REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007702
ASUNTO : VP02-S-2014-007702

Resolución No. 041-2016

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2 del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado VICTOR JOSE LOZADA PEROZA, (…), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 25 de agosto de 2016, se reciben actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante la cual se presenta ante este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio al acusado de autos, solo por este acto, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25 de agosto de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “no deseo declarar. ES TODO”, seguidamente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “1)Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3°. 2) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6° y 13° y la del Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia todo hasta asegurar la realización del Juicio Oral. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Ciudadana Jueza, esta defensa no se opone a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y las presentaciones que sean lo mas extensas posibles, solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se fije lo mas pronto posible la Audiencia de Juicio. Es todo.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano VICTOR JOSE LOZADA PEROZA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud de dejar sin efecto orden de aprehensión según Resolución Nº 005-2016 de fecha 14 de abril de 2016 librada en contra del imputado de autos. Asimismo en relación a la solicitud del Ministerio Público de fijar nuevamente Juicio Oral y Público, éste se fija para el día MIÉRCOLES, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 14 de abril de 2016, bajo Resolución Nº 005-2016, OFICIO Nº 601-2016, dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano VICTOR JOSE LOZADA PEROZA, estipulada en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se compromete al imputado de actas a comparecer el dia MIÉRCOLES, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). a los fines de llevar a cabo acto de audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado VICTOR JOSE LOZADA PEROZA, y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo de fecha 14 de abril de 2016, bajo Resolución Nº Resolución Nº 005-2016, OFICIO Nº 601-2016. De igual manera se acuerda librar boleta notificación a la victima para la fecha y acto fijado en esta audiencia. QUINTO: se ordena oficiar al director del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de informarle lo aquí decidido y la libertad del imputado antes mencionado. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese a la victima. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las tres (03:00 PM) de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERANO DE PARRA

LASECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA