REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-001642
ASUNTO : VP02-S-2015-001642


RESOLUCION NRO.-1849-2016

Se constituye en la Sede del Palacio de Justicia, el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA actuando como Secretaria. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, el imputado FREDDY CASTRO PABUENA, DEFENSA PRIVADA: ABG. YULEIPSY RONDON y la Victima JACKELINE MARIA MARIN PABUENA. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, a los fines de Verificar el Cumplimiento de Obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, de fecha 15 de junio de 2015, por Suspensión Condicional del Proceso, A continuación la Jueza TERCERA en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra a la fiscalia 51° del Ministerio Publico ABG. GISELA PARRA quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata mediante el oficio número 454-2016, de fecha 11-08-16, emanado por la experta del Equipo Interdisciplinario, donde refiere que el ciudadano imputado de autos no asistió a las citas establecidas, ni a las actividades programadas por el servicio auxiliar, incumpliendo con el mandato judicial, sin embargo y en virtud que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por lo cual esta representación fiscal se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito que se amplíe el plazo de prueba por un año mas y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad, solicito copias certificadas de la Resolución. Es Todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FREDDY CASTRO PABUENA ,Quien siendo las 2:15 PM expuso: " yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, y asistí a casi todas las actividades del Equipo Interdisciplinario pero no sabia que tenia que ir mas”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. YULEIPSY RONDON, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido parcialmente con el Equipo Interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima JACKELINE MARIA MARIN PABUENA quien expuso: “las cosas entre nosotros están normales, él no se ha metido mas conmigo, pero solicito que se mantengan las medidas de alejamiento Es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, y su defensa privada y el Ministerio Público este Tribunal Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y por cuanto el informe emitido por Equipo Interdisciplinario según oficio numero 454-2016 firmado por la Psic. Iole Bastianelli Corsi, integrante del Equipo Interdisciplinario, cuyo resultado es NEGATIVO y visto que el acusado de autos manifestó que no incumplió voluntariamente y que no estaba bien informado, así mismo no han vuelto a ocurrir nuevos hechos de violencia, se acuerda EXTENDER la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito especializado por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto al decreto del sobreseimiento. Se confirman las medidas de protección y seguridad en la presente causa de conformidad con el artículo 90 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a vida libre de violencia ordinales 5, 6 y 13, consiste en: ORDINAL 05.- No puede acercarse a la victima, ni a acercarse a su lugar de trabajo estudio o residencia ORDINAL 06.- no puede acercarse a la victima ni por si mismo ni por terceras personas, ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso, o algún integrante de su familia ordinal 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. A) Se acuerda revocar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3, de la Ley Especial consistente en: la salida del presunto agresor de la residencia en común. a favor de el ciudadano : FREDDY CASTRO PABUENA , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21.08.79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio HERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.212.491, hijo de JULIO MARIN Y DIONICIA PABUENA , con residencia BARRIO CALENDARIO SECTOR SANTA ROSA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO CALLE 1-E CASA 111-C POR LA ANTENA DE RADIO CALENDARIO. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FREDDY CASTRO PABUENA , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21.08.79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio HERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.212.491, hijo de JULIO MARIN Y DIONICIA PABUENA , con residencia BARRIO CALENDARIO SECTOR SANTA ROSA PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO MUNICIPIO MARACAIBO CALLE 1-E CASA 111-C POR LA ANTENA DE RADIO CALENDARIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JACKELINE MARIA MARIN PABUENA. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Continuar asistiendo ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día 18/08/2016 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal: 5, 6 Y 13 del artículo 90 de la Ley Especial De Género, referida a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado. Se acuerdan las copias por secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión y de asistir el día VIERNES 11-08-2017 a la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. WENDRYS AVILA