REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En horas de Despacho del día de hoy, ocho de agosto del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado, este Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Carmen Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.400 en la siguiente dirección calle 78B entre avenida 42 y 44 No. 42-106 Manzana de Oro, Sociedad Mercantil Lubriquim C.A, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de continuar con la practica de la medida preventiva de embargo comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 49.130, contentivo de Juicio que por Beneficio de Separación, sigue el ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES FERRER C.A, INVERSIONES SANTA IRENE, C.A. e INVERSIONES SAN PEDRO C.A., plenamente identificados en la causa principal, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo sobre el bienes muebles propiedad de INVERSIONES FERRER C.A., hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Millones de Bolívares (Bs.2.000.000.000,00), en caso de recaer la medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará por el monto supra indicado, el cual comprende el monto de estimación de la demanda y costas por la cual se siga la ejecución.- Una vez constituido en el sitio indicado fuimos atendidos por el ciudadano jairo vera, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.159.877, quien manifestó ser subgerente de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución del mismo, entregando el acto comisionado para su lectura. De inmediato la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Teresa Delgado, inscrita en el IPSA bajo el No. 20400, expone: “Solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente los canones de arrendamiento que cancela la sociedad mercantil Lubriquim C.A, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3-06-1975, bajo el No. 106, tomo 7-A, a la codemandada Inversiones Ferrer C.A., identificada en actas, conforme a lo ordenado por el tribunal de la causa, En este estado el notificado Jairo Vera informa al Tribunal que ciertamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal esta arrendado en un cincuenta por ciento a la arrendadora Sociedad Mercantil Inversiones Ferrer C.A y el cincuenta por ciento restante es as arrendadora una sociedad mercantil distinta a la codemandada.- Acto seguido el tribunal solicita le sea presentado para su analisis el contrato de arrendamiento que sucribieran las partes. En este estado el notificado exhibe copia fotostatica simple del contrato de arrendamiento privado celebrado entre inversiones Ferrer c.a. en su cualidad de arrendadora y la sociedad mercantil lubriquim c,a en su carácter de arrendataria, en la cual en la clausula segunda establecieron el precio del canon de arrendamiento por la cantidad de seiscientos nueve bolivares y el segundo año un mil doscientos dieciocho bolivares mensuales y el tercer año un mil ochocientos veintisiete bolivares. En la clausula novena establecieron la duración del contrato de tres años a partir del primero de julio del 2009, el referido contrato privado fue firmado entre las partes celebrantes del mismo en fecha dieciséis de junio del 2009.En este estado la apoderada actora expone: “solicito al tribunal inquiera al notificado dado que la información en los documentos presentados es imprecisa y data del año 2009, cual es el canon actual que le es cancelado a la codemandada inversiones infeca por concepto de arrendamiento de parte de la sociedad mercantil lubriquim c.a. a los fines de poder embargar un monto cierto y ajustado a la actualidad es todo. En este acto el tribunal solicita al notificado la información requerida por la apoderada actora, a los fines de salvaguardar derechos de eventuales terceros.- En este estado el notificado expone Informo al tribunal que según soportes de pago que reposan en esta empresa, los cuales exhibo actualmente por canon de arrendamiento del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido se le cancela a la sociedad mercantil infeca la cantidad de cuarenta mil bolivares mensuales, siendo el ultimo pago de fecha 16 de junio del 2016. En este estado la apoderada actora expone: Solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente los canones de arrendamiento que la sociedad mercantil lubriquim cancela a la codemandada inversiones Ferrer c.a. hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolivares, en consecuencia de ahora en adelante dichos pagos por concepto de canones de arrendamiento a favor de infeca deben ser depositados en el tribunal tercero de primera instancia civil, mercantil y del transito de la circunscripción judicial del estado Zulia, expediente 49.130, en cheque de gerencia a nombre del referido tribunal, Acto seguido este Tribunal decimo quinto de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por autoridad de la Ley y en nombre de la república Embarga preventivamente los canones de arrendamiento que le corresponden a la codemandada inversiones infeca como arrendadora de la sociedad mercantil Lubriquim hasta cubrir la cantidad de cien millones de bolivares .- Así se decide.- Se le informa al notificado que los canones de arrendamiento embargados deben ser depositados en el juzgado tercero de primera instancia en cheque de gerencia a nombre de éste. En este estado la apoderada actora expone: Por cuanto la cantidad embargada no cubre lo ordenado por el tribunal de la causa, solicito al tribunal comisionado continue con la ejecución pautada para el día de hoy.- Visto lo expuesto el tribunal acuerda proseguir con la ejecución pautada para el día de hoy. Culmina el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 m.d).- Terminó se leyó y conformes firman.- Fdo La Jueza, Fdo. La Secretaria.- Fdo La ejecutante, Fdo la Notificada.-