REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0456-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MESTRE VILLALOBOS y NAKARY JOSEFINA SANCHEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.604.552 y V-10.418.403, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N.- 1333.012, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) Tres (3) Copias fotostáticas respectivas de las cédulas de identidad; 3) Una (1) copias de acta de nacimiento de su hijo, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha trece (13) de Junio del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinte (20) de Julio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 781, expedida por la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, el acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MESTRE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.732.946, en su carácter de hijos de los cónyuges. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MESTRE VILLALOBOS y NAKARY JOSEFINA SANCHEZ CALDERA ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 781.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2016. Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.


En la misma fecha siendo las (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ___103___.-
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.