REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000036
ASUNTO : VP02-S-2010-000036

Resolución No.037-2016

Por cuanto este Despacho Judicial recibió COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 2694416 de fecha 27 de abril de 2016, del Instituto Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JOSE MANUEL RINCON, ..........., a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO CON PENETRACION VAGINAL Y CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los previsto en el articulo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de 17 años de edad al momento de suscitarse los hechos además de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de 17 años de edad para el momento de suscitarse los hechos y (SE OMITE IDENTIDAD) de 15 años de edad para el momento en el que suscitaron los hechos así como la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD) con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem.; este Tribunal para decidir sobre el sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al artículo 49 ordinal 1, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 07 de septiembre de 2015, cuando la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, presenta escrito de acusación en contra del ciudadano: JOSE MANUEL RINCON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO CON PENETRACION VAGINAL Y CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en GRADO DE CONTINUIDAD conforme a los previsto en el articulo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de 17 años de edad al momento de suscitarse los hechos además de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con lo establecido en el encabezado y segundo aparte del articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de 17 años de edad para el momento de suscitarse los hechos y (SE OMITE IDENTIDAD) de 15 años de edad para el momento en el que suscitaron los hechos así como la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD) con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día 21 de septiembre de 2015.
En fecha: 19 de enero de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en los términos que exige el articulo 107 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad procesal en la que se aperturó a juicio.
En fecha: 22 de julio de 2016, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 2694416 de fecha 27 de abril de 2016, del Instituto Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: JOSE MANUEL RINCON.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente faculta al Fiscal del Ministerio Publico para solicitarle al Juez o Jueza de Control el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente; en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, le confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “super-sedere”, que significa Super: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurre alguna de las causales para que proceda dicho pronunciamiento.
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado: JOSE MANUEL RINCON, en virtud de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 2694416 de fecha 27 de abril de 2016, del Instituto Nacional de Estadística del Consejo Nacional Electoral, que fuera recibida en este Tribunal el día 22 de julio de 2016, donde se evidencia que el ciudadano en mención falleció el día: 26 de abril de 2016, por presentar un infarto agudo al miocardio; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal Vigente, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el contenido del articulo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “Causas: Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…..” en consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO JOSE MANUEL RINCON, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto y procedente como ha sido el sobreseimiento, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE MANUEL RINCON en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: JOSE MANUEL RINCON, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de JOSE MANUEL RINCON. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes, remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA