REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005336
ASUNTO : VP02-S-2016-005336


RESOLUCIÓN Nro.-1869-2016

Vista el escrito de fecha 18-08-16 presentado por la ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Provisora Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para la defensa de la Mujer, ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control el día 19-08-16, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No.-MP-350043-16 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-005336 seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID SANDOVAL CORONA, Titular de la Cédula de Identidad número V-20.165.125, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas VANESA CAROLINA BARRIOS OSTOS Y SILVANA MAYELA LUGO MARTINEZ, en virtud que la representante fiscal requiere del lapso establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a fin de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva en su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica a la ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Provisora Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia para la defensa de la Mujer, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Provisora Quincuagésima Primera del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO