Expediente: 2873-2015



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: LILIA DE JESUS MORILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.069.233 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Municipio autónomo del Estado Zulia, representada legalmente por quien es su hija, VERONICA DEL CARMEN SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.062, del mismo domicilio, representada por la Abg. ROCIO PEREA DE EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.464.170, inscrita en el inpreabogado Nº 69.717, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Demandado: JESUS PERDOMO, EMIRO GUERRERO, ALBERTO MEDINA, JOSÉ LUÍS ALEGRIA Y BLANCA LIBIA BETANCUR BILLADA, venezolanos los tres primeros y extranjeros los dos ultimos,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.844.626, V-11.609.789, V-4.994.474, E-82.126.839 Y E-81.937.137 respectivamente, asistidos por MARCOS ALEJANDRO GARCIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.147.174, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en condición de Defensor Publico Provisorio Primero (1ero.) con competencia en materia civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

Ocurre LILIA DE JESUS MORILLO DE SANCHEZ, identificados ut supra, por ante el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de JESUS PERDOMO, EMIRO GUERRERO, ALBERTO MEDINA, JOSÉ LUÍS ALEGRIA Y BLANCA LIBIA BETANCUR BILLADA, Identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 22 de Octubre del 2015.

El día 09 de Agosto del 2016 consta en actas que la parte demandante ROCIO PEREA DE EMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.464.170 abogada en ejercicio, inscrita en inpreabogado Nº 69.717 en representación de LILIA DE JESUS MORILLO DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.069.233 efectuó convencimiento en los siguientes términos con la parte demandada JOSÉ LUÍS ALEGRIA ZETA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 82.126.839 de este domicilio, asistido por el defensor publico Abg. MARCOS ALEJANDRO GARCIAS VASQUEZ identificados en actas:
“(…) Convengo en este acto en todo y en cada uno de los términos de la misma, por ser ciertos los hechos narrados alegados y el derecho invocado en dicha demanda, en hacerle entrega a la parte actora de la habitación arrendada que forma parte del inmueble Nº 92-08 en un plazo de ocho meses (08) es decir contados a partir de la presente fecha hasta el lunes diez (10) del año 2017, a las (10:00am) para hacerle entrega de la llaves de las misma, en el despacho del tribunal. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada ROCIO PEREA DE EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.464.170, inscrita en inpreabogado Nº 69.717 de este domicilio; acepto el Convenimiento propuesto, en cuanto a la fecha de entrega de la habitación propuesta por el ciudadano JOSE LUIS ALEGRIA ZETA y la abogada ROCIO PEREA DE EMAN, antes identificados, piden al tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el total cumplimiento del referido convenimiento…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente hizo uso del convenimiento la parte demandante LILIA DE JESUS MORILLO SANCHEZ, identificados en actas hizo uso del convenimiento con la parte demandada JOSE LUIS ALEGRIA ZETA asistidos por el Defensor Publico MARCOS ALEJANDRO GARCIAS VASQUEZ estando facultado para ello aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO a lo cual a modo alguna oponerse este tribunal así se decide:

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ROCIO PEREA DE EMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.464.170 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.717, en representación de LILIA DE JESUS MORILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.069.233 y de este domicilio y la parte demandada, JOSE LUIS ALEGRIA ZETA extranjero, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 82.126.839, asistido por el defensor publico MARCOS ALEJANDRO GARCIAS VASQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.3147.174 relativo al juicio de DESALOJO.

2) Se ordena no archivar el presente expediente hasta constar en actas el cumplimiento del presente convenimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 10 días del mes de Agosto del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 12:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA