Solicitud 075-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Consignado como fue lo requerido por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARY JULY MORAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.208.874, asistida por el profesional del Derecho JUAN MARTIN BARROSO CALDERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 68.665; mediante la cual pide al Tribunal se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hermanos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREDOS del extinto JOSE GERARDO MORAN CABRERA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.876.340, fallecido el día trece (13) de julio del 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 706. Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio Civil levantada por la Prefectura del Municipio Padilla, Distrito Mara del Estado Zulia en fecha 18 de mayo del año (1970) celebrado por los ciudadanos JOSE GERARDO MORAN CABRERA y EDIS RAMONA RODRIGUEZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a MARIA JOSE MORAN RODRIGUEZ, EDDY GERARDO MORAN RODRIGUEZ, MARY JULY MORAN RODRIGUEZ y MARLIN LOURDES MORAN RODRIGUEZ. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 08 de Agosto del 2016. Como consecuencia visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado por la solicitante, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GERARDO MORAN CABRERA a los ciudadanos EDIS RAMONA RODRIGUEZ, MARY JULY MORAN RODRIGUEZ, MARLIN LOURDES MORAN RODRIGUEZ, MARIA JOSE MORAN RODRIGUEZ y EDDY GERARDO MORAN RODRIGUEZ.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.