REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de agosto 2016
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas MAIRENE MILAGROS OLIVEROS RINCÓN y MARGELIS JOSEFINA OLIVERES RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.038.420 y 7.606.605, respectivamente, domiciliadas en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidas por la profesional del derecho LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.472, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
Las ciudadanas MAIRENE MILAGROS OLIVEROS RINCÓN y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCÓN, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 5.038.420 y 7.606.605, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidas por la profesional del derecho LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.472, solicitaron sean declarados ellas y los ciudadanos MARIO RAMÓN OLIVEROS RINCÓN y MARJORIE JOSEFINA OLIVEROS RNCÓN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MARIA DEL ROSARIO RINCÓN DE OLIVEROS y RODOLFO MARIO OLIVEROS MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.666.533 y 1.093.672, quienes fallecieron el veinticinco (25) de enero de 2016 y el veinticuatro (24) de octubre del 2006.

Manifestaron ser hijas de los de cujus MARIA DEL ROSARIO RINCÓN DE OLIVEROS y RODOLFO MARIO OLIVEROS MONTIEL., identificados anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los de cujus , copia certificada de las actas de defunción de los causantes, ya identificados, original de los datos filiatorios de los ciudadanos MARIO RAMON OLIVEROS RINCON y MARJORIE JOSEFINA OLIVEROS RINCOS, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MAIRENE MILAGROS OLIVEROS RINCÓN y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCÓN, signadas con los Nros. 439 y 7.875, respectivamente, copias simples de las cédulas de identidad de los causantes y sus hijos, y original de justificativo de testigos presentados por ante Notaria Pública Primera de Maracaibo de fecha 05 de agosto de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó la filiación existente entre los ciudadanos MARIO RAMÓN, MARJORIE JOSEFINA, MAIRENE MILAGROS y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCÓN y los causantes RODOLFO MARIO OLIVEROS ONTIEL y MARIA DEL ROSARIO RINCÓN DE OLIVEROS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus RODOLFO MARIO OLIVEROS ONTIEL y MARIA DEL ROSARIO RINCÓN DE OLIVEROS a los ciudadanos MARIO RAMÓN, MARJORIE JOSEFINA, MAIRENE MILAGROS y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCÓN, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSE RODRIGUEZ QUINTERO
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 75 -2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.