Exp.: 8130-16 Sent.: 130-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
206° y 157°

DEMANDANTES: KHALED CHAAR CHAAR

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMART, C.A

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano KHALED CHAAR CHAARS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.823.690, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.299, contra la sociedad mercantil SUPERMART, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de junio de 2002, bajo el No. 26, Tomo 22-A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 23-02-2016, este Tribunal procedió admitirla en esa misma fecha, emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día que conste en acta la citación de la demandada de auto.
En fecha 11 de marzo del año 2016, la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.445, parte demandante en el presente juicio, diligencio entregándole al alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Marzo del año 2016, exposición del Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta haber recibido los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de abril del año 2016, exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, donde consignó la boleta de citación de la sociedad mercantil SUPERMART, C.A, parte demandada en el presente juicio
En fecha 17 de mayo del año 2016, la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GONZALEZ, ya identificada en autos, diligencio solicitando la citación cartelaria de la parte demandada.-
En fecha 23 de mayo del año 2016, el Tribunal dictó auto ordenado fijar y librar el cartel de citación para su publicación en los diarios LA VERDAD y VERSIÓN FINAL.-
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del año 2016, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, plenamente identificados ut-supra, explano lo siguiente: “…Luego de realizar diversas gestiones con la parte demandada en esta causa, y habiendo acordado un arreglo extrajudicial con respecto al fondo de la controversia, resulta innecesario continuar con el presente procedimiento, por lo que en este acto y en ejercicio de la representación que detento, procedo a desistir de la pretensión y solicito que se dé por terminado el presente juicio. Asimismo, una vez que este Tribunal se pronuncie sobre este particular, solicito sean expedidas copias certificadas del contenido del expediente y me sean devueltos los recaudos originales consignados.-
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurado por el ciudadano KHALED CHAAR CHAARS, contra la sociedad mercantil SUPERMART, C.A, plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria los documentos originales que se encuentra agregados en el presente expediente, previa certificación en actas de los mismos.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFERDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 130-16.-
EL SECRETARIO