REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3305
Consta en las actas que:
Con fecha trece (13) de octubre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER BETANCOURT RINCÓN y ANDREA CAROLINA RINCÓN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.383.689 y 25.970.356, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NORBERTO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.511.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2016, los ciudadanos CARLOS JAVIER BETANCOURT RINCÓN y ANDREA CAROLINA RINCÓN PAREDES, antes identificados y asistidos por el profesional del derecho NORBERTO BETANCOURT inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.511, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos CARLOS JAVIER BETANCOURT RINCÓN y ANDREA CAROLINA RINCÓN PAREDES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER BETANCOURT RINCÓN y ANDREA CAROLINA RINCÓN PAREDES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 176.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSE RODRIGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No..-77-2016
EL SECRETARIO
JRQ/addb
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