REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006415
ASUNTO : VP02-S-2015-006415



RESOLUCION NRO.-1800-2016


En el día de hoy, (03) de Agosto de 2016, siendo las (12:20 PM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA. Se constituyó en la Sede del Palacio de Justicia el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza en compañía de la ciudadana ABG. ANDREA FERRER, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el imputado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, TOTULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.099.077 DOMICILIADO EN EL BARRIO OBRERO, AVENIDA 96, CASA 62-38 DE LA PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, DEFENSA PRIVADA ABG. WLADIMIR MARMOL y la Victima JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 de los ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “bueno las cosas han estado bien porque el señor estaba de viaje y no se ha metido mas conmigo”. Es todo. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los ordinales 2 y 5 del que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:25 PM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. WLADIMIR MARMOL, quien expuso: “Mi defendido el ciudadano GERMAN ROSALES, me ha manifestado se deseo de admitir los hechos. Ellos tiene un hijo de 14 años y lo acompaña hasta unas cuadras de su casa y el no se acerca al hogar y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal, es todo” Seguidamente la Jueza hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: se admite totalmente la acusación por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LA VICTIMA: 1.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA JACQUELINE ISABEL PAREJO DE LA ROSA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.9-731.478. B) DE LOS EXPERTOS:: 1.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIOS OSCAR MEDINA ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIA DEL ESTADO ZULIA EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2016 2.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LAS DOCTORAS PSIQUIATRICAS TRIANA ASIAN Y PSICOLOGO GERALDIN BEUSES ADSCRITAS AL SERVICION NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA C) DE LOS TESTIGOS 1.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA BIANCA MARIA ISABEL ROSALES PAREJO 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL CIUDADANO ESTEVAN JESUS ROSALES PAREJO Tanto las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIOS OSCAR MEDINA ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIA DEL ESTADO ZULIA EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECGA 15 DE MARZO DE 2016 2.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA BIANCA MARIA ISABEL ROSALES PAREJO 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL CIUDADANO ESTEVAN JESUS ROSALES PAREJO TERCERA: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los ordinales 2 y 5 que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:35 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos y te pido mil disculpas por lo que paso por todo lo sucedido y que no volverá a pasar mas ni contigo, ni con otra mujer es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, con tal que no se meta mas conmigo y quiero que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Solicito en este acto en virtud de la admisión de los hechos como indemnización a la victima una Disculpa pública de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Genero. Es todo.” En este estado se le concedió la palabra al imputado ciudadano GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, quien ofrecerá las disculpas publicas a la victima JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA, quien expuso: te pido mil disculpas por lo que paso, por lo sucedido y que no volverá a pasar mas ni contigo, ni con otra mujer es todo.” En este sentido se le concedió la palabra a la victima JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA, quien expone: “Acepto las disculpa, estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y que no se repitan los hechos de violencia es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.099.077 DOMICILIADO EN EL BARRIO OBRERO, AVENIDA 96, CASA 62-38 DE LA PARROQUIA VENANCIO PULGAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JACQUELINE ISABEL PAREJO SE LA ROSA. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERMAN JESUS ROSALES CAMACHO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día LUNES 08-08-2016 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5°.- la Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudios y de su residencia. ORDINAL6°.- prohibido que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. Se acuerdan las copias por secretaria. CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado y a la ONA a los fines que el imputado reciba orientación sobre el consumo de drogas y consigne las constancias de su asistencia a esa institución. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 03-08-2017 a la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA





LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER