REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2016, por la abogada en ejercicio ILIANETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.734, mediante la cual consigna, origíneles de poder de distribución y administración y poder judicial, copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nro. 31, y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ESTEBAN JOSE, FRANCISCO JAVIER y ANA KARINA VASQUEZ GONZALEZ; documentos solicitados por este Tribunal; en consecuencia se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA MARIA GONZALES DE VASQUEZ, ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ , FRANCISCO JAVIER VASQUEZ GONZALEZ y ANA KARINA VASQUEZ GONZALEAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.106.929, 6.748.677, 11.210.550 y b12.713.744, respectivamente, y y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho ILIANETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126., solicitan sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTEBAN RAMON VASQUEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.598.623, quien falleció el veinticuatro (24) de febrero de 2016.

Manifestaron ser cónyuge e hijos del de cujus ESTEBAN RAMON VASQUEZ FUENMAYOR, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, copia certificada del acta de defunción, signada con el Nro. 213, original de justificativo de testigo ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de Estado Zulia de fecha 06/05/2016, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN RAMON VAZQUEZ FUENMAYOR y ANA MARIA GONZALEZ MARTINES, signada con el Nro31 y emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y copias simples de las actas de nacimientos de los ciudadanos ESTEBAN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER VASQUEZ GONZALEZ y ANA KARINA VAQUEZ GONZALEZ, signadas con los Nros. 3207,1003 y 3675, respectivamente, todas emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE VASQUEZ y el de cujus ESTEBAN RAMON VASQUEZ FUENMAYOR y la filiación existente entre los ciudadanos ESTEBAN JOSE, FRANCISCO JAVIER y ANA KARINA VAZQUEZ GONZALEZ y el causante ESTEBAN RAMON VAZQUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTEBAN RAMON VAZQUEZ FUENMAYOR a los ciudadanos ANA MARIA GONZALEZ DE VAZQUEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ESTEBAN JOSE VAZQUEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ GONZALEZ y ANA KARINA VAZQUEZ GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres días (03) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 70 -2016-
EL SECRETARIO.






ETP/addb.