REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3506
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA TACHA FERNANDEZ GONZALEZ y JAIRO ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.432.460 y 11.068.573, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOLEITZA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.407, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, original de su Acta de Matrimonio signada con el Nro.23, y copias simples de las actas de nacimiento de sus hijos ALBAN OBED y FARES BOOZ VILLALOBOS FERNANDEZ; fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio entrada en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2016, instando a los solicitantes a consignar documentos faltantes para la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2016, la ciudadana ANA FERNANDEZ, debidament5e asistida, presenta diligencia consignando originales de acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBAN OBED y FARES BOOZ VILLALOBOS FERNANDEZ; agregando los mismos a las actas mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016.
Se admitió la presente causa, mediante auto, dictado en fecha 07 de abril de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de julio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha veintiséis (26) de julio de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el barrio Panamericano, avenida 91, casa Nro. 61-59, en jurisdicción de la Parroquia Carraccioo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en original del acta de matrimonio signada con el No.23; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANA TACHA FERNANDEZ GONZALEZ y JAIRO ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de febrero de 1991, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 23.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (029 hijos, venezolanos y mayores de edad, que llevan por nombre ALBAN OBED y FARES BOOZ VILLALOBOS FERNANDEZ; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes que repartir o liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos dias (02) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las 2:00pm, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 69 -2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/Adv.
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