REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de agosto de 2016
206° y 157°

Expediente Nº 3562


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ENRIQUE COVA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.939.052, domiciliado en el Municipio San José de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, representado en este acto por la Abogada en ejercicio IRIS ZUGEY MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.606.592, inscrita en el Inpreabogado No. 121.032, actuando con carácter de apoderada judicial y EGLIS CHIQUINQUIRA ACOSTA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.611.219, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MILENY SEMPRUN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.608.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.647, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su hija, la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN COVA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.863.624, copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 1554, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN COVA ACOSTA, emitida por la Jefatura Civil Chiquinquirá, signada con el No. 01, copia Certificada de Poder otorgado a la ciudadana IRIS ZUGEY MORENO PEREZ emitida por la Notaría Pública Segunda de El Tigre, estado Anzoátegui, recibo de distribución signado con el N° TM-MO-10872-2016, de fecha 22/06/2016.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticinco (25) de julio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Sucre, calle 64, casa No. 26-118 del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 1554, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ENRIQUE COVA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.939.052, domiciliado en el Municipio San José de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui y EGLIS CHIQUINQUIRA ACOSTA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.611.219, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de diciembre de 1989, ante el Prefecto ELÍAS RODRÍGUEZ y el secretario PEDRO LINARES del municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 554.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial ni tuvieron hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE



Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 80-2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA




JGRQ/kiff