REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0472-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROMERO ANDRADE y ELSSIS MARIA MOLERO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.686.488 y V-5.803.907, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada Melitza Mogollón Bracho abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.308, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 2) Una (1) copia certificada de Acta de Nacimiento; 3) Tres (03) copia fotostáticas de cedulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio del 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha quince (15) de julio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dio su opinión favorable en tiempo útil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 922, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimientos del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO ROMERO MOLERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.441.405, en su condición de hijo de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que es mayor de edad. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROMERO ANDRADE y ELSSIS MARIA MOLERO DE ROMERO ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 922.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.