REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA C
IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, signada con el numero de distribución TM-MO-11404-2016 constante de diecinueve (19) folios útiles, que sigue el abogado Leonardo José Arambulo Fereira, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 11.291.488, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Nro.221.980, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana Kakioli Andreina Barboza Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.415.671, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana Luz Marelis Semprun Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.340.184,
Por libelo de la demanda presentado por el abogado Leonardo José Arambulo Fereira antes identificado, antes identificado, estimo la demanda en VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS (25.432,72 U.T.) unidades tributarias, la cual equivale a la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00).
Ahora bien, con ocasión a la resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, que establece la nueva cuantía que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia por constatarse que, la presente demandada de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, se estimó en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), y su equivalencia es de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y DOS (25.432,72 U.T.), considera este jurisdicente que valor de la demanda es superior a la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas en la resolución antes citada, que no debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.). Por lo tanto, de acorde con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía, y se determina que el Tribunal competente para conocer de la presente causa son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva inició la ciudadana Kakioly Andreina Barboza Vargas, contra la ciudadana Luz Marelis Semprun Quintero, antes identificas, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ubicada en la sede Torre Mara, una vez que transcurra el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, sellado y firmado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tres (03) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS CROES.- Abog. RAFAEL ALVAREZ.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el número 0026. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO TEMPORAL.
JCC/RA/emb.-
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