REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de agosto de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 3535
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANKLIN LUIS ZAMBRANO URDANETA y MARILU GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.196.844 y V-11.219.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AZALIA ELENA AVENDAÑO SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 216.266, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 09, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estado Zulia, dos (2) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de las acta de nacimiento de los tres hijos, signadas así: No. 310, emanada del Registro Civil de la Parroquia Urribarri del municipio Colon del estado Zulia y Nos. 99 y 72, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, recibo de distribución signado con el No. TM-MO-9962-2016, de fecha 05/04/2016.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de julio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Cardonal Norte, Calle 33B, casa No.37-46, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el No. 09, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colon del estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANKLIN LUIS ZAMBRANO URDANETA y MARILU GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.196.844 y V-11.219.315, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de febrero de 1990, ante el Jefe Civil, el ciudadano GODOJUDO LABARCA MORALES y su respectivo secretario ciudadano HENRRY JOSE FUENMAYOR JIMENEZ de la unidad de registro civil de la Parroquia Urribarri del Municipio Colón, Estado Zulia, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 09.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos dias (02) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las TRES DE LA TARDE (3:00pm), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 71-2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA




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