REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3365
Consta en las actas que:
Con fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALFREDO SEGUNDO URDANETA PORTILLO y ROXANA ADRIANA PINEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.057.230 y 25.458.304, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOSLENY DEL CARMEN TEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.296.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, los ciudadanos ALFREDO SEGUNDO URDANETA PORTILLO y ROXANA ADRIANA PINEDA GONZALEZ, antes identificados y asistidos por la profesional del derecho YOSLENY TEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.226, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos ALFREDO SEGUNDO URDANETA PORTILLO y ROXANA ADRIANA PINEDA GONZALEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALFREDO SEGUNDO URDANETA PORTILLO y ROXANA ADRIANA PINEDA GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de septiembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 194.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo al quinto (05) día del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.-73-2016
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/addb
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