REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-006340
ASUNTO : VP02-S-2016-006340

RESOLUCION NRO.-1975-2016

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZS MEDINA

LA SECETRARIA: ABG. WENDRYS AVILA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RAFAEL SOTO
IMPUTADO: JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)OCOS AVENIDA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO CSA PINTADA DE COLOR VINO TINT, POR EL COMANDO DE GUARDIA LA GACETA TELEFONO: 0426-9668172
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día sábado (27) de Agosto de 2016, siendo las 12:15 AM, presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se constituye el la Sede del Palacio de Justicia, la ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana SECRETARIA, ABG. WENDRYS AVILA, la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ, el imputado JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ junto con su Defensor Publico quien fue debidamente juramentado, el ABG. RAFAEL SOTO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Tercera en funciones de Control, Audiencias y Medidas ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ Seguidamente, la Jueza, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano, JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) LOCOS AVENIDA PRINCIPAL CASA SIN NUMERO CSA PINTADA DE COLOR VINO TINT, POR EL COMANDO DE GUARDIA LA GACETA TELEFONO: 0426-9668172
quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZONA NRO. 11, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 496-2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 y RESOLUCION N° 482-2016 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2014-007293 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ALEXANDRA CASTILEJO, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido y remitida la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial especializado y luego sea puesto a la orden del mismo, igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA , de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:40 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSOR PUBLICO, ABG. RAFAEL SOTO quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita la posibilidad de que sea recluido hasta el día de mañana en un centro policial. Es todo”.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 496-2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 y RESOLUCION N° 482-2016 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2014-007293 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ALEXANDRA CASTILEJO, en razón de lo cual SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa.
Se ordena el traslado urgente del ciudadano JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 496-2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 y RESOLUCION N° 482-2016. Asimismo se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZONA NRO. 11, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, se evidencia que el mismo se encuentra requerido en virtud de la orden de aprehensión librada bajo RESOLUCIÓN Nº 482-2016, en fecha 18/02/2016, OFICIO 496-16, que fuera librada por el Juzgado Segundo en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por lo que se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias Y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 62: El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Publica. Se mantiene la aprehensión del ciudadano JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ, a los fines de ser escuchados por el Juzgado competente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del ciudadano: JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 496-2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 y RESOLUCION N° 482-2016 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2014-007293 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ALEXANDRA CASTILEJO. SEGUNDO: Se declara con lugar la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa y se ordena el TRASLADO URGENTE del ciudadano JUNIOR ENRIQUE URRIBARRI RODRIGUEZ al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 496-2016, de fecha 19 de Febrero de 2016 y RESOLUCION N° 482-2016, en virtud de que este Tribunal se encuentra de Guardia el día de mañana, ordena el ingreso del referido ciudadano a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZONA NRO. 11. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Captura a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZONA NRO. 11, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2016, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJARIA PEREZ MEDINA


LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA