTUCHO, NO TE LO TIENEN QUE PARTICIPAR?, no, el técnico recolecta fija hace el procedimiento. 6) LA EXPERTICIA ARROJO QUE NO SE ENCONTRÓ EN EL VEHICULO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO?. Manifestó que no arrojo nada de interés criminalistico. 7) EN TU EXPERIENCIA SI UNA PERSONA LLEGA A UNA PARTE ARENOSA EN CUALQUIER PARTE DE LA ZONA NO AGARRA Y LLEVA EN LOS ZAPATOS ARENA? En una inspección describen un sitio arenoso. 8) EN EL VEHICULO CONSIGUIERON ARENA? No debe explicarlo el técnico. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) CUANDO ELLA LE FUE A DENUNCIAR SEÑALÓ DONDE APREHENDIERON A DOS Y LUEGO A UN TERCER CIUDADANO QUE HICIERON? Fuimos al despacho. Sostuvimos entrevista dijeron que eran dos y faltaba uno y dijeron donde buscarlo, 2) LUEGO QUE HICIERON CON LOS TRES? se le leyeron los derechos ala orden del Ministerio publico, 3) EN QUE MOMENTO LO TRASLADARON AL TRIBUNAL? al otro día después que se hicieron las actuaciones. 4) POR QUE APARECIÓ UNO SOLO APREHENDIDO?, desconozco fueron los 3 que nos llevamos al despacho.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano COPETE JOANDRIS, titular de la cedula de identidad N° 20.984.509, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015 quien describió ser técnico, sin efectuar mayores procedimientos mas que recuerda efectuar la detención del ciudadano. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a la presente declaración, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaración del ciudadano POL RAYMONT LOSSADA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° ……, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa, quien expuso lo siguiente: recibimos denuncia en contra de su hija, le informamos a la superioridad, que la victima había dicho donde vivían los autores, la dirección de Kenedith y el hermano Ysain, nos trasladamos y la ciudadana informo que era el ciudadano que Salió y fue reconocido, y señalados por la víctima los aprehendimos leímos los derechos y se le informo el motivo, lo trasladamos a la sede, y le preguntamos por el tercer ciudadano dieron la dirección y se trasladaron a la otra dirección y preguntamos por el ciudadano y una ciudadana informo que era la casa, y salio Angle y le informamos el motivo le leímos los derechos y se realizo la aprehensión. En la casa de Kenedith inspección de sitio y descripción del vehiculo, y cadena de custodia constancia y características del mismo, inspección de lugar y la aprehensión, A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) PUEDE DECIR QUE LE ESPECIFICÓ LA VICTIMA DE COMO FUE ABUSADA?. Eso esta en la denuncia, soy técnico me traslado al sitio y realizo la inspección, de lo que escuche fue abusada, mi trabajo en la comisión fue la inspección técnica. 2) DIJO DONDE FUE ABUSADA? No desconocía, solo que era en el Sector Caimare Chico, llegó a su casa y no recuerda. 3) CUAL FUE SU FUNCIÓN? como técnico, 4) CUALES SON LAS FUNCIONES?. Inspección del sitio, recolección de evidencia. 5) EN CUALES SITIOS REALIZÓ LA INSPECCIÓN TÉCNICA?, en el lugar de la aprehensión de los ciudadano. 6) CUANTOS LUGARES HUBO? dos. 7) FUERON ASEGURADAS EVIDENCIAS? un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo caprice, color azul, placa 02AD1FV. 8) A QUIEN PERTENECE? Kenedith uno de los aprehendidos. 9) INSPECCIONARON LA PARTE INTERIOR DEL VEHICULO?, dentro del vehiculo no se colecto evidencia de interés criminalistico. 10) SE RECOLECTO EVIDENCIA DE MANOS DE LA VICTIMA O IMPUTADOS? de la victima un teléfono vaciado de contenido. Y del detenido Kenedith González, vaciado de contenido. 11) ENTREGO LA VICTIMA LA VESTIMENTA? si. 12) CUAL ES DESCRIBA? Una prenda de vestir femenina cachetero, sintético color negro pretina fucsia, regular estado uso y conservación blue jean dk, talla 12, presenta sistema cierre regular estado de conversación. Prenda femenina blusa con una imagen de la caricatura Betty Boo regular estado, prenda de vestir femenina, sostén sin marca visible regular estado de conservación. 13) QUE SE HACE CON ESA EVIDENCIA?. Se asegura se remite al laboratorio de evidencia, y practican la experticia de la ropa si hay presencia de sustancia hematológica o seminal. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: Ciudadana Jueza en información suministrada por el comisario Lenin Mavares jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa, el comisario Julio Silva fue transferido al Distrito Capital y en sustitución del mismo los funcionarios catalogado en actas como técnicos podrían ratificar el contenido formato y sello de la experticia de del vehiculo conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. A CONTINUACIÓN, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPUSO: No se opone a lo solicitado por el Representante Fiscal. Se deja Constancia que se puso a la vista, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrito por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPR1CE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta al folio ( 158 ) y vuelto de la pieza I de la presente causa. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) INDIQUE FECHA DE EXPERTICIA Y NUMERO? 16-08-2015, realizado por el Comisario Julio Cesar Silva, numero 1508002. 2) DESCRIBA VEHICULO Y CONCLUSIONES?, experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real, aun vehiculo relacionado con el expediente K-15-0045-00134, clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Placas 02AD1FV, color azul, año 1991, uso particular , característica valorado en 800 mil bs, serial original conclusión, al momento de realizar la experticia presenta seriales de identificación en estado original. Placas 02AD1FV, ante el sistema de Investigación e información policial no arrojo ninguna solicitud ni problema, peritaje 16-08-2015, firmado por el experto actuando y sello húmedo de la Oficina del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa de guardia. Firma del Comisario Julio Cesar Silva, 2) RECONOCE DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y APREHENSIÓN SU FIRMA? Si es mi firma. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) QUE DÍA MENCIONÓ LA PRESUNTA VICTIMA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? Fui designado para hacer inspección técnica como experto técnico soy designado para experticia de reconocimiento no para tomar denuncia. 2) QUE DÍA REALIZO LA INSPECCIONES? el mismo día de la aprehensión 16-08-2015. 3) POR QUE NO SE LE HIZO INSPECCIÓN DONDE LA VICTIMA INDICO QUE HABÍA APARECIDO?, ella dice que se bajo del vehiculo en el sector Caimare Chico y no sabe donde fue abusada. Por eso nos vamos al carro que supuestamente fue usado para cometer el delito. 4) DEBIÓ IRSE AL LUGAR UBICAR ALGÚN TESTIGO?. Yo soy técnico, para el momento la victima no sabia en que lugar había aparecido recuerda que llego a su casa, y nos vamos directo al carro y por lo que presumimos se revisa el vehiculo,. 5) SUPUESTAMENTE LA FUE A BUSCAR LA MAMA TUVO QUE SABER EL SITIO. QUE RECOLECTÓ DENTRO DEL VEHICULO? nada, 6) PUDO VISUALIZA RASTROS DE CABELLO, HUMEDAD, SUSTANCIA HEMATICA, ARENA DENTRO DEL VEHICULO? no. 7) QUE ACTITUD TOMARON LOS HERMANOS GONZÁLEZ? en ningún momento se opusieron, prestaron colaboración hasta el despacho, uno de ellos es funcionario y conoce el procedimiento y colaboro. 8) FUE A REALIZAR EL VACIADO DE TELÉFONO?. Vaciado de contenido se regresa la lo incauta la fiscalia. Enviamos oficio a criminalistica requiriendo la criminalistica y se envía la experticia al juzgado que requiere. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS: 1) DE ESA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEHICULO DE QUE MATERIAL ERAN LO COJINES?. De tela. 2) SI UNA PERSONA ESTA MOJADA DEJA EL COJÍN HÚMEDO, ESTABA HÚMEDO? no 3) HABÍA ARENA DENTRO DEL CARRO? No. 4) ESTA PLASMADO EN LA INSPECCIÓN DEL VEHICULO NO PRESENTABA HUMEDAD ARENA? Nada.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano POL RAYMONT LOSSADA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° ……., quien practico las actas descritas y colobo mencionando lo referente al experticia realizada al vehiculo demostrando que no existían elementos de interés crimanilisticos, ni líquidos o arena, por lo cual se induce que la victima no segrego algún liquido en el auto, ni tenia la área que infiere en su declaración. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a la presente declaración, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

*Declaración del ciudadano RICARDO FABIAN AYALA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° ……, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Igualmente ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (140) y reverso de la Pieza I de la presente causa. Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (141) y reverso de la Pieza I de la presente causa. El mismo expuso lo siguiente: El día 16 de agosto en horas de la tarde una ciudadana manifestó que había sido abusada sexualmente, se notifica a los superiores, se abre la averiguación. Ella manifiesta que los ciudadano viven cerca, y tiene ubicación de donde podían vivir, tenia poco tiempo conociéndose, y no sabia la dirección exacta donde ubicar a los cuidadanos, nos dio punto de referencia, nos trasladamos al sitio donde vivían dos de los presuntos eran familiares primos, por medio de las investigaciones dimos con la vivienda, llegamos al sitio nos permitieron el acceso al interior de la vivienda se le manifestó el motivo de la presencia la ciudadana señalo que eran los ciudadanos que estuvieron con ella un día antes en horas de la tarde. Luego de eso los jóvenes quedaron aprehendidos dentro de la vivienda estaba un vehiculo Caprice Azul, que la ciudadana había echo mencion en la denuncia donde le habían dado la cola, se practicó la aprehensión de los ciudadanos y el vehiculo quedo retenido para la experticia correspondiente. Dentro de la inspección se incautó un teléfono importante para la investigación, nos trasladamos al despacho se tuvo entrevista verbal con uno de los presuntos indagando que había pasado y manifestó también que de los sucedido eran tres personas, nos dan la ubicación fuimos y estaba, iba llegando le informamos el motivo de la presencia y se practico la aprehensión los tres quedaron en calidad de detenidos y se traslado a tribunales en horas de la mañana. A CONTINUACIÓN, LA FISCALA DEL MINISTERIO PUBLICO FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) DENTRO DE ESA CAUSA CUAL ES SU FUNCIÓN? Investigador, cuando un jefe ordena menciona cuantos imputados son, comisionan mas investigadores por la zona, rurales. 2) CUANTOS INVESTIGADORES FUERON? 3 3) Y QUIENES SON LOS TECNICOS?. Quien lleva la batuta suscribe el acta Joandry Copete, y técnico Pol Losada, 4) FECHA DE LAS ACTUACIONES? 16-08-2015. 5) CUANTAS PERSONAS APREHENDIERON COMO SE LLAMAN?. Tres, Kenedith González, Ysain González y Angle González, 6) A CUANTOS SITIOS FUERON? Dos el de la aprehensión de los dos primeros y el otro donde estaba el ciudadano, 7) FUERON AL SITIO DEL SUCESO?. por la versión de la denunciante la trasladaron de Maracaibo en un vehiculo y no recuerda muy bien donde la dejaron, no recuerda nada, recuerda a los muchachos a una que era militar amigo de ella, lo que recuerda ella, que se traslado un vehiculo pero no dijo donde abusaron de ella, no hay sitio especifico, si hubiese dice que fue en un sitio pero ella no manifestó donde fue. 8) EN QUE VEHICULO? Caprice azul, 9) RETUVIERON EL VEHICULO? si se le iba a hacer una inspección al vehiculo y reconocimiento de seriales, si estaba solicitado, 10) QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL VEHICULO? la primera persona Kenedith González el militar, 11) EN ESA INSPECCIÓN INTERNA DEL VEHICULO SE RECOLECTÓ EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO?. No. No se recolecto evidencia. 12) SE LE TOMO FOTOGRAFÍA? no recuerda. 13) SE RECOLECTO OTRA EVIDENCIA DE MANOS DE LA VICTIMA O IMPUTADO? dos teléfono celulares. 14) DE QUIENES ERA? De la denunciante un teléfono y de Kenedith González, se incauto y la denunciante entrego teléfono celular. 15) SE ASEGURO COMO EVIDENCIA LA ROPA DE LA VICTIMA? Si. 16) DESCRIBA CUALES PRENDAS?, prendas de vestir Femenina cacheter negro pretina fucsia. Blue jean dk talla 12, blusa turquesa con caricatura de Betty Boo, sin marca y talla visible, sostén fucsia sin talla y marca. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) CUANDO LA CIUDADANA VICTIMA DENUNCIÓ SE TRASLADO A LA HABITACIÓN DE LOS HERMANOS GONZÁLES?. Si .
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada al ciudadano RICARDO FABIAN AYALA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° ….., quien practico las actas descritas. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial a la presente declaración, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

*ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (138) Y (139) y reveso de la Pieza I de la presente causa, donde se menciona las condiciones de modo, tiempo y lugar de cómo se efectuó la detención del ciudadano imputado. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-08-2015, rendida por la ciudadana NEURIS FERNANDEZ, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Quien menciono que fue a buscar a su hija y la encontró mojada en la parte inferior de su cuerpo y con nevado en la cara. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental a la ciudadana NEURIS FERNANDEZ, sin embargo la misma no puede inferir mas al proceso, que simplemente saber que su hija conocía al ciudadano “Kennedith”, sin embargo no evidencia las agresiones o supo de la violencia sexual. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. la cual consta inserta a los folios (140) y reveso de la Pieza I de la presente causa, donde se relata las inspecciones realizadas, en especial al vehiculo al cual no se le encontró ningún elemento de interés criminalisticos. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, suscrito por los Médicos: 1.-DRA. JENNY RINCÓN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.491.679, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 111749, 2.- DRA. RITA MORAN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.584.949, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 112821, 3.-DRA. ELIMAR GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.510.204, Medico Cirujano inscrita en el MPPS bajo el N° 112655, 4.- DR. REINALDO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.393.744, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 106005; practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a través del cual se evidencia que la misma presento "(...) HEMATOMA EN ÁNGULO SUPERIOR LATERAL INTERNO; VAGINA ENROJECIDA CON SECRESION BLANQUESINA DE ASPECTO ESPESO Y FÉTIDO. (...)"la cual consta inserta a los folios (143) de la Pieza I de la presente causa..”
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental suscrita por los Medicos DRA. JENNY RINCÓN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.491.679, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 111749, 2.- DRA. RITA MORAN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.584.949, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 112821, 3.-DRA. ELIMAR GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.510.204, Medico Cirujano inscrita en el MPPS bajo el N° 112655, 4.- DR. REINALDO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.393.744, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 106005; practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quienes expresaron que la victima presento "(...) HEMATOMA EN ÁNGULO SUPERIOR LATERAL INTERNO; VAGINA ENROJECIDA CON SECRESION BLANQUESINA DE ASPECTO ESPESO Y FÉTIDO. (...)", sin embargo el Dr. Reinaldo Chacin al comparecer al tribunal, no pudo determinar de forma certera si la victima habia sido victima de agresión sexual por cuanto presentaba infeccion vaginal que podia causar las lesiones que esta tenia. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrito por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (158) y reveso de la Pieza I de la presente causa. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. En este sentido, esta instancia le confiere valor referencial, por cuanto no prueba si el hecho ocurrió o no en efecto. Y ASÍ SE DECLARA.

EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015, suscrito por la DRA. LORENA LORUSSO, Médico Forense Experto Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo-Estado Zulia, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (159) de la Pieza I de la presente causa. Cuya conclusión es: “…fuera de la esfera genital: “…sugilacion color violáceo en mama izquierda… …Mujer parida con caruncular mirtiforme, sin poder afirmar o negar relación sexual por violación. Ano-rectal: Normal, La lesión descrita de la esfera del área genital son de carácter leve…”. Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental suscrita por la DRA. LORENA LORUSSO, Médico Forense Experto Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo-Estado Zulia la cual demuestra que no se puede afirmar si la victima fue agredida sexualmente, pero si presentaba una “sugilacion” en el seno, resultado de la succión de la boca en este, por lo que es posible que se de lugar a un acto lascivo en contra de la victima efectuado por el imputado en cuestión. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de actos lascivos y no el de violencia sexual. Y ASÍ SE DECLARA.

AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN, de fecha 10 de Septiembre de 2.015, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ante la Sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, la cual consta inserta a los folios (165) Y (166) de la Pieza I de la presente causa. Donde la victima infiere la misma declaración que efectuó al momento de denunciar, entre otras cosas menciono: “…en mi seno izquierdo tengo un moreton grande en el pezón…” “…al quitarme el blumer tenia liquido blanco en mis partes intimas, tenia dolor de vientre… manifesté que había sido violada…”.
Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba documental de la ampliación de la declaracion de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que demuestra con certeza la sugilacion que la medica experta mencionaba, dando razón al delito de actos lascivos, y el delito de violencia sexual quedo sin argumentos para su comprobación. En este sentido, esta instancia le confiere valor probatorio, por cuanto comprueba la comisión del delito de actos lascivos y no el de violencia sexual. Y ASÍ SE DECLARA.

V
CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS
Los hechos adminiculados hoy a fin de analizar si el acusado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ya que el hoy acusado, en fecha 16-08-2015, fue aprehendido en flagrancia, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, por la denuncia efectuada por la ciudadana antes mencionado quien mencionó, entre otras cosas que: “…el día 15-08-2016, en horas de la tarde, me encontraba en la ciudad de Maracaibo, cuando el ciudadano Kennedy González me ofreció llevarme a mi casa, en momentos que íbamos en camino nos empezamos a tomar unos tragos de licor en compañía de sus primos los cuales no conozco después de varias horas de recorrido por la vía, perdí el conocimiento, pero desperté en mi casa y me di cuenta que había sido abusada sexualmente…”.

Ante estos hechos observó esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que se enmarcan perfectamente por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, con referencia al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo se encontraron las testimoniales y documentales necesarias que dan probidad a la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se impuso del cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia. Y ASÍ SE DECLARA.

Con referencia al delito sentenciado, en este caso ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el mismo establece lo siguiente:
“Articulo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas o sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años…”


VI
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En virtud de las declaraciones expuestas, considerando la denuncia formulada por la ciudadana progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) quien mencionó, entre otras cosas que: “…el día 15-08-2016, en horas de la tarde, me encontraba en la ciudad de Maracaibo, cuando el ciudadano Kennedy González me ofreció llevarme a mi casa, en momentos que íbamos en camino nos empezamos a tomar unos tragos de licor en compañía de sus primos los cuales no conozco después de varias horas de recorrido por la vía, perdí el conocimiento, pero desperté en mi casa y me di cuenta que había sido abusada sexualmente…”. Fue acusado el ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y posterior a un análisis de los testimonios y documentos se determino la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto se comprobó en primera instancia por lo indicado por la victima, quien expuso: “…en mi seno izquierdo tengo un moreton grande en el pezón…”, y “…al quitarme el blumer tenia liquido blanco en mis partes intimas, tenia dolor de vientre… manifesté que había sido violada…”. El primero de los supuestos, relativo al acto lascivo se pudo sustentar con la declaración e informe de la experta DRA. LORENA LORUSSO, Médico Forense Experto Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo-Estado Zulia, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cuya conclusión fue: “…fuera de la esfera genital: “…sugilacion color violáceo en mama izquierda… …Mujer parida con caruncular mirtiforme, sin poder afirmar o negar relación sexual por violación. Ano-rectal: Normal, La lesión descrita de la esfera del área genital son de carácter leve…” demostrándose la ocurrencia del delito de actos lascivos pero no la violencia sexual que la victima, y el ministerio publico argumentaron. Dicho argumento, es sustentado en base a las declaraciones y documentales que han sido adminiculadas como sigue:
• Declaración del ciudadano imputado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, (…).

• La ciudadana victima (SE OMITE IDENTIDAD).

• Declaración de la ciudadana LORENA LORUSSO MERCURIO, titular de la cedula de identidad n° 7.932.612, quien suscribio EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015 practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), el cual consta inserto en los folio (159) de la Pieza I de la presente causa.

• Declaración del ciudadano al ciudadano REINALDO DE JESUS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° …., Medico Integral, quien declaro en relación al INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, el cual consta inserto en los folios (143) de la Pieza I de la presente causa.

• Declaración del ciudadano COPETE JOANDRIS, titular de la cedula de identidad N° ……, funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015.

• Declaración del ciudadano POL RAYMONT LOSSADA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° …., funcionario actuante en al momento de levantar ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrita por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPR1CE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta al folio ( 158 ) y vuelto de la pieza I de la presente causa.

• Declaración del ciudadano al ciudadano RICARDO FABIAN AYALA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° ….., funcionario actuante en al momento de levantar el ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, Finalmente, el ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 152 DE FECHA 16-08-2015.

• SE PRESCINDE de los testimonios de los detectives NEURI FERNANDEZ, y RICARDO SEMPRUN, ya que los funcionarios realizaron los mismo el día 16-08-2015 actas de aprehensión, actas de inspección técnica, y describiéndose todas las videncia de interés criminalistico aseguradas. El detective Pol Losada describió la experticia de reconocimiento aportada por JULIO CESAR SILVA, y que en conversación con el comisario Lenin Mavares del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Paraguaipoa informó que se encuentra adscrito a una Delegación en el Distrito Capital por lo que, cualquier funcionario graduado ante el la policía científica esta en la capacidad de describir una experticia de reconocimiento de cualquier objeto, graduado como técnico superior o licenciado en criminalistica.

• Se PRESCINDE el testimonio de los médicos DRA. JENNY RINCÓN, DRA. RITA MORAN, DRA. ELIMAR GONZÁLEZ ya que con el testimonio del DR. REINALDO CHACIN suficiente para explicar el informe suscrito por los cuatro y el método utilizado para examinar a la ciudadana a (SE OMITE IDENTIDAD) el día 16-08-2015.

• Se PRESCINDE del testimonio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) progenitora de la victima, ya que del acta de entrevista señala que el día 15-08-2015 a las 07:30 de la noche recibió llamada telefónica de una mujer a la cual no conoce quién le informo que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)estaba en la entrada principal de Caimare Chico en estado de ebriedad, y corría peligro se traslado al lugar y la consiguió sentada en una banqueta mojada de la cintura para abajo y con nevado de torra de color celeste en el rostro. Detalles estos que se corresponden con otras versiones debatidas en la sala como lo fue lo afirmado por el acusado YSAIN GONZÁLEZ, que a esa hora y ese día dejaron a la chica en esa vía y el llevaba una torta de color azul, hechos que consideramos suficientemente probados y son referenciales de lo que la propia victima manifestó en sala, no vino acompañada de su progenitora son de escasos recursos económicos y del esfuerzo que pudo hacer para venir solo ella le alcanzó para el medio de transporte de ella sola, por ese motivo por el cual Se PRESCINDE del testimonio.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA, la cual consta inserta a los folios (138) Y (139) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-08-2015, rendida por la ciudadana NEURIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V .-25.555.605, la cual consta inserta a los folios (136) Y (137) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

• ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 151 DE FECHA 16-08-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOANDRIS COPETE, POL LOSSADA, NEURI FERNANDEZ, RICARDO AYALA y RICARDO SEMPRUN, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. la cual consta inserta a los folios (140) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

• INFORME MEDICO, de fecha 16 de Agosto de 2.015, suscrito por los Médicos: 1.-DRA. JENNY RINCÓN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.491.679, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 111749, 2.- DRA. RITA MORAN Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.584.949, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 112821, 3.-DRA. ELIMAR GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.510.204, Medico Cirujano inscrita en el MPPS bajo el N° 112655, 4.- DR. REINALDO CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.393.744, Medico Integral inscrita en el MPPS bajo el N° 106005; practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a través del cual se evidencia que la misma presento "(...) HEMATOMA EN ÁNGULO SUPERIOR LATERAL INTERNO; VAGINA ENROJECIDA CON SECRESION BLANQUESINA DE ASPECTO ESPESO Y FÉTIDO. (...)"la cual consta inserta a los folios (143) de la Pieza I de la presente causa..”

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO VEHICULAR N° 1508002 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2015, suscrito por el funcionario Msc. Comisario JULIO CESAR SILVA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAPOA, practicada a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN. COLOR AZUL, AÑO 1981, USO PARTICULAR, PLACAS 02AD1FV; propiedad del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (158) y reveso de la Pieza I de la presente causa.

• EXAMEN MÉDICO LEGAL DE TIPO GINECOLÓGICO - ANO RECTAL, NRO.356-2454-10.990, de fecha 17 de Agosto de 2.015, suscrito por la DRA. LORENALORUSSO, Médico Forense Experto Profesional III, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo-Estado Zulia, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual consta inserta a los folios (159) de la Pieza I de la presente causa.

• AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN, de fecha 10 de Septiembre de 2.015, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ante la Sede de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, la cual consta inserta a los folios (165) Y (166) de la Pieza I de la presente causa.

Con respecto al derecho aplicable una vez demostrado que los hechos adminiculados, comprobados y acreditados por esta juzgadora se enmarcan en lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el mismo establece lo siguiente:

“Articulo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas o sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años…”


De los hechos aquí ventilados y las adminiculaciones efectuadas, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del acusado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

VII
PENALIDAD

La pena a imponer al hoy acusado YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, (…) es la siguiente: El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAYANA KARINA CASTILLO GUERRERO, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS ESTABLECE UNA PENA DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, QUE AL SUMARSE CORRESPONDE SEIS (06) AÑOS CUYO TERMINO MEDIO APLICABLE ES DE TRES (03) AÑOS, SIN EMBARGO ESTA JUZGADORA APLICO LA ATENUANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 74 ORDINAL 4 SIENDO ESTE “CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IGUAL ENTIDAD QUE A JUICIO DEL TRIBUNAL AMINORE LA GRAVEDAD DEL HECHO”, EN ESTE CASO, LA JUEZA CONSIDERA QUE AL NO EXISTIR CONDUCTA PREDELICTUAL ES POSIBLE REDUCIR UN TERCIO DE LA PENA RESULTANTE DEL CALCULO MEDIO DEL MISMO, SIENDO ESTE UN (01) AÑO, QUE AL SER REDUCIDO DE LA PENAL CALCULADA ES DECIR TRES (03) AÑO MENOS UN (01) AÑO DE LA ATENUANTE, LA PENA SERA DE DOS (02) AÑOS MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE. ASÍ SE DECLARA.

VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ante expuestos, este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, (…), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se SUSTITUYE la medida de cautelar sustitutiva a la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano YSAIN ALIENDRE GONZALEZ URDANETA, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referida a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, ordenándose participar al Reten Policial de Cabimas su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: se IMPONE la incorporación a programa de orientación, a través del equipo interdisciplinario, a partir del día lunes veintinueve (29) de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ofíciese. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5, y 6 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Siendo las (04:00 pm) Terminó, Se leyó y conformen firman Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día veintinueve (29) del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA