REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTES: MARVIS TAIDEE MORALES BOHORQUEZ y LARRY NEURO VERA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.742.051 y V-9.768.816, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NEREIDA MONTILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.885.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
I
DE LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Recibida la solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos sede judicial de Maracaibo, (edificio “Torre Mara”), signada con el número de distribución TM-MO-11000-2016, junto con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 025, de fecha 21 de noviembre de 1997, 2) Copia certificada de sentencia de Divorcio 185-A y su respectivo estado de ejecución expedida por el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) Documento de compre venta relacionado a un lote de terreno Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, de fecha 29 de junio del 2006, anotado bajo en No. 71, Tomo 13, de los libros respectivos; 4) Documento relacionado a unas mejoras y bienhechurías, constituidas por una casa de habitación debidamente Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, de fecha 21 de julio del 2010, anotado bajo en No. 57, Tomo 14, de los libros respectivos;5) Documento de compra venta, relacionado a un lote de terreno registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 41, Tomo 4, Protocolo 1; 6) Documento de compra venta relacionado a un lote de terreno autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril del 2008, anotado bajo el No. 60, Tomo 18, de los libros respectivos 7); Documento de compra venta relacionado a un inmueble, el cual esta Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, en fecha 06 de julio de 2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 14, de los libros respectivos, 8) Certificado de Vehiculo N° 27766886 de fecha 16 de marzo del 2010, 9) Acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES ISNELMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zuli, en fecha 23 de mayo de 1995, bajo en No. 25, Tomo 15-A RM1, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 17 de mayo del 2005, bajo el No. 39 tomo 27-A; 10) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil LICORERIA LA FOCA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2001, bajo en No. 50, tomo 11-A, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 11) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LA FOCA S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1998, bajo el No. 13-A, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 09 de diciembre de 2004, bajo el No. 23, tomo 66-A; 12) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil FABRICA DE HIELO LA BALLENA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2006, bajo el No. 32, tomo 1-A, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, y Acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 29 de junio de 2016, bajo el No. 29, Tomo 125-A, 485; 13) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGUA MINERAL MI FOCA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2008, bajo el No. 48, tomo 32-A domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 14) Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil HIELO DELFIN COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el No. 40, tomo 11-A RM 4, domiciliada en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, Visto el escrito que antecede donde le da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha once (11) de julio del 2016, y por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud, en este sentido, quien hoy imparte justicia pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES
Los ciudadanos MARVIS TAIDEE MORALES BOHORQUEZ y LARRY NEURO VERA QUIROZ, plenamente identificados en actas, alegando que mediante sentencia definitivamente firme, emanada por el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2010, quedó disuelto su vínculo matrimonial, como consecuencia de haber introducido de mutuo consentimiento la solicitud por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, al haber adquirido bienes inmueble por ambos ex cónyuges dentro de la comunidad de gananciales, actuando dentro del presupuesto referido a la Liquidación de la Comunidad Conyugal que prevé el legislador en la norma sustantiva civil, el ciudadano LARRY NEURO VERA QUIROZ, ya identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARVIS TAIDEE MORALES BOHORQUEZ, ya identificada, los siguientes bienes:
“1.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble compuesto por un terreno, ubicado en el sector Los Lirios, en jurisdicción de la Parroquia La concepción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual abarca una superficie de doscientos noventa metros cuadrados con noventa y cuatro centésimas de metro cuadrado (290,94 mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Ana Chacin y mide quince metros con diez centímetros (15,10 mts.), SUR: calle Crespo y mide quince metros 815,00 mts.), ESTE: con propiedad que es o fue de Marvis Morales y mide veinte metros (20,00 mts.) y OESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión de Carlos Chacin y mide dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts.). el deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Autenticado por la Notaria Publica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada en fecha 29 de junio de 2006 anotado bajo en No. 71, Tomo 13, de los libros respectivos, el cual acompañamos marcado con la letra “B”.
Se estima en valor de la cesión de derecho del inmueble antes descrito en la suma de quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
2.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble compuesto por un terreno y una casa quinta, ubicado en el sector Los Bohios, calle principal, Los Lirios, en la Parroquia La concepción en jurisdicción del municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual abarca una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: propiedad que es o fue de Isidro González SUR: vía publica; ESTE: vía publica, y OESTE: propiedad que es o fue de Leon Rivero. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Autenticado por ante la Notaria del Municipio Dr. Jesús Enrique lossada, en fecha 21 de julio de 2010, anotado bajo el N° 57, Tomo 14, de los libros respectivos, el cual acompañamos marcado con la letra “C”.
Se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes descrito en la suma de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.00,00).
3.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre un inmueble compuesto por un terreno, ubicado en la carretera que conduce de la Concepción a la Paz sector los Teques del Campo Petrolero, La Concepción en Jurisdicción del municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual abarca una superficie de tres mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (3.585,12 mts. 2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Multiservicios Isnelmar, C.A., y mide sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts.), SUR: su frente carretera La Concepción-La Paz y mide sesenta y siete metros con noventa centímetros (67,90 mts.), ESTE: Mercado Periférico La Concepción y mide cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 mts.), y OESTE: en parte con propiedad que es o fue de Chela Alves y en parte con propiedad que es o fue de Rafael Pulgar y Maria de Rincón y mide cincuenta y dos metros con ochenta centímetros (52,80 mts.). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 41, Tomo 4, protocolo 1, cuarto trimestre, el cual acompañamos marcado con la letra “D”.
Se estima el valor de la cesión de derecho del inmueble antes descrito en la suma de siete mil novecientos Bolívares (Bs. 7.900,00).
4.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre un inmueble compuesto por un terreno, ubicado en la Concepción en jurisdicción del municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual abarca una superficie de trescientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (396,75 mts. 2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Nelson Morales Chacín, y mide veinticinco metros lineales (25,00 mts.), SUR: vía pública Maracaibo, La Concepción-La Paz y mide veintiún metros lineales (21,00 mts.), ESTE: propiedad que es o fue de Agropecuaria María de María Troconis y mide quince metros lineales con cincuenta centímetros (15,50 mts,), y OESTE: con propiedad que es o fue Multiservicios Leidy y mide diecinueve metros lineales (19,00 mts.). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 2008, anotado bajo el N° 60, Tomo 18, de los libros respectivos, el cual acompañamos marcado con la letra “E”.
Se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes descrito en la suma de catorce mil novecientos Bolívares (Bs. 14.000,00).
5.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble compuesto por un terreno y una casa quinta, ubicada en las inmediaciones del Kilómetro 40 de la carretera Maracaibo-Perijá, en la parroquia Andrés Bello en jurisdicción del municipio autónomo la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Posesión Manon y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), SUR: vía pública carretera conocida como Maracaibo-Perijá, y mide catorce metros (14,00 mts.), ESTE: propiedad que es o fue de Fuente de Soda y Restaurant La Vaca Dorada, y mide ciento treinta y cuatro metros (134,00 mts.), y OESTE: propiedad que es o fue de Cabo Servicios C.A., y mide ciento treinta y tres metros (133,00 mts,). El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en documento Autenticado por la Notaria PÚblica del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, en fecha 06 de julio de 2006, anotado bajo el N° 25, Tomo 14, de los libros respectivos, el cual acompañamos marcado con la letra “F”.
Se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes descrito en la suma de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00).
6.) El cincuenta por ciento (50%) de un camión marca Chevrolet, modelo C70 Chasis Larg., modelo año: 1.992, color Blanco, placas 296XHU, serial del motor: CNV358097, serial de la carrocería: C2C3CNV358097, tipo: Cava, el cual fue adquirido durante el matrimonio según Certificado de Registro de Vehiculo N° 27766886 de fecha 16 de marzo de 2010, el cual acompañamos marcado con la letra “G”.
Se estima el valor de la cesión de derechos del camión antes descrito en la suma de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
7.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre trescientas veintidós (322) acciones por la cantidad de un bolívar que asciende a la cantidad de trescientos veintidós bolívares (Bs. 322,00), en la sociedad mercantil INVERSIONES ISNELMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo de 1.995, bajo el No. 25, tomo 15-A RM1, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 17 de mayo de 2.005, bajo el No. 39, tomo 27-A. las cuales acompañamos marcadas con las letras “H” e “I”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de ciento sesenta y un Bolívar (Bs.161,00).
8.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre mil quinientas (1500) acciones por la cantidad de un bolívar que asciende a la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.500,00), en la sociedad mercantil LICORERIA LA FOCA., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2.001, bajo el No. 50 tomo 11-A, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual acompañamos marcado con la letra “J”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de quinientos Bolívares (Bs.750,00).
9.) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre setenta y cinco (75) acciones por la cantidad de un bolívar que asciende a la cantidad se setenta y cinco Bolívares (Bs.75.,00), en la sociedad mercantil TRASPORTE LA FOCA, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1.998, bajo el No. 41 tomo 13-A, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 09 de diciembre de 2.004, bajo el No. 23 tomo 66-A, las cuales acompañamos marcadas con las letras “K” y “L”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de setenta y cinco Bolívares (Bs. 75,00).
10.-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre veinte mil (20.000) acciones, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO LA BALLENA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2.006, bajo el No. 32 tomo 1-A, domiciliada en el municipio Mara del Estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios de fecha 29 de junio de 2.016, bajo el No. 29 tomo 125-A, 485, las cuales acompañamos marcadas con las letras “M” y “N”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
11.-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre diez (10) acciones, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en la sociedad mercantil AGUA MINERAL MI FOCA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2008, bajo el No. 48, tomo 32-A, domiciliada en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, el cual acompañamos marcado con la letra “Ñ”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00).
12-) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee Marvis Taidee Morales Bohórquez, sobre dos mil doscientas (2.200) acciones por la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.00,00), en la sociedad mercantil HIELO DELFIN COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2009, bajo el No. 40 tomo 11-A RM 4, domiciliada en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, y acta de asamblea General Extraordinaria de socios, registrada en fecha 18 de febrero de 2016, bajo el No. 84 tomo 13-A, las cuales acompañamos marcadas con las letras “O” y “P”.
Se estima el valor de la cesión de derechos de acciones antes descrita en la suma de un millón cien mil Bolívares (1.100,00)…”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 148 del Código Civil Venezolano, señala lo siguiente:
“…Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”. (Negrita de este tribunal).
Se evidencia de la solicitud presentada por las partes interesadas que una vez disuelto el vinculo matrimonial, ambos ex cónyuges decidieron de mutuo convenio, realizar la liquidación del bien por ante esta autoridad judicial competente. Así se observa.
Igualmente, el artículo 173 de la norma sustantiva civil, refiere lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…”. (Negrita y subrayado de este tribunal).
Quien hoy imparte justicia, hace necesario resaltar, que la comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas en la Ley. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo de por mitad a cada uno de los cónyuges, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado. Así se observa.
La disolución del vínculo matrimonial, trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que dirime el divorcio. En este supuesto, al tratarse de una solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal donde viene consigo la aceptación de los hechos, resulta a simple vista, que no existe controversia entre las partes interesadas pendiente por resolver, por ende, el tribunal se encuentra limitado a verificar los requisitos intrínsecos consagrados en la Ley para su procedencia. Así se observa.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente citado y expuesto, se pudo observar que los solicitantes peticionan al Tribunal que homologue la liquidación de los bienes identificados ut-supra, bajo la forma acordada, para lo cual acompañaron junto con la presente solicitud original de los documentos, donde se evidencia el carácter de propietarios de los ex cónyuges antes identificados. En este sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 173 del Código Civil Venezolano, considera procedente en Derecho este decisorio judicial HOMOLOGAR LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ex cónyuges ciudadanos MARVIS TAIDEE MORALES BOHORQUEZ y LARRY NEURO VERA QUIROZ, antes identificados, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION, de LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ciudadanos MARVIS TAIDEE MORALES BOHORQUEZ y LARRY NEURO VERA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.742.051 y V.-9.768.816, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Expídanse por secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con inclusión de la solicitud y el presente fallo que lo ordena.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los DIEZ (10) días del mes de agosto del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 0041, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JJC/RA/jv.-
|