REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº 0072-2015
MOTIVO: TRANSACCIÓN


Vista la actuación verificada de fecha tres (03) de Mayo del 2016, suscrita entre el ciudadano ALBERTO PERICHI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.279.275, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMERICO URDANETA PAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21489; y el ciudadano ENDER ENRIQUE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.050.728, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS J. LABARCA RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.045, parte demandada en el presente juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO; quienes con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, expuso:
“El abogado CARLOS J. LABARCA RINCON, antes identificado, en nombre y representación de su mandante ENDER ENRIQUE MARIN MEDINA, renuncia a los lapsos de la contestación para pagar y para formular oposición y estando debidamente facultado para dar cumplimiento al pago de lo demandado, ofrece al apoderado actor por vía de arreglo transaccional a tenor del artículo 1.713 del Código Civil, darle en pago al ciudadano ALBERTO PERICHI MOLINA y, en efecto, expresamente hace formal oferta de pago al referido demandante, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.)”
Además, en el mismo escrito, el apoderado de la parte actora manifestó estar conforme con la oferte de pago, al exponer:
“Declarando ambos que con el pago quedará extinta la obligación principal, los daños materiales, sus intereses y accesorios, lucro cesante, así como los honorarios profesionales de abogados, todos estipulados en el libelo de la demanda.”
Así mismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada, se ordene el archivo del presente expediente y se ponga fin al presente juicio, hasta tanto la transacción aquí establecida sea cumplida en todas y cada una de sus partes.-

El Tribunal para resolver observa:

Recibida la demanda del Órgano Distribuidor en fecha veinte (20) de octubre del 2015, el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de octubre del mismo año, admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano ENDER ENRIQUE MARÍN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.050.728, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda; estadio procesal en el cual las partes celebran el acto de auto composición procesal antes determinado. En este orden, el Tribunal en su oficio tuitivo de que los derechos de las partes que disponen el arreglo de la litis, se encuentren conformes a los postulados de la Constitución y la Ley, y estando la parte actora representado por apoderado judicial, de quién se puede analizar se encuentra debidamente facultado para llegar al acuerdo de voluntades en este acto expresada, corresponde en consecuencia emitir la aprobación que ambas partes solicitan.-

Por todo lo expuesto:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN de la transacción relativa a la causa que por motivo de ACCIDENTE DE TRANSITO había presentado el ciudadano ALBERTO PERICHI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.279.275, en contra de ENDER ENRIQUE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.050.728, ambos con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
2) Se ordena el archivo del expediente y se le da carácter de cosa juzgada.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,

Abg. Zulay Virginia Guerrero.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran.