REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005608
ASUNTO : VP02-S-2016-005608


RESOLUCION NRO.-1824-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. LORENA JARAMILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. FREDDY REYES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-02-1985, titular de la cédula de identidad número V.-22.142.459. Residenciado en la calle 72 del Barrio Chino Julio, sector el Mamón, por el mercadito. Parroquia Ildefonso Vásquez. Municipio Maracaibo estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que el día jueves (04) de agosto de 2016, siendo las 04:40 PM, se constituye el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, actuando como Jueza la ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA y la ABG. LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificándose la presencia de la FISCALIA SEGUNDA ABG. FREDDY REYES, el imputado ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, junto con su Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien se encuentra debidamente nombrada y designada. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida de fecha 24/10/11. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 de los ordinales 2 y 5 establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. FREDDY REYES, quien expuso: “el día de hoy presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ, en virtud de la orden de aprehensión, librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida de fecha 24/10/11, esta representación fiscal, le exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida a los fines de que esclarezca su situación jurídica actual y que el mismo acuda ante este Tribunal, asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la Jueza Tercera de Control ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 de los numerales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 04:50 PM expuso: “Yo tenia esa causa por Mérida y no me pude seguir presentando fue porque caí preso por el Juzgado sexto de Ejecución, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN quien expone: “Solicito se acuerde la libertad de mi defendido y remitan las actuaciones al Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi defendido, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ SEGUNDO: se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida a los fines de que esclarezca su situación jurídica y que el mismo acuda ante este Tribunal, a los fines se le notifique a este Tribunal el Estado actual de su causa, ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida de fecha 24/10/11 TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ CORTEZ SEGUNDO: se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida, a los fines de que esclarezca su situación jurídica, ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de Violencia del estado Mérida de fecha 24/10/11, se encuentra activa. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Mérida, de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO ZONA NRO 11. DESTACAMENTO NRO 11. SEGUNDA COMPAÑIA, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA




LA SECRETARIA

ABG. LORENA JARAMILLO