Solicitud 065-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (9) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SEGOVIA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.719.982, asistida por la abogada en ejercicio JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.855; mediante la cual pide al Tribunal se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALEJO ANTONIO CERERO HERNÁNDEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.836.938, fallecido el día veintidós (22) de agosto del 2015, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 438, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Unión Estable de Hecho levantada por la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio San Francisco del estado Zulia, en la cual consta que en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), ALEJO ANTONIO CERERO HERNÁNDEZ y MILAGROS DEL VALLE SEGOVIA VERGARA, comparecieron ante el Registro Civil y manifestaron que ambos mantenían una Unión Estable de Hecho desde hace doce (12) años. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos ALEJO ANTONIO CERERO DONADO y KATHERINE RUTH CERERO HURTADO. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 30 de Mayo del 2016. Visto lo expuesto en la presente solicitud, se valora la declaración rendida por los testigos, así como las actas de estado civil acompañadas con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, de donde se desprende el vínculo filial entre el causante y sus hijos; constatándose igualmente el derecho alegado por la solicitante derivado de la Unión Estable de Hecho que la ligó al causante, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 atribuye a las Uniones Estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, los mismos efectos del matrimonio. Como consecuencia, se considera que la ciudadana MILAGROS SEGOVIA tiene vocación hereditaria, por aplicación del la norma constitucional antes citada en concordancia con los artículos 824 y 825 del Código Civil venezolano. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara HEREDEROS del De Cujus ALEJO ANTONIO CERERO HERNÁNDEZ a la ciudadana MILAGROS SEGOVIA, ALEJO ANTONIO CERERO DONADO Y KATHERINE RUTH CERERO HURTADO.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.