REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005460
ASUNTO : VP02-S-2016-005460
RESOLUCIÓN Nro.-1868-2016
Vista el escrito de fecha 18-08-16 presentado por la ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscala Provisora Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en penal ordinario victima niño, niña y adolescente, ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control el día 19-08-16, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No.-MP-360557-16 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-005460 seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.712.444, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YENNIFER RAGA, de quince (15) años de edad, en virtud que la representante fiscal requiere del lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a fin de recabar todos los resultados de las diligencias de investigación que fueron ordenadas practicar por ese despacho fiscal, específicamente lo atinente a la valoración ginecológica y psicológica forense de la victima del presente caso, por lo que considera que el resultado de la misma es indispensable y fundamental para el total esclarecimiento de los hechos, así como también garantizar el derecho a la defensa que asiste al ciudadano imputado, a los efectos de dictar el correspondiente acto conclusivo de la investigación y en cumplimiento de los parámetros establecidos en la norma penal adjetiva. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva en su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica a la ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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