REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3569
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO BERMUDEZ JIMENEZ y BRENDA CAROLINA PRADA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.060.580 y 16.701.377, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOLEIDA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.148.210, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el Nro.188 , fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha primero (01) de julio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día primero (01) de agosto de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
Dando el Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público opinión favorable a la solicitud de divorcio, en fecha 10 de agosto de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la avenida Milagro Norte Residencia Bayona II, Torre 5, Apto planta baja, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 188, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BEREMUDEZ JIMENEZ y BRENDA CAROLINA PRADA CARRERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de noviembre de 2009, ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.188.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, en cuanto a la comunidad de bienes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) dias del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JOSE RODRIGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la 11:30 Am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 78-2016.-
EL SECRETARIO ,
Abg. LEONARDO ESPINA
JRQ/addb
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