REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3565
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DUBAN JOSE BRACHO PRADO y SONIA PATRICIA PALMAR IGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.803.310 y 10.430.367, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas MARVEYIS REYES y JANNETH ARNIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.877 y 83.220, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia., solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 225; fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
Constando ésta en actas, el 01 de agosto de 2016, según exposición del Alguacil. Y dando su opinión favorable el Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público en fecha 10 de agosto de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el barrio Venezuela, avenida 72, Nro.- 79E-45, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, el cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 225; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (05) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DUBAN JOSE BRACHO PRADO y SONIA PATRICIA PALMAR IGUARAN , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de diciembre de 2000, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.225.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, durante la vida conyugal no procrearon hijo alguno, igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes a liquidar o repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JOSE RODRIGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00pm) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 82 -2016.-
EL SECRETARIO
JRQ/addb
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