REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004924
ASUNTO : VP02-S-2016-004924


RESOLUCIÓN Nro. 1801-2016

Vista la solicitud presentado por la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 03-08-16, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito de Violencia de Género y que fuera recibida por ante este Tribunal Tercero de Control en la misma fecha, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No. MP-326467-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004924, seguida en contra del ciudadano YHOEL DE JESUS CATARI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.483.207l, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con las agravantes establecidas en el articulo 68, ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la ciudadana MARIA MORENO VELAZQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.177.681, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en grado comisión por omisión, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, 260 y 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la adolescente DAILUZ MARIA GUTIERREZ MORENO, en virtud que la representante fiscal requiere del lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de continuar con la investigación que se adelanta consistente en una serie de experticias ordenadas a practicar por es despacho fiscal durante esta fase, tales como: entrevistas a testigos citados por ante ese despacho y el resultado del examen psicológico practicado a la víctima entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la investigación. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica y por ello priva en la aplicación de su procedimiento, ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, que se encuentra establecida en el parágrafo único del artículo 82 de la referida Ley Orgánica especial, a la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, para la presentación del respectivo acto conclusivo, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO