REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007033
ASUNTO : VP02-S-2015-007033

RESOLUCION Nº 034-2016
SENTENCIA NO. 22-2016

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO Y DE LAS PARTES


LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCAL 35 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JHOVANNA MARTINEZ
VICTIMAS: (SE OMITE IDENTIDAD).

DEFENSA PRIVADA: ABG. LEONEL CUBILLAN Y ABG. RUBEN DARIO OCHOA FERREBUS

ACUSADO: JUAN CARLOS ROMERO, …….

DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD).

ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD).

ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD).

ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD).

ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 Ejusdem.-

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente causa celebrada en fecha jueves cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el acusado: JUAN CARLOS ROMERO admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:

II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía trigésima quinta del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem, por denuncias realizadas ante el Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Maracaibo No. 2, Coquivacoa-Juana de Avila-Idelfonso Vasquez-Venancio Pulgar, en los siguientes términos: 1) (SE OMITE IDENTIDAD): “Es el caso que desde hace tres (3) años aproximadamente, mi padre de nombre JUAN CARLOS ROMERO, ha venido cometiendo actos sexuales contra mi persona, siempre me ha perseguido y acosado, desde los 11 años me tocaba mis partes íntimas, cuando ya iba creciendo no me dejaba salir para la calle y me tenía vigilada, amenazada, posteriormente me metía a la fuerza a su cuarto, me quitaba la ropa y me chupaba mis senos, me obligaba a chuparle su pene, me decía que si hablaba algo me pegaba fuerte, yo por temor no le decía nada a nadie, eso venía sucediendo en reiteradas oportunidades, fue entonces que el día domingo 26 de este mismo mes y año, cuando eran las 09:00 horas de la mañana, mi madre no estaba en la casa, solo mis otras hermanas, él vino y me llamó con insistencia diciéndome que me fuera para su cuarto, yo le decía que no quería, pero él me amenazaba con pegarme, volvió a insistir pidiéndome que entrara a su cuarto, por lo que accedí para que no me hiciera daño, diciéndome que me quitara la pantaleta y el sostén, yo no quería pero él a la fuerza me las quitó, entonces él tenía su pantalón hasta las rodillas, solo se le veía su pene, él me decía que le chupara el pene, tuve que hacerlo para que no me fuese a pegar, metiendo su pene en mi boca varias veces, él también metió su dedo en mi vagina y me dolió mucho, él me pedía después que lo masturbara, yo me negaba a eso, posteriormente cuando él me hacía de todo, él botaba una cosa blanca por su pene, me daba asco por eso, ese día domingo me fui a mi cuarto a llorar porque me hacía todo eso, siendo yo su hija, después el día de ayer martes 25 del mismo mes y año, cuando eran las 09:00 horas de la noche, él me empezó a llamarme pidiéndome que quería hacerme esas cosas feas otra vez, que me iba a pegar, me estaba amenazando, pero le pedí a dios y le dije que no, pero él insistía que me metiera en su cuarto, me tomó por el brazo pero le dije que si seguía iba a gritar, entonces me dejó tranquila, después el día de hoy miércoles como a las 03:00 horas de la tarde, estábamos reunidas mis hermanas, primas y tias en la casa de mi abuela ubicada en el 18 de octubre, donde cuando empezamos a hablar casualmente de mi padre, entonces yo dije que me estaba ocurriendo y mis otras hermanas también dijeron que mi padre las estaban abusando sexualmente y decidimos todas en compañía de mi hermana mayor venir a denunciar a mi padre…”. 2) (SE OMITE IDENTIDAD) DE 11 AÑOS DE EDAD: “Resulta que mi padre JUAN CARLOS ROMERO en reiteradas oportunidades me viene acosando sexualmente, desde hace un año aproximadamente me toca mis partes íntimas, senos y me sacaba el pene, diciéndome que se lo chupara y que se lo pelara con la boca, entonces en varias oportunidades me obligaba a que le chupara el pene, él me decía que si decía algo me daba una golpiza, ya que varias veces me ha pegado muy fuerte con una correa, entonces me daba miedo decirlo que no, pero él me agarraba por el brazo y me metía en su cuarto, donde me hacía todas esas cosas, él me chupaba el coco, él me restregaba su pene en mi coco y votaba una cosa blanca, pero él seguía diciéndome que no dijera nada a nadie, porque me daba una golpiza, me daba miedo quedarme sola con él, posteriormente el día de hoy se lo conté a mi hermana mayor y venimos a denunciarlo…”. 3) ENTREVISTA DE (SE OMITE IDENTIDAD): “Es el caso que en reiteradas oportunidades fui víctima de abuso sexual por parte de mi padre de nombre JUAN CARLOS ROMERO, desde cuando tenía 14 años de edad él abusaba sexualmente de mi, él me llevaba a su cuarto para que le chupara su pene, me tocaba mis senos, posteriormente me quitaba toda la ropa, me amenazaba con golpearme si decía algo, cuando me quitaba la ropa me decía que hiciéramos el 69, donde yo tenía que chupárselo y él a mi al mismo tiempo, haciendo estas cosas hasta que cumplí los 17 años de edad, en una oportunidad me quería meter el pene, lo sentía abajo con mucho dolor, pero yo le decía en llanto que me dolía que por favor no lo hiciera, pero utilizaba otros métodos metiéndome el dedo en mi parte pero igual me dolía mucho, abusó de mi durante casi tres (03) años…”. 4) ENTREVISTA DE (SE OMITE IDENTIDAD): “Es el caso que en reiteradas oportunidades fui víctima de abuso sexual por parte de mi padre de nombre JUAN CARLOS ROMERO, eso fue cuando yo tenía 16 años de edad, siendo la última vez que cometió este hecho, resulte que yo tuve un bebe a los 15 años pero él no aceptaba como pareja al papá de mi hijo, en una oportunidad estábamos en nuestra casa, recuerdo que eran las dos (02) horas de la tarde, no recuerdo exactamente la fecha, yo estaba en mi cuarto y él se me acercó diciéndome que me metiera en su cuarto, yo le dije que para que quería eso, yo le tenía miedo ya que nos maltrataba mucho, al meterme en su cuarto me dijo que se lo chupara, yo por temor tuve que chupárselo, después me acostó en su cama y me quitó toda mi ropa, se montó encima de mi y me penetró por vario rato, cuando de repente se quitó de encima y terminó su semen sobre el piso, en eso salí del cuarto y fui a lavarme, me puse a llorar ante la impotencia de no hablar este abuso de mi padre, después de eso siguió abusándome solo chupándole el pene, fue en reiteradas oportunidades que lo hizo…”
III
ANTECEDENTES

En fecha: 19 de agosto de 2015, se celebró la audiencia de aprehensión en flagrancia, oportunidad procesal en la cual el Juzgado Tercero de Control, Audiencia y Medidas decretó medida judicial de privativa de libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, y medidas de protección y de seguridad para las victimas de marras.

En fecha 27 de agosto de 2015, se celebró el acto de prueba anticipada, oportunidad en la cual las adolescentes victimas emitieron declaración acerca de los hechos atribuidos al acusado de autos, efectuándose pleno control de la prueba por las partes.

En fecha 09 de octubre de 2015, la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas, acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem.

En fecha 08 de diciembre de 2015, se celebró el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal en todas sus partes así como el acervo probatorio ofrecido por las partes.

En fecha 11 de abril de 2016, la Jueza de Juicio se avoca al conocimiento del asunto y fija audiencia de juicio oral para el día 26 de abril de 2016, a las nueve (09:00am) horas de la mañana.

En fecha jueves 04 de agosto de 2016, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, oportunidad procesal en la que el acusado JUAN CARLOS ROMERO admitió los hechos que le atribuyera la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO

Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada declaró abierto el acto e informó al acusado JUAN CARLOS ROMERO sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la jueza efectuarlo totalmente a puerta cerrada. Se le otorgó la palabra a la representante fiscal y a los abogados defensores, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a él recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y libre de todo apremio, en forma libre y espontánea manifestó: “Admito los hechos que me son acusados. Es todo” y estando el acusado de autos en presencia de sus Defensores, solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado JUAN CARLOS ROMERO es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: JUAN CARLOS ROMERO. Y ASI SE DECLARA.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral. Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas debatidas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate fue oída la declaración de: JUAN CARLOS ROMERO a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “Admito los hechos que me son acusados. Es todo”. Al analizar la anterior declaración se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó “Admito los hechos que me son acusados. Es todo”, demostrando así su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por el hecho imputado. El Tribunal estima su declaración equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues ésta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.

Lo anterior contribuye a demostrar que el acusado JUAN CARLOS ROMERO cometió los hechos que generaron la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem.

En el caso de autos, las acciones cometidas en perjuicio de las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), fueron calificadas por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD); ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem, y se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA por la comisión de los hechos punibles endilgados. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JUAN CARLOS ROMERO pasa a computar la pena en los siguientes términos: el delito de mayor entidad de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta el articulo 37 para realizar la dosimetría penal da un total de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se procede a imponer la mitad del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en relación a las cuatro victimas, es decir ocho (08) años y nueve (09) meses de prisión, siendo la pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más TREINTA Y CINCO (35) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo la pena a imponer de CINCUENTA Y TRES (53) AÑOS de prisión; aunado al hecho adicionalmente se suma la mitad de los delitos de TRATO CRUEL y AMENAZAS. En este sentido, en atención al contenido del articulo 44 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevee: “la pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infames. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años”; en base a ello la pena a imponer es de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio de la pena a imponer, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte y cuarto aparte, reduciéndose en este caso que nos ocupa 1/3 de la pena a imponer, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena en abstracto a cumplir en VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; siendo el Juez o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con (SE OMITE IDENTIDAD), y por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem. Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir a la presunta agresora el acercamiento a las niñas y adolescentes victimas, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir a la presunta agresora, que por si misma o por terceras personas, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las niñas y adolescentes agredidas o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- la prohibición para la presunta agresora de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Y ASÍ SE DECLARA.

VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: Se declara CULPABLE y se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, a cumplir la pena en abstracto de VEINTE (20) AÑOS de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE consumado por vía oral, vía vaginal, y anal agravado y continuado, previstos y sancionados en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO por vía oral, agravado y continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO por vía vaginal y vía oral, agravado y continuado previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, vía vaginal y oral, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD), y por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO POR VIA VAGINAL Y ORAL, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), aunado a la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el articulo 217 ejusdem. SEGUNDO: SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se publicó el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación dentro del lapso establecido en la Ley Especial. SEXTO: Y una vez vencido el lapso establecido en la ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad y Concentración. Terminó, Se leyó y conformen firman Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día diez (10) del mes de agosto de 2016. Años: 206° y 157°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA