REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ocurren los ciudadanos FRANKLIN DELANO OJEDA MARTINEZ y YLEANA BETRIZ BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.002.716 y V-15.053.273, asistidos por la abogada en ejercicio LUCIANA JUSEPINA D’ANGELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.422 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en las actas que: En fecha SEIS (06) de julio del dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN DELANO OJEDA MARTINEZ y YLEANA BETRIZ BOLIVAR GARCIA, plenamente identificados, posteriormente, mediante diligencia de fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016), la abogada en ejercicio LUCIANA D´ANGELO, plenamente identificada en actas, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos FRANKLIN DELANO OJEDA MARTINEZ y YLEANA BETRIZ BOLIVAR GARCIA, ya identificados, solicita la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, a lo cual en fecha ocho (08) de agosto del presente año, el ciudadano FRANKLIN DELANO OJEDA MARTINEZ, ya identificado, la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa: Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos ambos admiten el hecho que posterior mente aran su debida partición, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, Dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Asimismo, se rodena la notificación del fiscal solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes ex puestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN DELANO OJEDA MARTINEZ y YLEANA BETRIZ BOLIVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.002.716 y V-15.053.273, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de abril del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el No. 109. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CROES EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO MONTESINOS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 0064, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO MONTESINOS.


JJC/EM/jv.-