REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0483-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARISELA DEL VALLE URDANETA y JESUS ANGEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.712.128 y V-7.820.867, asistidos en este acto por la abogada, ciudadana SONIA RODRIGUEZ VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28941, solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la de cujus DALIA MISTICA URDANETA BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.070.421; fallecido el día ocho (08) de diciembre de 2015, en jurisdicción de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia, y quien fuera madre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-1188-2016, los siguientes documentos:
1) Un (01) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Una (01) Copia Certificada de acta de nacimiento; 3) tres (03) Copias Simples de actas de nacimiento; 4) Tres (03) Copias Fotostáticas de Cédulas de Identidad; 5) Una (01) Copia Simple del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N° 211; 6) Una Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante, signada con el N°211.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos GIOVANNA FELICIA MENEGALDO GONZALEZ y LUIS MELEAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.875.503 y V-10.440.478, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA MISTICA URDANETA BRAVO, a los ciudadanos MARISELA DEL VALLE URDANETA Y JESUS ANGEL URDANETA, en sus condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 107.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.