REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, ocho de agosto del dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado, este Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Carmen Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.400 en la siguiente dirección sector el transito avenida 16 con calle No. 95B-59 sede la sociedad mercantil DOXER C.A, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de continuar con la practica de la medida preventiva de embargo comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 49.130, contentivo de Juicio que por Beneficio de Separación, sigue el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER C.A, INVERSIONES SANTA IRENE, C.A. e INVERSIONES SAN PEDRO C.A., plenamente identificados en la causa principal, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el bienes muebles propiedad de INVERSIONES FERRER C.A., hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs.2.000.000.000,00), en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará por el monto supra indicado, el cual comprende el monto de estimación de la demanda y costas por la cual se siga la ejecución.- Una vez constituido en el sitio indicado fuimos atendidos por el ciudadano Jenny Salgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.489.911, quien manifestó ser subgerente de ventas de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución del mismo, entregando el acto comisionado para su lectura. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Teresa Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20400, expone: “Solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente los canones de arrendamiento que cancela la sociedad mercantil Doxer C.A a la codemandada Inversiones Ferrer C.A., identificada en actas, por concept5o de arrendamiento del local comercial donde se encuentra constituido este tribunal ubicado en la dirección supra señalada. Acto continuo este tribunal solicita al notificado que exhiba el contrato de arrendamiento celebrado entre la codemandada INFECA y su representada DOXER C.A., a los fines de analizar su contenido y de ser factible proceder a practicar la medida comisionada por el tribunal de la causa en los canones de arrendamiento solicitados por la apoderada actora. Acto seguido el notificado de autos expone: “Visto la solicitud realiza por este tribunal exhibo contrato de arrendamiento celebrado entre la cosdiedad mercantil INVERSIONES FERRER C.A. y la sociedad mercantil DOXER C.A, inscrita en el reistro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia bajo el no.40 tomo 11-A autenticado el contrato por ante la notaria publica segunda de Maracaibo en fecha seis de junio del 2011 anotado bajo el No. 70, tomo 42, acto seguido el tribunal procede al analisis del documento presentado observando que en la clausula segunda se establecio un canon de arrendamiento de veintiun mil bolivares mensuales sobre el inmueble objeto de constitución del tribunal,. Y en la clásula novena se estabe4lcio que la duracion del contrato seria de un año contado a partir del quince de mayo del 2011. En este estado la apoderada actora expone: “solicito al tribunal inquiera al notificado dado que la información en los documentos presentados data del año 2011, cual es el canon actual que le es cancelado a la codemandada inversiones Infeca por concepto de canon de arrendamiento de parte de la sociedad mercantil DOXER c,.a, a los fines de poder embargar un monto cierto y ajustado a la actualidad es todo. En este acto el tribunal solicita al notificado la información requerida por la apoderada actora, a los fines de salvaguardar derechos de eventuales terceros.- En este estado el notificado expone Informo al tribunal que el actual canon de arrendamiento que cancela DOXER C.A. a la sociedad mercantil INFECA, según carta de notificación de aumento de canon de arrendamiento el cual exhibo es por la cantidad de doscientos ciencuenta y dos mil bolívares mas el equivalente al IVA. En este estado la apoderada actora expone: Solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente los canones de arrendamiento que la sociedad mercantil DOXER C.A, cancela a la codemandada inversiones Ferrer c.a. hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolivares, en consecuencia de ahora en adelante dichos pagos por concepto de canones de arrendamiento a favor de infeca deben ser depositados en el tribunal tercero de primera instancia civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, expediente 49.130, en cheque de gerencia a nombre del referido tribunal, Acto seguido este Tribunal decimo quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por autoridad de la Ley y en nombre de la república Embarga preventivamente los canones de arrendamiento que le corresponden a la codemandada inversiones infeca como arrendadora de la sociedad mercantil Lubriquim hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolivares .- Así se decide.- Se le informa al notificado que los canones de arrendamiento embargados deben ser depositados en el juzgado tercero de primera instancia en cheque de gerencia a nombre de éste. En este estado la apoderada actora expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la codemanda hasta cubrir el monto ordenado por el tribunal de la causa.- es todo.- Se ordena el regreso a su sede del Tribunal. Culmina el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-
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