REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2.016
205° y 157°

Solicitud Nº 2.966-2.016

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NEXCY EMILIA VILLALOBOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 6.803.048, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NELIA NELLY NAVA DE VILLALOBOS, NILIA NELLYS VILLALOBOS DE RIVAS, HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA y HECTOR DE JESUS VILLALOBOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 8.406.376, 10.449.495, 10.449.494 y 13.007.619, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: ISMEIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.633, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NEXCY EMILIA VILLALOBOS NAVA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NELIA NELLY NAVA DE VILLALOBOS, NILIA NELLYS VILLALOBOS DE RIVAS, HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA y HECTOR DE JESUS VILLALOBOS NAVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HIDO DE JESUS VILLALOBOS NUCETE, quien era venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.935.596, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 19 de Mayo de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 16 del año 2.016; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 25 del año 1.974; 3) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Agosto de 2.016; 4) Copias Certificadas del Acta de Nacimientos de los ciudadanos: NEXCY EMILIA VILLALOBOS NAVA, NILIA NELLYS VILLALOBOS DE RIVAS, HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA y HECTOR DE JESUS VILLALOBOS NAVA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 86 del año 1.965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 96 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 99 del año 1.941, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Isla de Toas Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signada con el Nº 74 del año 1.976; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HIDO DE JESUS VILLALOBOS NUCETE, NELIA NELLY NAVA DE VILLALOBOS, NEXCY EMILIA VILLALOBOS NAVA, NILIA NELLYS VILLALOBOS DE RIVAS, HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA y HECTOR DE JESUS VILLALOBOS NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NELIA NELLY NAVA DE VILLALOBOS, NEXCY EMILIA VILLALOBOS NAVA, NILIA NELLYS VILLALOBOS DE RIVAS, HIDO JOSE VILLALOBOS NAVA y HECTOR DE JESUS VILLALOBOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.406.376, 6.803.048, 10.449.495, 10.499.494 y 13.007.619, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HIDO DE JESUS VILLALOBOS NUCETE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-







AC/ns/yg
Solicitud Nº 2.966-2.016