REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001673
ASUNTO : VP02-S-2015-001673

RESOLUCION NRO.-1879-2016

Corresponde a este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir el día de hoy martes veintitrés (23) de Agosto de 2016, siendo las (09:50 AM), oportunidad previamente fijada para celebrar la Audiencia Oral, a los fines de verificación el cumplimiento de las obligaciones, pactadas en la Audiencia Preliminar de fecha 17-07-2015, por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal Tercero con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA actuando como Secretaria, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el imputado CESAR BRACHO, DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS y la Victima LISBETH LOBO En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, a los fines de Verificar el Cumplimiento de Obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, de fecha, (17) de Julio de 2015, a continuación la Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga y seguidamente la fiscala Tercera del Ministerio Publico ABG. ANA GONZALEZ manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata mediante el oficio número 468-2016, de fecha 19/08/2016, emanado por las expertas del Equipo Interdisciplinario, Psicóloga IOLE BASTINIELI CORSI y la ABOGADA ADRIANA DELGADO RODRIGUEZ donde refieren que el ciudadano imputado de autos asistió a todas las citas establecidas, al igual que participo en las actividades comunitarias programadas, sin embargo cabe destacar, que el mismo desde el desarrollo de los abordajes mostró signos propios de la doble fachada del agresor, aportando respuestas complacientes a las evaluadoras, por lo que hace la sugerencia de que el ciudadano asista a terapias psicológicas individuales con la finalidad de canalizar un adecuado manejo de sus emociones, para que haga una adecuada descarga de ellas con la intención de tener control de las mismas en situaciones que tengan que ver con la interacción afectiva familiar” si bien es cierto que cumplió con el mandato judicial y que a su vez sugieren que el ciudadano continué con las terapias psicológicas para así obtener mayores avances conductuales, pero en virtud que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y la misma manifiesta que están juntos nuevamente y hasta ahora mantienen una relación armónica, es por lo que esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas de la Resolución. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NELSON ANDRADE, quien siendo las 10:15 AM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal y asistí a todas las actividades del Equipo Interdisciplinario aprendí mucho, vi unas películas con las que me identifiqué demasiado, me enseñaron muchas cosas, como se debe tratar a las mujeres, lo que mas me gusto fue que mi esposa me acompaño, siempre estamos juntos para todos lados”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y se decrete la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima LISBETH LOBO quien expuso: “las cosas entre nosotros están normales, él se ha portado bien, Es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, y su defensa privada y el Ministerio Público este Tribunal Tercero en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y cumplida la obligación del ciudadano CESAR BRACHO, de asistir al Equipo Interdisciplinario, según consta en el informe emitido por Equipo Interdisciplinario, mediante oficio numero 468-2016 firmado por la Psicóloga IOLE BASTINIELLI CORSI y la ABOGADA ADRIANA DELGADO integrantes del Equipo Interdisciplinario, cuyo resultado es POSITIVO y visto que el acusado de autos manifestó que cumplió voluntariamente y que esta bien informado sobre el contenido de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, así mismo no ha vuelto a incurrir en nuevos hechos de violencia, según lo referido por la propia victima, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CESAR ANGEL BRACHO BRACHO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12/11/1958, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE Titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.580, hijo de RAUL ANTONIO BRACHO Y NEIDA JOSEFINA BRACHO, con residencia SECTOR HATICOS POR ARRIBA EL CHOCOLATE ENTRANDO POR CENTRO 99 AVENIDA 19- CASA NUMERO 22-17, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7° en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba, verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin que el ciudadano CESAR ANGEL BRACHO BRACHO, haya vuelto a incurrir en nuevos hechos de violencia, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal, como de la Defensa Publica, en tal sentido este Juzgado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CESAR ANGEL BRACHO BRACHO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12/11/1958, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio COMERCIANTE Titular de la cédula de identidad Nº V-7.603.580, hijo de RAUL ANTONIO BRACHO Y NEIDA JOSEFINA BRACHO, con residencia en el SECTOR HATICOS POR ARRIBA EL CHOCOLATE ENTRANDO POR CENTRO 99 AVENIDA 19- CASA NUMERO 22-17, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 segundo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH LOBO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara TERCERO: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA




LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA