Exp.: 8135-16 Sent.: 129-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

DEMANDANTE: GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDÉZ.

DEMANDADO: ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDÉZ

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por NULIDAD DE VENTA instaurado por el ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDÉZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.10.406.337, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio YLIANA FARIA OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.742, contra el ciudadano ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDÉZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.714.732; para demandar la nulidad de un documento de compraventa hecha por ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDÉZ; estimando dicha acción por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.666,66 UT).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 17-12-2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a instar al demandante antes de resolver sobre la admisibilidad de dicha causa, siendo subsanado y posteriormente admitida en fecha diecinueve (19) de Febrero del año en curso.
En fecha veintiséis (26) de febrero del 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial publico un fallo declarando su INCOMPETENCIA por la Cuantía, siendo distribuido por el Órgano Distribuidor a este Tribunal en fecha 20-04-2016, admitiendo la misma en fecha 21-4-2016 y ordenando en esa misma fecha emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en acta su citación.
En fecha 26-06-2016, se admitió la Reforma de demanda, para que comparezca el demandado dentro de los veinte días de despacho siguientes a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 26-07-2016, la abogada en ejercicio YLIANA FARIA OLIVO, asistiendo en ese acto al ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDÉZ, presento diligencia donde consigno los emolumentos necesarios para que sea practicada la citación.-
En fecha 26 de julio del año 2016, el alguacil de este Tribunal ERWIN ROMERO, expuso haber recibido los emolumentos y dirección para la practica de la citación.-
En fecha 03 de agosto del año 2016, la abogada en ejercicio YLIANA FARIA, asistiendo en ese acto al ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDÉZ, previamente identificados, mediante diligencia explano lo siguiente: “Desisto del procedimiento mas no de la acción, reservándome el derecho de interponer una nueva demanda, una vez transcurridos los lapsos de rigor”.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente y en ese sentido, esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por NULIDAD DE VENTA instaurado por el ciudadano GABRIEL RAFAEL LIZARDO HERNANDEZ contra el ciudadano ARMIN ORANGEL LIZARDO HERNANDÉZ, plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRINBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 129-16.-
EL SECRETARIO