REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007945
ASUNTO : VP02-S-2014-007945




RESOLUCION Nro. 1799-2016

Corresponde a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir de la Audiencia Oral de Verificación celebrada el día de hoy, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 04-03-2015, donde el ABG. RAFAEL SOTO, en su carácter de Defensor Público, solicita el Sobreseimiento a favor de su defendido ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario en una pizzería, Titular de la cédula de identidad número V-20.583.442, hijo de BELKIS GUTIERREZ y RAFAEL GONZALEZ, con residencia Sector Santa Fe 2 Calle 3 vía los Cortijos, Casa 49G-126 punto de referencia a 10 casas del CDI (Centro de Diagnostico Integral), parroquia Maria Isabel de Chávez teléfono: 0261-733-00-58, en virtud de haber cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal y no haber cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima ciudadana ANGIE CAROLINA SIERRA, donde además la Representante Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, representada por la ABG. JHOVANA MARTINEZ, estuvo de acuerdo con el decreto de el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, niños y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA.


EXPOSICIONES DE LAS PARTES

A continuación la Jueza ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, le cede la palabra a la Representación Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico para que exponga en forma oral, tomando la palabra la ABG. JHOVANA MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto la asistencia del referido imputado al Equipo Interdisciplinario, en virtud que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ANGEL JOSE GONZALEZ, Quien siendo las 10:25 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí a todas las actividades del Equipo Interdisciplinario aprendí mucho, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ANGIE KAROLINA SIERRA CASTILLO quien expuso: “No se ha metido mas conmigo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y su defensa publica y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, según Informe de Cumplimiento, remitido por la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, mediante Oficio número 157-2016, suscrito por la abg. Adriana Delgado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio depositario en una pizzería, Titular de la cédula de identidad número V-20.583.442, hijo de BELKIS GUTIERREZ y RAFAEL GONZALEZ, con residencia Sector Santa Fe 2 Calle 3 vía los Cortijos, Casa 49G-126 punto de referencia a 10 casas del CDI (Centro de Diagnostico Integral), parroquia Maria Isabel de Chávez teléfono: 0261-733-00-58, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIE KAROLINA SIERRA CASTILLO a favor del ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1990, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio depositario en una pizzería, titular de la cédula de identidad Nº V-20.583.442 de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA FERRER