REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004677
ASUNTO : VP02-S-2016-004677
RESOLUCIÓN Nro.-1797-2016
Vista el escrito de fecha 22-07-16 realizada por la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisora Trigésima Tercera del Ministerio Público, presentada ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día lunes 01-08-16 y recibida por ante el Tribunal Tercero de Control en esa misma fecha, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No. MP-316200-16 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004677 seguida en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO MORA VALBUENA, Titular de la Cédula de Identidad número V-27.484.864, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección los Niños, Adolescentes y Adolescentes y HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVISIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES con la AGRAVANTE GENERICA contenido en el articulo 406 ordinal 1° DEL Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección los Niños, Adolescentes y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente DAYEINY SOFIA BENITEZ, en virtud que la representante fiscal requiere del lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a fin de continuar con la investigación que se adelanta, en lo que respecta a una serie de experticias ordenadas a practicar durante esta fase, tales como: entrevistas a testigos, citados por ante ese despacho y el resultado del examen psicológico practicado a la victima, entre otras diligencias urgentes y necesarias para la presente investigación que servirán para determinar, con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva en su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica a la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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