Expediente: S- 1597
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Consta en las actas que:
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor junto con: a) Justificativo de testigos levantao por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, signada con el No.310; c) copias simples de las cédulas de identidades de los ciudadanos RAMON SEGUNDO ABREU RIVAS, REINALDO ANTONIO ABREU RIVAS, ALEXANDER ALBERTO ABREU RIVAS, FREDDY DE JESUS ABREU RIVAS, MAYE DEL CARMEN ABREU RIVAS y ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-11.289.730, V-11.289.731, V-11.608.077, V-9.763.033, V-9.763.034 y V-3.379.057 respectivamente; d) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RAMON SEGUNDO ABREU RIVAS, REINALDO ANTONIO ABREU RIVAS, ALEXANDER ALBERTO ABREU RIVAS, FREDDY DE JESUS ABREU RIVAS y MAYE DEL CARMEN ABREU RIVAS, emitidas de el Registro Principal de Maracaibo las primeras tres, signadas con los números 1546, 809 y 921 respectivamente, de la Unidad de Registro Civil Parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, signada con el No. 43, y de la oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el No. 278; e) Recibo de Distribución signado con el No. TM-MO-11476-2016 de fecha 03/08/2016; todo constante de diecisiete (17) folios útiles.- Désele entrada, fórmese expediente y numérese, ahora bien, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de declaración de únicos y universales heredereos, fundamentado en lo siguiente:
El ciudadano RAMÓN SEGUNDO ABREU RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.289.730, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MAYTE DEL CARMEN ABREU RIVAS, FREDDY DE JESÚS ABREU RIVAS, ALEXANDER ALBERTO ABREU RIVAS y REINALDO ANTONIO ABREU RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.289.730, V-11.289.731, V-11.608.077, V-9.763.033, V-9.763.034, respectivamente y de igual domicilio, asistido en este acto por el ciudadano DAVID JOSÉ CLAVERO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.18.743, solicita que sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.379.057, quien falleció el diecinueve (19) de noviembre de 2014.
Manifiesta que es hijo de la de cujus ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ, identificado anteriormente, así como el resto de sus hermanos.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos RAMON SEGUNDO ABREU RIVAS, REINALDO ANTONIO ABREU RIVAS, ALEXANDER ALBERTO ABREU RIVAS, FREDDY DE JESUS ABREU RIVAS y MAYE DEL CARMEN ABREU RIVAS y la causante ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA EVELIDA RIVAS RAMIREZ a los ciudadanos RAMON SEGUNDO ABREU RIVAS, REINALDO ANTONIO ABREU RIVAS, ALEXANDER ALBERTO ABREU RIVAS, FREDDY DE JESUS ABREU RIVAS y MAYE DEL CARMEN ABREU RIVAS en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°. 72-2016-
EL SECRETARIO.
ETP/kiff.
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