REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0448-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JEAN CARLOS PIRELA URDANETA Y ALBA MARINA ALVIAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.295.537 y V-20.282.329, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada MILAGROS DEL PILAR MONTESINO DE RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N.-25.0637, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio, 2) dos (2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha treinta (30) de mayo del 2016, este tribunal procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185 “A”, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha catorce (14) de junio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto noveno (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes según acta de matrimonio N-88 expedida por la parroquia Manuel Dagnino municipio Maracaibo estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 A propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS PIRELA URDANETA Y ALBA MARINA ALVIAREZ SANCHEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 88.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 106.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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